BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla

Cédula de notificación

En autos de juicio separación contenciosa, seguidos en este Juzgado de Primera Instancia de Tafalla con el número 96/2001, a instancia de Ana María Sánchez Becerra, contra Rafael Gallego Clavijo, se ha dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 2002, que contiene el fallo siguiente:

"Fallo: Estimando la demanda de separación interpuesta por la Procuradora señora Torres, en nombre y representación de doña Ana María Sánchez Becerra, contra don Rafael Gallego Clavijo, declaro la separación del matrimonio entre doña Ana María Sánchez Becerra y don Rafael Gallego Clavijo, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se establecen las siguientes medidas definitivas que confirman las provisionales establecidas en auto de fecha 10 de diciembre de 2001, del procedimiento de medidas provisionales coetáneas a la demanda de separación número 97/2001:

1.-La separación definitiva de los cónyuges litigantes, quienes podrán fijar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.-La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieren otorgado los cónyuges entre sí.

3.-El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.-La disolución del régimen económico matrimonial.

5.-La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de edad a la madre, pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad.

6.-Queda al mutuo entendimiento entre padre e hija el régimen de visitas y comunicación.

7.-La atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa, que convivirá en el mismo con la prole.

8.-El inventario del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

9.-El esposo retirará del domicilio conyugal, previo inventario sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

10.-El señor Gallego contribuirá en concepto de alimentos para su hija, con la suma de 35.000 pesetas, esto es, 210,35 euros, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la señora Sánchez señale al efecto; esta cantidad será anualmente revisable conforme al Indice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios, tales como largas enfermedades, tratamientos quirúrgicos, odontológicos, oftalmológicos..., serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previa acreditación de los mismos mediante presentación del recibo correspondiente.

11.-Por el levantamiento de las cargas del matrimonio, Rafael Gallego Clavijo abonará a su cónyuge por meses anticipados la cantidad de 75.000 pesetas, esto es, 450,76 euros, para el pago de los préstamos número 087446133-6 de fecha 11 de noviembre de 1991, y número 087446469-2 de fecha 14 de abril de 2000, de Caja Laboral Popular; cantidad que se atualizará anualmente, conforme al Indice de Precios al Consumo.

12.-Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en los apartados precedentes, en caso de incumplimiento, se adoptaran las medidas de aseguramiento pertinentes.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, el cual se preparará en el plazo de cinco días.

Llévese testimonio de la presente a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Rafael Gallego Clavijo, expido la presente en Tafalla, a diecinueve de julio de dos mil dos. El Secretario, firma ilegible.

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