BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Propuesta de Resolución de la Instructora del procedimiento sancionador número 16/2002, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"Propuesta de Resolución de la Instructora del procedimiento sancionador número 16/2002, iniciado mediante Resolución 364/2002, de 25 de febrero, del Director General de Interior, frente a la sociedad irregular constituida por don Carlos Garriga García, don Ezequiel López Kaiser, don Alberto Molina García y don Fernando Sevilla Ona, como titular del establecimiento denominado "Asuka", sito en la calle San Marcial, s/n, del término municipal de Tudela, por presunta infracción de la normativa de espectáculos y de actividades recreativas.

1.-Hechos probados. El día 22 de diciembre de 2001, a las 6,30 horas se personó la Policía Municipal del Ayuntamiento de Tudela con objeto de realizar una inspección en el establecimiento denominado "Asuka", sito en la Calle San Marcial, s/n, de la localidad de Tudela, observando que en el establecimiento las puertas se encontraban cerradas, no se permitía acceder al público, sonaba la música, no se encontraban las luces encendidas y el número aproximado de clientes era de 200.

2.-Valoración de los descargos presentados. Don Carlos Garriga García, como cotitular del establecimiento denominado "Asuka" presentó escrito de alegaciones, que tuvieron entrada en la Administración el día 26 de marzo de 2002 en las que manifiesta lo siguiente:

a) Que el día de la denuncia a las 6'30 horas el bar estaba cerrado y lógicamente no sonaba la música y además le sorprende que estando las puertas cerradas, sin entrar los agentes denunciantes al local y sin intentarlo, manifiesten que las luces están apagadas y que había 200 personas en el local.

b) Que no consta en el acta firma del titular o encargado del local.

c) Que no existe prueba de cargo que pueda justificar la imposición de sanción alguna.

d) En cuanto a los medios de prueba solicita por un lado que por funcionario competente se acuda a realizar un examen del aparato sonométrico instalado en el local y se compruebe si el día 22 de diciembre de 2001 estaba sonando la música en el local denunciado y, por otro, que se oficie al Ayuntamiento de Tudela, para que certifique que se ha instalado en el local un aparato sonométrico y que toma registro de toda la actividad de los aparatos de música del local.

e) Finalmente solicita el sobreseimiento del expediente sancionador.

Las alegaciones presentadas por el expedientado, fueron enviadas a la Policía Municipal de Tudela para que informaran sobre las mismas.

La Policía Municipal por escrito de 22 de abril de 2002 manifiesta sustancialmente:

a) Que los agentes denunciantes se presentaron el día 22 de diciembre de 2001 a las 6'30 horas, en la puerta del local "Asuka", pudiendo comprobar que la verja metálica se encontraba levantada y las puertas exteriores cerradas.

b) Que a través de los "ojos de buey" que tienen dichas puertas pudieron comprobar que las luces alumbraban de forma tenue, como en las horas de actividad normal y que no se encontraban en plena iluminación como para proceder al desalojo de los clientes. También pudieron ver que el local se encontraba absolutamente lleno, seguramente con más de 200 personas y pudieron oír la música del interior.

c) Que para evitar problemas mayores los agentes actuantes evitaron intentar ponerse en contacto con el propietario o encargado en el momento de la inspección, aunque durante el tiempo que permanecieron en el lugar, ninguna persona salió del local.

En cuanto a las pruebas propuestas se consideran innecesarias y prescindibles por cuanto que los hechos se encuentran debidamente acreditados.

Respecto a la valoración total de la prueba ha quedado acreditado que el local "Asuka" permaneció abierto ininterrumpidamente por lo menos hasta las 6'30 horas, según se ha informado por parte de la Policía Municipal de Tudela, lo cual viene a corroborar la comisión de la infracción.

De conformidad con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus propios derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios particulares.

Dicho especial valor probatorio no ha quedado desvirtuado por las alegaciones del recurrente.

3.-Tipificación jurídica. Los hechos considerados probados constituyen una infracción grave según establece el artículo 23.19 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y de actividades recreativas, tras la redacción dada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre y el artículo 3.1 apartado b) del Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

4.-Propuesta de resolución. Por cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en aplicación del artículo 26.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y de actividades recreativas, se propone imponer a la sociedad irregular constituida por don Carlos Garriga García, don Ezequiel López Kaiser, don Alberto Molina García y don Fernando Sevilla Ona, como titular del establecimiento denominado "Asuka", sito en la calle San Marcial, s/n, del término municipal de Tudela, una sanción de 601,02 euros por infracción del artículo 23.19 de la antedicha Ley Foral.

Lo que se comunica al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, pueda formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, poniéndose de manifiesto el expediente en la dependencia de la Dirección General de Interior (Avenida Carlos III, 2, 31002 Pamplona).

Pamplona, a trece de mayo de dos mil dos.-La Instructora, Purificación González Merchán."

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