BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE LEITZA, GOIZUETA, ARESO Y ARANO PARA LA GESTION DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal

La Asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2000, aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de atención a domicilio municipal.

El anuncio de su exposición pública se insertó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 7 de 16 de enero de 2002, no habiéndose presentado alegación alguna. Consecuentemente, ha quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Leitza, quince de julio de dos mil dos. La Presidenta, Maite Sarobe Mitxelena.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE ATENCION A DOMICILIO MUNICIPAL

1. Esta Ordenanza se crea al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Ley Foral de Haciendas Locales, para regular las tasas por asistencia de las personas que requieran el Servicio de Atención a Domicilio.

Hecho imponible

2. El hecho imponible estará constituido por la prestación, dentro de los Servicios Sociales de Base, de la atención domiciliaria, a los usuarios/as del Servicio de Atención a Domicilio.

Sujeto pasivo

3. Están obligados al pago de las tasas correspondientes los usuarios/as del Servicio de Atención a Domicilio.

Cuantía

4. La cuantía vendrá determinada por el tiempo de duración del servicio.

Tarifas

5.A.-Para el cálculo de las tarifas se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad de convivencia.

5.B.-Se considerarán como ingresos los provenientes de: Trabajo, desempleo, pensiones, rentas mobiliarias e inmobiliarias:

1. Los ingresos anuales por todos los conceptos del año anterior a la solicitud se dividen en catorce mensualidades.

2. El resultado se divide entre el número de miembros de la unidad de convivencia y la cantidad resultante se multiplicará por 1 y tantas décimas como miembros de convivencia perciban ingresos.

5.C.-La aplicación de las tasas se basará en el importe del salario mínimo interprofesional. Con arreglo a ello, se establece el siguiente baremo:

Tasas:

-Ingresos iguales o inferiores a la pensión no contributiva: exentos.

-Pensión asistencial hasta el 60% del SMI: 70 pesetas/hora.

-Del 61% al 75% del SMI: 100 pesetas/hora.

-Del 76% al 90% del SMI: 150 pesetas/hora.

-Del 91% al 105% del SMI: 175 pesetas/hora.

-Del 106% al 120% del SMI: 200 pesetas/hora + el 10% del coste real del servicio.

-Del 121% al 135% del SMI: 300 pesetas/hora + el 15% del coste real del servicio.

-Del 136% al 150% del SMI: 400 pesetas/hora + el 25% del coste real del servicio.

-Del 151% al 165% del SMI: 500 pesetas/hora + el 50% del coste real del servicio.

-Del 166% al 180% del SMI: 600 pesetas/hora + el 75% del coste real del servicio.

-Del 181% del SMI en adelante, se abonará el 100% del importe del coste real.

Salvo acuerdo expreso en otro sentido de la Asamblea General de la Mancomunidad, cada año las tasas se actualizarán automáticamente conforme a la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

Devengo de las tasas

6. Las tasas se devengarán en el momento de recibir las atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio.

7. El ingreso de la tasa se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produzca el devengo del servicio, previa liquidación.

8. Las bajas deberán comunicarse al Servicio Social de Base y surtirán efecto económicos a partir de 15 o 30 de cada mes, según se haya realizado la baja antes o después del día 15.

Exenciones

9. Quedan exentos todos/as los/as usuarios/as cuyos ingresos sean inferiores a la Pensión No Contributiva.

10. Si la renta per cápita superara el 106% del SMI, al importe de la tasa se le sumará el porcentaje correspondiente del coste de las horas de atención que recibe el/la usuario/a.

Leitza, diez de julio de dos mil dos. La Presidenta, Maite Sarobe Mitxelena.

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