BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 668/2002, de 18 de junio, del Director General de Industria por la que se otorga a Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro de gas natural para usos doméstico, comercial y pequeño industrial en el término municipal de Murchante, autorización de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública.

La Empresa Gas Navarra, S.A., ha solicitado Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro de gas natural para usos doméstico, comercial y pequeño industrial en el término municipal de Murchante, limitada a la zona urbana que describe en el proyecto de instalaciones, así como la autorización de dichas instalaciones y el reconocimiento de su utilidad pública.

Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes:

La alimentación a la red de distribución se realizará desde el ramal de suministro a Murchante, cuya presión de operación es de 6 bar, del cual parte un ramal que constituirá la entrada al armario de regulación a ubicar en la zona sur de la población de Murchante, a unos 200 metros de su casco urbano, en las proximidades del camino de la Badina.

Las inversiones previstas alcanzan la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y un euros con seis céntimos (844.391,06).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 36-2.º b de la Ley Foral de Navarra y el Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, por el que se asigna al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidas a la Comunidad Foral por el Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, así como el Decreto Foral 363/1991, de 30 de septiembre.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro de gas natural canalizado para usos doméstico, comercial y pequeño industrial en el término municipal de Murchante, en su núcleo urbano, tal como se describe en el proyecto de solicitud de Autorización Administrativa y de construcción de instalaciones de la Red de Distribución de gas natural en el término municipal de Murchante.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Navarra, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 16.887,82 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, a disposición del Director General de Industria, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, aparato 3, del Decreto 1775/1967 de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Gas Navarra, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Cuarta.-Gas Navarra, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la presente Autorización deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

Octava.-La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de instalaciones de gas, y entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Aprobar el proyecto de instalaciones presentado y autorizar su construcción que deberá ejecutarse ajustándose al citado proyecto, cumpliendo la legislación vigente y en el término de tres años, pudiendo dilatarse su ejecución en el tiempo, en función de la demanda. El mencionado proyecto contempla la construcción de la red de suministro a efectuar dentro del casco urbano de la localidad de Murchante y su red de acceso; cualquier ampliación dentro de dicha zona o en cualquier zona de su término municipal deberá contar con la autorización de instalación correspondiente.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización, se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial, la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará Gas Navarra, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de junio de dos mil dos.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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