BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 1069/2002, de 2 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2002-2003.

El artículo 52 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publicará anualmente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, con el contenido fijado en dicho precepto legal.

Asimismo, el artículo 63 de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2002-2003.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPITULO I

Objeto

Artículo 1.º Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2002-2003.

Artículo 2.º Esta Orden Foral fija los períodos de caza con carácter general para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas de tipo puntual o excepcional contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética aprobados.

CAPITULO II

Especies de caza

Artículo 3.º Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2002-2003 son las siguientes:

Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.)

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Gamo (Dama dama)

Corzo (Capreolus capreolus)

Aves:

Ansar común (Anser anser)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Cerceta común (Anas crecca)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Paloma bravía (Columba livia) doméstica asilvestrada

Paloma zurita (Columba oenas)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Zorzal común (Turdus philomelos)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Zorzal real (Turdus pilaris)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Urraca (Pica pica)

Grajilla (Corvus monedula)

Corneja (Corvus corone).

CAPITULO III

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4.º Los períodos y días hábiles de caza son los que se fijan en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por varios pueblos deberá elegir una fiesta local de entre ellos y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El horario de caza, con carácter general, es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5.º Jabalí.

Se autoriza la caza del jabalí en batidas desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 23 de febrero de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, alano, pastor alemán, bulldog, pitbull, rotweiler, boxer, mastín, dobermann y perro de presa canario. En aquellos cotos de la zona sur en los que existan sotos y zonas húmedas, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar dicha modalidad si lo considera conveniente para controlar la población de jabalí, previa solicitud del titular del aprovechamiento.

El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí es de cuatro.

Artículo 6.º Corzo.

En batida, desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 29 de diciembre de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Antes del 15 de marzo de 2003, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazales no utilizados de hembras y crías.

Desde el 15 de mayo de 2003 hasta el 30 de junio de 2003, se podrá cazar a rececho, todos los días, en los cotos autorizados expresamente, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, en la caza a rececho, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación antes del 20 de julio de 2003.

La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7.º Ciervo.

Desde el 20 de septiembre de 2002 hasta el 12 de octubre de 2002, todos los días, a rececho, los ejemplares machos, en los cotos autorizados expresamente.

En batida, desde el 13 de octubre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Antes del 15 de marzo de 2003, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación los resguardos de los brazales utilizados y los brazaletes no utilizados.

La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8.º Gamo.

Desde el 13 de octubre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 9.º Zorro.

Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los jueves, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.

Modalidad de batida: Se podrá cazar en batidas desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 27 de febrero de 2003, los jueves sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

Modalidad en espera: Se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 23 de febrero de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.

Artículo 10. Perdiz y liebre.

El período hábil comprende desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.

En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.

La caza de la liebre en la zona sur, con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos por persona o cuadrilla y sin perros acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.

Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

Se autoriza a campear los perros de pluma y de rastro en los acotados de la zona sur con perdiz y liebre, los días 13, 20 y 27 de octubre de 2002.

Artículo 11. Conejo.

Desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.

Los cotos que justifiquen un Indice Kilométrico de Abundancia superior a 3, en verano, en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar asimismo en estos lugares desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 20 de octubre de 2002, los sábados, domingos y festivos, de forma organizada. En estas cacerías deberán contar obligatoriamente con un guarda acreditado o una persona contratada a dedicación completa durante este período. Dicha persona deberá ser acreditada previamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Los cotos que justifiquen un Indice Kilométrico de Abundancia superior a 5, en verano, en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar en estos lugares hasta el 23 de febrero de 2003, como máximo, los sábados, domingos y festivos, de forma organizada. En estas cacerías deberán contar obligatoriamente con un guarda acreditado o una persona contratada a dedicación completa durante este período. Dicha persona deberá ser acreditada previamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 12. Acuáticas.

Se autoriza la caza de Ansar común, Cerceta común, Anade real, Focha común, Avefría y Agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral y local.

El ánade real se podrá cazar también desde el 15 de agosto de 2002 al 15 de septiembre de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral y local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Artículo 13. Becada.

En la Zona Norte desde el 13 de octubre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, todos los días, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla.

En la Zona Sur desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Se establece un cupo máximo de 3 capturas por cazador y día en ambas zonas. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.

Artículo 14. Zorzal común, Zorzal charlo, Zorzal real y Zorzal alir rojo.

Desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 12 de enero de 2003, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Asimismo, y dentro de dicho período, se podrá cazar durante la caza de la becada o del conejo en los días hábiles autorizados para estas especies y en sus mismas condiciones y lugares.

Del 1 de noviembre de 2002 al 12 de enero de 2003, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.

También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria, entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2002, en las mismas condiciones que aquélla.

Artículo 15. Codorniz.

En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.

En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.

Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 16. Tórtola común.

En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.

En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.

Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 17. Urraca, grajilla y Corneja.

Se podrá cazar durante las épocas establecidas en esta Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.

Artículo 18. Paloma torcaz y Paloma zurita.

Desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 8 de diciembre de 2002 en puestos y chozas autorizados, todos los días.

A partir del 1 de noviembre de 2002, y hasta el 26 de enero de 2003, se podrá cazar también al salto: En la Zona Sur, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, y en la Zona Norte, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 19. Paloma bravía doméstica asilvestrada.

Desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2002, en las mismas condiciones y lugares que la codorniz.

Desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 8 de diciembre de 2002 en puestos y chozas autorizados, todos los días.

A partir del 1 de noviembre de 2002, y hasta el 26 de enero de 2003, se podrá cazar también al salto: En la Zona Sur, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, y en la Zona Norte, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 20. Faisán.

Desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 26 de enero de 2003, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

CAPITULO IV

Zonificación

Artículo 21. La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territ orio de la Comunidad Foral de Navarra es la siguiente:

Partiendo del límite provincial con Alava, la línea va por el límite del término municipal de Aguilar de Codés con los de Marañón, Cabredo y Genevilla; continúa por la Peña de Codés y por la divisoria de aguas que va por San Cristóbal, Peña de la Concepción, montes de Ubago, Sierra Cábrega, kilómetro 6 de la carretera de Los Arcos a Mendaza, Alto de San Gregorio, Etayo y Monjardín a Labeaga, hasta la carretera de Vitoria a Estella por la que continúa hasta esta última población. De aquí, por la carretera de Estella a Puente la Reina, hasta el cruce de la carretera de Alloz, aproximadamente, medio kilómetro antes de llegar a Lorca; de este cruce por la carretera de Alloz hasta Arizala. En término de Arizala sigue por la carretera que va por Muez, Salinas de Oro, Izurzu a Echauri. De Echauri se sigue en línea recta al río Arga, entre Otazu y Eriete, de Villanueva, siguiendo la divisoria de aguas por Ipasate al Puerto del Perdón, y desde aquí, por la misma divisoria de aguas hasta el Alto de la Sierra del Perdón, bajando a continuación por la Fundación Ondarra, carretera de Biurrun a carretera de Puente la Reina, al cruce con la carretera de Zaragoza; de aquí por la cantera de la Diputación a la cima de la Sierra de Alaiz, siguiendo por la divisoria de aguas de dicha sierra y de la de Izco hasta el Alto de Loiti. De aquí, por la carretera N-240, pasando por Nardués, a la Venta de Judas, en donde se sigue la carretera de Lumbier hasta dicho pueblo. Desde Lumbier, siguiendo el camino hacia el Monasterio de Leyre, alcanzando la divisoria de aguas de la Sierra y continuando por la misma divisoria hasta el límite con Zaragoza.

Quedan incluidos en la Zona Norte, Petilla de Aragón y Los Baztanes de Petilla.

CAPITULO V

Normas para la caza de la paloma en pasos tradicionales

Artículo 22. Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

Artículo 23. La instalación de un nuevo puesto de tiro a vuelo o choza para cazar palomas migratorias, o el desplazamiento de los ya legalizados, deberá ser autorizada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una separación mínima de 50 metros. Los que habiendo sido autorizados anteriormente se encuentren a distancias menores, se acomodarán a la norma en el momento en que termine el plazo de la adjudicación de su aprovechamiento.

Artículo 24. En el caso de interferencia entre los puestos, tendrá preferencia el más antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente quede mermada y no exista acuerdo para cazar conjuntamente entre los titulares de los puestos afectados.

Artículo 25. Los puestos se aprovecharán de acuerdo con las normas establecidas para la administración del coto.

En los pliegos de condiciones para la adjudicación de cotos de caza en que existan puestos palomeros, así como en los pliegos de condiciones para la subasta o aprovechamiento de los puestos palomeros que se adjudican independientemente del resto de la caza del coto, es preciso enumerar y definir cada uno de los puestos.

Artículo 26. Está prohibida cualquier maniobra tendente a espantar o chantear a las palomas por medio de señales, tiros o cualquier otro procedimiento ideado para perturbar su trayectoria normal. No obstante, se permite la caza de la paloma con reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada, en chozas legalmente establecidas siempre que no origine el desvío de la paloma impidiendo el ejercicio de la caza en otros puestos legalmente constituidos.

Artículo 27. Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del titular del aprovechamiento. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones. Artículo 28. La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos dará lugar a la desautorización del mismo.

CAPITULO VI

Normas para la caza de la malviz desde puestos autorizados

Artículo 29. Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una malviz caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

Artículo 30. La instalación de un nuevo puesto o el desplazamiento de los ya legalizados deberá ser autorizada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 31. Cada puesto se deberá situar fuera del ángulo de tiro habitual de los demás puestos. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.

Artículo 32. Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del titular del aprovechamiento. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.

Artículo 33. La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos podrá dar lugar a la desautorización del mismo.

CAPITULO VII

Disposiciones especiales

Artículo 34. Se prohibe la caza de perdiz con reclamo.

Artículo 35. Caza sembrada.

Unicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 27 de febrero de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

Artículo 36. En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.

Artículo 37. Para la realización de campeonatos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 38. En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.

Artículo 39. Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.

Artículo 40. Las zonas de adiestramiento de perros, autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética, se podrán utilizar de acuerdo a lo especificado en cada caso en el respectivo Plan.

Artículo 41. Las batidas de caza mayor serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo previsto en esta Orden Foral.

Segunda.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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