BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 110/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Esteban García Soto, contra la empresa Pietrola, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Auto. En Pamplona, a uno de julio de dos mil dos.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-Que en este Juzgado se sigue procedimiento de ejecución con el número 110/2001, a instancia de don Esteban García Soto, frente a la mercantil Pietrola, S.L., en reclamación de un principal de 2.070,72 euros, más la cantidad de 358,43 euros, presupuestada para intereses y costas, en la que se han practicado diligencias tendentes a la averiguación de bienes de la empresa ejecutada, habiendo resultado las mismas negativas hasta el momento actual, con la única excepción del embargo de unas fincas propiedad de la ejecutada, e inscritas en el Registro de la Propiedad de Tafalla, las cuales se encuentran afectas a numerosas cargas, anteriores a la practicada a instancia de este Juzgado.

En este Juzgado se sigue, asimismo, ejecución número 26/2002, a instancia del mismo ejecutante y contra la misma empresa.

Segundo.-Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002 se solicitó por el Letrado de la parte ejecutante la acumulación a la presente, de la ejecución seguida en este Juzgado con el número 26/2002 y la seguida en el Juzgado de lo Social número Tres de esta localidad con el número 40/2002, a instancia también el señor García Soto.

Razonamientos jurídicos.

Unico.-Razones de economía procesal avalan la conveniencia de llevar a cabo la acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor, con el fin de poder actuar conjuntamente y en beneficio de las partes sobre un único patrimonio afectado y llevar a cabo así una distribución proporcional de las cantidades obtenidas (artículo 267 L.P.L.), cuando los bienes del deudor resultan insuficientes para satisfacer las obligaciones de los distintos acreedores.

Ahora bien, en el presente caso, tales razones decaen y desaparece la finalidad última de la acumulación al no existir la posibilidad de actuar sobre el patrimonio de la ejecutada, y llevar a cabo el reparto proporcional, puesto que los únicos bienes embargados hasta la fecha (fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Tafalla), se encuentran gravadas con cargas anteriores a la de este Juzgado, por lo que no se va a proceder por la vía de apremio contra las mismas, por lo que, en estos momentos, no existen bienes sobre los que actuar.

No existiendo la finalidad última de la acumulación (el realizar un reparto más justo de las cantidades obtenidas entre todos los acreedores), al no existir bienes sobre los que poder actuar para hacer frente a las cantidades adeudadas al ejecutante, procede declarar como se hará en la parte dispositiva de la presente resolución.

Parte dispositiva.

Se acuerda: Denegar la acumulación a la presente ejecución de las ejecuciones seguidas en este Juzgado y en el Juzgado de lo Social número Tres de los de Navarra, con los números 26/2002 y 40/2002, respectivamente, a instancia de don Esteban García Soto, frente a Pietrola, S.L., solicitada por el Letrado señor Bilbao Martínez, en su escrito de fecha 19 de junio de 2002.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. El Magistrado Juez, Miguel Azagra Solano. El Secretario Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pietrola, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a uno de julio de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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