BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 374/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Esteban García Soto, contra la empresa Pietrola, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a tres de julio de dos mil dos.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase y visto el contenido de la anterior diligencia, se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, y resultando que la parte demandada Pietrola, S.L., se encuentra en paradero desconocido, cítesele por medio de edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el "Boletín de la Comunidad Autónoma de Aragón" y que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 17 de septiembre de 2002, a las once horas treinta minutos de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciesen ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada, apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta por la actora y se le requiere a la parte demandada para que con antelación suficiente la aporte para la celebración del presente juicio oral.

Respecto de la solicitud de embargo preventivo contenida en el otrosí IV de la demanda, queden los autos en poder de S.S.ª para dictar la oportuna resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a Pietrola, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a tres de julio de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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