BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A R A Ñ A I N

Convocatoria para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Municipal de Barañáin

Por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 27 de febrero del año en curso, se aprobó el Condicionado y la Convocatoria para cubrir dos plazas de agentes de la Policía Municipal de Barañáin, conforme a las Bases siguientes:

Barañáin, once de junio de dos mil dos. El Alcalde, Joaquín Olloqui Osés.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARAÑAIN

Base 1.-Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión de dos plazas de miembros de la Policía Municipal de Barañáin.

1.2. Los/las aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente Convocatoria, tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Barañáin y agentes de la Policía Municipal y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero y normas que la desarrollan. Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta Convocatoria y estén ya afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. Los/las aspirantes que resulten nombrados quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en la Ley Foral citada.

1.4. Los/las designados/as desempeñarán cuantas funciones les sean encomendadas por los órganos competentes y sean propias de la Policía Municipal.

1.5. El régimen de la jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los/las designados/as tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Barañáin.

1.7. Las vacantes quedan distribuidas de la siguiente manera: La primera queda adscrita al turno libre. La segunda se reserva al turno de promoción.

1.8. Las vacantes del turno restringido que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Base 2.-Requisitos de los/las aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la Convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos para conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

2.2. Para la vacante del turno de promoción, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto), podrán presentarse para la vacante señalada los/las funcionarios/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al mismo o a nivel inferior al de las vacantes convocadas.

b) Poseer la titulación exigida en la Convocatoria y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas. Según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, en la redacción dada por la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, los funcionarios de Cuerpos de Policía de Navarra, deberán acreditar haber prestado efectivamente servicios durante ocho años.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

Los requisitos señalados en la letra b) podrán suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.3. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la Base 5.2.3 de la Convocatoria.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin, en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta las 14 horas del último día si es hábil o el siguiente que lo sea. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo en la presente Convocatoria, que será facilitado en las oficinas generales del Ayuntamiento de Barañáin. En ellas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1 y justificante de haber abonado la cantidad de 6,55 euros como derechos de inscripción.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el muy ilustre señor Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los/las aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el muy ilustre señor Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Desarrollo de la oposición.

5.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya realizado la anterior prueba y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con una antelación de 48 horas.

Las pruebas de ambos turnos, restringido y libre, se realizarán en las mismas fechas y horas.

5.2. La oposición estará dividida en las siguientes fases:

5.2.1. Fase de selección, la cual constará de las pruebas siguientes:

Comprobación de talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los/las aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la Base 2.1.e).

a) Primera prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la resolución de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 8 de febrero de 1996). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

b) Segunda prueba.

Consistirá en lo siguiente:

1.º Realización de ejercicios escritos sobre el temario que figura en el Anexo 2 (Legislación e instituciones). Estos ejercicios podrán consistir en el desarrollo de temas elegidos por sorteo, contestación a preguntas tipo test o ambas cosas, según decida el Tribunal.

2.º Resolución de diez problemas de Matemáticas, Física o Química. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Bachiller o equivalente.

3.º Un ejercicio de ortografía y/o redacción.

c) Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Instituto de Psicología Aplicada del Gobierno de Navarra.

5.2.2. Las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

Excepcionalmente y para las pruebas de talla, físicas y psicotécnicas, podrá alterarse singularmente el orden previsto en las llamadas a solicitud de los interesados.

5.2.3. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad dependiente del INAP.

Después de superada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso, por orden de puntuación obtenida, sin que el número pueda superar el de 2, correspondiente al número de plazas convocadas. El resto de aspirantes no admitidos al Curso de Formación quedarán eliminados del procedimiento.

Para poder participar en el Curso de Formación, los/las aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a), b), c) y f) de la Base 2.1, y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso de Formación Básica, del requisito g) de dicha Base, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

-Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del carné de identidad.

-Título Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases B.T.P. y A.

-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El Tribunal dispondrá el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Dicho reconocimiento será realizado por el organismo que el Ayuntamiento determine, declarándose la capacidad de los aspirantes para el puesto de trabajo objeto de la presente Convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no superado el reconocimiento médico, será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigidos.

El curso será selectivo y tendrá una duración mínima de nueve meses. Comprenderá enseñanzas teóricas y prácticas, teniendo estas últimas una duración mínima de tres meses.

Durante la celebración del curso, los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas al servicios del Ayuntamiento de Barañáin, percibirán las retribuciones que están establecidas en el acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios en el Ayuntamiento de Barañáin.

El Tribunal podrá dar de baja en el Curso de Formación Básica a cualquier alumno por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por el incumplimiento de Normas de Régimen Interior del Curso, que se incluyen como Anexo a esta Convocatoria, y cuantas modificaciones pudieran introducirse en el referido documento.

La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en la Convocatoria, al igual que la pérdida de la beca desde el momento de la expulsión.

Base 6.-Valoración de las pruebas.

6.1. Cada uno de los ejercicios de la primera prueba sólo se calificará con la de apto o no apto.

Serán eliminados los/las aspirantes calificados como no aptos en cualquiera de los ejercicios previstos en el Anexo I.

6.2. Los exámenes de la segunda prueba se calificarán de la siguientes manera:

-El examen sobre el temario del Anexo II se calificará entre 0 y 50 puntos.

-El examen sobre matemáticas, física o química se valorará entre 0 y 25 puntos.

-El referente a ortografía y/o redacción se valorará también entre 0 y 25 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la mitad de la puntuación en cada uno de los ejercicios de esta segunda prueba.

6.3. Los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección serán calificados entre 0 y 70 puntos a la vista del informe técnico emitido.

Serán considerados como "no aptos" y por consiguiente, eliminados, los/las aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos.

6.4. En el caso de que se desarrollen temas, cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación del ejercicio de que se trate.

En el supuesto de que entre las puntuaciones máxima y mínima emitidas por los miembros del Tribunal calificador, exista una diferencia superior al 30 por ciento de la puntuación prevista en el condicionado del ejercicio de que se trate, no se computarán ninguna de las puntuaciones extremas, obteniendo la media aritmética con el resto de las puntuaciones.

6.5. El Curso de Formación tendrá la calificación de "apto" o "no apto". El aspirante que sea calificado como "no apto", quedará eliminado de la Convocatoria.

6.6. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de la fase de selección.

Base 7.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El muy ilustre señor Alcalde de Barañáin.

Suplente: La persona que designe el titular.

Vocal: Don Jesús García Martínez, Jefe de la Policía Municipal de Barañáin.

Suplente: La persona que designe el titular.

Vocal: Don David Iriarte Aguirre, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barañáin.

Suplente: La persona que designe el titular.

Vocal: Un representante de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: La persona que designe el titular.

Vocal: Un representante de los funcionarios/as municipales.

Suplente: La persona que designe el titular.

Vocal Secretario: El de la Corporación (sin voto).

Suplente: El que el titular designe.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante Convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases contenidas en esta Convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

8.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación individual de la propuesta de nombramiento, los/las candidatos/as incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes en el plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada no formulasen dicho juramento o promesa, no podrán ser nombrados.

Base 9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El muy ilustre señor Alcalde nombrará funcionarios/as y miembros de la Policía Municipal de Barañáin a los/las aspirantes citados en el apartado anterior, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la Base 8.2. y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los/las candidatos/as nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato/a, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario.

Base 10.-Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma cabe, optativamente, uno de los recursos siguientes:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto.

d) Frente a las decisiones del Tribunal calificador, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación o notificación del mismo.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1.-Carrera de velocidad: 100 metros.

Posición inicial: En pie, inmóvil, tras la línea de salida.

No se permite utilizar tacos, ni tocar el suelo con las manos.

Ejecución: Tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado.

Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o se cambie de calle.

Puntuación:

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Más de 14,5'' Más de 16'' No apto/a

14,5'' o menos 16'' o menos Apto/a

La marca será la obtenida desechando las centésima de segundo.

2.-Lanzamiento de balón medicinal.

Posición inicial: En pie, detrás de la línea de lanzamiento, en posición simétrica, con el balón por detrás de la cabeza, sujeto con ambas manos.

Los hombres lanzarán el balón de 5 kilogramos y las mujeres el balón de 2 kilogramos.

No se permite mover los pies, aunque se puedan despegar los talones.

No se puede tocar el suelo, invadiendo la línea, con ninguna parte del cuerpo, después del lanzamiento.

Se permiten dos intentos consecutivos, anotándose el mejor de los dos.

Calificación:

HOMBRES (5 kg.) MUJERES (2 kg.) CALIFICACION

Menos de 5,9 metros Menos de 6,5 metros No apto/a

5,9 metros o más 6, 5 metros o más Apto/a

3.-Carrera de resistencia (test de Cooper).

Posición inicial: Similar a la carrera de velocidad.

Ejecución: Cubrir (corriendo, andando o ambos procedimientos) la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos. El aspirante que se detenga quedará eliminado/a.

Puntuación:

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Menos de 2.400 metros Menos de 2.000 metros No apto/a

2.400 metros o más 2.000 metros o más Apto/a

4.-Natación: 50 metros.

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina.

Ejecución: Cubrir, nadando, 50 metros en el menor tiempo posible.

No se permite apoyarse en las corcheras, ni impulsarse en el fondo de la piscina, quedando eliminados aquellos que lo incumplan.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas.

Puntuación:

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Más de 57'' Más de 60'' No apto/a

57'' o menos 60'' o menos Apto/a

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

Los/as aspirantes deberán venir provistos de la ropa adecuada para realizar las pruebas. En especial deberán traer gorro para la prueba de natación.

ANEXO 2

Temario para la segunda prueba

1.-La Comunidad Europea: Origen y evolución. Las Instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: Sus fuentes.

2.-La Constitución Española de 1978. Los derechos y libertades públicas: Enumeración y clasificación. Su protección jurídica.

3.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Naturaleza y significado. Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. El Gobierno o Diputación. El Presidente del Gobierno de Navarra. Competencias y composición de las Instituciones. La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841.

4.-Texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

5.-Configuración actual de Barañáin: Servicios. Red Viaria. Desarrollo urbanístico. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Barañáin. Competencias y funciones.

6.-El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.-Administración Local: La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local. Idea general de su contenido. Normativa Local: Ordenanzas, reglamentos y bandos.

8.-Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística. (Título VI).

9.-Tráfico y Seguridad Vial: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento General de la Circulación.

10.-Normas sobre conductores: Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Conductores: Títulos I, III, V.

11.-Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

12.-Normativa básica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Municipios. Normativa Foral sobre la materia.

13.-Ley de Enjuiciamiento Criminal: Título VI, Capítulos II y IV. Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero, de seguridad ciudadana. Procedimiento de Habeas Corpus.

14.-Código Penal: Libro I, Título I y II.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones según el Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril

1.-Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2.-Obesidad.

Obesidad superior al 15 por ciento del peso teórico obtenido según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cm. - 100) x 1,1.

3.-Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4.-Exclusiones definitivas.

4.1. Ojos y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm. Hg. en presión sistólica, y los 90 mm. Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Ilustrísimo señor:

Don/Doña ..............., con Documento Nacional de Identidad número ...................., domiciliado en ......................., calle .................., número ......, piso ....., teléfono ........

Expone:

Que reúne todos los requisitos exigidos en la Convocatoria para la provisión de dos plazas de agente de la Policía Municipal de Barañáin.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la Convocatoria, y justificante de haber abonado los correspondientes derechos de inscripción.

Que se presenta a la plaza de:

f Turno libre.

f Turno restringido.

Por todo lo cual,

Solicita: Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita al que suscribe a la oposición de plazas de agente de la Policía Municipal.

Barañáin, a ................. de ........................... de 2002

ILUSTRISIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN

Código del anuncio: A0206731