BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de 29 de abril de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don Mariano Negro González por la comisión de una presunta infracción a la normativa comunitaria reguladora de las ayudas superficies, campaña 2000/2001, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION de 29 de abril de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don Mariano Negro González por la comisión de una presunta infracción a la normativa comunitaria reguladora de las ayudas superficies, campaña 2000/2001.

Visto el expediente de ayudas superficies número 9500, campaña 2000/2001, iniciado por don Mariano Negro González.

Examinada la documentación obrante en el mencionado expediente, en particular la solicitud, los controles administrativos y las cartas de incidencias;

Vistos los informes emitidos la Sección de Ayudas a las Rentas y por la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 3887/92, de 23 de diciembre, de la Comisión, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (y sus posteriores modificaciones), el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y la Orden Foral de 20 de diciembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en aplicación de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el Régimen General para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra;

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Adicional primera del Decreto Foral 56/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA- Garantía de la Comunidad Foral de Navarra, establecida por el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 14/2001- SUP a don Mariano Negro González, de Viana, por presunta infracción de la normativa reguladora de la concesión de ayudas superficies, campaña 2000/2001.

2.º Nombrar a doña María José Arozarena Gómez, Técnico de Administración Pública (rama jurídica), como instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería por la Disposición Adicional primera del Decreto Foral 56/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA-Garantía de la Comunidad Foral de Navarra, establecida por el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre.

4.º Notificar la presente Resolución al interesado, a la instructora, a la Secretaría Técnica y al Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea.

PLIEGO DE CARGOS

1.-Expediente sancionador número 14/2001-SUP.

Campaña de comercialización 2000/2001.

2.-Incoado a don Mariano Negro González, de Viana.

3.-N.I.F. número 13.286.010.Z

4.-Hechos imputados.

Primero.-El 30 de marzo de 2000, don mariano Negro González presentó ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la declaración de ayudas por superficie y prima ganaderas campaña 2000/2001, solicitando ayudas al sector de producción vegetal, cultivos herbáceos. En el plazo legal establecido al efecto, el productor no presentó modificación a su declaración.

Completado el procedimiento informático y el primer control administrativo del expediente se envió al productor, el 11 de mayo de 2000, una comunicación incluyendo una lista de las parcelas declaradas y sus correspondientes referencias catastrales, así como el resultado de su cruce informático con catastro, poniendo de manifiesto la duplicidad de diez parcelas declaradas también por otros agricultores, y una parcela declarada inexistente en Catastro y una parcela con viña. El productor no contestó a esta carta de incidencias.

Segundo.-Una vez resueltas nueve de las diez duplicidades de parcelas a favor de otros titulares, y a la vista de los nuevos controles realizados, el 1 de abril de 2001 se envió al productor una nueva comunicación con todas las parcelas de su solicitud en las que se habían comprobado que seguía habiendo incidencias, con el fin de que pudieran corregirse, de existir, errores materiales en la declaración. Las incidencias consistían en 14 parcelas declaradas de cebada, trigo blando y retirada de las que 8 corresponden a superficie forestada, 4 están duplicadas en otro expediente, una es inexistente en catastro y otra es una parcela de viña. El interesado no contestó a esta notificación.

Tercero.-La cantidad recibida por don Mariano Negro González a lo largo de la campaña en concepto de anticipos es la siguiente: 4.547,95 euros (756.715,21 pesetas), correspondiente a los cultivos de cereal y retirada.

Cuarto.-Como resultado de los controles administrativos, se observan en el expediente de ayudas de don Mariano Negro González, las siguientes irregularidades:

Cultivo: Cereal secano. Municipio: Aras. Superfície declarada: 19,44. Superfície determinada: 15,81.

Cultivo: Retirada secano. Municipio: Aras. Superfície declarada: 2,29. Superfície determinada: 2,06.

Cultivo: Cereal secano. Municipio: Viana. Superfície declarada: 44,73. Superfície determinada: 36,1.

Cultivo: Retirada. Municipio: Viana. Superfície declarada: 6,37. Superfície determinada: 3,21.

Total superfície declarada: 72,83

Total superfície determinada: 57,48.

Total diferencia: <20%.

Quinto.-El solicitante no ha contestado las cartas de incidencias, ni ha presentado modificación alguna a su declaración.

5.-Tipificación y calificación como infracción, y sanción prevista para el caso.

A.-La normativa aplicable es la siguiente:

A.1. Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

A.2. Reglamento (CE) número 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

A.3. Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinadas ayudas en el sector agrario, en los que se establece el sistema de controles de las solicitudes de ayudas garantías.

A.4. El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

A.5. Orden Foral de 20 de diciembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas ayudas agroambientales e indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

A.6. Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (artículos 23 a 31).

A.7. Artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

B.-Tipificación:

B.1. El artículo 9 del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre, regulador de las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinadas ayudas en el sector agrario, establece que cuando se compruebe que la superficie declarada en una solicitud de ayudas superficies es superior a la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada en el control y que, en el caso de que el excedente comprobado supere el 20% de la superficie determinada, no se concederá ninguna ayuda ligada a la superficie. Además, si se trata de una falsa declaración hecha deliberadamente, el productor afectado es excluido del régimen de ayudas de que se trate contempladas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) número 3508/92 para el año civil considerado y para el año civil siguiente al considerado para una superficie igual a la que figuraba en la solicitud que le ha sido rechazada.

B.2. Los hechos comprobados en los controles administrativos (diferencia entre la superficie declarada y la determinada superior al 20%), pueden subsumirse en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 3887/1992, de 23 de diciembre, como falsa declaración hecha deliberadamente, justificándose la comisión de dicha infracción a titulo de culpa, sobre la base de que:

B.2.1. Se trata, en primer lugar, de irregularidades conocidas por el agricultor antes de firmar su solicitud de ayudas, teniendo en cuenta que un agricultor profesional y diligente conoce perfectamente las fincas que, a título de propiedad, arrendamiento, o cualquier otro título aceptado en Derecho, componen su explotación, y los cultivos que contienen.

B.2.2. Las parcelas duplicadas y los cultivos inexistentes aparecen en su solicitud sin razón alguna y el titular no ha corregido o justificado estas incidencias, al objeto de aclarar la situación de las fincas con irregularidades, demostrando una clara voluntad fraudulenta.

B.2.3. Por tanto, las duplicidades y los cultivos inexistentes se han generado de forma consciente y voluntaria, con un doble objetivo: percibir unas ayudas que no le correspondían (puesto que en caso de no haber sido objeto de control habría percibido unos pagos compensatorios por una superficie que no forma parte de su explotación y/o que no ha cultivado), e impedir (en el caso de las parcelas duplicadas) que perciba las ayudas correspondientes el efectivo cultivador de las mismas.

B.2.4. El productor es el único responsable frente a la Administración de la presentación de la solicitud y de la veracidad de los datos que aporta para la obtención de las ayudas, ayudas que se solicitan de forma voluntaria.

B.2.5. El hecho de declarar un número elevado de fincas ajenas a la explotación, o con cultivos que no concuerdan con los declarados, dificulta la labor del órgano gestor lo que produce perjuicios al resto de los solicitantes (retrasos en los pagos), y esto a su vez implica el quebrantamiento del deber legal de colaboración con este órgano, tanto en la tramitación como en el control de las ayudas.

B.3. Examinadas todas estas circunstancias a la luz de la anterior normativa, se concluye que la solicitud no se ajusta a la realidad y que por lo tanto su contenido es falso, por lo que el productor ha incumplido con la obligación establecida en la normativa comunitaria de solicitar ayudas únicamente por las superficies cultivadas de su explotación sin falsear los datos de su declaración, y en consecuencia procede la aplicación de la sanción consistente en la exclusión de su declaración de las ayudas por superficies durante las campañas 2000/2001 y 2001/2002.

6.-Propuesta de sanción.

En virtud de todo ello, la instructora del expediente sancionador formula la siguiente propuesta:

6.1. Sancionar a don Mariano Negro González, con N.I.F. 13.286.010.Z, por la presunta comisión de una infracción a la normativa comunitaria reguladora de las superficies, campaña 2000/2001, con una sanción consistente en la exclusión del régimen de ayudas superficies para los años civiles 2000 y 2001, suponiendo tal exclusión la denegación de dichas ayudas para las citadas campañas y la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo en la campaña 2000, por un importe de 4.547,95 euros (756.715,21 pesetas), aumentado en los intereses legales correspondientes.

6.2. La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la Disposición Adicional primera del Decreto Foral 56/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA-Garantía de la Comunidad Foral de Navarra, establecida por Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre.

6.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-La Instructora, María José Arozarena Gómez".

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