BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 63/02 a don Jesús M.ª Alvarez Yaniz, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 415/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Jesús María Alvarez Yaniz.

A la vista de la denuncia de la Policía Foral con fecha 25 de enero de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Jesús María Alvarez Yaniz, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a quince de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 63/02

1. Denunciado: Jesús María Alvarez Yaniz.

Domicilio: calle Madrid, 14-5.º, Vitoria (Alava).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 25 de enero de 2002, a las 12:10 horas. Paraje "Izarrula", Desojo.

3. Hecho/s denunciado/s: Practicar la caza portando reclamo de malviz y tres piezas de mirlo común (especie no cinegética) y un tordo.

4. Precepto/s infringido/s: Las presuntas infracciones se encuentran tipificadas en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción leve, en el artículo 111.2, por la captura o muerte, no autorizadas, de especies no protegidas que no sean susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Infracción grave, en el artículo 117.19, por cazar empleando reclamos artificiales.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 901,52 euros (601,01 euros por la infracción leve y 300,51 euros por la infracción grave), de conformidad con los artículos 114 a) y 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de caza o, en su caso, la inhabilitación para su obtención, por un período de un año, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6. Indemnizaciones:

7. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

8. Destino de las piezas y efectos. Los efectos intervenidos se encuentran depositados en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Pamplona, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 3.000 pesetas en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 c) de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

El reclamo será destruido por ser medio de ilícita tenencia, tal como establece el artículo 103.4 de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

En el caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberá dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, 1-2.º Pamplona. Teléfono: 948-427609).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a quince de marzo de dos mil dos.-El Instructor, Félix Armendáriz Martínez.

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