BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1568/2002, de 25 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo en el paraje "La Dehesa" de Villafranca promovido por Javier Elcuaz Barbería.

Se proyecta la construcción de una nave, a emplazar en terrenos del término municipal de Villafranca, en el paraje denominado La Dehesa, sobre la parcela 795 del polígono 2 de Villafranca con superficie de 11.773,78 m2, dentro de la cual se localizan las actuales instalaciones de explotación de ganado porcino del promotor, a la que darán servicio, para su destino a la actividad de explotación porcina de cebo (1.560 plazas). La superficie construida total para el conjunto de la ampliación es de 1.286,92 m2 La capacidad de la explotación, tras la ampliación, se establece en 3.000 plazas de cebo.

El proyecto presenta un Plan de Gestión de Residuos Ganaderos generando menor cantidad de purines que la capacidad de aporte sobre las fincas propuestas.

El Proyecto no afecta directamente a ningún Hábitat ni Lugar de Interés Comunitario, pudiendo aplicarse medidas correctoras a todos los impactos previsibles.

La actividad está incluida en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que debe ser tramitada de acuerdo con ella.

Por Resolución 0915/2002, 10 de abril, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo en el paraje La Dehesa de Villafranca promovido por Javier Elcuaz Barbería", considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

Humos, gases, vapores y polvos: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y Normativa concordante.

Vertidos y residuos sólidos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente, dándose cumplimiento a las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 2451, de fecha 9.10.2001, y anexo posterior del mismo, visado número 295, de fecha 12.2.2002.

El riego agrícola se realizará respetando, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Riego Agrícola en el que se anotarán, necesariamente, los siguientes datos: Fecha de la aplicación, parcela, cultivo al que se destina dicha parcela, superficie de la misma que ha sido regada y dosis de aplicación sobre dicha superficie. El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Los animales muertos serán destinados a una planta de transformación de materias de alto riesgo, debidamente autorizada, o serán eliminados mediante incineración o enterramiento, si procede, en los casos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 2224/1993, siempre y cuando se autorice por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Si se autoriza el enterramiento este se realizará bajo la vigilancia de los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Todo ello, sin perjuicio de la utilización de buitreras o muladares autorizados al efecto.

Ruidos y vibraciones: Se cumplirán, en todo momento, las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros y de vibraciones que establecen los artículos 15, 16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

Protección contra incendios: Condiciones de proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 2451, de fecha 9.10.2001.

Antes del comienzo de las obras se presentará en el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda un Informe o contestación de la Institución Príncipe de Viana en lo relativo a las posibles afecciones de la granja sobre el patrimonio arqueológico.

Se procurará, siempre que sea posible, excluir del aporte de purines las fincas próximas a la "Badina Escudera".

Para disminuir el impacto visual y favorecer la integración paisajística de la explotación, se deberá implantar un seto o zona arbolada de forma perimetral a la instalación, protegida de la agresión del ganado. Las especies a utilizar serán autóctonas o típicas del entorno de la explotación, como carrasca, pino de Alepo, acebuche, olivo, almendro, en cuanto a arbolado y enebro de la miera, sabina negral, romero y tomillo como arbustos.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Villafranca y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de junio de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

ANEXO

Descripción general del proyecto, principales afecciones y medidas correctoras

La ampliación se localiza en la parcela 795 del polígono 2 de Villafranca a 3.200 metros del pueblo. Es de reseñar que se localiza a menos de 600 metros de la explotación porcina más cercana y a menos de 2000 metros de la Badina Escudera (Enclave Natural 8) y Lugar de Interés Comunitario ES 2200039.

Esta ampliación consiste en una nave rectangular dividida en dos, de dimensiones exteriores 90,12 metros x 14,28 metros con una altura medida en alero de 3,10 metros. La superficie ocupada por la nave es de 1286,92 m2. La cubierta tendrá una vertiente de 30.º vertiendo a dos aguas. Interiormente existirán dos pasillos centrales con módulos de 3 x 3 metros para cebo. Los suelos de todas las dependencias serán impermeables, de hormigón. Se construirá, además, un badén de desinfección.

Asimismo, se construirá una fosa de purines troncopiramidal de 3 metros de altura de 16 x 16 metros en el fondo y 22 x 22 metros en la base superior con una capacidad de 860,83 m3 de purines. Estará vallada para evitar accidentes y se tapará con una capa de arlita que flota sobre los purines. El vaciado se realizará de modo que se arrastren los residuos sólidos sobre los líquidos.

Se prevé el movimiento de tierras imprescindible para la explanación del terreno, y la construcción de las zapatas. La tierra sobrante se trasladará a vertedero.

El proceso productivo será del tipo todo dentro-todo fuera realizándose el vacío sanitario y la desinfección exhaustiva de las naves al final de cada ciclo. En cada ciclo de cuatro meses se recogerán 3000 lechones de 2 meses de edad y 16-18 kilogramos para cebarlos hasta conseguir un peso de 95-100 kilogramos.

La nueva fosa de purines junto con la ya existente tienen capacidad suficiente para contener purines generados durante tres meses de explotación.

Los purines se utilizarán como fertilizantes en fincas de riego agrícola. La capacidad de aporte de purines de las fincas agrícolas presentada es de 12,398,88 m3 y la cantidad de purines generada en la explotación es de 6.450 m3.

Código del anuncio: A0207303