BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 334/2002, de 20 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la autorización con la que cuenta la Escuela Municipal de Música "Hilarión Eslava" de Burlada y Villava, con domicilio en Burlada, por ampliación de enseñanzas.

Vista la solicitud de don José Luis Góngora Setuain, en su condición de Presidente del Patronato de la Escuela Municipal de Música "Hilarión Eslava" de Burlada y Villava, para que se autorice a la misma para impartir nuevas especialidades instrumentales.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, del 22 de enero de 1993), por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

1.º Se autoriza a la Escuela Municipal de Música "Hilarión Eslava" de Burlada y Villava (código de centro: 31007094), con domicilio en Burlada, para impartir las enseñanzas correspondientes a las especialidades instrumentales de "Bajo Eléctrico", "Batería", "Bombardino", "Guitarra Eléctrica", "Pandero" y "Trikitixa", con efectos del inicio del curso 2002/2003.

2.º Las enseñanzas que tendrá autorizadas la Escuela a partir de ese momento serán las correspondientes a la "oferta básica", a la que se refiere el artículo 9.º 1. del Decreto Foral 421/1992, con las siguientes especialidades instrumentales: Acordeón, Bajo Eléctrico, Batería, Bombardino, Canto, Clarinete, Flauta Travesera, Guitarra, Guitarra Eléctrica, Oboe, Pandero, Percusión, Piano, Saxofón, Trikitixa, Trombón, Trompeta, Txistu, Violín y Violonchelo.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser autorizada por este Departamento.

4.º La autorización de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Se advierte que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral 421/1992, la entidad titular de la Escuela asumirá el sostenimiento económico de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden Foral.

6.º Contra la presente resolución administrativa, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

7.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Orden Foral al señor Presidente del Patronato de la Escuela; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros y de su Financiación; a la Unidad Técnica de Gestión de la Información, y al Negociado de Financiación de Centros Públicos y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, veintiuno de junio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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