BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 333/2002, de 20 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la suscripción de los conciertos educativos singulares parciales en segundo ciclo de Educación Infantil y la de los conciertos educativos singulares de Bachillerato de los centros de iniciativa social que se indican.

Por Orden Foral 67/2002 de 14 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 42, de 5 de abril) se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares, a partir del curso académico 2002/2003, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos, formuladas por los Centros docentes de iniciativa social que se relacionan en los anexos, cumplidos los trámites previstos en la citada Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º 1. Aprobar la renovación y/o suscripción, de los conciertos educativos singulares parciales de segundo ciclo de Educación Infantil con los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo I a esta Orden Foral, y de los conciertos educativos singulares de Bachillerato, con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo II a esta Orden Foral.

2.º La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en el correspondiente anexo.

3.º El concierto educativo de tres unidades para el 2.º ciclo de Educación Infantil con el centro "Nuestra Señora de Nieva", de Valtierra, no se renueva por falta de alumnado en dicho centro.

4.º Los conciertos educativos que por la presente Orden Foral se suscriben extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2002/2003 hasta la finalización del curso 2005/2006.

5.º Los conciertos educativos que por esta Orden Foral se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

6.º Los conciertos singulares en segundo ciclo de Educación Infantil tendrán el carácter de parcial, mientras que para las enseñanzas de Bachillerato, tendrán en principio carácter pleno, aunque durante su vigencia, tendrán carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra sobre el módulo de financiación.

7.º El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8.º El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado, por una parte, por el Director General de Educación, y por otra, por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

El documento administrativo de formalización del concierto educativo singular parcial de segundo ciclo de Educación Infantil y el singular pleno de Bachillerato son los aprobados como anexos I y II a la Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo.

9.º Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

10. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Contra el acuerdo de Gobierno que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

11. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

13. Trasladar la presente Orden Foral y anexos al Director General de Educación, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Vascuence, de Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros y de su Financiación, y al Negociado de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinte de junio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Renovación conciertos de 2.º ciclo de Educación Infantil

ALTSASU/ALSASUA Iñigo Aritza Ikastola 5 4 (1) (2)

ALTSASU/ALSASUA Sagrado Corazón 3 2 (1)

ARBIZU Andra Mari Ikastola 1 1 -

AYEGUI Mater Dei 3 3 -

BARAÑAIN Santa Luisa de Marillac 6 6 -

BERA/VERA DE BIDASOA Labiaga Ikastola 3 2 (1)

BERA/VERA DE BIDASOA Sagrado Corazón 2 2 -

BURLADA Amor de Dios 3 3 -

BURLADA Irabia 5 5 -

BURLADA Notre Dame 3 3 -

BURLADA Regina Pacis 3 3 -

CIZUR MENOR Miravalles 12 12 -

CIZUR MENOR Ikastola San Fermín 12 12 -

ELIZONDO Baztan 3 2 (1)

ESTELLA Ikastola Lizarra 6 6 -

ESTELLA Santa Ana 6 6 -

ETXARRI ARANATZ Andra Mari 3 3 -

LESAKA Tantirumairu Ikastola 2 2 -

LODOSA La Milagrosa 2 2 -

MENDAVIA Nuestra Señora de los Dolores 6 6 -

MUTILVA Luis Amigó 6 6 -

PAMPLONA Amaiur 6 6 -

PAMPLONA Axular 3 3 -

PAMPLONA Hegoalde 6 6 -

PAMPLONA Calasanz 6 6 -

PAMPLONA Cardenal Larraona 6 6 -

PAMPLONA Esclavas Sagrado Corazón 4 4 (2)

PAMPLONA Hijas de Jesús 6 6 -

PAMPLONA Jaso Ikastola 6 6 -

PAMPLONA Misioneras Sagrado Corazón 9 9 -

PAMPLONA Nuestra Señora de la Compasión 6 6 -

PAMPLONA Nuestra Señora del Huerto 7 7 (2)

PAMPLONA Sagrado Corazón 6 6 -

PAMPLONA San Agustín 6 6 -

PAMPLONA San Cernin 12 12 -

PAMPLONA San Ignacio 3 3 -

PAMPLONA Santa Catalina Labouré 3 3 -

PAMPLONA Santa María la Real 9 9 -

PAMPLONA Santa Teresa de Jesús 6 6 -

PAMPLONA Santísimo Sacramento 3 3 -

PAMPLONA Santo Tomás 6 6 -

PAMPLONA Ursulinas 11 11 (3)

PAMPLONA Vedruna 6 6 -

RIBAFORADA San Francisco Javier 2 2 -

SANGÜESA Zangotzako Ikastola 3 2 (1)

TAFALLA Garcés de los Fayos 4 4 (4)

TAFALLA San José 6 6 -

TUDELA Anunciata 7 7 (2)

TUDELA Compañía de María 9 9 -

VILLAVA Angel de Aralar 5 5 -

VILLAVA La Presentación 6 6 -

VILLAVA Paz de Ciganda 9 9 -

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) El número de unidades que se concierta es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro continúen sus estudios, sin que se aprecien necesidades de escolarización que justifiquen el concierto de más unidades.

(2) Una de las unidades concertadas en primer curso es transitoria durante el curso 2002/2003.

(3) Dos de las unidades concertadas en 1.º y 3.er curso son transitorias durante el curso 2002/2003.

(4) Una de las unidades concertadas en 2.º curso es transitoria durante el curso 2002/2003.

ANEXO II

Renovación conciertos de Bachillerato

BURLADA Irabia 4 4 -

CIZUR MENOR Miravalles 2 2 -

CIZUR MENOR San Fermín 6 6 -

ESTELLA N.ª Sra. del Puy 6 6 -

MUTILVA BAJA Luis Amigó 2 2 -

PAMPLONA Calasanz 6 6 (2)

PAMPLONA Cardenal Larraona 5 5 (3)

PAMPLONA I. T. C. Cuatrovientos 2 2 -

PAMPLONA El Redín 2 2 -

PAMPLONA Hijas de Jesús 4 4 -

PAMPLONA Nuestra Señora del Huerto 4 4 (4)

PAMPLONA Sagrado Corazón 6 6 -

PAMPLONA Salesianos 4 4 -

PAMPLONA San Cernin 8 8 -

PAMPLONA San Ignacio 8 8 -

PAMPLONA Santa María la Real 8 7 (1)

PAMPLONA Santa Teresa 4 4 -

PAMPLONA Santo Tomás 4 4 -

PAMPLONA Ursulinas 6 6 -

PAMPLONA Vedruna 4 4 -

TUDELA San Francisco Javier 8 8 -

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) El número de unidades que se concierta es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro continúen sus estudios, sin que se aprecien necesidades de escolarización que justifiquen el concierto de más unidades.

(2) Se reduce de la ratio vigente las horas de las materias comunes de un grupo de 1.º y otro de 2.º curso.

(3) Una unidad de 2.º curso es concertada transitoriamente en el curso 2002/2003.

(4) Se reduce de la ratio vigente las horas de las materias comunes de un grupo de primer curso.

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