BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 376/2002, de 11 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificación de varias parcelas de suelo no urbanizable, en polígonos 2 y 6, de las Normas Subsidiarias de Funes, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Funes ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente, aprobar definitivamente, con determinaciones, la modificación para las parcelas 473, 483, 555, 1040, 1060, 1061, 1192, 1318 y 1417A, del polígono 2 y parcelas 56, 57 y 311, del polígono 6, y denegar la aprobación del resto.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, en parcelas 473, 483, 555, 1040, 1060, 1061, 1192, 1318 y 1417A, del polígono 2 y parcelas 56, 57 y 311, del polígono 6, con las siguientes determinaciones:

A. La modificación afecta únicamente a la categoría de los terrenos de las parcelas, debiendo legalizar la actividad y situación de sus edificaciones e instalaciones en expediente aparte de legalización en suelo no urbanizable.

B. Dado que la modificación no tiene por objeto proteger el valor agrícola o de pasto del suelo, tendrán la categoría de genéricos, los siguientes terrenos: del polígono 2, los de las parcelas 473, 483, 1040, 1060, 1061, 1192, 1318, 1417B y los de la parcela 555 ocupados por las edificaciones, incluidos los situados entre las mismas y los contiguos al norte, este y sur, entre dichas edificaciones y el límite de la parcela; y, del polígono 6, los terrenos de las parcelas 56 y 57 y los de la parcela 311 ocupados por la edificación, incluidos los del camino.

2.º Denegar la categoría propuesta para los siguientes terrenos: Los de la parcela 299 del polígono 6, puesto que la edificación existente se entiende al servicio de la explotación agrícola; los de las parcelas 1417A y 1420 del polígono 2, destinados, como los de su entorno, a la explotación agrícola; los de la parcela 1426, por falta de justificación de la categoría propuesta y; los de las parcelas 555 del polígono 2 y 311 del polígono 6, no categorizados como genéricos, en ambos casos, con las mismas características que las explotaciones de su entorno.

3.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Funes y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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