BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 2 de julio de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se archiva definitivamente el expediente relativo al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Gasoducto Cascante-Tarazona" y sus instalaciones auxiliares, en la parte correspondiente a Navarra, promovido por Gas Aragón, S.A., y se dan por extinguidos todos los efectos que pudieran derivarse del Acuerdo de 30 de noviembre de 1999 recaído sobre el mismo.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 1999, acordó declarar el proyecto de "Gasoducto Cascante-Tarazona" y sus instalaciones auxiliares, promovido por Gas Aragón, S.A., en la parte correspondiente a Navarra, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, estableciendo, a su vez, una serie de determinaciones que debían ser satisfechas de manera previa a la aprobación definitiva del expediente. Este Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 7 de enero de 2000 y notificado a la empresa promotora, no habiéndose presentado contra el mismo ningún escrito de alegaciones.

No obstante la presentación, por parte de la promotora, del mencionado proyecto para su tramitación y aprobación como PSIS, en los Antecedentes de la parte expositiva del citado Acuerdo, se señala que las obras correspondientes al tramo que atraviesa el término municipal de Cascante fueron autorizadas mediante Resolución 883/1999, de 23 de junio, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y que las obras correspondientes a los tramos pertenecientes a los términos municipales de Barillas y Tulebras, fueron autorizadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de julio de 1999, previa la interposición de un recurso ordinario contra sendas Resoluciones denegatorias que fue estimado.

Habiendo transcurrido más de dos años desde el anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y de su correspondiente notificación del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 1999 antes citado, sin que se haya dado cumplimiento a las determinaciones en él establecidas, y entendiéndose, por ello, que, por parte de la empresa promotora del expediente, ha decaído el interés de que el PSIS en cuestión sea definitivamente aprobado o, en otro caso, que las obras pretendidas ya han sido llevadas a cabo en virtud de los actos administrativos anteriormente señalados, se considera procedente que el expediente relativo al PSIS sea definitivamente archivado y se den por extinguidos, en consecuencia, todos los efectos que pudieran derivarse del Acuerdo recaído sobre el mismo

En su virtud, considerando el informe emitido el día 19 de junio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Archivar definitivamente el expediente relativo al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Gasoducto Cascante-Tarazona" y sus instalaciones auxiliares, en la parte correspondiente a Navarra, promovido por Gas Aragón, S.A., dando por extinguidos todos los efectos que pudieran derivarse del Acuerdo de 30 de noviembre de 1999 recaído sobre el mismo.

2.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Educación y Cultura, de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los Ayuntamientos de Cascante, Tulebras y Barillas, a la Fundación de Ferrocarriles Españoles y a la sociedad Gas Aragón, S.A, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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