BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido.

Hago saber: Que en el juicio menor cuantía número 44/2000-D, seguido ante este Juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia. En Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos. Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 44/2000-D, seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Bernardo Delgado Calvo, don Ricardo Martínez Prieto, don Antonio Prieto Millat, don Jaime De Carlos Tainta, don Francisco Jesús Iriarte Zabalza, don José María Arraiza Donázar y don Alberto García Mouriz, representados por el Procurador don José Luis Beunza y Arboniés y asistidos por la Letrado doña María Jesús Labiano Nuin, contra, Promociones Eugui, S.L., representada por la Procuradora doña María Asunción Martínez Chueca y defendida por el Letrado señor Urralburu Artola; don Germán Velázquez Arteaga y don Ramón Ruiz-Cuevas Peña, representados por el Procurador don Santos Laspiur García y defendidos por el Letrado señor Ciáurriz; don Jesús Escribano Domínguez, representado por el Procurador señor Grávalos y defendido por el Letrado señor García Repáraz y contra Construcciones Jesús Peralta, S.L, en rebeldía, sobre subsanación de defectos de construcción,

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador señor Beunza, en nombre y representación de don Bernardo Delgado Calvo, don Ricardo Martínez Prieto, don Antonio Prieto Millat, don Jaime De Carlos Tainta, don Francisco Jesús Iriarte Zabalza, don José María Arraiza Donázar y don Alberto García Mouriz, dirigidos por la Letrado señora Labiano Nuin, frente a Promociones Eugui, S.L., representada por la Procuradora señora Martínez Chueca y defendida por el Letrado señor Urralburu Artola; los Arquitectos don Germán Velázquez Arteaga y don Ramón Ruiz-Cuevas Peña, representados por el Procurador señor Laspiur y defendidos por el Letrado señor Ciáurriz; el Aparejador don Jesús Escribano Domínguez, representado por el Procurador señor Grávalos y defendido por el Letrado señor García Repáraz y Construcciones Jesús Peralta, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a los referidos demandados y en la forma que más adelante se dirá, a que subsanen las deficiencias constructivas de que adolecen las viviendas de los actores, a su cargo y con arreglo a las normas de la buena construcción:

1. A la entidad promotora y al Aparejador codemandados, solidariamente entre sí, a que del modo expuesto subsanen las deficiencias consignadas bajo los epígrafes I.1, II.2, III.1 del Fundamento Jurídico Séptimo de esta sentencia.

2. A los Arquitectos demandados, solidariamente entre sí, a la subsanación de las deficiencias consignadas bajo los epígrafes I.2, I.3, I.4 del Fundamento Jurídico Séptimo y a las consignadas también bajo los epígrafes A.3, A.4, B.4, C.4, D.3, E.4 y F.4 del Fundamento Jurídico Octavo.

3. A la entidad promotora a los Arquitectos mencionados y al Aparejador citado, solidariamente entre sí, a la subsanación del defecto consignado bajo el epígrafe II.1 del Fundamento Séptimo.

4. A la entidad promotora, a Construcciones Jesús Peralta, S.L., a los Arquitectos y al Aparejador, también solidariamente, a subsanar del modo expuesto la deficiencia constructiva a que se refiere el epígrafe III.3 del Séptimo Fundamento.

5. A la entidad promotora y a Construcciones Jesús Peralta, S.L., solidariamente también a subsanar los defectos consignados en los epígrafes III.4 del Fundamento Séptimo y B.2 y B.5 del Fundamento Octavo.

6. A la entidad promotora a la subsanación de los defectos consignados bajo los epígrafes IV.1, IV.2, del Fundamento Séptimo y a los consignados bajo los epígrafes A.1, A.2, B.1, B.6, C.1, C.3, C.6, D.1, E.1, E.5, F.1 y F.3 del Fundamento Octavo.

7. A la entidad promotora, a Construcciones Jesús Peralta, S.L. y al Aparejador, solidariamente también, a la subsanación de los defectos constructivos contenidos en los epígrafes V.1 del Séptimo Fundamento, y B.3, C.2, C.5, E.2 y E.3 del Fundamento Octavo.

8. A todos los demandados solidariamente a la subsanación del defecto consignado en el epígrafe F.6 del Fundamento Jurídico Octavo.

9. A la entidad promotora a la subsanación de los defectos, suministro de elementos y erección conforme a lo proyectado de los elementos y defectos correspondientes a los epígrafes II.3, cierre entre jardines, V.2 extintores, III.2 suciedad en paramentos, VI.1 ventanas Velux, B.7 fregadero y grifo, D.2 suciedad en remate de tejas, F.2 manchas en parquet y F.5 distancia en la toma de corriente de la caldera, todos ellos de los Fundamentos Jurídicos Séptimo y Octavo de esta sentencia.

10. A la entidad promotora a que abone a los actores la diferencia de precio entre el correspondiente al de las ventanas exteriores colocadas en garajes y el precio de tales ventanas realizadas en P.V.C. con interior en acero zincado y acristalamiento Climalit 4/12/4, lo que se determinará pericialmente en ejecución de sentencia.

11. A la entidad Promociones Eugui, S.L., a que abone al señor Arraiza 15.724 pesetas y 14.584 pesetas al señor De Carlos Tainta, que suponen 94,50 y 87,66 euros respectivamente.

Asimismo y desestimando la demanda en lo demás, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las restantes pretensiones formulabas en su contra. Sin costas.

Notifíquese y en cuanto a la rebelde conforme al artículo 769 L.E.C. y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para sirva de notificación en forma y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Peralta, se extiende la presente en Pamplona, a diecisiete de julio dos mil dos. El Secretario, José Alonso Ramos.

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