BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

Doña Ana Clara Villanueva Latorre, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia), por medio del presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de separación bajo el número 131-02, a instancia de doña Fabiola Echeverría Ramírez, frente a don Juan Antonio Alunda Jiménez, en los que con fecha 15 de julio de 2002, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

"Sentencia. Vistos por la ilustrísima señora doña Ana Clara Villanueva Latorre, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, los presentes autos civiles número 131-02, sobre demanda de separación, a instancia de doña Fabiola Echeverría Ramírez, frente a don Juan Antonio Alunda Jiménez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora señora Arricivita, en nombre y representación de doña Fabiola Echeverría Ramírez, frente a don Juan Antonio Alunda Jiménez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes respecto al matrimonio celebrado en Tafalla, el 26 de febrero de 1999, con los efectos inherentes a esa declaración y la adopción de las medidas siguientes.

Se atribuye la guarda y custodia de los cuatro hijos comunes a la madre.

El señor Alunda deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la cantidad mensual de 120,20 euros por cada uno de ellos. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe y se revalorizara en enero de cada año de conformidad con el I.P.C. que publique el I.N.E. u Organismo que legalmente le sustituya.

El señor Alunda deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a su esposa, la cantidad mensual de 120,20 euros, que ingresara en la forma y tiempo expuestos en el precedente. No procede hacer expresa imposición de costas".

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación dentro del término de cinco días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Alunda Jiménez, se extiende la presente para que sirva de notificación al mismo.

Pamplona, a diecisiete de julio de dos mil dos. La Magistrado, Juez, Ana Clara Villanueva Latorre. La Secretaria, firma ilegible.

Código del anuncio: J2160692