BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 143/2002, de 2 de julio, por el que modifica parcialmente la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003.

En el Acuerdo suscrito el 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y CEMSATSE (este último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se recoge en el apartado 2, c) el compromiso de asignar, en dos años, determinadas retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, que se enumeran en dicho apartado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único.-Con efectos de 1 de enero de 2002, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, exceptuado el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los términos que se indican a continuación:

Uno.-1. Se modifica el complemento de especial riesgo que tienen asignado los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía Foral y de Bomberos, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 9 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 10 por 100.

Dos.-1. Se modifica el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Guarda de Medio Ambiente, de nivel C, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 10,45 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 13,45 por 100.

Tres.-1. Se modifica el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Guarda Mayor del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de nivel B, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 3,82 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 6,27 por 100.

Cuatro.-1. Se modifica el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Guarda Mayor-Coordinador del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de nivel B, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 7,91 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 10,36 por 100.

Cinco.-1. Se modifica el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Oficial Técnico de Sistemas Informáticos, de Operador de Informática y de Oficial de Fotocomposición, todos ellos de nivel C, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 10,68 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 15,68 por 100.

Seis.-1. Se modifica el complemento de especial riesgo que tienen asignado los puestos de Jefe de Equipo, de nivel C, y de Jefe de Brigada, de nivel D, adscritos al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 6 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 8 por 100.

Siete.-1. Se modifica el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Jefe de Sala, de nivel C, y de Operador Auxiliar de Coordinación, de nivel D, adscritos al Centro de Coordinación Operativa de la Dirección General de Interior, en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 23 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 26 por 100.

Ocho.-Se asigna el complemento de incompatibilidad a los puestos de trabajo de Auxiliar Técnico de Psicología, de nivel B, adscritos al Instituto Navarro de Administración Pública, cuyos titulares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto Foral 202/2001, de 30 de julio, dejarán de percibir el complemento de puesto de trabajo del 12 por 100 que tenían asignado hasta la fecha.

Nueve.-1. Se asigna un complemento de puesto de trabajo del 5 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel, al puesto de Inspector de Calidad, de nivel B, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 10 por 100.

Diez.-1. Se asigna un complemento de puesto de trabajo del 2,84 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel, a los puestos de Oficial de Actividades Turísticas, de Encargado de Archivo, de Agente Auxiliar de Inspección de Consumo y de Digitizador, todos ellos de nivel C.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 5,68 por 100.

Once.-1. Se asigna un complemento de puesto de trabajo del 5 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel, a los puestos de trabajo de nivel E adscritos al Negociado de Archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra y a la Oficina de Información y Registro General del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Presidencia.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 10 por 100.

Doce.-1. Se asigna un complemento de puesto de trabajo del 3 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel, a los puestos de trabajo de nivel E que no tengan asignado ningún otro porcentaje por este complemento.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 7 por 100.

Trece.-1. Se asigna un complemento de puesto de trabajo del 3,33 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel, a los puestos de trabajo de Telefonista y de Auxiliar de Portería-Administración, ambos de nivel D.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 6,66 por 100.

Catorce.-1. Se asigna un complemento de especial riesgo del 4 por 100, a aquellos puestos de trabajo con denominación de Conductor, que en la actualidad no percibieran ninguna cantidad por tal concepto, siempre que sus titulares realicen con carácter habitual las funciones de conductor, según se acredite mediante certificación emitida por el Secretario Técnico del Departamento al que estén adscritos, o por el órgano correspondiente en el organismo autónomo de que se trate.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 8 por 100.

Quince.-1. Se asigna un complemento de especial riesgo del 4 por 100, a los puestos de trabajo de Auxiliar Técnico de Carreteras y de Sobrestante, nivel C, del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siempre que la actividad habitual que efectivamente desempeñen sus titulares entrañe situaciones de especial riesgo o penosidad, extremo que deberá ser acreditado mediante certificación emitida por el Secretario Técnico del departamento.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 8 por 100.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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