BOLETÍN Nº 94 - 5 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 34/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Absalón Alofernes Peñafiel Arichabala, Ruperto Azael Armijos Maza, Angel Ayacaba Sangurima, Angel Agustín Torres Coronel, Robert Fabián Cuevas Ortiz, Elicio Rodrigo Gia Cuenca, Manuel Octavio Armijos Valdiviezo, Efrén Eleucadio Maza Maza, Jorge Enrique Ojeda Samaniego, Juan Carlos Orozco Calvahe, Gruno Jamil Ortega Campoverde, Darío Javier Ortiz Zambrano, Rigoberto Saquicela Lupercio, Carlos Enrique Samaniego Ojeda y José Luis Vargas Alava, contra las empresas Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. y Servicios a la Construcción Peñalde S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, a cuatro de julio de dos mil dos.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U., por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETIN OFICIAL de Navarra. Doy fe.

"Propuesta de la Secretario Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Auto. En Pamplona, a cuatro de julio de dos mil dos.

Antecedentes de hecho.

Primero: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de ejecución a instancia de don Ruperto Azael Armijos Maza y 13 más, frente a las mercantiles Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U. y Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L., en reclamación de un principal de 50.302,91 euros, más la cantidad de 8.174,23 euros, presupuestada para intereses y costas, en la que se han practicado diversas diligencias tendentes a la averiguación de bienes de las empresas ejecutadas, las cuales, hasta el momento actual, han dado resultado negativo.

Segundo: Mediante escrito de fecha 24 de junio de 2002, por el Letrado señor Collados, actuando en nombre y representación de don Servio Aníbal Carrión Ocampo, solicitó la acumulación del proceso de ejecución seguido en el Juzgado de lo Social número Uno de los de Navarra, con el número 79/2002, a instancia de los indicados ejecutantes contra las mismas ejecutadas, al proceso de ejecución seguido en este Juzgado y al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, indicando que existían indicios de que los bienes de los deudores podrían ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos perseguidos.

Razonamientos jurídicos.

Unico.-Razones de economía procesal avalan la conveniencia de llevar a cabo una acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor, con el fin de poder actuar conjuntamente y en beneficio de las partes sobre un único patrimonio afectado y llevar a cabo así una distribución proporcional de las cantidades obtenidas (artículo 267 L.P.L.), cuando los bienes del deudor resulten insuficientes para satisfacer las obligaciones de los distintos acreedores.

Ahora bien, en el presente caso, tales razones decaen y desaparece la finalidad última de la acumulación al no existir posibilidad de actuar sobre el patrimonio de las ejecutadas y llevar a cabo el reparto proporcional al que antes se ha hecho mención, puesto que todas las diligencias practicadas para averiguar bienes de las mismas han dado resultado negativo por lo que, en estos momentos, no es que dichos bienes sean insuficientes para hacer frente a las cantidades debidas, es que los mencionados bienes no existen.

No dándose, por lo tanto, la finalidad última de la acumulación (el realizar un reparto más justo de las cantidades obtenidas entre todos los acreedores), al no existir bienes sobre los que poder actuar para hacer frente a las cantidades adeudadas, procede declarar como se hará en la parte dispositiva de la presente resolución.

Parte dispositiva.

Se acuerda: Denegar la acumulación a la presente ejecución de la seguida en el Juzgado de lo Social número Uno de esta localidad con el número 79/2002, y solicitada por el Letrado señor Collados Larumbe el pasado 24 de junio de 2002.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. El Magistrado Juez, Carlos González González. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a nueve de julio de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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