BOLETÍN Nº 94 - 5 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Pamplona.

Hace saber: Que en expediente de suspensión de pago número 64/2002-A, que se tramita en este Juzgado a instancia de Saizar, S.A.L., con domicilio en calle Bidezar, s/n, de Lakuntza, con N.I.F. número 31/444243, se ha dictado la siguientes resolución:

Auto. La Magistrado, Juez doña Ana Inmaculada Ferrer Cristóbal. En Pamplona, a once de junio de dos mil dos.

Hechos.

Unico: Con fecha 16 de mayo de 2002, se dictó en las presentes actuaciones resolución por la que se declaraba el estado legal de suspensión de pagos e insolvencia definitiva de la Sociedad, Saizar, S.A.L., y en cuya parte dispositiva se acordaba conceder a la deudora el plazo de quince días, a fin de que, por si o por persona en su nombre, consignara la diferencia existente entre el activo y pasivo, para que la insolvencia definitiva declarada pudiera en su caso pasar a ser provisional. Transcurriendo el indicado plazo, sin que por la mercantil suspensa, se haya producido afianzamiento alguno.

Razonamientos Jurídicos.

Unico: Habiendo transcurrido el plazo sin que la mercantil suspensa o persona o entidad, en su nombre, haya consignado o afianzado la deferencia existente entre el activo y el pasivo, y no habiendo formulado la misma alegación alguna, procede mantener la calificación de insolvencia definitiva dada en el auto y, en consecuencia, resulta obligado acordar las medidas señaladas en el artículo 8, párrafo in fine, y 20 Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.

Vistos los artículos citados de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Que debía acordar el mantenimiento de la insolvencia definitiva de la entidad "Saizar, S.A.L.", acordada en el auto de fecha 16 de mayo de 2002, comuníquese la presente a todos los Juzgados que se dio conocimiento de la solicitud de suspensión de pagos, hágase pública por medio de edictos que se fijaran en el Tablón de Anuncios de este Juzgado e insertaran en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, anótese en el Libro Especial de Suspensiones de Pagos, y Quiebras de este Juzgado y en el Registro Mercantil de Navarra, así como, en el Registro de Propiedad número Tres de esta Ciudad, librándose para ello los correspondientes mandamientos por duplicado, se limita la actuación de la mercantil suspensa, mientras permanezca en tal estado, en el sentido de poder realizar las actividades propias de su negocio pero, cuando su actividad altere su normal desarrollo, léase enajenación o adquisición de bienes, requerirá la autorización judicial, sin perjuicio, claro está, de la directa intervención e inspección de los señores Interventores, transcurrido el plazo de cinco días, desde la notificación del presente auto, que se concede para que la suspensa o acreedores que representen los 2/5 del total pasivo, puedan solicitar el sobreseimiento del expediente o la declaración de quiebra, fórmese pieza separada de calificación, para la determinación y efectividad de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los gestores de la mercantil suspensa, que se encabezara con el testimonio del Dictamen de los Interventores, del auto a que se ha dado referencia y de la presente resolución, y transcurrido el plazo indicado, dése cuenta para acordar lo demás procedente, de no formular solicitud alguna, remítanse los edictos y despachos mandados expedir.

Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe. Firmado y rubricado.

Y para que sirva de publicidad a los fines prevenidos en el Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, libro el presente.

Dado en Pamplona, a veintiocho de junio de dos mil dos. El Secretario, firma ilegible.

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