BOLETÍN Nº 94 - 5 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

Don Angel Chasco Pérez de Arenaza, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso de apelación número 241/2001, dimanante de autos de tercería de mejor derecho número 347/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, siendo parte apelante Jesús Corera Azcárate, ha recaído con fecha 1 de julio de 2002, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal, en representación de don Jesús Corera Azcárate, frente a la sentencia de fecha 27 de febrero de 2001 y el auto de aclaración de fecha 21 de marzo de 2001, resoluciones dictadas ambas por el ilustrísimo señor Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta Ciudad, en autos tercería de mejor derecho número 347/2000, debemos revocar, las resoluciones recurridas. Y en su lugar desestimando, la demanda formulada por el Procurador don Ignacio San Martín Cidriáin, en representación de don Pedro José Moreno Pérez, frente a don Jesús Corera Azcárate, cuya oposición es estimada, y la entidad mercantil "Orraca y Plaza, S.A.", en situación procesal de rebeldía, debemos absolver, de la demanda a los demandados.

Imponiendo al demandante las costas causadas en primera instancia.

Sin que procede realizar especial imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación".

Con la remisión necesaria, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada resolución a "Orraca y Plaza, S.A.", a la que se hace saber dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente edicto, en Pamplona, a cuatro de julio de dos mil dos. El Secretario, Angel Chasco Pérez de Arenaza.

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