BOLETÍN Nº 94 - 5 de agosto de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Resolución de 25 de junio de 2002, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, relativo a la distribución de las aguas del Canal de Lodosa.

Suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y Comunidad General de Usuarios de Lodosa, el día 19 de junio de 2002, un Convenio de colaboración, relativo a la distribución de las aguas del Canal de Lodosa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta resolución.

Zaragoza, veinticinco de junio de dos mil dos. El Presidente, José Vicente Lacasa Azlor.

A N E X O

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, relativo a la distribución de las aguas del Canal de Lodosa

Reunidos:

De una parte, el excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyas circunstancias personales se omiten por razón del cargo que ocupa.

De otra parte, don Enrique Castel-Ruiz Calvo Presidente de la de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, cuyas circunstancias personales se omiten igualmente por razón del cargo que ocupa.

Intervienen:

-El primero, como representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 900/2000, de 19 de mayo, ostentando dicha representación a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y encontrándose en la actualidad en el ejercicio de su cargo.

-El segundo, en nombre y representación de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, en virtud de su condición de Presidente.

Ambas partes manifiestan tener, y se reconocen expresamente, la capacidad legal necesaria para la firma del presente concierto a cuyo efecto.

Exponen:

I. El artículo. 22.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, al referirse a los organismos de cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, señala su autonomía para regir por sí los intereses que le sean confiados, determinando la misma norma, en su artículo 23.1 c), que dichos organismos de cuenca tienen, entre otras, la función de explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.

II. El artículo 82, del mencionado Texto Refundido atribuye a las Comunidades de usuarios, el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al correspondiente organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Por su parte, el artículo 199.2 del Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público, indica que las mencionadas Comunidades realizan por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se les reconoce, las funciones de policía y administración de las aguas que tengan concedidas por la Administración.

III. En concordancia con todo ello, en el artículo 25.2 del referido Texto Refundido se establece que "Los organismos de cuenca podrán celebrar convenios de colaboración con las CC.AA., las Administraciones Locales y las Comunidades de Usuarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente".

Asimismo y más en concreto, en el artículo 125.1 del mencionado Texto Normativo se dispone que: "El Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un Convenio entre la Administración y las Comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero".

Expuesto lo que antecede y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que determinan el régimen de explotación del Canal de Lodosa, y al objeto de hacer posible el servicio a los regantes y usuarios de dicho Canal, las partes acuerdan el presente Convenio de colaboración para la distribución de las aguas del Canal de Lodosa.

Por la Junta General de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, en su sesión celebrada el pasado día 30 de mayo de 2002 y por unanimidad de sus miembros, se aprobó y autorizó la firma del presente Convenio, con conocimiento de sus literales términos.

Estipulaciones:

Primera.-La Confederación Hidrográfica del Ebro encomienda, durante la campaña 2002/2003, a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa la realización de las maniobras en todas y cada una de las tomas de los distintos usuarios a lo largo del Canal de Lodosa así como el mantenimiento ordinario de las mismas. Se entiende por mantenimiento ordinario las operaciones de limpieza, engrase, pintura y cualquier reparación menor que no afecte a la infraestructura del Canal. Cualquier otro tipo de actuación relativa a las tomas será competencia del Servicio de Explotación.

Sin embargo, transitoriamente y hasta el momento en que así lo determine el Servicio de Explotación, por estar resuelta la necesaria reestructuración del personal del organismo o por haberse alcanzado suficiente grado de automatización, se encomienda igualmente a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa la realización de los turnos de noche en los tramos denominados actualmente Casilla número 1 (Toma) y Casilla número 7 (Fontellas), el horario será de 22 horas a 6 horas. Las tareas a realizar consisten básicamente en:

1.-Mantener en el canal los niveles establecidos por el Servicio de Explotación.

2.-Comunicar a los responsables del Servicio de Explotación cualquier incidencia respecto de la explotación del canal a su infraestructura.

Segunda.-La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa se encargará de canalizar las solicitudes de agua de todos los usuarios y comunicará al Servicio de Explotación las maniobras necesarias para atenderlas en la forma y con la antelación que fije el Servicio de Explotación.

El Servicio de Explotación, a la vista de la situación del canal y resto de circunstancias, aprobará en su caso dichas maniobras o introducirá las modificaciones que estime necesarias debiendo ser acatadas por la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa. Una vez aceptadas las maniobras a realizar no podrán modificarse sin conocimiento previo y aceptación por parte del Servicio de Explotación. El Servicio de Explotación sí podrá ordenar modificaciones a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa cuando se den circunstancias no previstas que afecten a la explotación o a la seguridad del canal.

Las normas generales sobre las tomas: Horarios de apertura y cierre, levantes, fórmulas de consumo y validez de aforos, serán fijadas por el Servicio de Explotación en base a las autorizaciones de aprovechamiento de caudal concedidas. En caso de escasez será la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa quién proponga los criterios de reparto para su aceptación por el Servicio de Explotación.

Tercera.-La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa se compromete a comunicar en el plazo y forma que fije el Servicio de Explotación los datos relativos a las maniobras realizadas (hora de apertura, cierre y levante) así como la lectura de las escalas del canal y cualquier dato necesario para poder llevar el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a realizar serán fijados por el Servicio de Explotación.

Cuarta.-Corresponde a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa el cumplir estrictamente las órdenes dadas por el Servicio de Explotación en relación con las materias encomendadas. Debiendo garantizar en todo momento la disponibilidad efectiva de los medios personales y materiales precisos para el adecuado cumplimiento de las actividades encomendadas y de acuerdo con las órdenes dadas por el mencionado Servicio de Explotación. A tal efecto se designa por dicha Comunidad General a los señores don José Antonio Echegoyen Bronte, y don. Carlos García Serrano, como coordinadores de la misma en la ejecución del presente Convenio de encomienda.

Quinta.-La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, en cuanto titular de la relación jurídica que se estipule con el personal por ella contratado, correrá con los gastos de toda índole correspondientes a dicho personal y estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo así como cualesquiera otras que le sean aplicables actualmente o que en lo sucesivo se dicten, sin que el incumplimiento de tales obligaciones pueda, en ningún caso, generar responsabilidad para la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Sexta.-La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa responderá frente a terceros y, en su caso, ante la propia Confederación Hidrográfica del Ebro, por los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la ejecución de las actividades encomendadas en el presente Convenio. A tal efecto dicha Comunidad General estará obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil por el importe adecuado para cubrir sus responsabilidades en la ejecución de las actividades encomendadas.

Séptima.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Octava.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de lo acordado en el mismo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman en acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado.

Zaragoza, diecinueve de juno de dos mil dos. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Vicente Lacasa Azlor y el Presidente de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa Enrique Castel-Ruiz Calvo.

Código del anuncio: ES1914 -