BOLETÍN Nº 94 - 5 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 785/2002, de 25 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación de las Normas Reguladoras de la evaluación por compensación de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de junio de 2002.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 68/95 de 13 de marzo, se ordena la publicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de junio de 2002:

NORMAS REGULADORAS DE LA EVALUACION POR COMPENSACION DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Las presentes normas son de aplicación a los estudiantes de todas las titulaciones oficiales que imparte la Universidad Pública de Navarra.

Tribunales de compensación

Artículo 2.º La evaluación por compensación se llevará a cabo por Tribunales específicos que serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros correspondientes.

Artículo 3.º Los Tribunales de evaluación por compensación, uno por Centro, son órganos de carácter académico que operan en cada una de las titulaciones que se imparten en el respectivo Centro.

Artículo 4.º Cada Tribunal estará presidido por el Director de Centro, o persona en quién delegue, y contará con un mínimo de 3 y un máximo de 6 profesores de los cuerpos docentes universitarios, que tengan asignada docencia en las asignaturas troncales de los planes de estudios correspondientes. Actuará de Secretario, con voz y sin voto, quien ostente el cargo de Secretario del Centro. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación por compensación, se llevará a cabo en el primer cuatrimestre de cada curso académico.

En cada sesión, los Tribunales podrán incorporar, si no lo hubiere, con voz y voto un vocal, profesor de los cuerpos docentes, representante del Departamento al que esté asignada la impartición de la asignatura cuya compensación haya sido solicitada por el estudiante.

Artículo 5.º Los Tribunales deberán valorar la trayectoria académica del estudiante a lo largo de sus estudios, analizando las calificaciones y cuanta información complementaria consideren de interés.

Si se diera el caso, en la sesión correspondiente, deberá abstenerse de intervenir el profesor de la asignatura cuya compensación se esté juzgando.

Los Tribunales garantizarán el cumplimiento de los principios de transparencia y equidad evitando situaciones discriminatorias.

En ningún caso podrán realizar pruebas de examen. No obstante, el Tribunal podrá solicitar la presentación de documentación que complemente la información curricular.

Estudiantes que pueden ser objeto de evaluación por compensación.

Artículo 6.º Podrán someterse a la evaluación por compensación asignaturas de estudiantes de cualquier titulación oficial, que hayan superado el 85% de los créditos totales del plan de estudios, excluidos el practicum o el proyecto fin de carrera, y hayan agotado como mínimo, cuatro convocatorias.

Artículo 7.º Cada estudiante solo podrá presentar una asignatura para evaluación por compensación, en la titulación en la que se haya producido la situación que le otorga derecho a solicitarla.

Procedimiento

Artículo 8.º Los estudiantes que se encuentren en la situación que recogen los artículos anteriores, deberán presentar su solicitud de compensación de asignatura en los 15 días siguientes a la fecha de finalización de entrega de las actas de septiembre y serán resueltas en los 45 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán admitidas a trámite aquellas en las que se aprecie que no se cumplen los requisitos mínimos para optar a la evaluación por compensación.

Las instancias se presentarán en la Sección Académica la cual, una vez finalizados los plazos, las remitirá, junto con los expedientes de los interesado, al Presidente del Tribunal correspondiente.

Artículo 9.º Las decisiones de los Tribunales de compensación, favorables o desfavorables, se adoptarán por mayoría simple. Dichas decisiones agotan la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los recursos establecidos, con carácter general, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común para la impugnación de actos y acuerdos.

El aprobado por compensación equivale a la nota numérica de 5,00. A efectos de baremación del expediente el aprobado por compensación tiene valor de 1.

Del funcionamiento

Artículo 10. Los Tribunales se reunirán cuantas veces sean convocados por su Presidente, si existiesen solicitudes de estudiantes que deban ser resueltas.

Las actas que contengan las decisiones del Tribunal se trasladarán a la Sección Académica para que proceda a la notificación, por escrito, a los interesados y a la inclusión, si procede, de la nota en el expediente académico correspondiente.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Con carácter excepcional, los estudiantes que hubieran cumplido las condiciones en el curso académico 2001/02 podrán presentar su solicites en el mes de enero de 2003, formalizándose la decisión y entrega de las actas de los Tribunales en el mes de febrero del mismo año.

ENTRADA EN VIGOR

La presente normativa, una vez producida su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrará en vigor el día 1 de octubre de 2002.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil dos.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

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