BOLETÍN Nº 94 - 5 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 85/2002, de 4 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales para el año 2003 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol así como sustituir, por otras que por tradición se sean propias, las fiestas señaladas en el apartado d) y sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, Día de Navarra.

Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, queda transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, competencia hoy atribuida al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre.

En su virtud,

ORDENO:

Primero.-Declarar como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2003, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

17 de abril: Jueves Santo.

18 de abril: Viernes Santo.

21 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

1 de noviembre: Día de todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.-La fiesta de cada entidad local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Régimen Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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