BOLETÍN Nº 92 - 31 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 419/2002, de 18 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba el texto de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la realización de actividades de fomento y desarrollo de la calidad e innovación de los servicios públicos locales, que se realicen durante el período 2002-2003.

El Departamento de Administración Local ha establecido entre sus objetivos estratégicos el de fomentar la modernización global y la calidad de los servicios del Sector Local de Navarra.

Las Entidades Locales de Navarra están planteando iniciativas para la puesta en marcha de nuevos sistemas de atención a la ciudadanía así como de fomento y desarrollo de la calidad e innovación de sus servicios públicos.

Dentro de las actuaciones que el Departamento de Administración Local está desarrollando, orientadas a alcanzar los objetivos citados, se encuentra la elaboración de cartas de servicios como modelo de gestión, el desarrollo de planes de mejora de los servicios municipales en diversos Ayuntamientos, la puesta en marcha del proyecto "Infolocal", que cuenta con programas relacionados con servicios de atención a la ciudadanía, de soporte a los profesionales, y de fomento del uso de las tecnologías de la información; así como, y otras actividades de mejora de la atención al ciudadano.

La presente convocatoria de ayudas, que tiene carácter bianual, pretende potenciar y promover las iniciativas que diversas Entidades Locales de Navarra realicen entre el 1 de enero del 2002 y el 31 de diciembre del 2003.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 407/1999, de 8 de septiembre, del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la realización de actividades de fomento y desarrollo de la calidad e innovación de los servicios públicos locales, que se realicen durante el período 2002-2003, y las bases reguladoras de las mismas, que se recogen en el Anexo a esta Resolución.

2.º El régimen financiero del gasto derivado de esta convocatoria de subvenciones fue aprobado para tal fin por Acuerdo de Gobierno de 10 de junio del presente año 2002.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta Resolución al Centro Contable del Departamento de Administración Local y al Servicio de Calidad y Modernización.

Pamplona, dieciocho de junio del dos mil dos.-El Director General de Administración Local, Juan Frommknecht Lizarraga.

A N E X O

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas.

Apoyar iniciativas y proyectos que fomenten la calidad e innovación de los servicios públicos locales, que se realicen durante el período 2002-2003, de acuerdo a las condiciones establecidas en este anexo y a los ámbitos de actuación que se citan en el apartado 3 de esta convocatoria.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria aquellas Entidades Locales, Agrupaciones de las mismas o entidades locales que participen en proyectos conjuntos que, alcancen individualmente una población de 1.000 habitantes o superen los 2.500, de forma asociativa.

Segmentación:

Las entidades beneficiarias de las ayudas se clasificarán en los grupos que se describen a continuación a los efectos de determinar las inversiones, proyectos y actividades por los pueden solicitar subvención. No obstante, cuando una entidad solicite ayuda por una inversión, proyecto o actividad correspondiente a un segmento superior al que le corresponda según población, deberá justificar su procedencia atendiendo a criterios de estructura municipal (plantilla orgánica), madurez organizativa o inminente crecimiento significativo de población.

Grupos:

1.-Entidades entre 1.000 y 5.000 habitantes.

2.-Entidades entre 5.001 y 10.000 habitantes.

3.-Entidades entre 10.001 y 100.000 habitantes.

4.-Entidades de más de 100.000 habitantes

A efectos de adscripción en uno de esos segmentos, y con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, en el supuesto de mancomunidades, agrupaciones de ayuntamientos o proyecto conjuntos de varias entidades, se considerará la suma de los habitantes de todas las entidades participantes.

3. Ambitos de actuación:

Se ha elaborado una relación de "Guías Informativas", que se pueden recoger en el Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local, así como consultar y/o descargar desde la página Web de dicho Departamento www.cfnavarra.es/info-local.

3.1. Tecnologías de la información y comunicación (Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento: 1, 2, 3 y 4).

a) Base de datos de información 012 Info-Local.

Adquisición de ordenador y router (uno por entidad) necesarios para la incorporación de la Base de Datos de Información del proyecto "012 Servicio municipal de atención telefónica ciudadana" a la entidad local, de forma que las Entidades tengan acceso a la información contenida en dicha Base de Datos.

b) Extensión de la B.D.I. 012 Info-Local en la Organización:

Adquisición del equipamiento necesario para extender la BDI del proyecto "012 Info-Local" entre los puestos de trabajo de las áreas de la Entidad Local, de forma que esté disponible para la consulta y actualización.

c) Puntos de información.

Adquisición de un kiosco de Información por entidad local, siempre que incorporen la información y trámites contenidos en la Base de Datos de Información del 012 y que contemplen, además, la incorporación en lugar visible del logotipo de "Infolocal" (red de kioscos).

Se podrá subvencionar la adquisición de un segundo kiosco si se diera alguno de los siguientes supuestos: Poblaciones de mas de 15.000 habitantes; dispersión geográfica; y proyectos de interés general para el sector local de Navarra.

d) Sistema de acreditación municipal.

Adquisición del equipo necesario para poner en marcha un sistema de Acreditación Municipal mediante Tarjetas, según las especificaciones y características de la tarjeta diseñada por el Departamento de Administración Local (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de fecha 30 de julio de 2001), para que sean utilizables en puntos de información, bibliotecas, piscinas, polideportivos, etc. Los elementos contemplados son: router, ordenador, impresora para la personalización de las tarjetas, tarjetas y cámara digitalizadoras.

Se subvencionará una instalación por entidad local, salvo en el caso de entidades que tuvieran más de dos locales o dependencias en los que emplear dicho sistemas de acreditación. En este caso, en la primera instalación se subvencionará el equipamiento completo señalado en el apartado anterior; en la segunda, router y ordenador.

e) Sistemas de gestión/tramitación vía Internet.

Adquisición del equipamiento y software necesarios para implantar sistemas de gestión y tramitación a través de internet, y que contemplen, además, la incorporación en lugar visible del logotipo de "Infolocal".

f) Otras inversiones o gastos relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.

Adquisición de equipos, de software y otros elementos necesarios para fines que estén directamente relacionados con la mejora de la atención a la ciudadanía, o acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

3.2. Calidad y organización.

Desarrollo de actuaciones para la implantación de sistemas de calidad y de mejora de la organización, tales como planes y proyectos relativos a:

a) Estrategia corporativa:

-Diagnósticos de situación.

-Planes de Modernización.

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

2, 3 y 4.

b) Planes de Organización:

-Análisis de plantillas (análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo).

-Distribución de cargas de trabajo, redistribución de funciones, tareas...

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

1, 2, 3 y 4

c) Modelos de gestión:

-Elaboración e implantación de Cartas de Servicio, como modelo de gestión. Se podrá subvencionar el desarrollo de la segunda fase de implantación de carta de servicios deportivos de aquellas Entidades Locales que quieran desarrollar este proceso y que hayan finalizado la primera fase de dicho proyecto.

-Elaboración e implantación de Planes de Gestión anual.

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

1, 2, 3 y 4.

d) Clarificación administrativa:

-Implantación de procesos para la racionalización y normalización de procedimientos, mejora de procesos...

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

1, 2, 3 y 4.

e) Implantación de Sistemas de Atención a la Ciudadanía:

-Diseño e implantación de Oficinas presenciales de atención a la ciudadanía.

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

2, 3 y 4.

f) Calidad y Excelencia:

-Desarrollo de planes de calidad municipal, Autodiagnóstico y desarrollo del modelo EFQM, Certificaciones estándar (ISO, UNE...), Premios a la Excelencia...

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

2, 3 y 4.

g) Apoyos a Proyectos de innovación implantados o en implantación, conjuntamente con el Departamento de Administración Local.

-Actuaciones que permitan el desarrollo y potenciación de aquellos proyectos implantados o en implantación, conjuntamente con el Departamento de Administración Local (tales como 012-Infolocal, Red de Kioscos, Tarjeta de acreditación municipal, etc.).

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

1, 2, 3 y 4.

h) Otras actuaciones:

-Otras actuaciones relacionadas con la organización interna municipal y la calidad de los servicios.

Para aquellas Entidades Locales incluidas en el segmento:

1, 2, 3 y 4

Se excluyen de subvención las adquisiciones de equipamiento informático que no estén dentro de un proyecto subvencionado en esta convocatoria, así como los proyectos que hayan sido subvencionados en la anterior convocatoria 2001; salvo los supuestos de adquisición de un segundo kiosko o tarjetas de acreditación municipal, y el desarrollo de la segunda fase de implantación de cartas de servicios deportivos, según lo señalado en el apartado 3.1.c) y 3.1.d) y 3.2.c) de esta convocatoria.

4. Valoración

Para la valoración de las iniciativas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Criterios generales (60puntos):

-Participación de la entidad local en proyectos implantados o en implantación conjuntamente con el Departamento de Administración Local, que estén relacionados con los Sistemas de Información y Tecnologías de la Comunicación, así como con la calidad y la organización: 30 puntos.

-Existencia de un Plan global de Actuaciones: Planes de estrategia corporativa, planes de modernización, estudios de directrices globales... (requisito requerido para aquellas poblaciones incluidas en los segmentos 2, 3 y 4. Al segmento 1 se le aplicará automáticamente la valoración máxima establecida para este apartado): 10 puntos.

-La razonabilidad, adecuación de los proyectos a la segmentación establecida y viabilidad de los mismos: 10 puntos.

-La dispersión geográfica de los núcleos poblacionales o instalaciones: 10 puntos.

Criterios específicos (40 puntos):

-Incidencia del proyecto en la Organización y en el ciudadano: 15 puntos.

-Valoración técnica y características de las propuestas: objetivos, alcance, organización del proyecto, plan de trabajo, metodología, control de indicadores, evaluación y seguimiento: 15 puntos.

-Carácter innovador de la propuesta: 10 puntos.

Con la puntuación obtenida por cada proyecto, se elaborará una lista que servirá de base para el reparto de las ayudas.

Ante una demanda que supere la cuantía de crédito existente, al objeto de conceder las ayudas, se emplearán los siguientes criterios y en el orden que se señala:

-Se empleará la puntuación del baremo como criterio de adjudicación.

-En caso de empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes de entidades que participen en proyecto impulsados por el Departamento.

-Si continuara el empate, se empleará el parámetro población como criterio seleccionador.

5. Importe de la ayuda

Los importes de las ayudas a percibir serán, para cada área temática, los siguientes:

5.1 Tecnologías de la información y comunicación.

a) Base de datos de información.

Hasta un 100% del coste de adquisición del primer equipo, con un límite de subvención de 2.200 euros.

b) Extensión de la BDI 012 en la entidad local

Hasta un 100% del costo de adquisición del equipamiento informático necesario para la extensión de la BDI con un límite de 6.000 euros por entidad.

c) Puntos de información.

Las ayudas se concederán con arreglo a los siguientes parámetros:

-Para el primer punto de información que se instale, un 100% de subvención, con límite de subvención de 10.800 euros.

-Para el segundo punto de información, se subvencionará un 50% de subvención, con un límite de subvención de 5.400 euros.

d) Tarjetas de acreditación municipal.

-Hasta 2.200 euros para la adquisición de router y ordenador.

-El 50% del coste de la impresora, tarjetas digitalizadora y cámara, con límite de subvención de 1.650 euros, 420 euros, y 240 euros respectivamente.

e) Sistemas de gestión/tramitación vía Internet

Hasta un 50% del costo de la inversión, con un límite de 3.000 euros por entidad.

f) Otras inversiones o gastos relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.

Hasta un 100% del coste, con límite de subvención de 6.000 euros.

El límite máximo de subvención, por año, para cada entidad local para todos los apartados del área de Tecnologías de información y comunicación es de 24.000 euros.

5.2 Calidad y organización

a) Estrategia corporativa

Hasta un 50% del coste correspondiente, con límite de subvención de 12.000 euros.

En los supuestos de dispersión geográfica o en los casos de Entidades de mas de 5.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 75% del coste, siempre y cuando no se supere el límite establecido de 12.000 euros de subvención.

b) Planes de Organización:

Se concederá un 50% de subvención, con un límite de subvención de 3.000 euros, pudiéndose llegar a 6.000 euros en función de su integración en un plan global de actuaciones.

En los supuestos de dispersión geográfica o en los casos de Entidades de mas de 5.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 75% del coste, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el párrafo anterior.

c) Modelos de gestión:

Se concederá un 75% de subvención, con un límite de subvención de 9.000 euros.

d) Clarificación administrativa

Se concederá un 50% de subvención, con un límite de subvención de 6.000 euros.

En los supuestos de dispersión geográfica o en los casos de Entidades de mas de 5.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 75% del coste, siempre y cuando no se supere el límite establecido de 6.000 euros de subvención.

e) Implantación de Sistemas de Atención a la Ciudadanía

Se concederá un 75% de subvención, con un límite de subvención de 15.000 euros.

En los supuestos de dispersión geográfica o en los casos de Entidades de mas de 5.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 100% del coste, siempre y cuando no se supere el límite establecido de 15.000 euros de subvención.

f) Calidad y Excelencia.

Se concederá un 50% de subvención, con un límite de subvención de 6.000 euros de subvención.

En los supuestos de dispersión geográfica o en los casos de Entidades de más de 5.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 75% del coste, siempre y cuando no se supere el límite establecido de 6.000 euros de subvención.

g) Apoyos a Proyectos de innovación implantados o en implantación, conjuntamente con el Departamento de Administración Local.

Se concederá un 100% de subvención, con un límite de subvención de 3.000 euros.

h) Otras actuaciones.

Se concederá un 50% de subvención, con un límite de subvención de 9.000 euros.

En los supuestos de dispersión geográfica o en los casos de Entidades de mas de 5.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 75% del coste, siempre y cuando no se supere el límite establecido de 6.000 euros de subvención.

El límite máximo de subvención, por año, para cada entidad local para todos los apartados del área de Calidad y Organización es de 24.000 euros.

6. Documentación, plazo y lugar de presentación de solicitudes

6.1 Documentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo de solicitud, diseñado para tal efecto, que se podrá recoger en el Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local, así como consultar y/o descargar desde la página Web de dicho Departamento www.cfnavarra.es/info-local.

Al citado modelo de solicitud se le deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Para las actividades referidas a Tecnologías de la información y comunicación:

-Plan de trabajo o fases de desarrollo del proyecto: en el caso de proyectos con duración bianual, especificación de las fases que correspondan a cada año y el presupuesto correspondiente a cada fase.

-Factura o, en su defecto, presupuesto y calendario de puesta en funcionamiento.

-Además, en el supuesto de otras inversiones o gastos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, deberá acompañarse de una Memoria de la iniciativa objeto de ayuda, que contemple, al menos: características técnicas, ámbito de aplicación, beneficios esperados, objetivos a alcanzar mediante su implementación, ubicación, etc.

b) Para las actividades referidas a Calidad y Organización:

1.-Memoria del proyecto objeto de solicitud de ayudas, conteniendo al menos:

-Objetivos

-Plan de trabajo o fases de desarrollo del proyecto: en el caso de proyectos con duración bianual, especificación de las fases que correspondan a cada año y el presupuesto correspondiente a cada fase.

-Medios técnicos y humanos previstos

-Indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

-Necesidad o conveniencia de ejecución del mismo (antecedentes, experiencias previas,...)

-Ubicación del proyecto dentro de un plan global de actuación, o como continuación de iniciativas llevadas a cabo anteriormente, o como trabajos previos a otros a desarrollar con posterioridad.

2.-Presupuesto de ejecución.

3.-Calendario de ejecución.

En aquellos proyectos en los que participe de forma individual más de una entidad local deberá indicarse claramente cuál es el porcentaje de participación, gasto o aportación económica de cada una de las partes intervinientes.

Al objeto de facilitar la aportación de la documentación solicitada, se ha elaborado una relación de fichas con información relativa a cada uno de los apartados subvencionables, las cuales se pueden recoger en el Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local www.cfnavarra.es/info-local.

6.2. Plazo y lugar de presentación de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Administración Local, o en cualquiera otro de los lugares previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El Director General del Departamento de Administración Local podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias. En tal caso no podrá solicitarse subvención por actuaciones respecto de las cuales ya se hubieran solicitado anteriormente.

7. Resolución.

El Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local valorará las solicitudes recibidas y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Director General del Departamento de Administración Local.

A fin de facilitar la mejor valoración de las solicitudes, el Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local, podrá asesorarse con expertos, así como requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados. Igualmente, se podrá corregir, de acuerdo con la Entidad Local, el plan de actuación en base a criterios de razonabilidad y viabilidad.

En la Resolución de concesión figurará el importe efectivo de la ayuda, así como, en los supuestos de proyectos bianuales, la distribución de la ayuda en los dos ejercicios.

La concesión de la subvención así como su importe quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Departamento de Administración Local.

8. Plazo de resolución.

La resolución de las solicitudes se llevará a cabo en el plazo de 30 días a contar desde la finalización del plazo máximo de presentación de las mismas. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en el plazo establecido.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

Justificar las inversiones y gastos realizados, correspondientes a las certificaciones de las fases de desarrollo del proyecto, aprobadas en la Resolución de subvención, mediante la presentación de facturas y documentos justificativos del pago antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.

Presentación de las Memorias de evaluación de proyecto, fases, proceso de desarrollo del mismo y conclusiones del proyecto desarrollado, o de las fases del mismo que correspondan al ejercicio en curso, en el supuesto de proyectos bianuales.

Aportar al Departamento de Administración Local cuanta documentación o información pueda requerírsele, escrita o en soporte informático, en relación con el desarrollo y materialización de las inversiones, gastos y actividades subvencionados, su coste económico y cuantos otros extremos e incidencias tenga que ver con los mismos.

Comunicación al Departamento de Administración Local del otorgamiento de subvenciones o ayudas de cualquier tipo y para el mismo concepto de Administraciones, entidades u organismos de cualquier naturaleza, públicos o privados, a los efectos de comprobar que el total de subvenciones reconocidas no sobrepase el 100% del costo de la inversión o gasto previsto.

Participar en los comités o en las comisiones que se creen, en relación con aquellos proyectos en los que así se determine, para la supervisión y V.º B.º, en su caso, de las actuaciones que se realicen.

Acreditar, antes del cobro de la subvención, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

Participar en foros y encuentros, relacionados con los proyectos desarrollados, a petición del Gobierno de Navarra por medio de su Departamento de Administración Local.

Utilizar en la publicidad y divulgación de las actividades objeto de ayudas, el logotipo y anagrama que para tales fines tiene establecido el Departamento de Administración Local, y se hará constar la colaboración o el patrocinio del mismo.

10. Forma y Plazo del Abono de las ayudas.

Las ayudas concedidas se abonarán por transferencia a la presentación de las facturas correspondientes, o las certificaciones de las fases desarrolladas, y de las Memorias de evaluación de proyecto y conclusiones del mismo, junto con el Visto Bueno de las Comisiones de Seguimiento de los proyectos que así lo requieran.

En el supuesto de proyectos, o fases de los mismos, no finalizados en las fechas previstas en la planificación presentada en la solicitud de ayudas, se perderá el derecho a la percepción de la subvención reconocida. Esto es, si un proyecto o alguna fase del mismo no se ejecutara o implantara en las fechas previstas según la planificación presentada, la cuantía objeto de subvención-en la proporción que corresponda-no será abonada.

11. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Departamento de Administración Local, de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de ayudas con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

12. Incompatibilidades.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de inversión o gasto previsto para cada proyecto o actividad.

El Departamento de Administración Local sólo tendrá en cuenta en el momento del reconocimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria, la parte de la inversión, proyecto o actividad no subvencionados hasta entonces. Si con posterioridad al otorgamiento de las subvenciones por parte del Departamento de Administración Local se reconocieren a una misma inversión, proyecto o actividad nuevas ayudas, se procederá a la revisión de aquéllas y al correspondiente ajuste de cuantías, en su caso, de forma que en todo momento se respete el límite del 100% arriba indicado.

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