BOLETÍN Nº 92 - 31 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de Empleo

Comunicación de resolución

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a la empresa S.I.S. Martínez Cameo, con domicilio en 31591 Corella (calle Laurel, 18), con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don Mohamed Gorine, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 21-3-2001 a 30-3-2001.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 177,24 euros, por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 2.441,88 euros, correspondiente al período 15-3-2000 a 24-7-2001, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29 de junio de 1994).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 35,44 euros, correspondiente al veinte por ciento de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pamplona, a treinta de abril de dos mil dos. El Director Provincial del I.N.E.M., José María Ruiz Ojeda Moreno.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos. El Director Provincial del I.N.E.M., José María Ruiz-Ojeda Moreno.

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