BOLETÍN Nº 92 - 31 de julio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

SAN ADRIAN

Aprobación inicial tasas Guardería Infantil curso 2002-2003

El Pleno del Ayuntamiento de San Adrián, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2002, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro, en su parte dispositiva, se transcribe a continuación:

"1. Aprobar inicialmente las tasas, por la prestación del servicio público municipal de guardería infantil, en la Guardería Infantil Santas Reliquias de San Adrián, durante el año 2002-2003, asumiendo el criterio de la Resolución 364/02, de 6 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, indicando que el servicio se corresponde con un mínimo de siete horas, con escolaridad-comedor, siendo las tasas las siguientes, según la renta per cápita:

-Inferior a 3.005,06 euros (500.000 pesetas): 42,07 euros (7.000 pesetas).

-De 3.005,07 a 4.808,10 euros (500.001 a 800.000 pesetas): 60,10 euros (10.000 pesetas).

-De 4.808,11 a 6.010,12 euros (800.001 a 1.000.000 pesetas): 96,16 euros (16.000 pesetas).

-De 6.010,13 a 7.212,15 euros (1.000.001 a 1.200.000 pesetas): 114,19 euros (19.000 pesetas).

-De 7.212,16 a 8.414,17 euros (1.200.001 a 1.400.000 pesetas): 132,23 euros (22.000 pesetas).

-Superior a 8.414,17 euros (1.400.000 pesetas): 164,00 euros (27.287 pesetas).

2. Aprobar las siguientes reducciones, según la Resolución 364/02, de 6 de febrero:

Una.-Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo a la Guardería Infantil "Santas Reliquias" de San Adrián, tendrán una reducción del 50% de la tasa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tasa inferior que se establece.

Dos.-Las familias con tres o más hijos/as asistiendo a la Guardería Infantil "Santas Reliquias" de San Adrián, tendrán una reducción del 50% de la tasa del segundo hijo y la tasa inferior que se establece por el tercer hijo /a y siguientes.

3. Dar traslado del presente acuerdo a Intervención Municipal y a la Directora de la Guardería Infantil "Santas Reliquias", a los efectos oportunos.

4. Remitir el presente acuerdo, para su publicación, al BOLETIN OFICIAL de Navarra, y exposición pública por el plazo mínimo de treinta días, así como exponerlo en el Tablón de Anuncios por el mismo plazo, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderán aprobadas definitivamente las tasas referidas."

San Adrián, a veintiuno de mayo de dos mil dos. El Alcalde, Jesús Angel Mendaza Marrodán.

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