BOLETÍN Nº 92 - 31 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 153/2002, de 18 de julio, del Director General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslados, plazas de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz entre oficiales de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de Junio de 1970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1.º Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión.

2.º Se hace constar que las plazas ofrecidas para las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970 de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

3.º La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

4.º Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes incluidas en el Anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo (NOPT).

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1.º Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).

2.º Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3.º Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4.º Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la fecha de nombramiento del último destino definitivo.

5.º Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en el presente concurso tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6.º Las preferencias aludidas en el punto 5 párrafo segundo de la presente Base deberán ser acreditadas, acompañando a la instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera.-Baremo.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento del Euskera se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito del Euskera. En las plazas ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Foral, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

2.º La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento del euskera se hará de conformidad con lo establecido en el punto anterior, no siendo valoradas las fotocopias de los documentos no compulsadas.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1.º Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia correspondientes a esta Comunidad Foral, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que esa convocatoria no se haga simultáneamente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

2.º Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

3.º El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

4.º Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5.º Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6.º La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, País Vasco y Valencia y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores concursos de traslado.

7.º La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8.º En caso de discrepancia entre la transcripción del código informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta.-Adjudicaciones.

1.º El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2.º En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.

1.º Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.º Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio.

1.º La presente convocatoria se resolverá por Resolución provisional del Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que han convocado concurso de traslados, de forma que se publiquen simultáneamente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en los tablones de anuncios del Gobierno de Navarra, del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncios la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el plazo para subsanar posibles errores materiales.

2.º La Resolución Provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3.º Contra la Resolución Provisional por la que se resuelva los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III. Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas convocantes, se dictará la Resolución del Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra por la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Resolución se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la Resolución Definitiva del Concurso.

4.º El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 10 días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los 3 días naturales siguientes al cese.

5.º El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

6.º Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación definitiva.

7.º Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8.º El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena.-Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciocho de julio de dos mil dos. El Director General de Justicia, José María Abad Alegría.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia RTP: 45

Denominación Puesto de Trabajo: Juzgado de Paz (Agrupación Municipal). Localidad: Baztan. Código de Destino: 9323000031150. Número de Vacantes Oficiales: V. Idioma: N. Informática: N.

Denominación Puesto de Trabajo: Juzgado de Paz (Agrupación Municipal). Localidad: Sangüesa. Código de Destino: 9323000031648. Número de Vacantes Oficiales: V. Idioma: N. Informática: N.

ANEXO II

Código del anuncio: A0208103