BOLETÍN Nº 91 - 29 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CALIFICADA "RIOJA"

Circular número 6/2002 Acuerdo del Pleno de 19 de julio de 2002 sobre riego de viñedo

Comunicamos a todos los inscritos que, en el tablón de anuncios de este Consejo Regulador, calle Estambrera, número 52, de Logroño, está expuesta la circular número 6/2002, de fecha 19 de julio de 2002 por la que se comunica que el Anexo VI.C.2 del Reglamento (CE) número 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, que establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, contempla en la actualidad una regulación en materia de riego del siguiente tenor: "En una zona vitícola podrá realizarse el riego en la medida en que el Estado miembro interesado lo autorice. La autorización sólo se podrá conceder cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen".

Por su parte, el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", Orden de 3 de abril de 1991, en su artículo 6.º, apartado 2, establece:

"Con carácter general, las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones. Con este fin, cada Campaña el Consejo Regulador adoptará las medidas oportunas, en particular la regulación del riego en función de las condiciones ecológicas".

A su vez, su artículo 7.º, apartado 1, segundo párrafo, también determina que para cada campaña, el Consejo Regulador dictará las normas necesarias tendentes a conseguir la optimización de la calidad.

Con esta finalidad, el Pleno del Consejo Regulador, en su sesión de 19 de julio de 2002, estudiado el informe de los Servicios Técnicos sobre los índices de pluviometría de la actual campaña y el estado vegetativo del viñedo, consideró que la aplicación de esta práctica cultural a partir de una fecha concreta afectaría negativamente a la calidad de la uva.

En consecuencia, el Pleno acordó para esta Campaña 2002 prohibir el riego del viñedo a partir del día 1 de agosto inclusive en la subzona Rioja Baja a excepción de los términos municipales de Albelda de Iregua, Alberite, Clavijo, Ribafrecha y Villamediana de Iregua que, debido a su afinidad climática con la subzona de Rioja Alta tendrá la misma consideración que ésta, y prohibir el riego del viñedo a partir del día 8 de agosto inclusive en las subzonas Rioja Alta y Alavesa.

La infracción de este acuerdo del Consejo Regulador sobre la práctica cultural del riego será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, diecinueve de julio de dos mil dos. El Presidente, Angel de Jaime Baró.

Código del anuncio: ES1954 -