BOLETÍN Nº 91 - 29 de julio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

OLAZTI/OLAZAGUTIA

E D I C T O

Visto que mediante Decreto de Alcaldía número 7/2002, de 17 de enero, el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución U.E. 15, del Plan Municipal de Olazti/Olazagutía.

Visto que sometido a información pública durante 15 días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 32, de 13 de marzo de 2002, se ha presentado un escrito de alegaciones firmados por la Candidatura Independiente Olazti.

Considerando el informe del Equipo Redactor del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución U.E. 15 a las alegaciones presentadas a la aprobación inicial del citado Proyecto.

Considerando asimismo lo dispuesto en los artículos 99 y 119 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Resuelvo:

Primero.-Desestimar las alegaciones presentadas por la Candidatura Independiente Olazti.

Segundo.-Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución U.E. 15 del Plan Municipal de Olazti/Olazagutía.

Tercero.-Dar traslado de la presente resolución a los propietarios de la Unidad de Ejecución U.E. 15 del Plan Municipal de Olazti/Olazagutía.

Cuarto.-Dar traslado junto con la presente resolución de copia diligenciada del informe de alegaciones a la Candidatura Independiente Olazti.

Quinto.-Publicar anuncio de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra el presente acto o acuerdo, podrán interponer los siguientes recursos:

1.º Potestativamente en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2.º Recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses, a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 que se presentaran ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Olazti/Olazagutía, a siete de mayo de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

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