BOLETÍN Nº 91 - 29 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 491/01 a don Jesús Aranda Vazquez, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 218/2002, de 12 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Jesús Aranda Vázquez.

A la vista de la denuncia de la Guardia Civil de Lumbier con fecha 3 de diciembre de 2001, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Jesús Aranda Vázquez, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a doce de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 491/01

1. Denunciado: Jesús Aranda Vázquez.

Domicilio: Calle Bosquecillo, 3, Beriain (Navarra).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 3 de diciembre de 2001. Río Aragón.

3. Hecho/s denunciado/s: Capturar 89 cangrejos señal, careciendo de licencia de pesca, siendo época de veda, pescándolos a mano, fuera del horario permitido y excediendo el cupo establecido, encontrándose 18 de los 89 cangrejos capturados con dimensiones inferiores a los 9 centímetros.

4. Precepto/s infringido/s: Las presuntas infracciones se encuentran tipificadas en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

-Infracción grave, en el artículo 120.8, por pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.

-Infracción grave, en el artículo 120.13, por pescar en época de veda.

-Infracción leve, en el artículo 119.10, por pescar a mano.

-Infracción leve, en el artículo 119.13, por infringir las disposiciones generales de veda recogidas en la Orden Foral 52/2001, de 19 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2001, en relación con el artículo 20.2 por pescar fuera del horario permitido.

-Infracción leve, en el artículo 119.20, por infringir los límites en número de ejemplares fijados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para las piezas pescadas.

-Infracción leve, en el artículo 119.20, por infringir los límites en longitud de ejemplares fijados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para las piezas pescadas.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 180.002 pesetas (1081,84 euros) (50.001 pesetas por cada infracción grave, y 20.000 pesetas por cada infracción leve), de conformidad con los artículos 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de pesca, o en su caso, la inhabilitación para obtenerla, por un período de 2 años, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

6. Indemnizaciones: No procede por haber sido devueltos los cangrejos al río.

7. Organo competente: El consejero de medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a doce de febrero de dos mil dos.-El Instructor, Félix Armendáriz Martínez.

Código del anuncio: A0206419