BOLETÍN Nº 89 - 24 de julio de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SECRETARIA DE GOBIERNO

E D I C T O

Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 28 de junio de 2002, sobre nombramiento de Jueces de Paz.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno acuerda, previa la correspondiente convocatoria de vacantes:

a) Nombrar Jueces de Paz titulares y sustitutos de los siguientes Juzgados:

1.º Juzgado de Paz de Orcoyen: Doña Carolina Moriones Lopetegui, provista del D.N.I. número 29.139.923-G, Juez sustituta, elegida por el Ayuntamiento del municipio.

2.º Juzgado de Paz del Valle de Lana: Don Fernando Andueza Murguialday, provisto del D.N.I. número 15.804.018, Juez sustituto, elegido por el Ayuntamiento del municipio.

3.º Juzgado de Paz de Fustiñana: Don Gabriel Aguirre Azcona y don Francisco Gil Cromo, provisto éste del D.N.I. número 15.698.697-J, Juez titular y sustituto, respectivamente, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del municipio.

4.º Juzgado de Paz de Oroz-Betelu: Don Sabino Orradre Albi, provisto del D.N.I. número 15.655.713, Juez titular, elegido por el Pleno del Ayuntamiento.

b) Los Jueces de Paz titulares y sustitutos son nombrados por un período de cuatro años, computándose la duración de su mandato desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) Los Jueces de Paz nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo dentro del plazo de veinte días naturales, siguientes a la publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previo juramento o promesa, en los términos del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o el Decano si hubiere varios.

d) No estarán obligados a prestar juramento o promesa quienes ya lo hubieren prestado con anterioridad como Jueces de Paz titulares o sustitutos.

e) Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los Jueces nombrados, les será expedido por la Sala de Gobierno, un carné acreditativo de su identidad, gozarán de inamovilidad y serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.

f) Contra el presente acuerdo de nombramiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y potestativo de reposición, ante la propia Sala de Gobierno, ambos en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Firmado: El Presidente, Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares. El Secretario de Gobierno, Mariano Martínez Lustau. Sellado. Rubricados.

Pamplona, uno de julio de dos mil dos. Firma ilegible.

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