BOLETÍN Nº 89 - 24 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/04 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación se detalla, habiéndose dictado en fecha 15 de noviembre de 2001 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra la deudora Inmaculada Gurpegui Glaría, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. 44616182T, por deudas a la Seguridad Social importantes que responden al siguiente detalle:

Número de providencia de apremio: C.D. Varias. Período: 05.00/09.00.Régimen: 0521.

Importe del principal: 764,93 euros.

Recargos de apremio: 197,57 euros.

Costas devengadas: 3,49 euros.

Costas presupuestadas: 90,15 euros.

Total débitos: 1.056,14 euros.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre).

Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor, que se describen a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del citado Reglamento.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS

Finca número 177, en jurisdicción de Estella, casa con una superficie de 21 metros cuadrados y los pisos altos 42, total 62 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estella.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad anteriormente reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, José Antonio Luquin Sevilla, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante se hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

b1. Si la diferencia entre ambas no excediera del veinte por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

b2. Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del veinte por ciento, queda convocado en su condición de deudor, para disminuir las diferencias, en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, será definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de la Orden Ministerial de desarrollo (aprobada con fecha 26 de mayo de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el término de tres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días, en el caso contrario; advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al deudor la citada diligencia y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Estella, a dieciocho de junio de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, José Joaquín Romeo Martínez de Lecea.

Código del anuncio: ES1845 -