BOLETÍN Nº 89 - 24 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra

E D I C T O

En la reclamación número 31/001407/2001 por el concepto de procedimiento recaudatorio, seguida en este Tribunal a instancia de Martínez Martínez, Teofilo, se ha dictado con fecha 23 de abril pasado la siguiente providencia:

"Transcurrido el plazo legal de diez días por esta Secretaría concedido a los efectos de la subsanación de defectos formales de que adolece el escrito de iniciación de la reclamación económico-administrativa número 31/01407/2001, sin que los mismos hubieran sido debidamente cumplimentados, resultando por ello impedida la constitución regular de la relación jurídica económico-administrativa, procede dejar definitivamente sin curso el citado escrito de iniciación, teniéndose por desistido a usted de la reclamación que mediante aquél pretendiera constituir y proveyéndose, en consecuencia, su archivo inmediato sin más trámite, todo ello de acuerdo con los artículos 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 50.1 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y concordantes de las normas aplicadas.

Contra el presente acto de trámite podrá promoverse cuestión incidental en el término de ocho días, a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación".

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1966.

Pamplona, a veinticinco de junio de dos mil dos. José Luis Gómara Hernández, Abogado del Estado-Secretario.

Código del anuncio: ES1873 -