BOLETÍN Nº 89 - 24 de julio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

V I L L A T U E R T A

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por servicios fúnebres

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión de fecha 15 de mayo de 2002, acordó por unanimidad aprobar definitivamente la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNEBRES

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización concedida en el artículo 12 de la misma

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios propios del cementerio.

Sujeto pasivo

Art. 3.º Se entenderá a todos los efectos como sujeto pasivo la persona física o jurídica que solicite la prestación del servicio.

Base imponible

Art. 4.º La Base Imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del hecho impositivo, que a efectos de la presente Ordenanza serán los siguientes:

-Inhumaciones.

-Exhumaciones.

Aplicación de las tarifas

Art. 5.º El Ayuntamiento concederá el uso funerario, por orden de solicitud, previa petición de los interesados.

Art. 6.º Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Art. 7.º Las tasas por los servicios se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas concejiles, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda.

Art. 8.º Unicamente se permitirá la colocación de lápidas, cruces, recordatorios, etcétera, que en cuanto a sus dimensiones no superen las siguientes:

Altura máxima: 80 centímetros.

Anchura máxima: 40 centímetros.

Fondo de grosor: 20 centímetros.

Tarifas

Art. 9.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

-Inhumaciones:

Empadronados: 90,16 euros.

No empadronados: 150,26 euros.

-Exhumaciones:

Empadronados: 90,16 euros.

No empadronados: 150,26 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez que haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Villatuerta, veinte de mayo de dos mil dos. La Alcaldesa Presidenta, Silvia Larraona Urra.

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