BOLETÍN Nº 89 - 24 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 50/02 a don Eduardo Martínez Duarte, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 470/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Eduardo Martínez Duarte (DNI.16.571.226 W).

A la vista de la denuncia de la Guardia Civil de Castejón con fecha 9 de febrero de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Eduardo Martínez Duarte (DNI.16.571.226 W), por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Ana Miral Equioiz, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Notificar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente número 50/02

1. Denunciado: Eduardo Martínez Duarte (DNI.16.571.226 W).

Domicilio: Calle San Antonio, número 2. Murillo de Río Leza. (La Rioja).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 9 de febrero de 2002, a las 10 horas, en coto intensivo de caza Valdetellas NA-10.460, en término municipal de Tudela.

3. Hecho/s denunciado/s: Cazar careciendo de licencia de caza.

4. Precepto/s infringido/s:

Infracción grave del artículo 117, apartado 8, de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, por cazar sin licencia de caza.

5. Propuesta de sanción: 301 euros así como pérdida de licencia de caza e inhabilitación por un periodo de un año por la infracción grave cometida, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

6. Indemnizaciones: No procede.

7. Sanciones accesorias: No procede.

8. Destino de las piezas y efectos: La escopeta calibre 12, marca FSC, amparada con guía número 16.571.226-W-01, ha resultado decomisada se haya depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil de Tudela, y podrá ser rescatada previo abono de 18,03 euros una vez satisfecho el importe del principal, en aplicación del artículo 103.3.c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. La perdiz cazada ha resultado decomisada y entregada en un Centro Benéfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a veinticinco de marzo de dos mil dos.-La Instructora, Ana Miral Equioiz.

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