BOLETÍN Nº 89 - 24 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. Edicto.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 99.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado por dos veces la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 de la referida Ley Foral se publica el presente edicto y se comunica a don Juan Cruz Arratibel Zabala, N.I.F.15771792W para que comparezca personalmente o debidamente representado en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en las dependencias del Servicio de Inspección Tributaria, sita en la Avenida Carlos III, 4 - 3.ª planta, de Pamplona, a fin de darse por notificado, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin comparecer se le tendrá por notificado de las Actas de Inspección referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 1997, 1998 y 1999, y al Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 1997 (trimestres 2.º, 3.º y 4.º), 1998 y 1999 (trimestre 1.º), el informe ampliatorio y del inicio del expediente sancionador y la propuesta para la calificación de las infracciones y sanciones tributarias referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 1997, 1998 y 1999 y al Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 1997 (trimestres 2.º y 3.º), 1998 (trimestres 1.º, 2.º, 3.º y 4.º) y 1999 (trimestre 1.º), a todos los efectos, desde el día siguiente al del vencimiento del mencionado plazo.

Se advierte al obligado tributario que, tal como establece el artículo 56.1 del Decreto Foral 152/2001 y el artículo 33 del Decreto Foral 153/2001, tiene derecho a presentar ante el Director del Servicio de Inspección las alegaciones que considere oportunas, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación.

El Director del Servicio de Inspección, a la vista de los documentos, pruebas y alegaciones que obren en cada expediente, dictará las resoluciones que correspondan.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil dos.-El actuario, firma ilegible.

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