BOLETÍN Nº 89 - 24 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 1 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el régimen para la concesión, gestión y control, en el año 2002, de las subvenciones a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

Las asociaciones de criadores de ganado selecto vienen realizando en Navarra labores en la gestión de los libros genealógicos, el desarrollo de programas de control de rendimiento y en otros aspectos relacionados con la genética, la reproducción y la mejora de la calidad y gestión de la explotación, que coadyuvan a la profesionalización de los ganaderos y posibilitan un aumento de la productividad y rentabilidad de la ganadería.

Desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se viene apoyando a estas asociaciones en el desarrollo de sus actividades. Las distintas ayudas económicas existentes hasta ahora, tanto para asociaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino, como para otras especies, aparecen refundidas en una sola línea de gastos en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2002.

Procede, por tanto, aprobar la correspondiente norma reguladora específica de las subvenciones a conceder en el año 2002, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en el marco de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas reguladoras que han de regir la concesión, la gestión y el control, en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2002, de las subvenciones que otorga al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a las asociaciones de criadores de ganado selecto de Navarra, con el fin de apoyar las actividades que las mismas realizan.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la subvención a que se refiere esta Orden Foral los representantes legales, debidamente autorizados, de las asociaciones de criadores de ganado selecto de razas, incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado y calificadas como autóctonas o españolas, actualizado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, con domicilio en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente dicho territorio.

2. Las asociaciones deberán estar legalmente constituidas, y dotadas de personalidad jurídica e identificación fiscal.

3. Las asociaciones que soliciten la subvención deberán contar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, con, al menos, cincuenta explotaciones ganaderas navarras asociadas, de las que, como mínimo, el 50 por 100 han de estar calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Se exceptuaran de este requisito las razas catalogadas como "en peligro de extinción" según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado y calificadas como autóctonas o españolas, actualizado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

4. Las asociaciones solicitantes deberán llevar, al menos, tres años de funcionamiento continuo e ininterrumpido en Navarra, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Artículo 3. Actuaciones objeto de la ayuda.

1. Para el cálculo de la ayuda se considerarán las actuaciones de la asociación previstas en relación con:

a) El número de animales incorporados a cada uno de los registros de los libros genealógicos correspondientes.

b) El número de controles de rendimientos o morfológicos realizados. Para ello, se tendrá en cuenta el número de explotaciones controladas, el número de controles realizados en cada explotación y el número de animales controlados, así como las características del tipo concreto de control.

c) El número de inseminaciones o cubriciones realizadas, dentro de los programas de testaje, con animales en fase de valoración.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención a recibir por cada asociación se determinará teniendo en cuenta el número y costo directo estimado de las actuaciones descritas en el artículo anterior.

2. El importe de las ayudas, calculado conforme al número anterior, no podrá superar, en ningún caso:

a) El 50 por 100 del costo total estimado de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior.

b) El total de los ingresos obtenidos en el año 2001 provenientes de las cuotas de los ganaderos navarros asociados o de la prestación de servicios a éstos, incrementado en el índice de precio al consumo (IPC) correspondiente a dicho año en Navarra.

3. La estimación del costo directo de las actuaciones se realizará por parte de la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería, a partir de los datos contrastados de la contabilidad y de la memoria presentada por cada asociación, utilizando criterios homogéneos para todas ellas, de los que se informará a los solicitantes.

4. En el caso de que el conjunto de las solicitudes de las asociaciones supere el importe de la partida presupuestaria existente, deducido en su caso el importe asignado a otras asociaciones, se procederá al prorrateo en proporción a cada solicitud, hasta cubrir el total del presupuesto existente.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en la oficina central del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ubicada en Pamplona, en la calle Tudela, número 20 bajo, o en cualquiera de los demás registros administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de la subvención deberá incluir:

a) Copia compulsada de los estatutos de la asociación.

b) Cuotas y costo de los servicios a pagar por los ganaderos asociados en el año 2001, adjuntando copia del acta de la Asamblea General en que se aprobaron, indicando valor unitario y cuantía total prevista.

c) Memoria de actividades de la asociación en el año 2001, especificando el número de actuaciones realizadas en las actuaciones objeto de subvención que se relacionan en el artículo 3 de está Orden Foral.

d) Copia compulsada de la contabilidad oficial del año 2001 de la asociación, incluyendo libro mayor, cuenta de resultados, balance de situación y una relación detallada de las cantidades efectivamente abonadas en ese año por los ganaderos asociados en concepto de cuotas por pertenecer a la asociación o recibir sus servicios.

e) Relación de las explotaciones ganaderas navarras asociadas y catalogadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, a la fecha de la solicitud de la subvención.

f) Presupuesto y plan de actuaciones previstas para el año 2002.

Artículo 6. Resolución y pago de las ayudas.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y una vez completa la misma, adoptará la resolución administrativa que corresponda.

2. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

3. El pago de la ayuda se realizará tras recibir de cada asociación, antes del 1 de octubre, una relación de las actividades que hubiera desarrollado durante los primeros tres trimestres del año 2001, y emitir un informe por el que se compruebe que, en líneas generales, se cumple lo establecido en el plan de actuaciones previstas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar dentro de cada asociación a los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Navarra que lo soliciten, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

b) Poner a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la asociación que guarden relación con el objeto de las subvenciones.

c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior y de las demás legalmente establecidas dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus órganos autónomos.

3. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustarán al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por lo que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Segunda.-Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria "711011- 71310-4810-713200 Subvención a asociaciones para fomento ganadero", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2002.

Tercera.-Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, uno de julio de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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