VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)
E D I C T O
Doña Ana Clara Villanueva Latorre, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, por el presente,
Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de divorcio número 607/2002, seguidos a instancia de la parte actora don Juan José Igoa Garciandía, frente a doña Magda Moreno Santana, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique y emplace a Magda Moreno Santana, a fin de que conteste a la demanda en el término improrrogable de veinte días, bajo apercibimiento de que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.Cn.). Advirtiéndosele asimismo que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 75 la L.R.Cn.).
En Pamplona, a seis de junio de dos mil dos. La Magistrado, Ana Clara Vilanueva Latorre. La Secretaria Judicial, firma ilegible.
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