BOLETÍN Nº 84 - 12 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

GENERALITAT VALENCIANA

Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a Viviendas de la Ribera, S.A., calle San Francisco Javier, número 1, portal, 1 bajo (San Adrián-Navarra), la resolución del recurso de alzada con el número de referencia interna R-244-01.

Resolución.

Examinados los recursos de alzada presentados por Construcciones Ker, S.A., doña María Jesús Margarit Pelaz, en nombre y representación de don José Miguel Llopis Peris y don José Luis Turrillas Arrastia, don José Pitart Martí y don Julio Clúa Martínez, contra resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Castellón, en el expediente F-32/99 (12/1G/0198/95).

Antecedentes de hecho.

Primero: Por don Miguel Angel Suárez Pereira en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Castellón, calle Manuel Azaña, números 9, 11, 13 y 15, se presentó denuncia ante el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Castellón, por deficiencias constructivas en el citado inmueble, enviándose a un Perito de dicho organismo emitiendo el correspondiente informe, acordándose la incoación de expediente sancionador contra la promotora "Viviendas de la Ribera, S.A.", la constructora "Construcciones Ker, S.A." y contra don Julio Clua Martínez, don José Pitart Martí, Arquitectos, y don José Miguel Llopis Peris y don José Luis Turrillas Arrastia, Aparejadores, con traslado del correspondiente Pliego de Cargos.

Posteriormente, ante la aparición de nuevas deficiencias se acuerda la retroacción del expediente, emitiéndose un nuevo Pliego de Cargos.

Segundo: El Instructor del expediente sancionador dictó propuesta de resolución en la que entendiendo probada la comisión de una infracción muy grave del artículo 6.10 de la Ley 1/1997, de 21 de febrero, de Régimen Sancionador en Materia de Vivienda, proponía la imposición de una sanción pecuniaria de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) a cada uno de los expedientados, así como la orden de obras a la promotora y constructora de subsanación de las deficiencias recogidas en el Antecedente de hecho Primero.

Tercero: El Jefe del Servicio Territorial dictó resolución en la que manteniendo los fundamentos de la propuesta, entendiendo probada la comisión de una infracción muy grave del artículo 6.10 de la citada Ley 1/1997, impuso una multa de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) a la promotora, constructora, arquitectos y aparejadores, con orden de obras de subsanación de las deficiencias a la mercantil "Viviendas de la Ribera, S.A." y "Construcciones Ker, S.A.".

Cuarto: Contra la citada resolución interponen recursos de alzada Construcciones Ker, S.A., doña María Jesús Margarit Pelaz en nombre y representación de don José Miguel Llopis Peris y don José Luis Turrillas Arrastia, don José Pitart Martí y don Julio Clua Martínez, con las alegaciones que constan en los mismos, y que se dan por reproducidas en aras de la brevedad.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Esta Dirección General es competente para la resolución del presente recurso de alzada, tanto por lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y de P.A.C.), como por lo establecido en el Decreto 210/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano (D.O.G.V. número 4165 de 10 de enero).

Segundo: Lo dispuesto en los artículos 107, 110, 114 y 115, de la L.R.J.A.P. y P.A.C., de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., en cuanto a la admisión y tramitación del recurso.

Tercero: En lo referente a la caducidad alegada, ésta no se produce en este tipo de expedientes sancionadores iniciados a instancia de parte como en el presente caso que fue por denuncia, aunque el acto formal del acuerdo de incoación lo efectúe el Jefe del Servicio Territorial por impulso de la solicitud de los denunciantes, se les aplica en lo referente a los plazos el artículo 43.1 de la aludida Ley 30/1992, en relación con el artículo 20.6 último párrafo del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por cuanto el artículo 43.4 de la misma se refiere exclusivamente a los expedientes sancionadores incoados de oficio (ss de los T.S.J de la Rioja de 20/6 y 10/2/97, de Murcia de 18/12/96 y 2/7/97, de Cataluña y Navarra de 6/6/96 y 30/6/94 respectivamente), es decir, cuando no existen terceros que puedan resultar perjudicados, sino únicamente la Administración y el expedientado (por ejemplo asuntos de sanciones de tráfico), ya que caso contrario no habría distinción en la Ley entre asuntos de oficio y a instancia de parte, solamente estarían los primeros.

Independientemente de lo expuesto, la duración del presente expediente es acorde con su complejidad y no debe apreciarse caducidad, pronunciándose así la jurisprudencia y sentencia de 8 de marzo de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Castellón.

Cuarto: Respecto de los vicios o defectos de la construcción, los recurrentes no solamente no los niegan, sino que en el período entre la interposición de los recursos y las alegaciones a los mismos en el trámite de audiencia y vista, resulta acreditado que se han realizado parte de las obras ordenadas, por cuanto la representación de la Comunidad denunciante, así lo comunica, siendo en el trámite de la ejecución de la resolución cuando procede la comprobación de las obras llevadas a cabo.

Quinto: Resulta así debidamente probado que por los expedientados intervinientes en la obra se ha incurrido en la comisión de la falta muy grave establecida en el artículo 6.10 de la Ley 1/1997, de Régimen Sancionador en Materia de Vivienda, por cuanto el incumplimiento de las Normas de Habitabilidad y Diseño, según el informe pericial del Perito del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de fecha 20 de julio de 2000, ha dado lugar a graves defectos constructivos, produciéndose la relación causa efecto entre la acción por omisión y los vicios constructivos.

Dicho informe pericial tiene carácter determinante para la resolución del expediente, a tenor del artículo 17.3 y 4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por lo que procede la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación de general y pertinente aplicación, de conformidad con la Propuesta de resolución de la División de Vivienda, resuelvo:

Desestimar los recursos de alzada formulados por Construcciones Ker, S.A., doña María Jesús Margarit Pelaz en nombre y representación de don José Miguel Llopis Peris y don José Luis Turrillas Arrastia, don José Pitart Martí y don Julio Clua Martínez, contra la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Castellón, de fecha 29 de marzo de 2001, que queda confirmada.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de misma, a tenor de los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, treinta y uno de enero de dos mil dos. El Director General de Arquitectura y Vivienda: José María García Zarco.

Valencia, tres de junio de dos mil dos. El Secretario General, Gaspar Peral Ribelles.

Código del anuncio: ES1797 -

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