BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U R L A D A

Ordenanza municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios

El Ayuntamiento de Burlada, en sesión plenaria celebrada el día 4 de abril de 2002, entre otros, adoptó el acuerdo el acuerdo siguiente:

1. Aprobar definitivamente la revisión de Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y que quedan recogidas en el Texto Refundido que debidamente diligenciado obra en el expediente de la sesión y cuyo texto se transcribe a continuación del presente acuerdo.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la prensa diaria, a los efectos oportunos.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de Burlada como apoyo a la rehabilitación de edificios emplazados dentro del término municipal.

Artículo 2.º Actuaciones protegibles.

Las obras objeto de protección municipal, corresponden a actuaciones comunitarias en el edificio, en lo referente a:

2.1. Adecuación estructural; considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones de seguridad constructiva de forma que se garantice su estabilidad y resistencia.

2.2. Adecuación funcional; considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones respecto a: cubierta, fachadas (revestimientos, aislamientos, ...), accesos (portal, ascensor y escaleras), instalaciones generales, medidas de seguridad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 3.º Condiciones.

3.1. A efectos de su consideración como actuación protegible, el edificio deberá reunir las condiciones siguientes:

a) Uso mayoritario de vivienda.

b) Antigüedad superior a los 15 años.

c) Que se adapte a lo dispuesto por la normativa y planeamiento urbanístico vigentes.

3.2. Queda excluida de protección municipal:

a) La actuación que incluya el vaciado estructural, el derribo de fachadas, el aumento de volumen o el aumento de la superficie construida del edificio.

b) La actuación que no realice las obras consideradas necesarias por el servicio municipal competente.

c) Las obras en acabados interiores o de mejora, salvo que resultasen de ejecución necesaria por la realización de actuaciones protegibles.

3.3. En lo no regulado específicamente en esta ordenanza se deberán cumplir las determinaciones señaladas en la normativa foral vigente en materia de rehabilitación protegida.

Artículo 4.º Ayudas.

Las ayudas establecidas por este Ayuntamiento están destinadas a toda actuación protegible que cumpla las condiciones señaladas, siempre y cuando el presupuesto total (excluidos impuestos) dividido por el número de viviendas sea superior a 1.000 euros, y económicamente podrán consistir en subvenciones individuales del 10% del presupuesto de ejecución material que le corresponda a cada usuario-propietario de la vivienda cuando sus ingresos familiares ponderados declarados en el IRPF sean inferiores a una vez el salario mínimo interprofesional, o del 5% cuando dichos ingresos se encuentren entre una y una vez y media el citado salario.

Artículo 5.º Beneficiarios y percepción de las ayudas.

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores de las actuaciones protegibles que, cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten antes de comenzadas las obras aportando la documentación justificativa correspondiente, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal o asimilado competente.

5.2. Las ayudas serán definitivas una vez terminadas las obras por lo que si se detectara algún incumplimiento se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones.

5.3. Las ayudas económicas serán ingresadas en un número de cuenta facilitado por los promotores, quedando bajo su responsabilidad el reparto correspondiente.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos, expresándose que contra el presente Acto, cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se practica la presente notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se practica la presente notificación.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se practica la presente notificación.

Burlada, veintidós de abril de dos mil dos. El Alcalde, José Luis Góngora Setuáin.

Código del anuncio: A0204494