BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E T E L U

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de uso interno del frontón cubierto de Betelu

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 11 de enero de 2002, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del uso interno del frontón cubierto de Betelu.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 24, de 25 de febrero de 2002 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos y observaciones.

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Betelu celebró en día 12 de abril de 2000, por unanimidad de la Corporación se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora del uso interno del frontón cubierto de Betelu, conforme establece el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a publicar íntegramente el texto de la modificación.

Betelu, a doce de abril de dos mil dos. El Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldáraz.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO INTERNO DEL FRONTON DE BETELU

El frontón cubierto de Betelu se regirá por la siguiente normativa:

Artículo 1. El frontón se podrá utilizar solamente en horas no lectivas. En éstas solamente lo utilizarán los alumnos del Centro Público Comarcal "Araxes".

Artículo 2. El Ayuntamiento de Betelu se reserva el derecho a ocupar y reservar horas según sus necesidades y/o solicitudes especiales.

Artículo 3. El frontón se utilizará para la práctica de diversos deportes. Toda actividad ajena necesitará de autorización escrita del Ayuntamiento. Estas se solicitaran al Ayuntamiento por escrito en el mes anterior a la fecha deseada.

Artículo 4. Fuera de las horas lectivas habrá un horario preferente para los niños y niñas hasta los 15 años. Este será el siguiente:

-De lunes a viernes, inclusive, hasta las 18 horas.

En todo caso deberá de existir un responsable mayor de edad que se haga cargo de las fichas y de recoger/entregar la llave en la Taberna de Betelu.

Artículo 5. Será necesario reservar día y hora para utilizar el frontón previo el pago de la tasa correspondiente que será aprobada mediante ordenanza fiscal por el Ayuntamiento de Betelu.

Artículo 6. Los horarios en que puede ser reservado el frontón:

-De lunes a viernes, inclusive, entre las 18 horas y 22 horas, ambas inclusive.

-Sábados, domingos y festivos, entre las 9 horas y 22 horas, ambas inclusive.

Fuera de estos horarios, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 7. Las actividades promovidas por el coordinador deportivo municipal, tendrán prioridad sobre las del resto.

Artículo 8. El abono de las reservas se realizará en el mismo momento de la misma. La llave será entregada en el día y hora reservada, nunca antes de dicha fecha/horario.

Artículo 9. El calendario de reservas, las llaves de las instalaciones, las reservas y los pagos estarán localizados en la Taberna de Betelu, siendo su responsable el arrendatario del mismo.

Artículo 10. Toda persona que reciba la llave de las instalaciones en horas reservadas o libres, rellenará una hoja de registro y será la responsable absoluta, por lo que en caso de desperfectos o incidencias de cualquier tipo, deberá dar cuenta al Ayuntamiento, o en su caso al arrendatario de la Taberna de Betelu, mediante una nota escrita y, en su caso, asumir las consecuencias.

Artículo 11. La llave de las instalaciones deberá obligatoriamente ser entregada con un máximo de demora de 30 minutos, contados a partir del final de la reserva. El incumplimiento de esta norma se sancionará con seis euros por hora de demora.

Artículo 12. El Ayuntamiento tomará las medidas oportunas ante el incumplimiento de cualquier punto de la presente Ordenanza.

Artículo 13. El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar las presentes ordenanzas.

Código del anuncio: A0204493