BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

La enseñanza de vascuence a personas adultas es una actividad con arraigo en la Comunidad Foral de Navarra tanto por su persistencia como por el número de estudiantes que moviliza anualmente.

La Diputación Foral inició su intervención institucional en este ámbito en 1973 con la organización de los primeros cursos intensivos de verano. En 1979 se iniciaron los Cursos Intensivos de Euskera, que se impartían durante todo el curso.

El Departamento de Educación y Cultura gestiona parte de la oferta de enseñanza de vascuence a personas adultas en el Centro "Cursos de Euskaldunización de Adultos-Miluze" y la enseñanza de vascuence dirigida al profesorado en el Centro "Reciclaje del Profesorado (IBI)".

Estos centros fueron creados mediante Orden Foral 664/1989, de 18 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, que distribuyó al profesorado entre ambos centros. Su funcionamiento viene regulado por el "Reglamento de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del euskara para adultos del Gobierno de Navarra" aprobado en el artículo 1.º del Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo.

A lo largo de estos años, la demanda social de aprendizaje de vascuence en la población adulta ha evolucionado y apunta, al igual que en otros idiomas, hacia diferentes formatos, tanto más flexibles en los métodos y ritmos cuanto más exigentes en la organización de contenidos y la atención profesional demandada.

Los cambios metodológicos que la enseñanza de idiomas ha venido conociendo en estos últimos años y la disponibilidad de nuevas tecnologías, han provocado una revisión del currículo de estas enseñanzas con una nueva organización de los contenidos por niveles.

Es preciso formalizar la estructura curricular de estas enseñanzas de manera que los centros públicos puedan certificar niveles homologables y adaptar los materiales didácticos para que tengan una progresión coherente con la nueva distribución de niveles. En este sentido, es patente la necesidad de unificar los recursos y materiales dispersos en los actuales centros, así como garantizar su gestión y el sistema para que el profesorado pueda disponer de ellos.

Por su parte, los programas de reciclaje impartidos en el Centro "Reciclaje del Profesorado (IBI)", han ayudado a conseguir un número suficiente de profesores bilingües para responder a la actual demanda. En los últimos años es notable el descenso del número de alumnos candidatos a este reciclaje, y el aumento de la participación en las actividades de perfeccionamiento lingüístico.

El "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra", suscrito en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, el día 31 de mayo de 2001, recoge el acuerdo de reforzar las actividades de perfeccionamiento lingüístico, actualización gramatical y mejora de la capacidad comunicativa del profesorado que ejerce su función en vascuence.

La naturaleza especializada de las funciones previstas en este ámbito aconseja una estructura funcional y flexible que cuente con profesorado debidamente cualificado.

Por todo ello, y con los objetivos de optimizar los recursos existentes, adecuar a las demandas actuales la oferta de enseñanza de vascuence y procurar la mejora de las capacidades lingüísticas del profesorado que ejerce su labor en este idioma, el Departamento de Educación y Cultura propone la supresión del Centro "Cursos de Euskaldunización de Adultos-Miluze" y del Centro "Reciclaje del Profesorado" y la creación de dos estructuras educativas con funciones claramente diferenciadas, un Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas y un Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la reorganización de los centros y recursos actualmente destinados a la enseñanza de vascuence dirigida a personas adultas y al reciclaje del profesorado en esta lengua, dependientes del Departamento de Educación y Cultura, así como adoptar las medidas oportunas para la redistribución del personal afectado.

Artículo 2.º Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas.

1. Se crea, con efectos de 1 de julio de 2002, el Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas, dependiente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. La denominación del Centro será "Euskaltegi Zubiarte" y sus datos registrales se detallan en el Anexo I del presente Decreto Foral.

2. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte" está autorizado para impartir los niveles en los que se estructure, en desarrollo del presente Decreto Foral, la enseñanza de vascuence a personas adultas conducente a la obtención del Título de Aptitud en el Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, así como para certificar la superación de dichos niveles.

3. El Centro "Euskaltegi Zubiarte" realizará, en el ámbito de la enseñanza de vascuence a personas adultas y en los niveles citados en el punto anterior, las actividades que le asigne el Departamento de Educación y Cultura, así como las dirigidas al reciclaje del personal docente. Estas últimas se recogerán en los planes anuales de formación del profesorado del Departamento de Educación y Cultura y podrán realizarse tanto en la sede del Centro "Euskaltegi Zubiarte" como en otros centros educativos.

4. El Centro "Euskaltegi Zubiarte" podrá impartir dichas enseñanzas en las modalidades presencial, a distancia y en régimen de internado.

El Departamento de Educación y Cultura establecerá para cada modalidad autorizada la duración de los cursos que se impartirán y las ratios de alumnos necesarias para constituir una unidad o grupo de alumnos.

5. Conforme a la demanda social de estas enseñanzas, se podrán constituir en el Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte" tantos grupos o unidades como pueda atender la plantilla de profesorado que determine el Departamento de Educación y Cultura.

6. El Departamento de Educación y Cultura establecerá el procedimiento para la designación del director y de los órganos unipersonales y colegiados del centro, así como la composición de los mismos.

Artículo 3.º Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence.

1. Se crea, con efectos de 1 de julio de 2002, el Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence dependiente del Departamento de Educación y Cultura que ejercerá sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. El Centro de Recursos tendrá su sede en el edificio situado en el número 13 de la calle Zubiarte en el municipio Huarte/Pamplona.

2. El Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence tiene por objeto realizar actividades de perfeccionamiento lingüístico para el profesorado, organizar las convocatorias para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra y asesorar a los centros educativos en el ámbito de la actualización y los usos gramaticales del vascuence, así como gestionar los recursos didácticos disponibles para la enseñanza de dicha lengua.

Artículo 4.º Funciones del Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence.

El Centro de Recursos realizará las siguientes funciones:

a) Organizar e impartir cursos de actualización y perfeccionamiento lingüístico dirigidos al profesorado que ejerce su función en vascuence.

b) Organizar e impartir cursos específicos para el profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del área de Lengua Vasca y Literatura.

c) Colaborar con el Servicio de La Dirección General de Educación que tenga atribuida la competencia en la elaboración de propuestas para el desarrollo del currículo correspondiente a dicha área.

d) Ejercer las funciones que en él delegue la Comisión Oficial de EGA y el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación y Cultura en la organización de las convocatorias para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

e) Difundir los usos gramaticales y de estilo vigentes en el vascuence y adaptarlos a la terminología educativa y a las necesidades de los centros educativos.

f) Recopilar, revisar, redactar y traducir modelos de escritos utilizados habitualmente en los centros educativos para su difusión a la comunidad educativa y asesorar a los centros educativos y al profesorado en la realización y traducción de textos, para mejorar el nivel de expresión escrita en vascuence.

g) Crear, actualizar y gestionar un fondo documental, bibliográfico y de nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de la lengua vasca, abierto a la consulta de profesores, alumnado.

h) Promover experiencias y estudios de investigación sobre la enseñanza de la lengua vasca.

i) Cuantas otras se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.º Estructura del Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence.

1. El Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence dependiente del Departamento de Educación y Cultura se estructura en las siguientes áreas:

a) Area de Formación, que impartirá los cursos de perfeccionamiento lingüístico al profesorado.

b) Area de Acreditación y Corrección Lingüística, que llevara a cabo las tareas de organización del examen EGA y asesorará a los centros educativos en el ámbito de la actualización y los usos gramaticales del vascuence.

c) Area de Información y Medios, que gestionará los recursos disponibles para la enseñanza del vascuence y desarrollará las aplicaciones y los medios precisos para su disposición por el profesorado.

2. Sin perjuicio de su adscripción a un área determinada el personal destinado al Centro de Recursos podrá desarrollar total o parcialmente sus funciones en otras áreas conforme al Plan de Trabajo Anual que presente la dirección del Centro.

Artículo 6.º Dirección del Centro de Recursos.

1. Con el objeto de gestionar el funcionamiento del Centro de Recursos y coordinar la intervención de sus diferentes áreas, el Departamento de Educación y Cultura nombrará como Director del Centro de Recursos a un funcionario o contratado laboral fijo.

2. El Director del Centro de Recursos estará adscrito a la Sección de Didáctica y Promoción del Euskera del Servicio de Vascuence.

3. El Director del Centro de Recursos ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Centro de Recursos y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Dirigir el funcionamiento del Centro de Recursos y ejercer la jefatura del personal adscrito.

c) Elaborar el plan anual de actuación del Centro de Recursos y dirigir, coordinar y evaluar su desarrollo.

d) Coordinar con el director del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte" la disposición de recursos compartidos.

e) Elaborar y proponer convenios de colaboración con otras instituciones y organismos para el desarrollo de los servicios del Centro de Recursos.

f) Elaborar los informes, en el ámbito de su competencia, que el Departamento de Educación y Cultura le requiera.

g) Cuantas otras le sean atribuidas reglamentariamente.

4. El desempeño de estas funciones conllevará la percepción del complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo del 10% dejándose de percibir, en su caso, el complemento específico docente.

Artículo 7.º Selección del personal.

1. La selección del personal destinado al Centro de Recursos se realizará por concurso público de méritos al que podrán concurrir los funcionarios o contratados laborales fijos adscritos al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

2. En las bases de la convocatoria de dicho concurso podrán incluirse la realización de una entrevista personal, la exigencia de que los concursantes superen un curso de formación y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el puesto que se solicita.

3. El personal seleccionado será nombrado inicialmente por un año en régimen de comisión de servicios. Al finalizar éste, se realizará una evaluación de su actuación y, aquellos que obtengan evaluación positiva, serán nombrados por un nuevo periodo de tres años en régimen de comisión de servicios. Transcurridos estos cuatro años se realizará una nueva evaluación. Si el resultado de la misma es positivo se prorrogará su nombramiento en comisión de servicios por un nuevo periodo de tres años.

Artículo 8.º Supresión de centros.

1. Se acuerda la supresión, con efectos de 30 de junio de 2002, del Centro "Cursos de Euskaldunización de Adultos-Miluze" y del Centro "Reciclaje del Profesorado" creados mediante Orden Foral 664/1989, de 18 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura.

2. Con esta misma fecha se producirá el cese con efectos económicos y administrativos de los cargos directivos de los centros suprimidos.

Artículo 9.º Medidas relativas al personal docente afectado.

1. El profesorado con destino definitivo en los centros suprimidos en el artículo anterior es el relacionado en el Anexo II del presente Decreto Foral.

2. Dicho profesorado queda adscrito, con efectos del 1 de julio de 2002, al Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas, "Euskaltegi Zubiarte" conservando, a todos los efectos, la antigüedad reconocida en su centro de procedencia.

3. El profesorado del cuerpo de maestros a que se refiere el Anexo II del presente Decreto Foral, cuyo puesto de trabajo no esté previsto en las plantillas que se aprueben para el concurso de traslados de Maestros a convocar por el Departamento de Educación y Cultura durante el curso académico 2002/2003, podrá renunciar a esta adscripción y solicitar la supresión de su puesto de trabajo, de acuerdo con lo que a tal efecto se establezca en la Orden Foral que apruebe el procedimiento para solicitar la supresión de puestos de trabajo en el curso 2002/2003.

4. El Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura adoptará cuantas medidas procedan de conformidad con la normativa vigente, a fin de recolocar al profesorado cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, y entre otras las siguientes:

a) Concesión de comisión de servicios en los centros públicos que se determinen por un periodo máximo de cuatro cursos académicos. Dichas comisiones de servicios quedarán sin efecto en el momento en que obtengan un nuevo destino definitivo.

b) Este profesorado estará obligado a participar, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo, en los concursos de traslados que se convoquen a partir de la fecha en que se produce la supresión, solicitando todos los centros y especialidades para las que están facultados, de la zona de Pamplona, con la excepción de aquellas plazas que se determinen de petición voluntaria.

c) Este profesorado podrá ejercitar el derecho preferente a obtener destino en la zona de Pamplona, previsto en el apartado a) del artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

d) Las seis convocatorias a que se refiere la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, comenzarán a computarse desde la que se inicie en el curso académico 2007/2008.

e) Para el profesorado afectado se considerará como Centro desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere el apartado a) del baremo de los concursos de traslados (permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se participa) y hasta la obtención de un nuevo destino definitivo, el Centro "Cursos de Euskaldunización de Adultos Miluze" o el Centro "Reciclaje del Profesorado" según proceda. Tendrán derecho, además, a que se les acumule al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior.

Artículo 10. Medidas relativas al personal de administración y servicios.

1. El personal no docente con destino en el Centro "Cursos de Euskaldunización de Adultos Miluze" suprimido en este Decreto Foral, queda adscrito al Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte" con la indicación expresa de que ejercerán también sus funciones al servicio del Centro de Recursos para la enseñanza del vascuence, ubicado en el mismo edificio, de acuerdo con lo que al efecto se disponga por los directores de ambos centros.

2. El personal de administración y servicios citado se relaciona en el Anexo III del presente Decreto Foral.

Artículo 11. Documentación, recursos materiales y bienes inventariables.

1. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica de los centros suprimidos en el presente Decreto Foral, pasarán a pertenecer al Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte".

2. El Departamento de Educación y Cultura distribuirá entre el Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte" y el Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence los materiales bibliográficos y los bienes inventariables asignados a los centros suprimidos en el artículo 8.º de este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-La gestión económica del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte" y del Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, la Orden Foral 449/1992, de 15 de octubre, por la que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, y disposiciones concordantes.

Segunda.-Las posibles incidencias en la asignación de los recursos materiales y bibliográficos de los centros suprimidos o en la distribución de los espacios y uso de instalaciones será resuelto por una comisión integrada por los directores de los centros y presidida por el Jefe de la Sección de Didáctica y Promoción del Vascuence.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se proceda a la designación del equipo directivo del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte", conforme a lo que se establezca reglamentariamente en desarrollo del presente Decreto Foral, el Departamento de Educación y Cultura nombrará con carácter provisional el director y los órganos unipersonales de gobierno del centro.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

Segunda.-Quedará derogado el artículo 1.º del Decreto Foral 161/1988, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del euskara para adultos del Gobierno de Navarra, a la entrada en vigor de la Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura por la que se regule el régimen de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral y, específicamente, para regular el régimen de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Euskaltegi Zubiarte".

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de junio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Datos registrales del Centro Público de Enseñanza de Vascuence a Personas Adultas

Código de Centro: 31013136.

Titular: Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Domicilio: Calle Zubiarte, número 13.

Localidad: Huarte.

Municipio: Huarte.

Denominación genérica: Centro Público de Enseñanzas de Vascuence a Personas Adultas.

Denominación específica: Euskaltegi Zubiarte.

Tipo de enseñanza autorizada: Adultos No-Formal.

ANEXO II

Profesorado adscrito al Centro Publico "Euskaltegi Zubiarte"

PLAZA DE

15810408 AGORRETA ARANGOA, FCO. JAVIER Maestro Vascuence

15842350 ARISTORENA OSTERIZ, M. LOURDES Maestro Vascuence

15833775 AZCONA HUERCANOS, CORO Maestro Vascuence

18191883 DE LAS AIZCORBE, CARLOS Maestro Vascuence

15844989 ECHEVERRIA SUESCUN, ANA MARIA Maestro Vascuence

72661668 ERASO THETSCHEL, INES Maestro Vascuence

16001280 GALARZA GABIRONDO, MARIANO Maestro Vascuence

15830588 GASTON JIMENEZ, SONIA Maestro Vascuence

15764189 IRAIZOZ URDANIZ, FERMIN Maestro Vascuence

15832691 IRIGOYEN PATERNAIN, JOSE LUIS Maestro Vascuence

18193855 LIZOAIN OSINAGA, CARLOS Maestro Vascuence

45826855 MARTINEZ ARREGUI, JOSE JAVIER Maestro Vascuence

15829710 MORENO IRIBAS, JOSEFINA Maestro Vascuence

37280115 ORTEGA RODRIGO, JOSE LUIS Maestro Vascuence

15783254 ORTIGOSA MIRAL, MARIA TERESA Maestro Vascuence

15805135 QUINTANA LOPEZ-GOICOECHEA,

ADELAIDA Maestro Vascuence

15929648 REMIRO MONTOYA, JOSE MARIA Maestro Vascuence

15789362 REMIRO ULIBARRI, MARIA JESUS Maestro Vascuence

15853254 REY BACAICOA, JUAN Maestro Vascuence

16004446 SANZ BENITO, JOSE ANTONIO Maestro Vascuence

15723194 TIRAPU FLORES, JAVIER Profesor de

Vascuence Vascuence

15740016 UHARTE OROTZ, PELLO Maestro Vascuence

15835361 UNZU ZUAZU, JUANA MARIA Maestro Vascuence

18203562 YECORA JIMENEZ, KEPA Maestro Vascuence

15773855 ZABACO BIURRUN, NATIVIDAD Maestro Vascuence

72662276 ZABALETA BUENO, JESUS LUIS Maestro Vascuence

ANEXO III

Personal no docente adscrito al Centro Publico "Euskaltegi Zubiarte"

DNI APELLIDOS Y NOMBRE N.º DE PLAZA PUESTO

18201082 AZNAREZ DIAZ, MARIA TERESA 30842 Servicios

Generales

15863283 UBANI IBARROLA, SUSANA 30843 Servicios

Generales

29139190 USTARROZ RUIZ, JESUS MARIA 35609 Auxiliar

Administ.

Código del anuncio: A0206632