BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 487/2002, de 23 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Autopistas de Navarra, S.A.", de Pamplona, (Expediente número 59/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Autopistas de Navarra, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 59/2002).

Hechos:

1. Con fecha 14-5-2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 47 artículos, 2 disposiciones finales y 6 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2001), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (LAB, UGT y CC.OO), con fecha 8 de marzo de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Autopistas de Navarra, S.A." (Código número 3100702), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de mayo de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A.", DE PAMPLONA

En Pamplona, a 8 de marzo de 2002.

Reunidos:

Don José Luis García Melenudo, don Juan José Pérez de Urabayen Urra, don Santiago Catalán Olloqui, don Jesús Jiménez Tabuenca, don Javier Benedé Aldunate, don Juan José Ilundain Aizpún y don Pedro Molviedro Zudaire, todos ellos miembros del Comité de Empresa de Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA) y don Emilio Márquez de Prado Pérez, don José Astrain Calvo, don Manuel Forcada Huguet, don Miguel Angel Larrea Zazpe y don Manuel Soria Molinero, se hace constar que, después de diversas deliberaciones, en el día de la fecha se ha logrado el acuerdo entre ambas partes, en los términos que se recogen en el texto del Convenio Colectivo 2001-2004 entre Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA) y el personal afectado por el mismo.

Justifican su ausencia don Juan José de Carlos García y don Jesús Liroz Navarro.

Con fecha de hoy, 16 de abril de 2002, don Jesús Liroz Navarro procede a la firma del presente Convenio.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A.", DE PAMPLONA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Las Normas que se establecen en el presente Convenio Colectivo de Empresa tienen por objeto la regulación de las relaciones laborales entre Autopistas de Navarra, S.A. (en adelante AUDENASA) y el personal a su servicio.

Su naturaleza es contractual y, por tanto, genera obligaciones para ambas partes.

Art. 2. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo, afectará al personal fijo de plantilla de AUDENASA, que durante su vigencia tenga contrato laboral de carácter permanente.

El personal que preste sus servicios con carácter eventual o con contratos de carácter especial (interino, prácticas, formación, por obra o servicio, empleo juvenil, etc.) se regirá por las condiciones generales de este convenio, con las salvedades que en cada caso se establezcan en sus contratos individuales y por la normativa específica que los regule.

Art. 3. Ambito temporal.

El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y sus efectos económicos tendrán repercusión desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, a no ser que hubiera denuncia expresa previa con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Si se diera la situación de prórroga de este Convenio, sin denuncia del mismo, se actualizarán los importes de las retribuciones con el mismo criterio de incremento que se aplicó en el último año de vigencia.

Art. 4. Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo regirá en todas las zonas o centros de trabajo que AUDENASA tiene actualmente establecidos, sin perjuicio de que se establezcan nuevos centros de trabajo que tendrían idéntico tratamiento.

Art. 5. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, o por imperativo legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Si existiera algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de su misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecten.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o de cualquier otro tipo, únicamente tendrá eficacia práctica, si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superaran el nivel total del este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Art. 6. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad laboral, en uso de las facultades previstas en el apartado 5.º del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se dirigiera de oficio a la Jurisdicción Laboral al objeto de proceder a la modificación de cualquiera de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad, salvo acuerdo expreso en contrario de ambas artes a tenor de las medidas adoptadas en cada caso concreto por la Jurisdicción competente en función de control de la legalidad que tiene reconocida por la Ley.

Art. 7. Comisión mixta de interpretación.

Con el fin de vigilar el cumplimiento de las normas aquí contenidas, y ejercer el arbitraje y conciliación en cuestiones de interpretación y aplicación de las cláusulas del convenio, se constituye una Comisión Mixta, compuesta por seis miembros (tres en representación de los trabajadores y tres por parte de la Empresa). Serán vocales elegidos entre los que han integrado la Comisión Negociadora.

Está Comisión está compuesta por las siguientes personas:

Por parte de los Trabajadores:

-Don Juan José De Carlos García.

-Don José Luis García Melendo.

-Don Jesús Jiménez Tabuenca.

Por parte de la Empresa:

-Don José Astrain Calvo.

-Don Manuel Forcada Huguet.

-Don Miguel Angel Larrea Zazpe.

En caso de imposibilidad de asistencia, los designados serán sustituidos por quien determine la empresa en cuanto a su representación y, en cuanto a los trabajadores, por otro de los miembros del comité de empresa.

Se exigirá la intervención previa de dicha Comisión para conocer y resolver cuantas cuestiones se refieran a la interpretación y aplicación del presente Convenio, por lo que será nulo el planteamiento de cualquier conflicto o cuestión incumpliendo el trámite procesal previo de la intervención preceptiva de la Comisión Paritaria Mixta de interpretación del Convenio.

La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito, en el momento de la petición de la reunión, la relación de los asuntos a tratar. En la reunión convocada al objeto serán discutidas solamente las propuestas formuladas. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría simple. En caso de no haber acuerdo, se solicitará la mediación del director general que en el plazo máximo de 10 días, comunicará por escrito a la Comisión la decisión tomada. Si persistiesen las diferencias, se levantará acta y se remitirá copia de la misma a la Autoridad Laboral competente.

Se establece el domicilio de la Comisión Mixta en el de la Empresa, Plaza Conde Rodezno, número 8-7.º, Pamplona, Navarra.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Art. 8. Jornada y horario laboral.

La peculiaridad del trabajo que desarrolla Autopistas de Navarra, S.A., como Empresa del Sector del Transporte y al mismo tiempo de Servicio Público, con funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas de todos los días del año, hace prácticamente indispensable la variabilidad del horario de trabajo del personal directamente emplazado en la autopista, ante la dificultad de programar el trabajo con un total rigor y método, teniendo en cuenta las fluctuaciones meteorológicas y la falta de regularidad en la afluencia del tráfico, influyendo tanto en días y horas como en temporadas concretas.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, cada departamento confeccionará, antes del 1 de enero de cada año, el desarrollo de los turnos que durante el año debe realizar cada trabajador, que deben respetarse, salvo en caso de fuerza mayor, o necesidades urgentes de servicio.

Cuando el servicio así lo aconsejara y con las compensaciones establecidas a que hubiera lugar, se podrá alterar el orden rotativo de los turnos, establecer la modalidad de jornada partida o quitarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal podrá realizar cambios de turnos y días entre sí, solicitándolo con suficiente antelación al departamento que corresponda, siempre que no vaya en perjuicio del buen funcionamiento de la explotación ni se cause un detrimento claro a la sociedad ni a terceros.

La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, adecuadamente equipado para el mismo.

No se podrá abandonar el puesto de trabajo al concluir la jornada laboral si no ha habido el correspondiente relevo. Si el sustituto no hubiera llegado, el trabajador del turno anterior continuará la jornada hasta el máximo de dos horas más que le serán debidamente compensadas.

El tiempo de descanso, para el personal que realice jornada continuada que exceda a 6 horas, será de quince minutos y se procurará que éste sea fuera del enclave de su ubicación laboral, siempre que el Servicio quede cubierto.

El cómputo anual máximo a realizar por cada trabajador será de 1.752 horas de trabajo efectivas para cada uno de los cuatro años de este Convenio.

Se respetarán las excepciones derivadas de sentencia judicial que han dado lugar a jornadas laborales anuales inferiores a la establecida en el presente convenio. Así mismo se respetarán los complementos de prolongación de jornada establecidos como consecuencia de la citada sentencia. Este complemento es percibido por algunos empleados como compensación a la realización de una jornada anual superior a la reconocida judicialmente y será abonado en tanto sigan realizando esa jornada superior. El importe del complemento se calcula por la aplicación sobre el sueldo base del porcentaje que representa la diferencia entre la jornada anual realizada y la reconocida, en relación con esta última.

Art. 9. Vacaciones.

Se disfrutarán 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser sustituidos por compensación económica alguna salvo pacto en contrario. Como norma general se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo que, por necesidades de servicio o conveniencia del trabajador y calendarios establecidos, pudiera dividirse en periodos.

La elección de vacaciones seguirá un sistema rotativo, procurándose un equilibrio y compensación de las fechas entre los trabajadores de cada grupo con prioridad básica inicial en función de la antigüedad.

Se confeccionará el calendario anual de vacaciones junto al calendario de turnos de trabajo, antes del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el Comité de Empresa.

Antes de empezar las vacaciones se habrá de contar con el parte firmado, establecido para este fin, por el director del departamento respectivo, con una antelación de al menos cinco días al comienzo de las mismas.

Para el personal con jornada partida sin sistema rotativo y personal de turnos de sólo mañana, en caso de desacuerdo entre Empresa y trabajador se fijarán dos periodos de vacaciones, uno de ellos elegido por la Empresa y el otro por el trabajador.

Cuando se trate de trabajadores que hayan ingresado en el transcurso del año, disfrutarán, dentro de dicho año, la parte proporcional calculada hasta el 31 de diciembre.

El personal que trabaje a turnos tendrá la opción de reservarse un día de sus vacaciones para "asuntos propios", siempre que sea compatible con la realización del servicio, y que se deberá solicitar con una antelación de siete días a fin de prever la sustitución correspondiente, y siempre estando de acuerdo las dos partes en la fecha designada.

Art. 10. Permisos y licencias.

Podrán ausentarse del trabajado por el tiempo máximo y motivos que a continuación se expresan aquellos trabajadores que, habiendo avisado con suficiente antelación y sujetos al mismo procedimiento que para las vacaciones, justifiquen los mismos de forma fehaciente.

En todos los casos, el inicio del permiso o licencia será el día del hecho que da lugar al citado permiso o licencia; excepcionalmente, se podrá desplazar en 1 día el inicio del permiso cuando por razones de tramitación de documentos, registros oficiales u otras gestiones a realizar sea necesaria la coincidencia con un día laborable hábil.

a) Diecisiete (17) días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres (3) días en los casos de:

-Nacimiento de hijo.

-Enfermedad grave o intervención quirúrgica grave (determinada por el médico o centro hospitalario) o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos adoptivos o naturales, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, hermanos del cónyuge o abuelos del cónyuge). Cuando el trabajador necesitara con este motivo realizar un viaje fuera de la provincia, el plazo será de cuatro (4) días.

c) Un (1) día en los casos de:

-Ingreso hospitalario de familiares hasta primer grado. Este permiso no será acumulable al de los tres días señalados para el caso de enfermedad grave.

-Traslado del domicilio habitual.

-Matrimonio, Bautizo y Primera Comunión de algún pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por el tiempo que marca el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes casos:

-Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Para desarrollar funciones de índole y representación sindical en el ámbito que marca la legalidad.

-Para consultas médicas fuera de las de Empresa.

-Para trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses.

-Para cuestiones de guarda legal, a quien tenga a su cuidado directo a un hijo menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe alguna actividad retributiva.

e) Para concurrir a exámenes, tenga o no repercusión en el ejercicio de la actividad laboral, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador habrá de comunicar con la debida antelación y acreditar los estudios que realiza así como las fecha y horas de dichos exámenes y estudios.

f) Permisos sin sueldo. Por motivos y razones personales, el trabajador podrá solicitar una única vez en el año un permiso sin derecho a retribución, por plazo no superior a un mes (de 1 día a 1 mes). Esta facultad sólo podrá ejercerse una vez cada tres años cuando se solicite el máximo de un mes, salvo en casos excepcionales a juicio de la Comisión Mixta.

Art. 11. Excedencias.

La Empresa está obligada a conceder excedencia forzosa cuando el trabajador fuera nombrado para un cargo de carácter público o sindical. El trabajador habrá de solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público; de no ser así se entiende que el trabajador opta por la resolución definitiva del contrato de trabajo.

Se concederá una excedencia para atender al cuidado hijos o de familiares hasta 2.º grado, de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Para acceder a la excedencia voluntaria habrá que tener una antigüedad de al menos un año. Se tendrá derecho a esta excedencia por un plazo no menor a un año y nunca superior a tres. Se podrá ejercitar este derecho nuevamente por el mismo trabajador siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente tendrá derecho a un puesto de trabajo cuando surja alguna vacante de cualquier categoría igual o similar a la que venía desempeñando con anterioridad al período de excedencia. Deberá comunicar por escrito su deseo de reincorporación con un plazo de, al menos, 30 días antes de la fecha en la que finaliza su excedencia, de no ser así se entiende que el trabajador opta por la resolución definitiva del contrato de trabajo.

En los casos de reincorporación del trabajador tras la excedencia, tan solo se perderá a efectos de antigüedad el período de excedencia.

Art. 12. Promoción y ascensos.

Las promociones y ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, experiencia, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Cualquier promoción o ascenso habrá de ser comunicada al Comité de Empresa.

Art. 13. Nuevos puestos de trabajo, provisión de vacantes y sustituciones provisionales.

Cuando surja la necesidad de cubrir un determinado puesto de trabajo, se hará, si ello es posible, en primer lugar con personal de la Empresa que ocupe otro puesto de trabajo.

Se tendrán en cuenta los requisitos que marca el artículo anterior.

La Empresa, cuando lo considere conveniente, podrá hacer pruebas de selección en cada caso concreto y según las circunstancias, debiendo de informar en todo caso con antelación al Comité de Empresa.

Art. 14. Trabajos de superior e inferior categoría.

En ambos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 39. Limitándose a un máximo de 30 días la encomienda de funciones de inferior categoría.

Art. 15. Categorías profesionales.

Teniendo en cuenta las especiales características del trabajo de AUDENASA, sus facultades de Organización y Dirección y las propias condiciones profesionales de las Autopistas y Túneles de Peaje, AUDENASA distribuye a su personal en las Categorías Profesionales que reflejan en el Anexo número 1 del presente Convenio Colectivo. Cada año la Empresa y el Comité revisarán y confeccionarán un cuadro nuevo donde queden reflejadas todas las variaciones que hayan ocurrido.

Art. 16. Movilidad del personal.

El personal podrá ser desplazado de su lugar habitual de trabajo cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, aunque no figure expresamente en su contrato de trabajo. El desplazamiento puede ser contemplado desde diferentes puntos de vista teniendo en cuenta condiciones de tiempo y lugar.

La movilidad del trabajador podrá ser observada desde cuatro puntos de vista:

1.-Desplazamientos no superior a un (1) año.

El trabajador tendrá derecho, además de a los salarios, al abono de los gastos de viaje y a las dietas correspondientes.

El tiempo de traslado correrá por cuenta de la Empresa.

2.-Desplazamiento definitivo del lugar habitual de trabajo, sin que origine cambio de residencia.

El trabajador tendrá derecho al complemento que le indemniza por la diferencia de kilómetros o compensación de los gastos por el desplazamiento adicional.

El tiempo adicional corre por cuenta del trabajador.

3.-Traslados. En el caso de desplazamiento definitivo del lugar habitual de trabajo, que lleve emparejado cambio de residencia, si este es forzoso, el trabajador recibirá una indemnización en el momento de acreditar el cambio de domicilio, consistente en el abono de los gastos de traslado, así como una cantidad de dinero resultante de la aplicación de los siguientes porcentajes sobre la retribución bruta fija anual del trabajador causante:

-40% sobre los primeros: 7.800 euros.

-25% sobre los siguientes: 4.500 euros.

-15% sobre el resto a partir de: 12.300 euros.

Si el traslado fuera voluntario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.

4.-Permutas o cambios acordados entre los propios trabajadores de la misma categoría que desempeñen funciones de idénticas características.

Se podrán hacer por motivos suficientemente justificados y con la conformidad de la Empresa, siempre que no exista perjuicio a terceros y no se extorsione la buena marcha del servicio.

Art. 17. Niveles.

Las categorías laborales tienen un único nivel, cuyo sueldo base correspondiente queda determinado en el Anexo número 1.

Para aquellos trabajadores que, como consecuencia de la tabla de niveles existente en convenios anteriores, estuvieran encuadrados en niveles "B" o "C", se ha establecido, por acuerdo entre la empresa y los afectados, un período transitorio de reorganización de niveles y adaptación paulatina al nivel y retribución señalados en el mencionado Anexo 1.

En cada una de las categorías existentes se establece la posibilidad de contratación de personal "en prácticas" o "aprendizaje" por un plazo máximo de 2 años, con retribución del 60% del salario base de la categoría en el primer año y el 75% en el segundo. Al término del plazo señalado ascenderá a la categoría correspondiente con plenos derechos.

Art. 18. Jubilación.

Se acuerda la obligatoriedad de la jubilación a los 65 años salvo acuerdo en contrario entre el trabajador y la Empresa.

Se acuerda establecer, de acuerdo con la normativa que regula la jubilación especial a los 64 años, la sustitución de aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos necesarios, así lo requieran, para lo cual deberán solicitarlo con una antelación de seis meses a la dirección de personal.

Se crea un cuadro de compensación económica para las jubilaciones anticipadas y voluntarias. (Anexo número 5).

Los trabajadores podrán solicitar a la dirección de personal, el estudio de su jubilación anticipada. La Dirección de Personal lo trasladará a la Comisión Mixta de Interpretación que tratará el caso para decidir si procede o no y la valoración de compensaciones económicas complementarias.

CAPITULO III

Organización del trabajo

Art. 19. Zonas y centros de trabajo.

Al objeto de conseguir una adecuada distribución del personal a efectos de su encuadramiento profesional, desplazamientos, traslados desde su residencia habitual, y a tenor de las necesidades de la explotación y gestión de la Empresa, los empleados quedarán inicialmente destinados a distintos departamentos prestando su labor en unos lugares de actividad laboral que se denominan dependencias.

Las dependencias, enclavadas en un único centro de trabajo, serán tantas en número como instalaciones existan en el ámbito territorial de la Autopista.

Art. 20. Prendas de trabajo.

Las características intrínsecas del trabajo, en determinadas dependencias, y según las funciones a desarrollar, hacen necesario el uso de determinadas prendas de trabajo, que facilitará oportunamente la Empresa. Se acuerda a este efecto el vestuario reflejado en Anexo número 4.

Su utilización será de obligado cumplimiento en el lugar de trabajo y se usarán siempre las últimas prendas facilitadas.

Se efectuará la entrega, por parte de la Empresa, antes del comienzo estacional de verano e invierno, considerando como fechas máximas el 30 de mayo y el 30 de octubre respectivamente.

Se requerirá en todo tiempo que el personal vele por la limpieza y conservación de las prendas de trabajo y en general por la imagen que se ofrece a los usuarios de la Autopista.

Los trabajadores que cesen en la empresa, deberán devolver las prendas o equipo que se les facilitó en la última entrega.

Art. 21. Medios de transporte y normas de circulación.

Por la naturaleza y condición del propio servicio, la Empresa pone a disposición de los trabajadores unos medios de locomoción destinados a llevar a cabo las diferentes tareas encomendadas. Es deber de todos los empleados velar y cuidar para que se originen los menores costos derivados de dichos usos, se lleven a cabo las debidas revisiones periódicas de lavado y mantenimiento y se conserven en general en buen estado.

Los trabajadores prestarán la máxima atención en el cumplimiento escrupuloso de las Normas de Circulación, cuando se conduzcan vehículos de la Empresa.

La Empresa se compromete a facilitar los distintivos, señales y útiles necesarios, así como a procurar que todos los vehículos dispongan de seguros de automóvil y de responsabilidad civil.

Art. 22. Retirada del carnet de conducir.

Si a un trabajador le fuera retirado por la Autoridad competente el Permiso de Conducir por un período no superior a tres meses, la Empresa le podrá destinar al puesto de trabajo que mejor se adapte a sus condiciones siempre y cuando la retirada se produzca con motivo u ocasión del desempeño normal de su trabajo.

Otros supuestos serán considerados individualmente por el Comité y la Empresa.

CAPITULO IV

Condiciones económicas

Art. 23. Aspectos generales.

Las retribuciones del trabajo se acomodarán en todo tiempo a las disposiciones legales en vigor que en cada momento rijan esta materia.

El trabajador percibirá sus emolumentos de forma fija y periódica concretamente en doce (12) nóminas ordinarias adaptadas a los 12 meses del año, más cuatro (4) extraordinarias en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Art. 24. Concepto de la nómina.

La retribución nominal del salario constará de los siguientes conceptos esenciales:

a) Sueldo base: Es el salario a partir del cual se establecen y proporcionan las contraprestaciones de servicio que provienen del contrato de trabajo.

En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional acordado oficialmente en cada momento por la autoridad gubernamental.

El sueldo base de cada categoría, correspondiente al año 2001 se recoge en el Anexo número 1. Esos importes, que incluyen ya el incremento salarial del año 2001 mencionado en el artículo 26 de este Convenio, corresponden a una jornada de 1.752 horas anuales; para contratos con jornada inferior se aplicarán los importes proporcionales.

b) Antigüedad: Consistirá en un complemento retributivo periódico que aumentará por el tiempo de servicio (bienios) reconocido en el contrato de trabajo y hasta un máximo de quince bienios. El complemento consistirá en las cuantías que resulten de aplicar cada respectivo %, señalados en el Anexo 2, a las bases mínimas de cotización de cada categoría profesional, y proporcional a la jornada anual de su contrato.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa. A efectos de calculo de los bienios se computará el mes completo si la incorporación se efectúa entre el 1 y el 15 del mes, pasando a contabilizar el mes siguiente cuando el ingreso se haga a partir del día 16 del mes.

En el caso de que un trabajador hubiera tenido sucesivas contrataciones temporales, estos períodos no computarán a efectos de antigüedad si entre la finalización de un contrato y el inicio del siguiente mediara un plazo superior a un mes.

c) Complemento de puesto: Es la retribución de carácter personal y en función de la responsabilidad del puesto, complejidad del trabajo, o experiencia profesional del trabajador. Consiste en una cantidad económica abonada en las 16 pagas.

Art. 25. Complemento de productividad.

Retribución en función de objetivos individuales o en su caso por grupos homogéneos de personal.

El importe de la misma será el 0,75% de la masa salarial del trabajador para el año 2001, siempre que la suma del IPC previsto más 0,75% no supere el IPC real de cierre del ejercicio.

Se consolidará en la retribución de cada trabajador y se abonará dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.

Para los ejercicios 2002 a 2004 nos atendremos a las pautas marcadas por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Los criterios de evaluación del personal se resumen, en función del departamento, en los siguientes:

.Personal de cobro de peaje: Para acceder al 100% se han de sumar un total de 10 puntos repartidos de la siguiente forma: 1) Rendimiento: tránsitos cobrados: por un total de 4 puntos se considerará cumplido cuando los tránsitos cobrados en el 85% de los turnos sean iguales o superiores a la media mensual de los tránsitos cobrados en ese turno y estación; 2) Eficacia: ejecución del turno: por un total de 4 puntos se considerará cumplido el objetivo cuando el 85% de los turnos sea calificados de correctos - un turno será considerado correcto cuando el índice de errores de tabulación no supere el 1% y no se den errores en la cumplimentación de los partes de servicio, y se hayan cumplido correctamente con todas las normas propias del cierre de turno; 3) Diligencia: con un total de 2 puntos se abonará a quien de manera habitual se caracterice por la puntualidad en el inicio del turno, diligencia en el cumplimiento de las instrucciones de sus superiores, colaboración en el correcto funcionamiento de la maquinaria y ambiente de trabajo.

.Personal de administración y asimilados: Para acceder al total de la retribución variable se han de alcanzar 10 puntos de valoración, repartidos de la siguiente forma: 1) Cumplimiento de objetivos: por un total de 7 puntos cuando se alcancen los objetivos en cuanto al cumplimiento de plazos de remisión de información, etc.; 2) Actitud: hasta un total de 2 puntos valorará la colaboración con compañeros y capacidad de adaptación, etc.; 3) Propuestas de mejora o aportación de nuevas ideas que mejoren el trabajo: Hasta 1 punto.

.Personal de mantenimiento y conservación y asimilados: Para acceder al total de la retribución variable se han de alcanzar 10 puntos de valoración, repartidos de la siguiente forma: 1) Cumplimiento de objetivos: por un total de 6 puntos cuando se alcancen los objetivos de realización de las tareas previstas en cada ejercicio que serán conocidas de antemano; 2) Eficacia en el trabajo: hasta un total de 3 puntos se medirá el cumplimiento de fechas en la remisión de informes o contestación a Organismos Oficiales; 3) Propuestas de mejora o aportación de nuevas ideas que mejoren el trabajo: Hasta 1 punto.

Art. 26. Incremento salarial.

El incremento salarial aplicable en cada uno de los años de vigencia del Convenio será el porcentaje de variación del IPC previsto por el Gobierno, para cada año.

a) Aplicados esos porcentajes, al inicio de cada año se elaborará la tabla actualizada de los salarios base y horas extras para cada categoría. Los porcentajes serán:

-Para el año 2001: 2%.

-Para los años 2002, 2003 y 2004: los fijados por el Gobierno cada año.

b) La antigüedad se calculará según lo previsto en el artículo 21. Resultará incrementada en el mismo % que aumenten las bases mínimas de cotización de cada grupo.

c) Se dotará un fondo a abonar en caso de privatización y, en todo caso, al final de la vigencia del Convenio, por un montante total que será el resultado del producto de 1.200 Euros por la plantilla media equivalente en jornada de 1.752 horas para el período comprendido entre el 01 de Enero de 2001 y el 31 de Diciembre de 2004.

Será condición imprescindible, para acogerse a la paga de privatización, la retirada de las demandas presentadas, relativas a aspectos regulados en el Convenio. El importe de esta paga de privatización no será consolidable.

No obstante lo establecido como norma general, durante la vigencia del Convenio podrán abonarse, en concepto de pago a cuenta sobre dicha paga de privatización, las cantidades necesarias hasta completar el IPC real, en su caso, a la suma de IPC previsto más el % asignado en concepto de productividad. En este supuesto el fondo final resultante será distribuido entre todos los trabajadores de manera lineal, con las correcciones necesarias para jornadas inferiores a 1.752 horas y tiempo de permanencia en plantilla inferior al período considerado.

Art. 27. Quebranto de moneda y conteo.

Se establece exclusivamente para los cobradores y personal de peaje, por las diferencias debidas a posibles errores en sus liquidaciones y por compensación de las diferencias en conteo y del tiempo necesario para prepararse hasta acudir al puesto y para efectuar las liquidaciones y ordenación de documentos.

Las cuantías para estos conceptos serán:

a) Conteo:

Año 2001: 0,41 euros.

Año 2002: 0,42 euros.

Año 2003: 0,43 euros.

Año 2004: 0,44 euros.

El plus de conteo lo percibirán los cobradores de peaje por día de trabajo, de 6 ó más horas de servicio. Para turnos de trabajo con jornada inferior a esta el importe será el 50% del señalado

b) Quebranto de moneda: Será el importe equivalente al 1 por mil de la recaudación en metálico más el 0,2 por mil de la recaudación a través de tarjeta, de cada peajista durante el año. El reparto se hará de la siguiente forma:

70% proporcional a la recaudación.

30% proporcional a los vehículos.

Se pagará dentro de los dos primeros meses del año siguiente al que se está liquidando. En el año 2002, en el período de convivencia de pesetas y euros (2 meses) se duplicará el importe correspondiente a conteo y quebranto.

Cada mes y cada uno de los peajistas recibirán información escrita de las posibles diferencias.

A los jefes de estación se pagará la cantidad de 132 euros anuales en concepto de quebranto, por el dinero utilizado a lo largo del año para cambios de peaje.

Los descuentos por las diferencias en conteo, se detraerán del importe fijado como plus de quebranto de moneda para cada Peajista.

Art. 28. Otros complementos retributivos.

Hay otros complementos retributivos, cuyos valores para el período de vigencia del Convenio se reseñan a continuación:

a) Plus de presencia: Se abonará una cantidad por día de trabajo efectivo por la asistencia y puntualidad en la incorporación al trabajo. Las ausencias, aún siendo autorizadas, por un tiempo superior al 40% de la jornada laboral del día, harán perder el plus del día, salvo informe en contrario del jefe inmediato superior.

Se establece por cada día de presencia en el trabajo las cantidades de 1.233 Pesetas (7,41 euros) para el año 2001; 7,56 euros para el año 2002; 7,71 euros para el año 2003 y 7,86 euros para el año 2004.

b) Plus festivo: Se establece para cada domingo o festivo oficial de presencia en el trabajo un plus festivo de 1.198 Pesetas (7,20 euros) para el año 2001; 7,35 euros para el año 2002; 7,50 euros para el año 2003 y 7,65 euros para el año 2004.

c) Plus nocturno: El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas, tanto por necesidades de servicio como por cláusula de su contrato en régimen de turno, tendrá la retribución complementaria por cada jornada nocturna según la tabla de valores para cada año:

-Año 2001: 10,40 euros (1.730 pesetas).

-Año 2002: 10,61 euros.

-Año 2003: 10,82 euros.

-Año 2004: 11,04 euros.

Se abonará el plus nocturno o el plus festivo al trabajador que realice, respectivamente, en período nocturno (22 horas a 6 h.) o en día festivo una parte no inferior a 3 horas de su jornada, de acuerdo a lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 36).

Se establece un complemento especial adicional para las noches del 24 y 31 de diciembre, y los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre y 1 de Enero, para aquellos trabajadores que presten en estas fechas y horas sus servicios, dotado con los importes siguientes:

Año Noche 24 y 31 diciembre Días 25 diciembre y 1 enero

2001 60,10 euros 30,05 euros

2002 66,11 euros 33,06 euros

2003 69,12 euros 34,56 euros

2004 72,12 euros 36,06 euros

Art. 29. Horas extraordinarias.

Se acuerda la realización de horas extraordinarias sólo en casos de fuerza mayor y estructurales.

1. Casos de fuerza mayor: motivadas por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial, tales como incendios, temporales de nieve u otras causas extraordinarias y urgentes imprevistas o previstas inevitables.

2. Horas extraordinarias estructurales: que se realizarán en períodos punta de producción o en la explotación por ausencia o tardanza imprevista en el cambio de turnos o en otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa.

En este capítulo cabe reseñar que la prestación de las horas extraordinarias que sean indicadas por la Empresa, dentro de los límites máximos que señala la ley, serán obligatorias, sin que se tengan en cuenta en dichos límites las circunstancias reseñadas en el punto 1 de este artículo.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con horas de descanso, correspondiendo el doble de descanso por hora trabajada, en las condiciones de la Empresa; y por el mismo tiempo de descanso por hora trabajada, en las condiciones del trabajador. También podrán ser retribuidas económicamente según la legislación vigente.

No se computará como hora extra la prolongación del turno (1 hora) que se produce anualmente con motivo del cambio a horario de invierno, que se ve compensada con la reducción de turno que se produce al establecer el horario de verano.

Los precios de las horas extras vigentes para el año 2001 figuran en el cuadro del Anexo número 3. En los años sucesivos se revisarán los precios con el % del IPC previsto por el gobierno para cada uno de los años.

De acuerdo a la normativa vigente, los Representantes Legales de los Trabajadores serán informados mensualmente acerca de las horas extraordinarias realizadas, causas, secciones, etc., y de forma individualizada.

Art. 30. Horas complementarias.

Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial (Art. 12 E.T.).

La realización de estas horas complementarias estará regulada por lo establecido en el artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores. El porcentaje de horas complementarias a realizar podrá alcanzar hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas.

Art. 31. Condiciones de pago del salario.

Las retenciones correspondientes por cotizaciones a la Seguridad Social y Hacienda, etc., son por cuenta del trabajador. Serán anotadas en la hoja de salarios, que le será entregada mensualmente.

El pago de retribuciones será efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta de ahorros a nombre de cada trabajador, en la entidad que éste concrete.

El modelo de recibo de salarios se incluye como Anexo.

CAPITULO V

Seguridad y salud en el trabajo

Art. 32. Comité de Seguridad y Salud.

De conformidad con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye un Comité encargado de encauzar esta materia en la Empresa, y basándose en la forma y número que dispone la mencionada Ley y los Reglamentos que posteriormente la desarrollan.

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto y tendrá las competencias y facultades que le otorgan los artículos 38 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Este Comité está compuesto por las siguientes personas:

Por parte de los Trabajadores:

-Don Juan José De Carlos García.

-Don Jesús Liroz Navarro.

-Don Jesús Jiménez Tabuenca.

Por parte de la Empresa:

-Don Miguel Larrea Zazpe.

-Don Ignacio Muñoz Vizcaino.

-Don Jesús Mora Sañudo.

Art. 33. Funciones del Comité de Seguridad y Salud.

Serán funciones de este Comité las de promover en el seno de la Empresa y en todas las dependencias de la misma la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la de estudiar y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas otras le sean encomendadas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, para la debida protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá trimestralmente de forma ordinaria, y extraordinaria cuando las necesidades así lo aconsejen o en el caso de que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Art. 34. Vigilancia de la salud.

La vigilancia sanitaria en materia de la salud incluirá, de acuerdo con los términos establecidos por la Ley de prevención de riesgos laborales:

-Un examen de salud inicial después de la incorporación al trabajo.

-Un examen de salud cada dos años, sin perjuicio de llevarlo a cabo en otros plazos menores cuando las circunstancias así lo requieran.

A tal efecto la Empresa contratará este servicio con la entidad, médico o clínica especializada que considere más conveniente para dicha asistencia médica.

Una vez entren en vigor los diferentes protocolos específicos de vigilancia de la salud, el Comité de seguridad y salud asignará el que corresponda a cada trabajador en función de las labores desempeñadas.

A los trabajadores que desarrollan su actividad en las cabinas de peaje "cobradores de peaje o peajistas", el examen de salud se efectuará con periodicidad anual e incluirá unas pruebas analíticas específicas en relación con el riesgo de exposición al plomo, que serán:

-Determinación de los niveles de plomo en sangre.

-Determinación de la protoporfirina cinc en sangre (PPZ).

Los trabajadores tendrán derecho a que se les informe individualmente de los resultados de los reconocimientos médicos preventivos a los que sean sometidos.

Los resultados globales de los reconocimientos médicos se pondrán a disposición de los representantes de los trabajadores.

Art. 35. Equipos de protección individual.

Será competencia del Comité de Seguridad y Salud la regulación del uso de los equipos de protección individual, entendiéndose por tales cualquier equipo que el trabajador deba llevar o sujetar para que le proteja, de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.

Se incluye como equipo de protección individual todas aquellas prendas de vestir, ropa de trabajo, calzado etc. destinadas a proteger la salud o integridad física del trabajador.

En el Anexo número 4 se describen los equipos de protección individual que dispondrán todos los trabajadores de determinados grupos de trabajo y la frecuencia de su renovación.

El resto de equipos de protección individual que se utilizan de forma no sistemática, están definidos en la Evaluación de Riesgos, y se entregarán a todos los trabajadores que los necesiten para realizar actividades concretas.

Los equipos de protección individual que no estén definidos, y sean necesarios por nuevas actividades o manejo de herramientas, se definirán en función de éstas en el Comité de Seguridad y Salud.

CAPITULO VI

Régimen disciplinario

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de AUDENASA entiende que el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores, en consecuencia al buen desarrollo e interpretación de las normas de su contrato de trabajo y a las órdenes dimanadas de la Dirección de la Empresa, son un deber inexcusable por parte de todos; pero, al mismo tiempo, es consciente de las necesidades de motivación, estímulo incentivado y promoción de los empleados.

En cuanto a las posibles derivaciones por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, se estará a lo que dispone la legislación actual vigente.

Art. 36. Faltas y clasificación de las faltas.

A) Definición y clasificación de las faltas.

Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de su importancia, transcendencia o malicia en leve, menos grave, grave y muy grave.

B) Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal con responsabilidad reconocida o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, etc.

Serán considerados como aspectos básico determinantes de la calificación de éstas los siguientes: la reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia; la malicia; la imprudencia; el escándalo; así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes.

A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador hubiese sido sancionado anteriormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.

C) Garantías procesales.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de falta menos grave, grave o muy grave, incluido el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación de la Empresa por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

D) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la Empresa, las siguientes:

1.-Tres faltas injustificadas de puntualidad al trabajo que no merezcan una calificación más grave, en el plazo de un mes.

2.-Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un periodo de treinta días.

3.-Falta de aseo, higiene y limpieza personal o deterioro negligente de las prendas de trabajo que facilite la Empresa.

4.-Permanencia en los locales y lugares de trabajo para el que se exija autorización debida aún dentro de la jornada de trabajo.

5.-No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o teléfono tan pronto como estos se produzcan.

6.-Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos.

7.-Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo.

8.-Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas y en particular el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un periodo de un mes.

9.-La no comunicación con la antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a no ser que e pruebe la imposibilidad de hacerlo.

E) Faltas menos graves.

Serán consideradas como faltas menos graves:

1.-Cuatro y cinco faltas de puntualidad, sin justificación razonable, en el plazo de un mes.

2.-Faltar al trabajo dos días sin justificar dentro de un periodo de treinta días.

3.-Discusiones que perjudiquen la buena marcha de los servicios o repercusión en la imagen de la Empresa siempre que exista responsabilidad del trabajador.

4.-Falta de atención y diligencia con el público.

5.-No avisar al jefe inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, vehículos o maquinaria o de la necesidad de estos para proteger el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia, se considerará como falta grave.

6.-Permitir despilfarros evitables de material y suministros.

7.-No avisar a quien corresponda de cualquier accidente o anomalía por leve que sea, ocurrido en los centros de trabajo o en la propia Autopista, que sí implicare perjuicio notorio para la Empresa o el público, podrá ser considerado como falta grave.

8.-No usar los elementos de seguridad requeridos.

9.-No presentar o no avisar con la antelación prevista el parte oficial de baja por I.T., a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

10.-Embriaguez ocasional dentro de la jornada de trabajo.

11.-El abandono del trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, que ocasione perjuicio a la Empresa, o fuera causa de riesgo de accidente o perjuicio para sus compañeros de trabajo o del público.

12.-La de menoscabar la consideración y respeto debido a sus compañeros o al público o amenazarlos siempre que se empleen expresiones violentas, groseras y despectivas. En el supuesto de que llegue a implicar malos tratos de obra a los inferiores, o abuso de autoridad manifiesta, será considerada como falta grave.

13.-Entregarse o inducir a los compañeros a participar en juegos de azar u otros durante la jornada o fuera de ésta en los locales de la Empresa que supongan apuestas de dinero o resulte visible y notorio para el público.

14.-Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral.

15.-Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no fuesen encomendadas por la Empresa y utilizar para fines propios instalaciones, servicios o instrumentos de ésta sin que medie autorización.

16.-La imprudencia en acto de servicio, que sí implicara riesgo grave para él o sus compañeros o peligro de accidente o avería en las instalaciones podrá ser considerada como falta grave.

17.-Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores y a las medidas adoptadas por la dirección de la Empresa en la organización del trabajo.

18.-La disminución voluntaria, aunque de forma no continuada, en el rendimiento normal del trabajo. De ser continuada podrá ser falta grave después de haber sido apercibido por la Empresa.

19.-Aconsejar o incitar al personal a que incumpla sus deberes, siempre que no se produzca alteración alguna de orden o no se consigan tales objetivos, ya que en este caso sería falta grave.

20.-La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas leves que hubiesen sido sancionadas en el periodo de un año.

F) Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

1.-De seis a nueve faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

2.-Faltar al trabajo tres días sin justificar dentro de un periodo de treinta días.

3.-Las circunstancias sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios.

4.-Simular la presencia de otro trabajador, firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento.

5.-La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad.

6.-La simulación de enfermedad o accidente.

7.-El quebranto o violación de secretos, o de cuestiones de reserva obligada.

8.-Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de éstos o que supongan persecuciones.

9.-Alejarse del puesto donde se presta servicio en el periodo de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución.

10.-Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas de seguridad.

11.-La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público.

12.-Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.

13.-No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de cargo o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la Empresa que se conozcan por la intervención del trabajador en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos.

14.-Causar, por negligencia, graves daños en al conservación de los locales, vehículos, maquinaria o documentación de la Empresa, o utilizaciÍn de medios de la Empresa par afines ajenos a la misma sin autorización debida.

15.-La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevistos.

16.-La negligencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas menos graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas dentro del término de un año.

17.-Prolongar malintencionadamente el periodo de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo o no cumplir las prescripciones médicas establecidas, afectando a la prestación o regularidad del trabajo.

18.-La indisciplina o desobediencia a las órdenes emanadas de los superiores o de la Dirección de la Empresa, si implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaran perjuicios notorios para la Empresa.

19.-No acudir o negarse sin causas justificadas a hacer horas extraordinarias, en situaciones de fuerza mayor.

20.-El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

G) Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1.-Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

2.-Faltar al trabajo más de tres días sin causa justificada, dentro de un periodo de treinta días.

3.-El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la Empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio.

4.-Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo.

5.-Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la Empresa.

6.-Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la Empresa, así como los datos de seguimiento y control.

7.-La suplantación de personalidad, que produzca daños morales o materiales muy graves a la Empresa, a los compañeros o al público.

8.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a cualquier persona que se encuentre, por cualquier causa, dentro de las dependencias de la misma.

9.-Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la Empresa de forma voluntaria y malintencionada.

10.-La embriaguez habitual, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo.

11.-La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

12.-Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que trabajan en la Empresa o a familiares que convivan con ellas, así como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador.

13.-El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicio a la Empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público.

14.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, después de ser apercibido por la Empresa.

15.-La falta maliciosa de comunicación de los cambios experimentados en la familia, a efectos de proseguir en la percepción de ayudas o asignaciones de carácter familiar o similares.

16.-Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la tarjeta de peaje concedida por la Empresa a efectos de circulación gratuita por la Autopista, prevista en el Apartado de Contenido Social.

17.-Conducción de vehículos de la Empresa sin poseer permiso de conducir y/o autorización de la Empresa.

18.-La participación activa en huelga ilegal, o en cualquier otra falta de alteración colectiva ilegal en el régimen normal del trabajo.

19.-La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos establecidos por la autoridad competente necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otro atención que fuera precisa para ulterior reanudación de las tareas de la Empresa.

20.-La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas durante el término de un año.

21.-El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

22.-Falsear con manifiesta mala intención los datos para la obtención de la ayuda por gastos médicos y ayuda de estudios previstas en el Apartado de Contenido Social.

23.-Falsear o incumplir los requisitos exigidos para el préstamo de vivienda y el anticipo sobre haberes previstos en Apartado de Contenido Social.

Art. 37. Sanciones y comunicación.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

a) Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Faltas menos graves:

-Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

-Traslado de puesto de trabajo, que no suponga cambio de residencia, durante un plazo máximo de 15 días.

c) Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.

-Traslado de puesto de trabajo durante un plazo máximo de 40 días.

-Postergación para ascenso por un plazo máximo de 2 años.

d) Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días.

-Disminución temporal o definitiva de su categoría.

-Inhabilitación definitiva para ascender de categoría.

-Despido.

La imposición de cualquiera de las sanciones previstas por comisión de faltas tipificadas como menos graves, graves o muy graves, deberán ser comunicadas oportunamente por escrito al trabajador.

Se informará al Comité de Empresa, de las sanciones impuestas.

Art. 38. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves y menos graves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 39. Manual de procedimientos y organización.

Es voluntad de La Empresa y de los Representantes de los Trabajadores estudiar, actualizar y completar, en un plazo de 18 meses, el Manual de Procedimientos y Organización en el que, además de especificar las funciones y obligaciones, méritos y premios, se compendien las Normas diversas existentes en cuanto al funcionamiento interno de la Empresa.

CAPITULO VII

Aspectos sindicales

Art. 40. Representación de los trabajadores en el seno de la empresa.

El Comité de Empresa, Organo Representativo de los Trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente estará formado por nueve (9) miembros.

La defensa y ejercicio de los derechos de los trabajadores en la Empresa, corresponde a las siguientes órganos establecidos:

-Comité de Empresa.

-Asamblea por Sectores.

-Asambleas Generales de Empresa.

Art. 41. Competencias del Comité de Empresa.

La actuación y atribuciones del Comité de Empresa, están contenidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la competencia establecida en el apartado 1.8. b) del referido artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, sobre vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud habrá que remitirse al Capítulo V de este Convenio.

Este Comité intervendrá par emitir informes previos acerca de la concesión de prestaciones sociales.

Art. 42. Garantías.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán las garantías que el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece, además de aquellas otras que la ley pudiera establecer.

Dispondrán de un número de veinte horas mensuales retribuidas, que podrán acumular en uno o varios de sus componentes, cuando así lo requieran las circunstancias. El mencionado crédito horario será exclusivamente para el ejercicio de sus funciones de representación.

La utilización de éstas horas total o parcialmente, se computará como tiempo de trabajo y no supondrá la pérdida de los derechos de plus de presencia, transporte, que correspondan.

Art. 43. Capacidad legal y sigilo profesional del Comité de Empresa.

El artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores define tanto la capacidad de obrar y ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias y por decisión mayoritaria de sus miembros.

Asimismo, el mismo artículo contempla la observancia de sigilo profesional por parte del Comité de Empresa, en determinados aspectos de su competencia.

Art. 44. Asamblea de los trabajadores.

Los Representantes Legales de los Trabajadores podrán convocar asambleas por sectores o general de la Empresa, en los términos y con los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, en su Título II, capítulo 2 y artículos 77, 78, 79 y 80, sin perjuicio de que también lo pueda hacer un tercio de la plantilla si lo solicita oportunamente; los convocantes serán responsables de cuanto suceda en las asambleas.

Art. 45. Locales y tablón de anuncios.

La Empresa facilitará a los Representantes de los Trabajadores un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades sociolaborales y de representación y comunicarse con los trabajadores, así como los muebles y medios necesarios a estos usos.

La Empresa ha de disponer de un tablón de anuncios en cada lugar de trabajo, los comunicados e información que tengan este carácter sociolaboral y de competencia de los representantes legales deberán ir firmados por ellos, por lo que se responsabilizan del contenido de los mismos.

En estos tablones de anuncios, los afiliados sindicales podrán del mismo modo colocar su propaganda o anuncios sindicales, siendo responsables de su contenido.

Art. 46. Gastos de desplazamiento y otros.

Los gastos de desplazamiento de los componentes del Comité de Empresa, para celebrar reuniones, la asistencia a asambleas fuera de su lugar de trabajo, serán sufragados por la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

Para el abono de los gastos de kilometraje será computado como punto de partida el domicilio del Representante de los Trabajadores y como punto de llegada el lugar de reunión.

El abono de estos gastos o dietas, por parte de la Empresa, será suprimido si, en el momento de vigencia de estas normas convenidas, se promulgaran otras fórmulas para el abono de tales gastos por parte de otras entidades u organismos, dentro o fuera de la propia Empresa.

Lo anterior también se hace extensivo a los miembros del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, así como a los miembros de la Comisión Mixta Paritaria.

Si se usaran medios de transporte de la Empresa, se entiende que no habrá de percibirse cantidad ninguna.

Art. 47. Cuota sindical.

El trabajador afiliado a una central sindical podrá remitir a la dirección un escrito en el que indicará la orden de descuento así como la central o sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota, si así lo deseara.

Si conviniera a la mayoría de los trabajadores, podrán, del mismo modo, descontarse las cuotas derivadas de los gastos que las funciones de representación o asesoría jurídica ocasionan al Comité de Empresa.

En este caso se estaría al mismo procedimiento anterior.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Primera.-Las partes contratantes manifiestan que en las negociaciones del presente Convenio se ha seguido lo dispuesto en la legislación vigente y demás normas complementarias.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en él, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento especialmente, aún encontrándose derogada, la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, la Orden Ministerial de 22 de abril de 1972, y demás disposiciones de carácter general.

Segunda.-Se declaran como objetivos comunes la necesidad de mantener las relaciones laborales sobre la base de la comunicación permanente y de la aceptación mutua del diálogo para resolver diferencias de criterio, mejorar el ambiente de trabajo la situación de los trabajadores y el desarrollo de la Empresa, conscientes de que la seguridad en el empleo y las mejoras sociales pueden conseguirse mediante un incremento de la productividad en la Empresa y en el mejor aprovechamiento de sus servicios.

La representación de los trabajadores se compromete a la máxima reducción de absentismo y al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad.

Y para constancia de todo lo expuesto se extiende el presente documento en 31 hojas y 5 Anexos de papel común mecanografiadas por su anverso, que rubrican al margen y firman al final de la presente, que es la última, en Pamplona a 8 de marzo de 2002.

ANEXO 1

Cuadro de salarios base por categorías 1 enero 2001

GRUPO 1 TIT. SUPERIOR 4.428.148 26.613,71

Titulados TIT. MEDIO 4.362.056 26.216,48

GRUPO 2 JEFE DE EQUIPO 4.287.849 25.770,49

Técnicos ANALISTA-PROGRAMADOR 4.287.849 25.770,49

JEFE TALLER 3.568.758 21.448,67

TECNICO AUXILIAR 3.568.758 21.448,67

DELINEANTE-PROYECTISTA 3.568.758 21.448,67

INFORMATICO 3.090.268 18.572,89

ELECTRONICO 3.090.268 18.572,89

GRUPO 3 JEFE SERVICIO o NEGOCIADO 4.287.849 25.770,49

Administración SECRETARIA 3.272.801 19.669,93

OFIC. 1.ª ADMON. 2.990.448 17.972,96

OFIC. 2.ª ADMON. 2.830.018 17.008,75

AUX. ADMON. 2.343.675 14.085,77

GRUPO 4 JEFE ESTACION 3.568.758 21.448,67

Peajes PEAJISTA JEFE DE TURNO 2.955.922 17.765,45

PEAJISTA 2.660.868 15.992,14

GRUPO 5 JEFE TALLER 3.568.758 21.448,67

Mantenimiento OFICIAL MECANICO 2.859.825 17.187,90

OFICIAL MANTENIMIENTO 2.787.915 16.755,70

AYUD. MANTENIMIENTO 2.641.752 15.877,25

GRUPO 6 COORDINADOR 3.110.601 18.695,09

Serv. Generales CHOFER DIRECCION 3.229.207 19.407,93

ALMACENERO 2.777.481 16.693,00

ORDENANZA 2.208.757 13.274,89

TELEFONISTA 2.208.757 13.274,89

En todas las categorías existe el nivel de "en prácticas o aprendizaje", con permanencia máxima de 2 años y con sueldo base del 60% el primer año y 75% el segundo.

ANEXO 2

Tabla aplicación antigüedad (Sobre bases mínimas de cotización S.S.)

AÑOS % APLICABLE

1 BIENIO 2 5%

2 BIENIO 4 10%

3 BIENIO 6 14%

4 BIENIO 8 18%

5 BIENIO 10 22%

6 BIENIO 12 26%

7 BIENIO 14 30%

8 BIENIO 16 34%

9 BIENIO 18 38%

10 BIENIO 20 42%

11 BIENIO 22 46%

12 BIENIO 24 50%

13 BIENIO 26 54%

14 BIENIO 28 58%

15 BIENIO 30 62%

ANEXO 3

Cuadro de horas extras por categorías 1 enero 2001

GRUPO CATEGORIA

GRUPO 1 T. SUPERIOR

Titulados TIT. MEDIO 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

GRUPO 2 JEFE DE EQUIPO 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

Técnicos ANALISTA-PROGRAMADOR 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

JEFE TALLER 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

TECNICO AUXILIAR 2.220 2.776 3.331 13,35 16,68 20,02

DELINEANTE-PROYECTISTA 2.220 2.776 3.331 13,35 16,68 20,02

INFORMATICO 2.220 2.776 3.331 13,35 16,68 20,02

ELECTRONICO 2.220 2.776 3.331 13,35 16,68 20,02

GRUPO 3 JEFE SERVICIO o NEGOCIADO 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

Administración SECRETARIA 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

OFIC. 1.ª ADMON. 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

OFIC. 2.ª ADMON. 2.150 2.687 3.225 12,92 16,15 19,38

AUX. ADMON. 2.072 2.591 3.109 12,46 15,57 18,68

GRUPO 4 JEFE ESTACION 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

Peajes PEAJISTA JEFE DE TURNO 2.220 2.776 3.331 13,35 16,68 20,02

PEAJISTA 2.072 2.591 3.109 12,46 15,57 18,68

GRUPO 5 JEFE TALLER 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

Mantenimiento OFICIAL MECANICO 2.220 2.776 3.331 13,35 16,68 20,02

OFICIAL MANTENIMIENTO 2.147 2.684 3.220 12,90 16,13 19,36

AYUD. MANTENIMIENTO 1.999 2.499 2.999 12,01 15,02 18,02

GRUPO 6 COORDINADOR 2.368 2.961 3.553 14,23 17,79 21,35

Servicios Generales CHOFER DIRECCION 2.256 2.820 3.384 13,56 16,95 20,34

ALMACENERO 2.072 2.591 3.109 12,46 15,57 18,68

ORDENANZA 1.999 2.499 2.999 12,01 15,02 18,02

TELEFONISTA 1.999 2.499 2.999 12,01 15,02 18,02

El valor de la hora extra nocturna o festiva está multiplicado por 1,25 y la nocturna+festiva por 1,50.

ANEXO 4

Prendas de trabajo

-Mecánicos:

2 Buzo azul de invierno 1 año

2 Pantalón azul de verano 1 año

2 Camisa azul de verano 1 año

-Choferes de dirección, electrónicos y almacenero:

Según se convenga: trajes, camisas, zapatos, anorak, buzo, etc.

-Personal de peaje (azul y gris):

1 Cinturón 3 años

1 Corbata 3 años

1 Anorak 4 años

2 Pantalones de verano 2 años

2 Camisas de verano 1 año

1 Par zapatos de verano 2 años

2 Pantalones de invierno 2 años

2 Camisas de invierno 2 años

1 Par zapatos de invierno 2 años

1 Jersey de invierno 1 año

1 Cazadora 4 años

Equipos de protección individual

-Operarios de mantenimiento y mecánicos:

2 Buzo amarillo con banda reflectante de invierno 1 año

2 Jersey amarillo con banda reflectante 2 años

2 Pantalón amarillo con banda reflectante de verano 1 año

2 Camisa amarilla con banda reflectante de verano 1 año

1 Bota cuero invierno 1 año

1 Bota agua invierno 2 años

2 Zapatilla verano 1 año

3 Par de guantes 1 año

1 Anorak 4 años

1 Chaleco reflectante (sólo mecánicos) 4 años

-Personal de peaje y electrónicos:

1 Chaleco reflectante 4 años

En todo caso para la entrega o cambio de las prendas de trabajo nuevas se requerirá la entrega de las prendas usadas.

ANEXO 5

Compensación por jubilación anticipada Importes en euros

60 9.000 8.400 7.800 7.200 6.600 6.000

61 8.400 7.800 7.200 6.600 6.000 5.400

62 7.800 7.200 6.600 6.000 5.400 4.800

63 7.200 6.600 6.000 5.400 4.800 4.200

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