BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 117/2002, de 17 de junio, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 2002-2003.

PROGRAMAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE TESIS DOCTORALES

Finalidad y modalidades de este programa

Este Programa tiene por objeto fomentar la realización de los estudios del Tercer Ciclo Universitario.

Comprende las siguientes modalidades:

Modalidad 1.-Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado.

1.A. Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o Periodo de Docencia.

Culmina al finalizar el primer curso académico con la obtención del Certificado de Docencia.

1.B. Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o Periodo de Investigación.

Culmina al finalizar el segundo curso académico con la obtención del Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora.

Modalidad 2.-Ayudas para la elaboración de la Tesis Doctoral y obtención del Título de Doctor.

Culmina con la defensa de la Tesis Doctoral y la obtención del Grado de Doctor y tiene una duración de dos años.

Estas modalidades son complementarias y consecutivas. Se corresponden con las fases que define y estructura el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, regulador del Tercer Ciclo de estudios universitarios, si bien, en aras de una necesaria y más equitativa distribución y rentabilización de los recursos públicos, el ritmo académico que la convocatoria impone a los beneficiarios se aparta de la prácticamente ilimitada libertad planificadora que dicha norma concede a los doctorandos.

La limitación temporal para la consecución de objetivos académicos progresivos se plasma en un sistema general de obtención de "productos" académicos año a año, salvo las ampliaciones que en cada caso correspondan en circunstancias excepcionales y justificadas.

A este nivel de exigencia se corresponde parcialmente con mecanismos de discriminación positiva en favor del mantenimiento de los doctorandos en el programa.

Bajo la siempre ineludible condición de que exista suficiente dotación presupuestaria en cada ejercicio económico, se intenta reforzar la continuidad en la obtención de la subvención a través de las siguientes medidas:

-La renovación prácticamente automática de la ayuda para el Periodo de Investigación a los solicitantes que han cumplido todas las obligaciones del Periodo de Docencia.

-La asignación de una puntuación adicional a los solicitantes de ayuda para la elaboración de la tesis que, habiendo disfrutado de una ayuda para el Periodo de Investigación, han cumplido todas sus obligaciones.

-La configuración de la ayuda para la elaboración de la tesis como una ayuda de carácter plurianual para el periodo de dos años.

-La posibilidad de ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas si, por las ya aludidas excepcionales y justificadas razones, no hubieran podido alcanzarse los objetivos en los términos esenciales fijados por las propias bases de la convocatoria en un intento de reforzar la consecución del producto final de manera que quede justificada la existencia misma de la convocatoria y se evite, siempre dentro de las prescripciones legales, la devolución de la subvención anticipadamente percibida.

MODALIDAD 1

Ayudas para la realización de cursos de doctorado

1.A.-Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o periodo de docencia

1.A.1. Objeto o finalidad.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la realización de los cursos del Periodo de Docencia en los términos que define el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril por el que se regulan los estudios de Tercer Ciclo y la obtención y expedición del título de Doctor.

En consecuencia, no podrán acceder a este programa de ayudas las personas que ya hayan alcanzado el grado de doctor, obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora, o iniciado el Periodo de Docencia.

1.A.2. Periodo y duración.

En el tiempo de un curso académico, deberán superarse todos los créditos que, con carácter mínimo, conforman el Periodo de Docencia (20 o más según venga definido en cada Programa de Doctorado). Por consiguiente, la duración de la ayuda será de un año, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2003, y sin perjuicio de lo previsto en la base 11.2 sobre ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por causas excepcionales y justificadas.

1.A.3. Cuantía.

La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y en ningún caso podrá ser superior a 3.610 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del año 2003.

Si existiera algún remanente disponible en la partida homóloga del presupuesto de 2002 podrían imputarse con cargo a ella los gastos derivados de este programa en la parte que sea posible.

1.A.4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad, podrán, no obstante, acceder a las ayudas si están matriculados para el Periodo de Docencia en una Universidad Navarra.

c) Estar en posesión o en disposición de solicitar el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La acreditación del título se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y disposiciones posteriores.

Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar matriculado, por vez primera, en los estudios de Tercer Ciclo y en la totalidad de créditos de que consta el Periodo de Docencia: 20 como mínimo, en los términos que establece el precitado artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el correspondiente Programa de Doctorado.

Constituirá causa de exclusión haber comenzado el Periodo de Docencia en cursos anteriores al 2002/2003, aun cuando en él se matricule el alumno de 20 o más créditos.

e) Estar matriculado en una Universidad navarra. Excepcionalmente, cuando no exista el programa elegido en una Universidad navarra o, aún existiendo, no se haya obtenido plaza en el mismo, podrá el solicitante matricularse en otra Universidad española o extranjera acreditando, en este último caso, la matriculación equivalente según la legislación del país de que se trate.

Esta excepción no será de aplicación a los supuestos recogidos en la letra b) anterior.

1.A.5. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente los cursos de doctorado, de acuerdo con la oferta de programas de Doctorado establecida por la Universidad respectiva.

1.A.6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14:30 horas del día 31 de julio de 2002.

Las instancias, en el modelo estandarizado que se incluye en el anexo I, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.A.7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes.

Primero.-Documentos de carácter obligatorio:

a) Certificado de estar empadronado en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en condiciones de solicitar la expedición de dicho Título y desde qué fecha.

d) Documento que acredite que el solicitante ha comenzado sus estudios de Tercer Ciclo en el curso académico 2002-2003 y que se ha matriculado en todos los créditos de que consta el Periodo de Docencia según el concreto programa de doctorado elegido.

En su caso, se deberá justificar la razón de los estudios en otra Universidad española o acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

Segundo.-Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes:

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar todos los que tengan por conveniente en función de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de la presente convocatoria. Entre otros:

e) Certificado académico detallado y completo en el que figuren:

-Las calificaciones obtenidas en la licenciatura, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia.

-La nota media del expediente académico determinada conforme a las prescripciones del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en redacción modificada por Real Decreto 1267/1994.

En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios y su nota media.

f) Currículum vitae según el modelo estandarizado que se incluye en el anexo II y documentación que acredite los méritos alegados.

g) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante expedida por los órganos que tengan legalmente atribuida la competencia en cada Comunidad Autónoma.

h) Certificado del Instituto Nacional de Empleo acreditativo de la situación de desempleo y duración de la misma.

i) Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del solicitante.

j) Certificado de convivencia y última declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia que permitan determinar la renta familiar disponible conforme a la base 8.e).

Tercero.-Reglas a tener en cuenta en relación con la documentación y su tratamiento.

1.ª Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos obligatorios mencionados en las letras a), b), c), d), la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común y advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2.ª El justificante de formalización de la matrícula, mencionado en la letra d) deberá aportarse dentro de los plazos que la Universidad de cada alumno establezca para el curso 2002-2003. Cuando en el plazo máximo fijado para la Resolución de la Convocatoria el alumno no hubiera podido matricularse por esta razón, se concederá no obstante la ayuda a quien corresponda y quedará automáticamente revocada y anulada a todos los efectos si, vencidos aquellos plazos, el solicitante no llega finalmente a formalizar la matrícula o no la formaliza por todos los créditos que, para la superación del Periodo de Docencia, establezca cada Programa de doctorado.

3.ª La inexistencia o insuficiencia de los documentos que voluntariamente desee aportar el solicitante, relacionados en las letras e),f), g),h), i), j), no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refieren libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación.

4.ª Cuando falte el certificado académico mencionado en la letra e) pero conste la existencia de título superior, se tomará como nota media, a efectos de su puntuación, "aprobado, 1".

5.ª En ningún caso serán tenidos en cuenta aquellos méritos y circunstancias que:

-No hayan sido alegados.

-Hayan sido alegados pero no se hayan documentado o se hayan documentado deficientemente.

-Hayan sido contraídos, alegados y/o documentados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.ª Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por el propio Departamento de Educación en el momento de presentar la solicitud para lo que deberán mostrarse los originales.

7.ª No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones, que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

8.ª El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos y circunstancias alegados y documentados por los solicitantes.

9.ª De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la comunidad foral deberá acompañarse una traducción oficial o jurada. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

1.A.8. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas, la Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación. A estos efectos el solicitante hará constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al título superior que le permite el acceso a los estudios de Tercer Ciclo. Si posee más de un título de Licenciado señalará libremente en primer lugar la titulación que desee sabiendo que esa será la tenida en cuenta, además, para puntuar el expediente académico según los criterios de valoración que se explican a continuación. La Comisión podrá modificar el área de conocimiento / código asignada por el solicitante a su titulación cuando sea manifiestamente inadecuada según la clasificación Unesco que se incluye en el anexo I.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Expediente Académico: hasta 75 puntos.

-Currículum: hasta 10 puntos.

-Circunstancias socio-económicas y laborales: Hasta 15 puntos.

c) Valoración del Expediente Académico. Máximo 75 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

-Nota Media del expediente.

-Tiempo invertido en la obtención del título.

-Tiempo transcurrido desde la obtención del título.

La nota media del expediente será la que conste en la correspondiente certificación académica del alumno conforme a las reglas establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

A esta nota media se aplicarán las siguientes puntuaciones:

-Matrícula de Honor (4): 60.

-Sobresaliente (3): 45.

-Notable (2): 30.

-Aprobado (1): 15.

En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas cursadas.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas, en las que no se especifique calificación, se computará como aprobado salvo que el interesado aporte certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

Número de años invertidos en la obtención del título.

Se asignarán las siguientes puntuaciones:

-5 puntos a aquellos solicitantes que hayan obtenido el título en el número de cursos que describe el Plan de Estudios.

-3 puntos a quienes hayan empleado un año más que el número de cursos establecidos en el plan.

-Si se ha empleado más tiempo la puntuación será "0".

A estos efectos, se entenderá que el número de años empleados es igual al número de cursos que establece el plan de estudios, aunque se haya empleado un año más en la realización del proyecto fin de carrera en aquellas titulaciones en las que el proyecto sea preceptivo según su propio plan.

Número de años transcurridos desde la obtención del título.

Se asignarán las siguientes puntuaciones:

-10 puntos si han finalizado la licenciatura en el curso 2001/2002.

-5 puntos si han finalizado la licenciatura en el curso 2000/2001.

-3 puntos si han finalizado la licenciatura en el curso 1999/2000.

-Si han finalizado la licenciatura en cursos anteriores a 1999/2000, "0" puntos.

d) Valoración del Curriculum Vitae.

Máximo 10 puntos.

Las circunstancias o méritos puntuables en este apartado serán las que recoge el modelo de curriculum que figura en el anexo II.

No serán tenidos en cuenta los cursos, cursillos, prácticas, etc., cuya realización haya sido de algún modo contemplada en el expediente académico, ya sea como parte necesaria para la superación de alguna asignatura troncal, obligatoria, optativa o de libre configuración, ya sea mediante el reconocimiento genérico de algunos créditos de libre elección. A estos efectos, se presumirá que las prácticas relacionadas con la carrera forman parte de la misma cuando se desarrollen en el mismo tiempo que aquélla, salvo certificación oficial que exprese inequívocamente lo contrario en cuyo caso se valorarán en el apartado de actividades formativas.

No serán tenidas en cuenta las actividades formativas de cualquier clase que, individualmente consideradas, tengan una duración inferior a 20 horas lectivas ni aquellas en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas.

e) Valoración de circunstancias socioeconómicas y laborales del solicitante.

Máximo 15 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

-Minusvalía del solicitante, según la siguiente graduación:

-2,5 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 45%.

-5 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

-Situación de desempleo del solicitante en el momento de presentación de la solicitud, según la siguiente graduación:

-1 punto. Si el solicitante ha permanecido en situación de desempleo de forma continuada durante el último año, computado hasta el momento de presentación de la solicitud.

-3 puntos. Si el solicitante ha permanecido en situación de desempleo de forma continuada durante los dos últimos años, computados hasta el momento de presentación de la solicitud.

-5 puntos. Si el solicitante no ha accedido todavía a su primer empleo.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empleo cualquier actividad laboral sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo o el tiempo de dedicación, y, por fin, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

-Renta familiar disponible. Se entiende por renta familiar disponible la magnitud que describe la convocatoria general de ayudas al estudio. Dicha renta se clasificará en cinco tramos, a los que se otorgará una puntuación entre "0" y 5.

f) Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán atendiendo, sucesivamente, la mayor puntuación en los siguientes apartados:

1.º Circunstancias socio-económicas y laborales.

2.º Minusvalía.

3.º Renta familiar disponible.

4.º Expediente Académico.

5.º Tiempo transcurrido desde que finalizó la carrera.

6.º Curriculum Vitae.

g) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

1.A.9. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario un Técnico del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

1.A.10. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación en la segunda quincena del mes de octubre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones. Podrá exponerse, igualmente, en las dependencias de las Universidades navarras encargadas de la gestión de los estudios de Tercer Ciclo.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, y una vez oídas las Universidades navarras, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será el 15 de noviembre de 2002. Se realizará mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura junto con la lista de los beneficiarios. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas se comunicarán por escrito a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

1.A.11. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aprobar todos los créditos del Periodo de Docencia en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2003 y estar en disposición de obtener en dicho tiempo el Certificado de Docencia.

b) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación lo establecido en el punto anterior en una fecha no posterior al 5 de octubre de 2003.

c) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.

2.-Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en situaciones excepcionales y justificadas.

No se concederá ampliación ninguna de los plazos o términos para repetir o completar los cursos de este Periodo de Docencia, salvo que lo autorice expresamente la Comisión de Valoración por causa excepcional y debidamente justificada en todos sus términos.

La ampliación permite al doctorando alcanzar el objetivo en el nuevo curso y justificarlo en un tiempo de hasta un año más tarde que el término inicialmente fijado.

La Comisión se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito durante el mes de septiembre de 2003, es decir, en el último mes de la vida de la ayuda.

b) Serán consideradas causas excepcionales, entre otras semejantes, la enfermedad, accidente, minusvalía, maternidad o paternidad que impliquen una interrupción real de la actividad académica. En ningún caso podrá tomarse por causa excepcional la actividad laboral del doctorando sea por cuenta propia o ajena.

c) La ampliación será hasta que finalice el curso académico siguiente al de la duración de la ayuda. En ningún caso se concederá un plazo más extenso que un curso académico para la superación del Periodo de Docencia.

d) La ampliación supone la demora del pago del segundo plazo de la ayuda hasta que se den las circunstancias que establece la base 12.

e) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación, que tendrá carácter vinculante, se elevará a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna Resolución.

3.-Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente Convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

1.A.12. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos.

-El primer plazo por el 60% del total de la ayuda concedida, se hará efectivo previa acreditación de haberse matriculado en el total de créditos de que consta el Periodo de Docencia. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

-El segundo plazo, por el 40% restante, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones que impone la convocatoria.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

1.A.13. Incompatibilidad.

1.-Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros dentro de los límites contenidos en esta base.

2.-El importe de las ayudas, incluida la contenida en esta convocatoria, conjunta o separadamente, no podrá ser superior al importe del módulo anual establecido en el programa de ayudas para la elaboración de la tesis doctoral que, durante el curso 2002/2003, asciende a 9.015 euros.

3.-Cuando la suma de las distintas ayudas obtenidas resulte superior al límite establecido en el punto anterior, será declarada, mediante la oportuna Resolución, la incompatibilidad por el exceso y practicada la liquidación económica que corresponda.

4.-Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se sumarán no obstante sus importes totales siempre que coincidan, al menos, durante tres meses.

5.-Sin perjuicio de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas que, de acuerdo con la base 11.1.c) incumbe al beneficiario, el órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

6.-En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

1.A.14. Desistimiento y renuncia

1.-El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2.-Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.

3.-El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4.-Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos incluido el derecho a conservar el anticipo recibido o primer plazo de la ayuda, en su caso. Asimismo, por la renuncia a su estatus se verá privado de los beneficios inherentes a la continuidad en los demás programas que comprende la convocatoria de ayudas para la elaboración de la tesis y obtención del grado de doctor, de modo que, en los años sucesivos, deberá concurrir, si desea hacerlo, para la misma o para ulteriores fases, en igualdad de condiciones que quienes acceden por vez primera al programa.

1.A.15. Régimen jurídico de las ayudas

Para todo lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.A.16. Recursos

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación o del acto a recurrir.

1.B.-Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o periodo de investigación.

1.B.1. Objeto o finalidad.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la realización de los trabajos del Periodo de Investigación y la obtención del Diploma de Estudios Avanzados que acredita la Suficiencia Investigadora en los términos que define el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril por el que se regulan los estudios de Tercer Ciclo y la obtención y expedición del título de Doctor.

En consecuencia, no podrán acceder a este programa de ayudas las personas que ya hayan alcanzado el grado de doctor o iniciado los trabajos para el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

1.B.2. Periodo y duración de la ayuda.

En el tiempo de un curso académico, deberán superarse los trabajos que, con carácter mínimo, conforman el Periodo de Investigación (12 o más créditos según venga definido en cada Programa de Doctorado), así como la prueba de valoración que corresponda y obtener el Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) que acredita la suficiencia investigadora. Por consiguiente, la duración de la ayuda será de un año, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2003, con la salvedad que contiene la base 12, número 1, letras b) y c) para la prueba de suficiencia y sin perjuicio de lo previsto en su número 2 sobre ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por causas excepcionales y justificadas.

1.B.3. Cuantía.

La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y en ningún caso podrá ser superior a 3.610 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y desarrollo (I+D)" del año 2003.

Si existiera algún remanente disponible en la partida homóloga del presupuesto de 2002 podrían imputarse con cargo a ella los gastos derivados de este programa en la parte que sea posible.

1.B.4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad, podrán no obstante acceder a las ayudas si están matriculados para el Periodo de Investigación en una Universidad Navarra.

c) Tener superado el Periodo de Docencia en una fecha no posterior al 30 de septiembre del año en curso.

d) Estar matriculado, por vez primera, en al menos 12 créditos para la realización de los trabajos de investigación que, según cada Programa de Doctorado, permitan el acceso a la llamada prueba de suficiencia investigadora, en los términos que establece el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

Constituirá causa de exclusión haber comenzado el Periodo de Investigación en cursos anteriores al 2002/2003, aun cuando en él se matricule el alumno de 12 o más créditos.

e) Estar matriculado en una Universidad navarra. Excepcionalmente, cuando no exista el programa elegido en una Universidad navarra o, aún existiendo, no se haya obtenido plaza en el mismo, podrá el solicitante matricularse en otra Universidad española o extranjera acreditando, en este último caso, la matriculación equivalente según la legislación del país de que se trate.

Esta excepción no será de aplicación a los supuestos recogidos en la letra b) anterior.

1.B.5. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente los trabajos de investigación, de acuerdo con la oferta de Programas de Doctorado establecida por la Universidad respectiva.

1.B.6. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 14,30 horas del día 31 de julio de 2002.

Las instancias, en los modelos estandarizados que se incluyen en el anexo I según se trate de nuevos solicitantes o antiguos beneficiarios, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.B.7. Clasificación de los solicitantes en dos grupos, según disfruten o no de una ayuda para el Periodo de Docencia.

1.-Los solicitantes de ayuda para el Periodo de Investigación se clasificarán en dos grupos:

-Grupo 1. Se incluyen en este grupo todas aquellas personas que obtuvieron ayuda para la realización del Periodo de Docencia de acuerdo con la convocatoria del curso inmediatamente anterior, 2001/2002, o que disfruten de una prórroga de la ayuda de acuerdo con la convocatoria del curso 2000/2001 y siempre que no hayan renunciado a la misma.

-Grupo 2. Se incluyen en este grupo el resto de solicitantes.

2.-Alcance y efectos de esta clasificación.

-En cuanto al momento de la solicitud:

El plazo de presentación de instancias es el mismo para ambos.

El modelo de instancia será el que corresponda en cada caso, según el anexo I.

La documentación a presentar será la que se especifica para cada grupo en la base 8.

-En cuanto a la valoración de las solicitudes:

Las solicitudes del grupo 1 serán valoradas positivamente si han cumplido las obligaciones que les impone la convocatoria del año anterior y se han matriculado para el nuevo curso en las condiciones y plazos que marca esta convocatoria.

Las solicitudes del grupo 2 entrarán en concurrencia competitiva entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

-En cuanto al orden de prelación en la concesión:

Si la dotación presupuestaria no alcanzase para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión seguirá el siguiente orden de prelación:

-En primer lugar, las solicitudes del Grupo 1.

-Si no pudieran ser atendidas todas las solicitudes del Grupo 1, se procederá, hasta donde alcance el presupuesto, por el orden y proporción que dio lugar a la concesión de la ayuda para el primer curso.

-En segundo lugar, las solicitudes del Grupo 2, por orden de puntuación dentro de cada área, hasta donde alcance el presupuesto.

-En cuanto al régimen de derechos y obligaciones:

Una vez obtenida la ayuda, el régimen de derechos y obligaciones será el mismo para todos los beneficiarios.

1.B.8. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

A continuación se enumeran los documentos que deben acompañar a su solicitud las personas pertenecientes al Grupo 2.

Las personas que pertenezcan al Grupo 1, acompañarán, únicamente, los documentos relacionados en las letras d) y e).

Primero.-Documentos de carácter obligatorio:

a) Certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en condiciones de solicitar la expedición de dicho Título y desde qué fecha.

d) Certificado de Docencia o certificado en el que conste su superación en una fecha no posterior al 30 de septiembre del año en curso.

e) Documento que acredite que el solicitante ha comenzado los trabajos de investigación en el curso académico 2002/2003, habiéndose matriculado de los mismos por vez primera en dicho curso y por el total de los 12 créditos de que consta este Periodo, o los que con carácter mínimo exija el concreto programa de doctorado elegido.

En su caso, se deberá justificar la razón de sus estudios en otra Universidad española o se deberá acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

Segundo.-Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes:

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes del Grupo 2 podrán aportar todos los que tengan por conveniente en función de los criterios de valoración establecidos en la base 9 de la presente convocatoria. Entre otros:

f) Certificado académico detallado y completo en el que figuren:

-Las calificaciones obtenidas en la licenciatura, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia.

-La nota media del expediente académico determinada conforme a las prescripciones del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en redacción modificada por el Real Decreto 1267/1994.

En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar igualmente la certificación académica de dichos estudios.

-Las notas de los cursos del Periodo de Docencia y/o su nota media.

g) Currículum vitae según el modelo estandarizado que se incluye en el anexo II y documentación acreditativa de los méritos alegados.

h) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante, expedida por los órganos que tengan legalmente atribuida la competencia en cada Comunidad Autónoma.

i) Certificado del Instituto Nacional de Empleo acreditativo de la situación de desempleo y duración de la misma.

j) Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del solicitante.

k) Certificado de convivencia y última declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia que permitan determinar la renta familiar disponible conforme a la base 9.e).

Tercero.-Reglas a tener en cuenta en relación con la documentación y su tratamiento.

1.ª Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos obligatorios mencionados con las letras a), b), c), d), y e), la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común y advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2.ª El justificante de formalización de la matrícula, mencionado en la letra e) deberá aportarse dentro de los plazos que la Universidad de cada alumno establezca para el curso 2002-2003. Cuando en el plazo máximo fijado para la Resolución de la Convocatoria el alumno no hubiera podido matricularse por esta razón, se concederá no obstante la ayuda a quien corresponda y quedará automáticamente revocada y anulada a todos los efectos si, vencidos aquellos plazos, el solicitante no llega finalmente a formalizar la matrícula o no la formaliza por todos los créditos que, para la superación del Periodo de Investigación, establece el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

3.ª La inexistencia o insuficiencia de los documentos que voluntariamente desee aportar el solicitante, relacionados en las letras f), g), h), i), j) y k) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refiere libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación.

4.ª Cuando falte el certificado académico mencionado en la letra f) pero conste la existencia de título superior, se tomará como nota media, a efectos de su puntuación, "aprobado, 1"

5.ª En ningún caso serán tenidos en cuenta aquellos méritos y circunstancias que:

-No hayan sido alegados.

-Hayan sido alegados pero no se hayan documentado o se hayan documentado deficientemente.

-Hayan sido contraídos, alegados y/o documentados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.ª Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por el propio Departamento de Educación en el momento de presentar la solicitud para lo que deberán mostrarse los originales.

7.ª No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos, o instituciones, que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

8.ª El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos y circunstancias alegados y documentados por los solicitantes.

9.ª De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la comunidad foral deberá acompañarse una traducción oficial o jurada. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

1.B.9. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas, la Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación. A estos efectos los solicitantes del Grupo 2 harán constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al título superior que les permite el acceso a los estudios de Tercer Ciclo. Si poseen más de un título de Licenciado señalarán libremente en primer lugar la titulación que deseen sabiendo que esa será la tenida en cuenta, además, para puntuar el expediente académico según los criterios de valoración que se explican a continuación. La Comisión podrá modificar el área de conocimiento / código asignada por el solicitante a su titulación cuando sea manifiestamente inadecuada según la clasificación Unesco que se incluye en el anexo I.

Para los solicitantes del Grupo 1 se mantendrá la distribución por áreas realizada en la resolución de las ayudas que disfrutan para el Periodo de Docencia.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Expediente Académico: hasta 75 puntos.

-Currículum: hasta 10 puntos.

-Circunstancias socio-económicas y laborales: hasta 15 puntos.

c) Valoración del Expediente Académico. Máximo 75 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

-Nota Media del expediente.

-Tiempo invertido en la obtención del título.

-Tiempo transcurrido desde la obtención del título.

La nota media del expediente de la carrera será la que conste en la correspondiente certificación académica del alumno conforme a las reglas establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

A esta nota media se aplicarán las siguientes puntuaciones:

-Matrícula de Honor (4): 56.

-Sobresaliente (3): 42.

-Notable (2): 28.

-Aprobado (1): 14.

En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas cursadas.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas, en las que no se especifique calificación, se computará como aprobado salvo que el interesado aporte certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia.

A la nota media del Periodo de Docencia se aplicarán las siguientes puntuaciones:

-Matrícula de Honor (4): 4.

-Sobresaliente (3): 3.

-Notable (2): 2.

-Aprobado (1): 1.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

Número de años invertidos en la obtención del título.

Se asignarán las siguientes puntuaciones:

-5 puntos a aquellos solicitantes que hayan obtenido el título en el número de cursos que describe el Plan de Estudios.

-3 puntos a quienes hayan empleado un año más que el número de cursos establecidos en el plan.

-Si se ha empleado más tiempo la puntuación será "0".

A estos efectos, se entenderá que el número de años empleados es igual al número de cursos que establece el plan de estudios, aunque se haya empleado un año más en la realización del proyecto fin de carrera en aquellas titulaciones en las que el proyecto sea preceptivo según su propio plan.

Número de años transcurridos desde la obtención del título.

Se asignarán las siguientes puntuaciones.

-10 puntos si han finalizado la licenciatura en el curso 2000/2001.

-5 puntos si ha finalizado la licenciatura en el curso 1999/2000.

-3 puntos si han finalizado la licenciatura en el curso 1998/1999.

-Si han finalizado la licenciatura en cursos anteriores a 1998/1999, "0" puntos.

d) Valoración del Curriculum Vitae. Máximo 10 puntos.

Las circunstancias o méritos puntuables en este apartado serán las que recoge el modelo de curriculum que figura en el anexo II.

No serán tenidos en cuenta los cursos, cursillos, prácticas, etc., cuya realización haya sido de algún modo contemplada en el expediente académico, ya sea como parte necesaria para la superación de alguna asignatura troncal, obligatoria, optativa o de libre configuración, ya sea mediante el reconocimiento genérico de algunos créditos de libre elección. A estos efectos, se presumirá que las prácticas relacionadas con la carrera forman parte de la misma cuando se desarrollen en el mismo tiempo que aquélla, salvo certificación oficial que exprese inequívocamente lo contrario en cuyo caso se valorarán en el apartado de actividades formativas.

No serán tenidas en cuenta las actividades formativas de cualquier clase que, individualmente consideradas, tengan una duración inferior a 20 horas lectivas ni aquellas en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas.

e) Valoración de las circunstancias socio-económicas y laborales del solicitante. Máximo 15 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

-Minusvalía del solicitante, según la siguiente graduación:

-2,5 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 45%.

-5 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

-Situación de desempleo del solicitante en el momento de presentación de la solicitud, según la siguiente graduación:

-1 punto. Si el solicitante ha permanecido en situación de desempleo de forma continuada durante el último año, computado hasta el momento de presentación de la solicitud.

-3 puntos. Si el solicitante ha permanecido en situación de desempleo de forma continuada durante los dos últimos años, computados hasta el momento de presentación de la solicitud.

-5 puntos. Si el solicitante no ha accedido todavía a su primer empleo.

A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá por empleo cualquier actividad laboral sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo o tiempo de dedicación, y, por fin, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

-Renta familiar disponible. Se entiende por renta familiar disponible la magnitud que describe la convocatoria general de ayudas al estudio. Dicha renta se clasificará en cinco tramos, a los que se otorgará una puntuación entre "0" y 5.

f) Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán atendiendo, sucesivamente, la mayor puntuación en los siguientes apartados:

1.º Circunstancias socio económicas y laborales.

2.º Minusvalía.

3.º Expediente Académico.

4.º Tiempo transcurrido desde que finalizó la carrera.

5.º Curriculum Vitae.

g) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

En tal supuesto se seguirá el orden de prelación establecido en la base 7.

1.B.10. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario un Técnico del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

1.B.11. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación en la segunda quincena del mes de octubre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones. Podrá exponerse, igualmente, en las dependencias de las Universidades navarras encargadas de la gestión de los estudios de Tercer Ciclo.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, y una vez oídas las Universidades navarras, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será el 15 de noviembre de 2002. Se realizará mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura junto con la lista de los beneficiarios. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas se comunicarán por escrito a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

1.B.12. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aprobar todos los trabajos / créditos del Periodo de Investigación en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2003.

b) Obtener el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en una fecha no posterior al 30 de noviembre de 2003.

c) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación las obligaciones establecidas en los dos puntos anteriores en una fecha no posterior al 5 de diciembre.

En defecto del certificado definitivo, se entenderá suficientemente justificada esta circunstancia con la acreditación del acuerdo de la Comisión que tenga atribuida la competencia en cada Universidad, en los términos que establece la legislación vigente.

d) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.

2.-Ampliación del periodo de la ayuda en situaciones excepcionales y justificadas

No se concederá ampliación ninguna de los plazos o términos para repetir o completar los trabajos de este Periodo de Investigación, salvo que lo autorice expresamente la Comisión de valoración por causa excepcional y debidamente justificada en todos sus términos.

La ampliación permite al doctorando alcanzar el objetivo en un nuevo curso y justificarlo en un tiempo de hasta un año más tarde que el término inicialmente fijado.

La Comisión se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito durante el mes de septiembre de 2003, es decir, en el último mes de la vida de la ayuda.

b) Serán consideradas causas excepcionales, entre otras semejantes, la enfermedad, accidente, minusvalía, maternidad o paternidad que impliquen una interrupción real de la actividad acadÚmica. En ningún caso podrá tomarse por causa excepcional la actividad laboral del doctorando sea por cuenta propia o ajena.

c) La ampliación será hasta que finalice el curso académico siguiente al de la duración de la ayuda. En ningún caso se concederá un plazo más extenso que un curso académico para la superación del Periodo de Investigación y el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

d) La ampliación supone la demora del pago del segundo plazo de la ayuda hasta que se den las circunstancias que establece la base 13.

e) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación, que tendrá carácter vinculante, se elevará a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna Resolución.

3.-Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente Convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

1.B.13. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos.

-El primer plazo por el 60% del total de la ayuda concedida, se hará efectivo previa acreditación de haberse matriculado en los trabajos del Periodo de Investigación por el total de créditos de que consta, 12 como mínimo. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

-El segundo plazo, por el 40% restante, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones que impone la convocatoria.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

1.B.14. Incompatibilidad.

1.-Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros dentro de los límites contenidos en esta base.

2.-El importe de las ayudas, incluida la contenida en esta convocatoria, conjunta o separadamente, no podrá ser superior al importe del módulo anual establecido en el programa de ayudas para la elaboración de la tesis doctoral que, durante el curso 2002/2003, asciende a 9.015 euros.

3.-Cuando la suma de las distintas ayudas obtenidas resulte superior al límite establecido, será declarada, mediante la oportuna Resolución, la incompatibilidad por el exceso y practicada la liquidación económica que corresponda.

4.-Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se sumarán no obstante sus importes totales siempre que coincidan, al menos, durante tres meses.

5.-Sin perjuicio de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas que, de acuerdo con la base 12.1.d), incumbe al beneficiario, el órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

6.-En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

1.B.15. Desistimiento y renuncia.

1.-El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2.-Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 8.

3.-El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4.-Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos incluido el derecho a conservar el anticipo recibido o primer plazo de la ayuda, en su caso. Asimismo, por la renuncia a su estatus se verá privado de los beneficios inherentes a la continuidad en los demás programas que comprende la convocatoria de ayudas para la elaboración de la tesis y obtención del grado de doctor, de modo que, en los años sucesivos, deberá concurrir, si desea hacerlo, para la misma o para ulteriores fases, en igualdad de condiciones que quienes acceden por primera vez al programa.

1.B.16. Régimen jurídico de las ayudas.

En lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.B.17. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación o del acto a recurrir.

MODALIDAD 2

Elaboración de tesis doctorales y obtención del grado de Doctor

2.1. Objeto o finalidad.

Una vez realizados los cursos de doctorado y los trabajos de investigación y superada la prueba que acredita la suficiencia investigadora, podrá solicitarse ayuda para la elaboración de la Tesis Doctoral.

Se trata de una ayuda para la realización del proyecto específico de investigación en que consiste la Tesis Doctoral y que culmina en la obtención del Título de Tercer Ciclo Universitario, o grado de Doctor.

En consecuencia, no serán objeto de estas ayudas:

a) La ampliación o especialización de estudios en Universidades españolas o extranjeras.

b) Cualquier otra actividad investigadora, individual o colectiva, que no esté específica y oficialmente dirigida a la obtención del título de Doctor.

c) La realización de una segunda tesis doctoral cuando el solicitante se encuentre ya en posesión del Grado de Doctor.

2.2. Periodo y duración.

La duración de la ayuda será de dos años a contar desde el día 1 de enero de 2003 y sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2 sobre ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por causas justificadas y salvo lo previsto en la base 18 para la renovación de ayudas ya existentes.

2.3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y en ningún caso podrá ser superior a 18.040 euros por persona para el conjunto de los dos años.

El gasto de estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 43100-4800-425100, "Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)".

El importe correspondiente al primer año de las ayudas supondrá el 50% del total, o lo que es lo mismo 9.020 euros por persona, y se abonará con cargo al presupuesto del ejercicio 2003.

El importe correspondiente al segundo año de las ayudas supondrá el 50% restante, es decir, otras 9.020 euros por persona, y se abonará con cargo al presupuesto del ejercicio 2004.

En todo caso, la concesión y el pago de las cantidades reconocidas se hallan subordinadas a la existencia del suficiente crédito presupuestario de acuerdo don lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra.

2.4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad, podrán no obstante acceder a las ayudas si su proyecto de Tesis está inscrito en una Universidad navarra.

c) Estar en posesión, con anterioridad al 1 de diciembre de 2002, del Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) que acredita la suficiencia investigadora.

d) Tener aprobado el proyecto de Tesis en una fecha comprendida entre el 1 de agosto de 2000 y el 30 de noviembre de 2002.

En los supuestos recogidos en la letra b) anterior el proyecto de Tesis deberá inscribirse en una Universidad navarra.

e) No haber disfrutado de cualquier tipo de ayuda de la misma naturaleza, cualquiera que sea su denominación y la entidad concedente.

Se entenderá que son de la "misma naturaleza", entre otras:

-Las becas o ayudas para la realización de Tesis Doctorales.

-Las becas o ayudas que bajo distintas denominaciones se configuran como becas predoctorales, de iniciación a la investigación o para la formación en la investigación.

-Otras que puedan semejarse a ellas, a juicio de la Comisión de Evaluación.

A estos efectos, los solicitantes deberán hacer constar en el impreso de solicitud la obtención o no de este tipo de ayudas y, en su caso, acompañar los justificantes oportunos que permitan a la Comisión pronunciarse inequívocamente sobre este extremo.

2.5. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente el tema u objeto de su proyecto de tesis de acuerdo con la normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo universitario.

2.6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14:30 horas del día 31 de julio del 2002, salvo lo previsto en la base 18.

Las instancias, en los modelos estandarizados que se incluyen en el anexo I según se trate de nuevos solicitantes o antiguos beneficiarios, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro general del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Los actuales beneficiarios de una ayuda para la elaboración de la tesis, curso 2001-2002, se atendrán a lo dispuesto en la base 18.

Los documentos que deben acompañar a su solicitud el resto de las personas son los siguientes:

Primero.-Documentos de carácter obligatorio.

a) Certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b)

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Diploma de Estudios Avanzados que acredita la suficiencia investigadora. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en disposición de solicitar la expedición de dicho Diploma y desde qué fecha. También se aceptará la copia del acuerdo del órgano colegiado competente en la Universidad que acredite la superación de la prueba de suficiencia y la fecha en que se ha celebrado.

d) Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Tesis y la fecha en que la aprobación ha tenido lugar.

e) Dos ejemplares de la Memoria sobre el Proyecto de Tesis Doctoral a realizar durante el periodo de disfrute de la ayuda, con la definición de objetivos, método científico elegido, fuentes a utilizar y la planificación temporal y visto bueno del Director de la Tesis.

f) En cuanto a otras posibles ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad, en su caso, la documentación relativa a su concesión y características

Segundo.-Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes.

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar todos los que tengan por conveniente en función de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Entre otros:

g) Certificado académico detallado y completo en el que figuren:

-Las calificaciones obtenidas en la licenciatura, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia.

-La nota media del expediente académico determinada conforme a las prescripciones del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en redacción modificada por el Real Decreto 1267/1994.

En el caso de que haya obtenido el título académico a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar igualmente la certificación académica de dichos estudios.

-Las notas de los cursos del Periodo de Docencia, de los trabajos de investigación y de la prueba de suficiencia y/o la nota media del conjunto.

h) Curriculum vitae según modelo estandarizado que se incluye en el anexo II y documentación acreditativa de los méritos alegados.

i) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante, expedida por los órganos que tengan legalmente atribuida la competencia en cada Comunidad Autónoma.

j) Certificado del Instituto Nacional de Empleo acreditativo de la situación de desempleo y duración de la misma.

k) Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del solicitante.

l) Certificado de convivencia y última declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia que permitan determinar la renta familiar disponible conforme a la base 8.f).

Tercero.-Reglas a tener en cuenta en relación con la documentación y su tratamiento.

1.ª Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos obligatorios mencionados con las letras a), b), c), d), e) y f), la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

2.ª El justificante que acredita la suficiencia investigadora mencionado en la letra c), y el justificante que acredita la aprobación del proyecto de tesis mencionado en la letra d), si no se poseen en la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes, deberán aportarse en cuanto se posean y, en todo caso, antes del día 1 de diciembre de 2002.

3.ª La inexistencia o insuficiencia de los documentos que voluntariamente desee aportar el solicitante, relacionados en las letras g), h), i), j), k) y l) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refieren libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación.

4.ª Cuando falte el certificado académico mencionado en la letra g) pero conste la existencia del título superior, se tomará como nota media, a efectos de su puntuación "aprobado, 1". La misma regla se aplicará a la nota media del Programa de Doctorado.

5.ª En ningún caso serán tenidos en cuenta aquellos méritos y circunstancias que:

-No hayan sido alegados.

-Hayan sido alegados pero no se hayan documentado o se hayan documentado deficientemente.

-Hayan sido contraídos, alegados y/o documentados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.ª Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por el propio Departamento de Educación en el momento de presentar la solicitud para lo que deberán mostrarse los originales.

7.ª No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos, o instituciones, que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

8.ª El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos y circunstancias alegados y documentados por los solicitantes.

9.ª De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la comunidad foral deberá acompañarse una traducción oficial o jurada. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

2.8. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas, la Comisión de Evaluación distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación. A estos efectos el solicitante hará constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al objeto / materia de investigación del proyecto de tesis que le haya sido aprobado. Si indica más de un código, se tomará el consignado en primer lugar. La Comisión podrá modificar el área / código asignado por el solicitante a su proyecto cuando sea manifiestamente inadecuado a la vista de la Memoria presentada, según la clasificación Unesco que se incluye en el anexo I.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Por haber disfrutado de ayuda a la realización del segundo curso de doctorado, o Periodo de Investigación durante el curso 2001-2002: 25 puntos.

-Calidad del proyecto de tesis y su interés e incidencia específica para la Comunidad Foral: hasta 25 puntos.

-Expediente académico: hasta 25 puntos.

-Curriculum vitae: hasta 10 puntos.

-Circunstancias socio-económicas y laborales: hasta 15 puntos.

c) Valoración de la calidad del proyecto de tesis y su interés para Navarra. Máximo 25 puntos.

La valoración de la calidad y el interés de la investigación proyectada versará sobre la Memoria que presente el solicitante, según la base 7.e). Los distintos expertos que, en representación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, formen parte de la Comisión Evaluadora Interdepartamental emitirán una valoración que será sometida a aprobación por el órgano colegiado.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia.

d) Valoración del expediente académico. Máximo 25 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

-Nota media del expediente de la licenciatura y del Programa de Doctorado.

-Tiempo invertido en la realización de la licenciatura y la suficiencia investigadora.

-Tiempo transcurrido desde la obtención del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

La nota media de la licenciatura será la que conste en la correspondiente certificación académica del alumno conforme a las reglas establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

A esta nota media se aplicarán las siguientes puntuaciones:

-Matrícula de Honor (4): 10.

-Sobresaliente (3): 7,5.

-Notable (2): 5.

-Aprobado (1): 2,5.

En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas cursadas.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas, en las que no se especifique calificación, se computará como aprobado salvo que el interesado aporte certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia.

A la nota media del Periodo de Docencia se aplicarán las siguientes puntuaciones:

-Matrícula de Honor (4): 4.

-Sobresaliente (3): 3.

-Notable (2): 2.

-Aprobado (1): 1.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

Número de años invertidos en la obtención del título.

Se asignarán las siguientes puntuaciones:

-5 puntos a aquellos solicitantes que hayan obtenido el título en el número de cursos que describe el Plan de Estudios.

-3 puntos a quienes hayan empleado un año más que el número de cursos establecidos en el plan.

-Si se ha empleado más tiempo la puntuación será "0".

A estos efectos, se entenderá que el número de años empleados es igual al número de cursos que establece el plan de estudios, aunque se haya empleado un año más en la realización del proyecto fin de carrera en aquellas titulaciones en las que el proyecto sea preceptivo según su propio plan.

-1 punto a quienes hayan realizado el Programa de Doctorado en un periodo de dos cursos consecutivos.

Número de años transcurridos desde la obtención del título.

Se asignarán las siguientes puntuaciones:

-5 puntos si han finalizado la licenciatura en el curso 1999/2000.

-3 puntos si ha finalizado la licenciatura en el curso 1998/1999.

-1 puntos si han finalizado la licenciatura en el curso 1997/1998.

-Si han finalizado la licenciatura en cursos anteriores a 1997/1998, cero puntos.

e) Valoración del curriculum vitae. Máximo 10 puntos.

Las circunstancias o méritos puntuables en este apartado serán las que recoge el modelo de curriculum que figura en el anexo II.

No serán tenidos en cuenta los cursos, cursillos, prácticas, etc., cuya realización haya sido de algún modo contemplada en el expediente académico, ya sea como parte necesaria para la superación de alguna asignatura troncal, obligatoria, optativa o de libre configuración, ya sea mediante el reconocimiento genérico de algunos créditos de libre elección. A estos efectos, se presumirá que las prácticas relacionadas con la carrera forman parte de la misma cuando se desarrollen en el mismo tiempo que aquélla, salvo certificación oficial que exprese inequívocamente lo contrario en cuyo caso se valorarán en el apartado de actividades formativas.

No serán tenidas en cuenta las actividades formativas de cualquier clase que, individualmente consideradas, tengan una duración inferior a 20 horas lectivas ni aquellas en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas.

f) Valoración de las circunstancias socio- económicas y laborales del solicitante. Máximo 15 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

-Minusvalía del solicitante, según la siguiente graduación:

-2,5 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 45%.

-5 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

-Situación de desempleo del solicitante en el momento de presentación de la solicitud, según la siguiente graduación:

-1 punto. Si el solicitante ha permanecido en situación de desempleo de forma continuada durante el último año, computado hasta el momento de presentación de la solicitud.

-3 puntos. Si el solicitante ha permanecido en situación de desempleo de forma continuada durante los dos últimos años, computados hasta el momento de presentación de la solicitud.

-5 puntos. Si el solicitante no ha accedido todavía a su primer empleo.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empleo cualquier actividad laboral sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo o tiempo de dedicación, y, por fin, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

-Renta familiar disponible. Se entiende por renta familiar disponible la magnitud que describe la convocatoria general de ayudas al estudio. Dicha renta se clasificará en cinco tramos, a los que se otorgará una puntuación entre "0" y 5.

g) Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán atendiendo, sucesivamente, la mayor puntuación en los siguientes apartados:

1.º Calidad e interés del proyecto de investigación.

2.º Circunstancias socio económicas y laborales

3.º Minusvalía

4.º Tiempo transcurrido desde que finalizó la carrera.

5.º Curriculum Vitae.

h) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

En tal supuesto se seguirá el siguiente orden de prelación:

-En primer lugar, se atenderán las solicitudes de aquellas personas que disfruten de una ayuda para el primer año de elaboración de la tesis, concedida mediante Resolución 62/2002, de 2 de abril, del Director General de Universidades y Política Lingüística (Renovaciones).

-Si no pudieran ser atendidas todas las solicitudes del punto anterior (Renovaciones) se procederá por el orden que dio lugar a la concesión de la ayuda para el primer año, hasta donde alcance el presupuesto.

-A continuación se atenderán las restantes solicitudes por orden de puntuación dentro de cada área, hasta donde alcance el presupuesto.

Este orden de adjudicación pretende garantizar en la medida de lo posible la permanencia en el programa de los beneficiarios que ya forman parte de él, reforzando el principio básico de unidad metodológica que guía esta modalidad de ayudas.

2.9. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

-Un representante designado por cada uno de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia.

2.10. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación en el mes de diciembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones. Podrá exponerse, igualmente, en las dependencias de las Universidades navarras encargadas de la gestión de los estudios de Tercer Ciclo.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

La convocatoria se resolverá antes del 31 de enero de 2003 mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura junto con la lista de los beneficiarios. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas se comunicarán por escrito a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

2.11. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

b) Presentar los correspondientes informes de seguimiento del trabajo, con el visto bueno de Director de la Tesis, en los plazos que regula la base 14.

c) Elaborar la Tesis Doctoral, defenderla y alcanzar el grado de Doctor a más tardar de 31 de diciembre de 2004.

d) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención del grado de Doctor dentro del mes siguiente a la fecha de defensa de la Tesis, y a más tardar el 31 de enero de 2005, acompañando un ejemplar de la misma.

e) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación los cambios de tema de Tesis Doctoral, de Director o de Universidad.

A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la Universidad o Universidades respectivas.

f) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la incorporación a una actividad laboral.

A estos efectos, se acreditarán suficientemente las circunstancias de duración y tiempo del trabajo.

A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá por trabajo o empleo cualquier actividad laboral sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo o tiempo de dedicación, y, por fin, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

g) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra beca.

A estos efectos, se acreditarán suficientemente las circunstancias de la concesión y se acompañará copia de sus bases reguladoras y/o referencia sobre su publicación oficial.

h) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación y Cultura al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación

2.-Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en situaciones justificadas.

a) La Comisión Evaluadora podrá autorizar una ampliación de los plazos o términos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario

b) La ampliación se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito durante el mes de diciembre de 2004, es decir, en el último mes de la vida de la ayuda.

A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

-Explicación de las razones que la motivan.

-Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento.

-Trabajo que queda por realizar, según la memoria inicialmente proyectada.

-Desviaciones acaecidas en el transcurso de la investigación.

-Cronograma de trabajo y fecha prevista de finalización de la tesis.

-Informe positivo del Director de la Tesis en cuanto a la dedicación y rendimiento del doctorando y favorable respecto de la necesidad de la ampliación.

-Certificación de los servicios administrativos de la Universidad del doctorando sobre la inscripción del alumno.

-Declaración, y en su caso justificación, sobre otras becas obtenidas durante los dos años de duración de la ayuda.

-Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del beneficiario durante los dos años de duración de la ayuda.

c) No podrá concederse la ampliación si resulta probado que, durante la vida de la ayuda, ha estado incurso el beneficiario en situación de incompatibilidad según la base 13.

d) La ampliación se concederá por un periodo máximo de dos años, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las instrucciones que puedan y deban dictarse para el adecuado seguimiento del expediente. En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, se concederá una ampliación superior a dos años ni después de transcurridos estos dos años.

e) La ampliación permite al doctorando alcanzar el objetivo y justificarlo en un tiempo de hasta dos años más tarde que el término inicialmente fijado.

f) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación, que tendrá carácter vinculante, se elevará a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna Resolución.

3.-Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y cualquiera de las disposiciones que recoge la convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y, consiguientemente, la pérdida de las cantidades que falten por percibir así como la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra todos los anticipos percibidos hasta la fecha, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de cada cantidad y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2.12. Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda se abonará del siguiente modo:

-25% en el momento de la concesión.

-25% en el mes de julio de 2003.

-25% en el mes de enero de 2004 previa presentación del informe a que se refiere la base 14.1.a)

-25% en el mes de julio de 2004.

Todos los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio reguladora del régimen de las subvenciones en la Comunidad Foral, y se realizarán previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

2.13. Incompatibilidad.

1.-Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

-Aplicar un criterio distributivo evitando la concentración de recursos en una misma persona.

-Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria induciendo a la dedicación plena del sujeto a la tesis doctoral.

En virtud de estos objetivos, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

a) El disfrute de cualquier otro tipo de beca financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

b) La realización por parte del beneficiario de cualquier trabajo o empleo (en los términos que definen las bases 8.f) y 11.1.f) durante un tiempo superior a 6 meses, continuados o alternos, en el conjunto de los dos años de duración de la ayuda.

c) En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

2.-Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1.º Por el acto de concesión de la ayuda, si la situación concurrente es anterior a la Resolución de concesión.

2.º En un momento posterior a la concesión de la ayuda cuando sobrevenga una de las situaciones previstas durante el periodo de duración de la ayuda.

3.-Reglas de aplicación.

1.ª Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán incompatibles siempre que coincidan, al menos, durante tres meses. En estos casos no será practicada liquidación proporcional alguna.

2.ª Si el tiempo de trabajo es inferior o igual a 6 meses, se descontará del total importe de la ayuda la parte proporcional, y se practicará la liquidación económica que corresponda.

3.ª Con carácter general, el beneficiario debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 11.

4.ª Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en dos momentos:

-En el momento en que se solicite la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, según la base 11.2.

-Antes de poner fin al expediente administrativo.

Asimismo, podrá, en cualquier momento solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

2.14. Seguimiento y finalización del expediente.

1.-Una vez concedida la ayuda, según se ha ido enunciando en las bases precedentes, los momentos relevantes para su correcto desenvolvimiento son los siguientes:

a) Diciembre de 2003. Presentación de un informe anual de seguimiento y visto bueno del Director de la Tesis. A la vista de este informe se procederá al pago del tercer anticipo en el mes de enero de 2004 según la base 12.

b) Diciembre de 2004. Presentación del título de Doctor y el resto de la documentación que acredite el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y las circunstancias de incompatibilidad según las bases 11 y 13.

c) Diciembre de 2004. Si no se ha defendido la Tesis, solicitud de ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones y la documentación que prescribe la base 11.2.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Enseñanzas Universitarias propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte y la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones o la finalización y archivo del expediente.

Si se obtiene la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, el beneficiario deberá presentar:

d) En diciembre de 2005. Informe de seguimiento idéntico al definido en la letra a) con visto bueno del director de la tesis y certificación de los servicios administrativos de la Universidad del doctorando.

e) En una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2006. Un ejemplar de la Memoria de Tesis y certificado acreditativo de la obtención del Titulo de Doctor.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Enseñanzas Universitarias propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte y la finalización y archivo del expediente.

2.-Una vez finalizado el expediente y a través del representante de cada Departamento en la Comisión, el Servicio de Enseñanzas Universitarias remitirá la relación de Tesis recibidas por si algunas de ellas, por ser del área de conocimiento propio de su esfera de competencias, se deseara archivar en dicho Departamento. En tal caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

2.15. Desistimiento y renuncia.

1.-El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2.-Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.

3.-El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4.-Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos incluido el derecho a conservar los anticipos recibidos hasta el momento de la renuncia.

5.-Excepcionalmente, si renuncia en el segundo año de la vida de la ayuda, podrá conservar los dos primeros anticipos siempre que no abandone el proyecto de Tesis y justifique la obtención del título de Doctor en las condiciones y plazos que establece la convocatoria con carácter general.

6.-En cuanto a futuras convocatorias de ayudas a las que deseara concurrir, la persona que haya desistido o renunciado lo hará en igualdad de condiciones que cualquier otra persona y según las condiciones generales que se contengan en las convocatorias vigentes en cada momento.

2.16. Régimen jurídico de las ayudas.

En lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.17. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación o del acto a recurrir.

2.18. Régimen aplicable a los beneficiarios de ayudas para la elaboración de tesis durante el curso 2001/2002.

Las personas que obtuvieron una ayuda para el primer año de elaboración de la tesis, concedida mediante Resolución 62/2002, de 2 de abril, del Director General de Universidades y Política Lingüística y no hayan renunciado a ella, se atendrán, para el segundo año de la ayuda (renovación) a las siguientes disposiciones:

-El plazo para la presentación de las solicitudes será el mes de octubre de 2002.

-Se utilizará el modelo estandarizado y específico de instancia que se incluye en el anexo I.

-La documentación que debe acompañar a la solicitud será la prescrita en las bases de la convocatoria del curso 2001-2002, y en los términos de la Resolución 62/2002 de concesión de la ayuda para el primer año que ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificada individualizadamente a todos los interesados.

-Las solicitudes de renovación serán valoradas positivamente si se han cumplido las obligaciones que impuso su convocatoria de origen y existe informe favorable del Director de la Tesis.

-La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y, en ningún caso, podrá ser superior a 9.020 euros por persona.

-Si el presupuesto disponible no alcanzara para atender todas las solicitudes de renovación se procederá por el orden que dio lugar a la concesión de la ayuda para el primer año hasta donde alcance el presupuesto.

-El régimen de derechos y obligaciones de los beneficiados con la renovación será el establecido con carácter general en esta convocatoria.

-Aunque las solicitudes de renovación no se presenten en el mismo plazo que las nuevas solicitudes, las listas provisionales y definitivas de concesiones y denegaciones se elaborarán y expondrán por el mismo procedimiento y en el mismo plazo que las demás.

-En todo lo no previsto expresamente en esta base 18 se estará a lo dispuesto con carácter general en esta convocatoria.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE DOCTORES

1. Objeto o finalidad.

Este programa tiene por objeto potenciar la capacidad investigadora de cada Doctor a través de la asistencia y participación en actividades de actualización o adquisición de técnicas y metodología científica, así como de desarrollo y participación en investigaciones promovidas por las Universidades nacionales o extranjeras.

Junto a lo anterior, el programa persigue fomentar el desarrollo de la imaginación y de la capacidad innovadora de los doctores, para posibilitar la apertura de nuevos campos científicos y nuevas líneas de investigación, diferentes a las que tradicionalmente se desarrollan en su Universidad o Centro de Investigación.

Estas ayudas, de carácter individual, tienen una finalidad, por tanto, diferente a las que atienden el desarrollo de proyectos de investigación y pretenden:

a) Atender las demandas de perfeccionamiento de cada Doctor en orden a la mejora de su capacidad investigadora.

b) Posibilitar y fomentar la movilidad de los investigadores de las Universidades navarras, promoviendo la salida a otros centros de investigación españoles o extranjeros.

c) Promover la venida a Navarra de Doctores que, habiendo nacido en Navarra residan fuera de la Comunidad.

d) Facilitar la formación de nuestros Doctores a través de su contacto con equipos de investigadores de reconocido prestigio universitario, o mediante la creación de nuevos equipos de investigadores.

Se excluyen de este Programa los cursos de perfeccionamiento profesional u otras actividades no dirigidas expresamente a potenciar la actividad investigadora de cada Doctor.

La concesión y disfrute de una ayuda no supone relación contractual o estatutaria con el centro u organismo al que queda adscrito el beneficiario ni implica para el centro u organismo receptor ningún compromiso de posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. Periodo y duración.

Las actividades objeto de esta ayuda tendrán una duración de entre 3 y 12 meses y se iniciarán, necesariamente, en el año 2003.

La Comisión de Valoración podrá estimar un tiempo inferior al de la solicitud para la actividad de que se trate, a la vista del Curriculum del solicitante y de la actividad a realizar.

En los casos debidamente justificados, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá autorizar, a petición razonada del interesado, el retraso del momento de la incorporación inicialmente fijada y la posibilidad de modificación del periodo de disfrute de la ayuda. De esta modificación no podrá derivarse el incremento del importe de la ayuda inicialmente concedida.

3. Cuantía.

La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Valoración. La Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

-Duración de la actividad.

-País en donde se realice la actividad.

-Consignación presupuestaria existente.

El importe concedido será único por todos los conceptos y en ningún caso podrá ser superior a 12.000 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100 denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", del Presupuesto de Gastos de 2003.

4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra que no estén empadronados en la Comunidad, podrán no obstante acceder a las ayudas si vinieran a realizar la actividad objeto de la ayuda a una Universidad navarra.

c) Estar en posesión del Título de Doctor, por una Universidad nacional o extranjera, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber disfrutado de una ayuda de este Programa acogiéndose a las dos últimas Convocatorias

5. Temas de aplicación.

La actividad investigadora deberá referirse a cualquiera de las Areas de la Ciencia y de la Tecnología según la clasificación de la Unesco.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 14:30 horas del 16 de agosto del 2002.

Las instancias, en el modelo estandarizado que se incluye en el anexo I, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.

7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Los solicitantes deberán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

a) Certificado de estar empadronados en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Título de Doctor por una Universidad española o extranjera.

d) Currículum del solicitante (4 ejemplares).

e) Memoria en la que se describa la actividad de perfeccionamiento a realizar y sus fechas de inicio y finalización. (4 ejemplares).

f) Documentación informativa oficial del Centro de Investigación receptor en el que se va a desarrollar la actividad y, en su caso referencias sobre el historial científico y técnico del equipo receptor. (4 ejemplares)

g) Certificación acreditativa de la admisión del solicitante en dicha actividad investigadora (4 ejemplares).

h) Los solicitantes vinculados a una universidad o centro, deberán aportar documento que acredite la autorización para su ausencia durante el periodo de la actividad y la dispensa de sus obligaciones laborales y profesionales durante la misma.

i) Declaración del solicitante sobre otras ayudas postdoctorales disfrutadas con anterioridad y, en su caso, descripción y justificación de sus características.

Las distintas certificaciones mencionadas en esta convocatoria deberán estar expedidas por la persona u órgano que tenga atribuida la competencia para certificar en cada centro. No serán tenidos en cuenta los informes o documentos análogos emitidos por personas distintas de las mencionadas sea cual sea su rango o nivel académico.

Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos mencionados, la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

8. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover el perfeccionamiento de los doctores en todas las áreas, la Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes por áreas de estudio- investigación. A estos efectos el solicitante hará constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al objeto / materia de la actividad a realizar. Si indica más de un código, se tomará el consignado en primer lugar. La Comisión podrá modificar el área / código asignado por el solicitante a su actividad cuando sea manifiestamente inadecuado a la vista de la Memoria presentada, según la clasificación Unesco que se incluye en anexo I.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Calidad e interés de la actividad a desarrollar: hasta 40 puntos.

-Historial investigador del equipo o del Centro de especialización al que acudirá el solicitante: hasta 15 puntos.

-Currículum del solicitante: hasta 15 puntos.

-Por ser la primera vez que disfruta de una ayuda postdoctoral: 15 puntos.

-Por haber obtenido el título de doctor en una fecha posterior a 31/07/2000: hasta 15 puntos.

La valoración de la calidad, viabilidad e interés de la actividad investigadora a realizar versara sobre la Memoria que presente el solicitante, según la base 7.e). Los distintos expertos que, en representación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, formen parte de la Comisión Evaluadora Interdepartamental emitirán una valoración que será sometida a la aprobación del órgano colegiado.

Podrá denegarse la ayuda a aquéllas solicitudes que la Comisión califique de "Deficientes" o "Cuestionables" y/o que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos en el conjunto de los dos primeros criterios de puntuación.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán a favor de quienes no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda postdoctoral.

Si persistiera el empate se atenderá a la fecha de obtención del título de doctor en favor de quien lo haya obtenido más recientemente.

Si aún persistiera el empate, se estará a la puntuación asignada en calidad e interés de la actividad.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

9. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

-Un representante designado por cada uno de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia. y, en particular una evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

10. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación en el mes de diciembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

La convocatoria se resolverá antes del 31 de enero de 2003 mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura junto con la lista de los beneficiarios. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas se comunicarán por escrito a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

b) Contratar por su cuenta y por un periodo equivalente al de la duración de la ayuda, un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria y, si la estancia es en un país no incluido en la Unión Europea, un seguro de asistencia en viaje salvo que previamente tenga cubiertas estas contingencias.

c) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la ayuda en los términos expresados en la solicitud o, en su caso, en la Resolución de la Concesión.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, cualquier modificación de la situación o condiciones previstas inicialmente.

e) No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca. A estos efectos, deberá comunicar por escrito, y justificar, la obtención de las mismas y sus características y acreditar suficientemente las circunstancias de la concesión acompañando copia de sus bases reguladoras y/o referencia sobre su publicación oficial.

f) No ejercer durante el periodo de la ayuda ninguna otra actividad laboral o profesional, excepto lo previsto en la base 13.1. A estos efectos, deberá comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la incorporación a una actividad laboral y acreditar suficientemente las circunstancias de duración y tiempo del trabajo.

A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá por trabajo o empleo cualquier actividad laboral sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo o tiempo de dedicación, y, por fin, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

g) Dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de la ayuda, presentar ante la Dirección General de Universidades y Política Lingüística una Memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados. Esta Memoria deberá acompañarse de un informe del Director o responsable de la actividad de Investigación y un certificado oficial sobre la realización de la estancia.

h) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación y Cultura, en la difusión de los resultados de las investigaciones realizadas con motivo de la actividad de perfeccionamiento.

2.-Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en situaciones justificadas.

No podrán ampliarse los plazos de duración de la ayuda salvo lo dispuesto en la base 2 sobre el retraso en la fecha de la incorporación inicialmente fijada y la posibilidad de modificación del periodo.

Tampoco podrá ampliarse el plazo para la presentación de la Memoria de la actividad y demás documentación señalada en el número anterior, salvo por razones de enfermedad debidamente justificadas.

Lo anterior no obsta que el beneficiario pueda prolongar su estancia si así lo desea al margen de la ayuda.

3.-Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y demás disposiciones que recoge la convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y, consiguientemente, la pérdida de las cantidades que falten por percibir así como la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra el anticipo percibido hasta la fecha, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de cada cantidad y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

12. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos:

-El 75% en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18, de la ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

-El 25% restante, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, y previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones que impone la convocatoria.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

13. Incompatibilidad.

1.-Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

-Aplicar un criterio distributivo, evitando la concentración de recursos en una misma persona.

-Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan impedir o dificultar el aprovechamiento máximo de la actividad formativa subvencionada.

En virtud de estos criterios, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

a) El ejercicio de cualquier otro tipo de actividad laboral o profesional.

Excepcionalmente, a solicitud razonada del beneficiario, y mediando la autorización previa del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, podrá colaborar, siempre con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento Universitario, bajo la conformidad del Director de la actividad investigadora y del Director del Departamento, y hasta un máximo de 60 horas/año.

b) El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) La pertenencia a un Equipo de Investigación que disfrute de una ayuda de la Convocatoria de Proyectos de Interés para Navarra

d) En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

2.-Reglas de aplicación.

1.ª Cuando otras ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán no obstante incompatibles siempre que coincidan, al menos, durante tres meses.

2.ª Para la determinación del tiempo de trabajo previsto en la letra c) del apartado 1 se estará a las certificaciones de vida laboral en cuanto al trabajo por cuenta ajena. El trabajo por cuenta propia se entenderá incompatible en todo caso con el disfrute de la ayuda.

3.ª Con carácter general, el beneficiario debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 11.

4.ª Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación antes de efectuar el pago del segundo plazo, según establece la base 12 y antes de poner fin al expediente administrativo.

Asimismo podrá, en cualquier momento, solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

14. Finalización del expediente.

A la vista de la Memoria presentada y de las incidencias surgidas durante la vida de la ayuda, el Servicio propondrá la Resolución sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte y la finalización y archivo del expediente.

Una vez finalizado el expediente y a través del representante de cada Departamento en la Comisión, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación remitirá la relación de Memorias recibidas por si alguna de ellas, por ser del área de conocimiento propio de su esfera de competencias, se deseara archivar en dicho Departamento. En tal caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

15. Desistimiento y renuncia.

1.-El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2.-Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.

3.-El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4.-Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos incluido el derecho a conservar el anticipo recibido hasta el momento de la renuncia.

5.-En cuanto a futuras convocatorias de ayudas a las que deseara concurrir, la persona que haya desistido o renunciado lo hará en igualdad de condiciones que cualquier otra persona y según las condiciones generales que se contengan en las convocatorias vigentes en cada momento.

16. Régimen jurídico de las ayudas.

En lo no previsto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación o del acto a recurrir.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACION DE INTERES PARA NAVARRA

1. Objeto y finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto ayudar a financiar Proyectos de Investigación concretos de interés para Navarra, en el que participen equipos de investigadores dirigidos por un Investigador principal o Director del Equipo de Investigación y que no disponen de ayuda específica para el desarrollo de los mismos.

Son objetivos básicos de esta Convocatoria los siguientes:

a) Motivar y potenciar la investigación en Navarra.

b) Incrementar el número de equipos de investigadores en Navarra.

2. Temas de aplicación.

El Area de Investigación será de libre elección. Los proyectos deberán ser originales e inéditos y, en el caso de que estén integrados en otros proyectos superiores, perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación.

3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

-Presupuesto de gastos presentado por los solicitantes y su adecuación a los fines de la investigación.

-Consignación presupuestaria existente.

La investigación podrá subvencionarse total o parcialmente. El importe concedido será único por todos los conceptos y en ningún caso podrá ser superior a 15.000 euros/año.

El gasto de estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 43100-4800-425100 denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)".

El importe correspondiente al primer año de la investigación se abonará con cargo al Presupuesto del ejercicio 2003.

El gasto correspondiente al segundo año de la investigación, en su caso, se abonará con cargo al Presupuesto del ejercicio 2004.

En todo caso, la concesión y el pago de las cantidades reconocidas se hallan subordinadas a la existencia del suficiente crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra.

4. Conceptos subvencionables.

4.1.-Son conceptos no-subvencionables:

a) Equipos informáticos.

b) Sueldos y retribuciones de personal, cualquiera que sea su denominación.

c) Retribuciones a personal visitante.

d) Becas del personal investigador.

4.2.-Son conceptos subvencionables:

e) Equipos y material de investigación.

f) Material informático distinto de los equipos, que sean necesarios para la investigación: tales, por ejemplo, programas informáticos.

g) Adquisición de material fungible.

h) Gastos necesarios para la obtención de la información necesaria a la investigación. Tales, por ejemplo, adquisición de datos estadísticos para su explotación, encuestadores, traductores, encargo de análisis a laboratorios, u otros similares.

i) Adquisición de bibliografía y suscripciones a publicaciones científicas.

j) Indemnizaciones por viajes y dietas hasta un máximo del 20% del presupuesto total subvencionado.

k) Costes indirectos hasta un 10% del presupuesto total subvencionado.

l) Otros posibles gastos a juicio de la Comisión de Evaluación.

5. Duración.

a) Regla general.

Los solicitantes diseñarán Proyectos de Investigación de duración inferior a un año, de un año de duración o de dos años de duración y solicitarán la ayuda conforme a estas previsiones.

Las ayudas inferiores o iguales a un año se extenderán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Las ayudas para dos años se extenderán entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

b) Años no naturales.

Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación, u órgano en quien delegue, podrá autorizar una modificación del periodo de disfrute de la ayuda cuando la investigación deba forzosamente transcurrir a caballo entre dos años naturales por causas inherentes al propio objeto de investigación; tal, por ejemplo, cuando los años agrícolas no coinciden con los años naturales.

En estos supuestos, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales que se contienen en las bases 12 y 15 se entenderán referidos al mes siguiente a la finalización del periodo de la investigación, o, en cuanto al informe anual de seguimiento, a los quince días siguientes al transcurso del primer año.

6. Requisitos de los solicitantes.

a) Podrán acogerse a estas ayudas todos los Proyectos de Investigación presentados por Centros universitarios navarros, u otras entidades, instituciones o centros de acreditada capacidad investigadora, carentes de finalidad lucrativa, que tengan personalidad jurídica propia y que estén radicadas/os en Navarra.

b) A diferencia de las otras ayudas del Plan, los destinatarios de las reguladas en esta Convocatoria no son personas físicas sino personas jurídicas a las que pertenecen los Equipos de Investigadores involucrados en la investigación. Cada Proyecto deberá realizarlo uno de estos Equipos, bajo la Dirección de un investigador responsable o investigador principal que deberá poseer el grado de Doctor.

c) El Director del Equipo es el representante del mismo y el interlocutor del órgano gestor de las ayudas. Firmará la solicitud y las demás comunicaciones derivadas de la misma y será el responsable de la buena marcha del Proyecto y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

d) El Director del Equipo de Investigación, en calidad de tal, únicamente podrá presentar una solicitud a esta Convocatoria de Proyectos de Investigación. Si presentara más de una, la ayuda será denegada en todas ellas.

e) Los demás componentes del equipo podrán ser:

-Doctores.

-Doctorandos en cualquier fase de formación sean o no becarios.

-Licenciados, Ingenieros o Arquitectos.

-Diplomados, Ingenieros Técnicos o Arquitectos Técnicos.

f) Constituirá causa de denegación de la ayuda la participación del Director o de cualquier otro miembro del Equipo de Investigación en un proyecto anterior subvencionado con cargo a este mismo programa, si no ha transcurrido al menos un año entre la fecha de finalización de aquella ayuda y el 1 de enero de 2003. La aplicación de esta regla se atendrá a las siguientes pautas:

-Cuando esta causa de exclusión afecte sólo a una parte del Equipo, se tomará en cuenta la siguiente proporción:

MIEMBROS DEL EQUIPO MIEMBROS AFECTADOS

2 / 3 1

4 / 5 2

6 / 7 3

8 / 9 4

+2 +1

-Si se superan estas proporciones, la ayuda será automáticamente denegada.

-Si no se supera este límite, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística decretará, en el momento de la concesión, la no pertenencia de las personas afectadas al equipo y ordenará su sustitución o la redistribución de las tareas previstas sin que, en ningún caso, puedan sufrir menoscabo las condiciones generales que dieron lugar a la concesión.

-Si la persona afectada por esta circunstancia fuera el Director del equipo o Investigador Principal, la ayuda al proyecto en cuestión será denegada.

7. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14:30 horas del día 16 de agosto de 2002.

Las instancias, en el correspondiente modelo normalizado que se incluye en el anexo I, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán estar suscritas por el Director del Equipo de Investigación y contendrán el V.º B.º del Vicerrector de Investigación o Presidente o Director del Centro o Institución de que se trate.

8. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

8.1.-Respecto del centro al que pertenece el equipo investigador:

Se acompañará el N.I.F. y documentación acreditativa de las demás circunstancias exigidas en la base 6.a) de la convocatoria.

Las Universidades no estarán sometidas a esta obligación.

8.2.-Con relación a la acreditación de los participantes del Equipo de Investigación se acompañarán 4 juegos de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la identidad del Director del Proyecto de Investigación.

b) Relación estandarizada de los participantes en el Proyecto, señalando las horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y demás circunstancias que se incluyen en el modelo del anexo II. Con su firma en dicho documento ratifican la aceptación de su participación en el proyecto y la veracidad de los datos que se indican.

c) Título de Doctor del Director del Equipo.

d) Título de Doctor de los demás componentes del Equipo o, en su defecto Título del mayor nivel que se posea.

e) Currículum vitae de todos los componentes del Equipo.

f) Descripción de la experiencia científica del Equipo investigador en cuanto tal equipo y de los logros alcanzados en investigación con particular referencia al tema del Proyecto. Se enumerarán y describirán los trabajos y publicaciones en materias iguales o análogas a las del Proyecto presentado.

8.3.-En cuanto al Proyecto de Investigación, se presentarán 4 juegos de la siguiente documentación.

a) Antecedentes y "estado de la cuestión".

b) Objetivos.

c) Enumeración y descripción, en su caso, de las Tesis Doctorales que se van a realizar dentro de este Proyecto.

d) Método científico y técnicas a utilizar.

e) Medios necesarios para la realización del Proyecto:

-Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles.

-Otros medios necesarios no disponibles.

f) Cronograma de trabajo: fechas de inicio y de finalización, señalando las fases previstas para la ejecución de la investigación.

g) Referencia a las fuentes bibliográficas y documentales.

h) Presupuesto desglosado por anualidades y conceptos del gasto para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el modelo del anexo III.

i) Explicación del interés general del proyecto y referencia, en su caso, al interés específico o incidencia que el proyecto pueda tener para la Comunidad Foral.

j) Explicación de las posibles aplicaciones prácticas que puede facilitar la investigación.

k) Los proyectos que impliquen experimentación animal y/o utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación específica y acompañar las preceptivas autorizaciones administrativas. Asimismo, deberán respetarse las normas específicas que sean aplicables a cada investigación por razón de su objeto.

Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

9. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la investigación en todas las áreas, la Comisión de Evaluación distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación. A estos efectos el solicitante hará constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al objeto / materia de investigación a realizar. Si indica más de un código, se tomará el consignado en primer lugar. La Comisión podrá modificar el área / código asignado por el solicitante al proyecto cuando sea manifiestamente inadecuado a la vista de la Memoria presentada, según la clasificación Unesco que se incluye en el anexo I.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Calidad del Proyecto de Investigación, viabilidad e interés específico que el mismo pueda tener para la Comunidad Foral: hasta 60 puntos.

-Historial científico del Grupo de Investigación en relación al Proyecto que se acomete: hasta 15 puntos.

-Currículum individualizado de los integrantes del Equipo: hasta 15 puntos.

-Por ser la primera vez que se disfruta de una ayuda de este Programa: 10 puntos. Se entenderá que un Equipo disfruta por primera vez de la ayuda cuando ninguno de sus componentes haya participado en años anteriores en una investigación subvencionada con cargo a esta Convocatoria.

c) Valoración de la calidad del proyecto de investigación, su viabilidad e interés. Máximo 60 puntos.

La valoración de la calidad y el interés de la investigación proyectada versará sobre la Memoria que presente el solicitante, según la base 8.3). Los distintos expertos que, en representación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, formen parte de la Comisión Evaluadora Interdepartamental emitirán una valoración que será sometida a aprobación por el órgano colegiado.

Podrá denegarse la ayuda a aquellos proyectos que la Comisión califique de "Deficientes" o "Cuestionables" y/o que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos en su calidad, viabilidad e interés.

d) Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán a favor de los equipos que disfruten por primera vez de una ayuda de este Programa.

Si persistiera el empate, se estará a la puntuación asignada en calidad, viabilidad e interés del proyecto.

e) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

En tal supuesto se seguirá el siguiente orden de prelación:

-En primer lugar, se atenderán las solicitudes de ayudas para la finalización de proyectos ya comenzados y financiados al amparo de la convocatoria del año anterior concedida mediante Resolución 92/2002, de 14 de mayo, del Director General de Universidades y Política Lingüística (Renovaciones).

-Si no pudieran ser atendidas todas las solicitudes del punto anterior (renovaciones) se procederá por el orden que dio lugar a la concesión de la ayuda para el primer año, hasta donde alcance el presupuesto.

-A continuación se atenderán las restantes solicitudes por orden de puntuación dentro de cada área, hasta donde alcance el presupuesto.

Este orden de adjudicación pretende garantizar en la medida de lo posible la finalización de proyectos ya comenzados y rentabilizar el esfuerzo económico realizado el año anterior.

10. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de concesión será una Comisión Interdepartamental y estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

-Un representante por cada uno de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia y, en particular una evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

11. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Esta propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación en el mes de diciembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

La convocatoria se resolverá antes del 31 de enero de 2003 mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura junto con la lista de los beneficiarios. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas se comunicarán por escrito a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

12.1.-Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas y responder a cualquier solicitud de informe o inspección que pueda ser solicitado por la Comisión.

b) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la ayuda en los términos y plazos expresados en la solicitud o, en su caso, en la Resolución de Concesión.

c) Dar cuenta de la labor realizada en los términos y plazos que establece la convocatoria presentando el informe de seguimiento y/o Memoria final según lo prescrito en la base 15.

d) Solicitar al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación autorización previa sobre cualquier modificación que se pretenda respecto del proyecto aprobado, las desviaciones presupuestarias y la composición del Equipo.

e) Comunicar previamente al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la divulgación de los avances de la investigación mediante publicaciones, comunicaciones u otros medios.

f) Hacer constar el patrocinio del Departamento cuando se difundan total o parcialmente los avances y resultados de la investigación.

12.2.-Ampliación de plazos cuando la investigación no pueda finalizarse durante el tiempo previsto.

Cuando vaya a expirar el tiempo proyectado y no pueda finalizarse la investigación, podrá la Comisión autorizar una ampliación del plazo que posibilite su conclusión. La Comisión tendrá en cuenta las siguientes reglas:

-Actuará siempre a instancia del interesado que deberá presentar la solicitud por escrito en el último mes de la vida de la ayuda concedida.

-La ampliación obedece a causas objetivas inherentes al objeto de la investigación sin que pueda considerarse como tal la dedicación de los miembros del Equipo a otras actividades.

-En Informe adjunto se explicarán las razones que han impedido la conclusión conforme al calendario proyectado, el estado y perspectivas de la investigación. Se adjuntará relación detallada de los gastos realizados hasta el momento y facturas o certificado de la Gerencia referente al mismo

-La ampliación no podrá ser superior a un año.

-Dentro del mes siguiente al nuevo término deberán aportarse la Memoria y Justificantes establecidos con carácter general, incurriéndose, en caso contrario, en incumplimiento.

-La ampliación no supondrá, en ningún caso un aumento de la ayuda concedida.

-El nuevo término fijado será considerado, a todos los efectos legales, como el de finalización de la investigación subvencionada.

12.3.-Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del responsable del Proyecto de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente Convocatoria, o la evaluación negativa del informe de seguimiento o de la Memoria final, implicará la pérdida de la ayuda concedida durante los dos años y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra los anticipos percibidos, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que corresponda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de cada cantidad y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

13. Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda se abonará directamente a la Universidad, entidad, institución o centro, del siguiente modo:

a) Si la investigación subvencionada tiene una duración igual o inferior al año, el 100% de la ayuda se abonará en el momento de la concesión.

b) Si la investigación subvencionada tiene una duración prevista de dos años, se abonará:

-50% en el momento de la concesión.

-50% restante antes del 15 de febrero de 2004 previa presentación de la documentación que se especifica en la base 15.

Todos los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio reguladora del régimen de las subvenciones públicas en la Comunidad Foral, y se realizarán previo informe favorable del Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

14. Incompatibilidad.

a) El Proyecto de Investigación concreto objeto de esta ayuda no podrá estar financiado con cargo a otras Convocatorias sufragadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Si bien el proyecto superior o línea de investigación en que se integre, en su caso, este proyecto sí que puede disponer de otras fuentes de financiación.

b) Si algún Proyecto de los acogidos a esta Convocatoria entrase a formar parte de un Proyecto Superior, el Director del Equipo deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación quien autorizará esta circunstancia. En este caso, la financiación conjunta del Proyecto no superará el cien por cien del coste del proyecto acogido a la Convocatoria de este Departamento de Educación y Cultura.

c) Los componentes del Equipo Investigador únicamente podrán participar en un Proyecto de investigación subvencionado por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. A estos efectos, serán de aplicación las mismas reglas de proporcionalidad y exclusión establecidas en la base 6.f) de la presente.

d) Si la persona afectada por la incompatibilidad señalada en la letra anterior fuera el investigador principal del equipo pues participa asimismo como investigador asociado en otro u otros proyectos, estará obligado a mantenerse en el primero como investigador principal renunciando a su participación en los demás, sin perjuicio de las medidas que hayan de adoptarse en aquellos según sus propias circunstancias.

e) No podrán formar parte del Equipo de Investigación los Doctores que disfruten de una ayuda del Programa de Perfeccionamiento. Los afectados deberán elegir entre la ayuda individual o la incorporación o continuidad en el equipo o proyecto de que se trate en la forma que determine la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

15. Seguimiento y finalización del expediente.

a) Ayudas de duración igual o inferior al año.

En el mes de enero de 2004 deberán presentarse ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de una Memoria Final de la actividad que servirá de base a la evaluación de resultados.

En ella deberá constar el visto bueno del Vicerrector de Investigación o, en su caso, del Director del Centro de que se trate.

Procurará ajustarse al siguiente esquema:

-Título del proyecto.

-Centro y Departamento.

-Director del Equipo.

-Fechas de comienzo y fin de la investigación.

-Esquema de los objetivos iniciales del proyecto.

-Resultados obtenidos:

-Información científica y técnica proporcionada por el proyecto.

-Tesis doctorales desarrolladas en el seno del proyecto.

-Publicaciones diversas sobre los resultados de la investigación; artículos científicos, artículos divulgativos, libros, etc.

-Trabajos presentados en congresos, reuniones, simposios.

-Informe de ejecución del presupuesto que se ajustará al mismo modelo que sirvió de base a la solicitud y concesión de la ayuda y a las siguientes reglas:

-Relación de todos los gastos ejecutados agrupados por conceptos.

-Se acompañarán facturas y justificantes de los gastos o, en su defecto, una certificación detallada conforme al punto anterior de la gerencia de la Universidad o centro correspondiente.

-Circunstancias que han limitado el desarrollo del proyecto.

-En su caso, contextualización del proyecto en otro de envergadura superior y fuentes de financiación del mismo.

-Valoración de la ayuda recibida y de las dificultades y ventajas que ha impuesto la convocatoria.

b) Ayudas con una duración inicial prevista de dos años.

-Informe anual.

En los quince primeros días del mes de enero de 2004, se presentarán ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de:

-Un Informe sucinto de la labor de investigación realizada hasta el momento, con expresa referencia al grado de cumplimiento de objetivos, incidencias y/o desviaciones técnicas y económicas ocurridas sobre el plan inicial.

-Informe de ejecución del presupuesto que se ajustará al mismo modelo que sirvió de base a la solicitud y concesión de la ayuda e incluirá la relación de todos los gastos ejecutados agrupados por conceptos y su facturas y justificantes o, en su defecto, certificación detallada de la gerencia de la Universidad o centro correspondiente.

A la vista de la documentación presentada, se procederá al pago del segundo anticipo antes del 15 de febrero de 2004 según la base 13.

La falta de presentación en plazo de la documentación incluida en este apartado tendrá los efectos señalados en la convocatoria para los casos de incumplimiento.

-Memoria final y justificación.

En el mes de enero de 2005 se presentarán ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de Una Memoria Final de idénticas características a las descritas en la letra a) de esta base. Se presentará, igualmente, el informe de ejecución del presupuesto durante el segundo año de la investigación, en los términos también expresados en la misma letra a).

La falta de presentación en plazo de la documentación incluida en este apartado tendrá los efectos señalados en la convocatoria para los casos de incumplimiento.

c) Ampliación del plazo para la finalización de las investigaciones.

Cuando se solicite la ampliación del plazo inicialmente previsto se tendrá en cuenta:

-En el momento de la solicitud de la ampliación, se acompañarán el informe y justificantes que establece la base 12.2.

-En el momento de finalizar la investigación se acompañarán los informes y justificantes que correspondan a ese momento conforme a las letras anteriores de esta base.

d) Remanente económico.

Si a la fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará al Gobierno de Navarra mediante la oportuna carta de pago.

e) Finalización del expediente.

A la vista de la Memoria y justificantes presentados y de las incidencias surgidas durante la vida de la ayuda, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, previo informe favorable de la Comisión de Valoración, propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte, su aceptación total o parcial, y la finalización y archivo del expediente.

Una vez finalizado el expediente y a través del representante de cada Departamento en la Comisión, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación remitirá la relación de Memorias recibidas por si alguna de ellas, por ser del área de conocimiento propio de su esfera de competencias, se deseara archivar en dicho Departamento. En tal caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

El material inventariable y fondos bibliográficos que se adquieran con cargo a estas ayudas deberán pasar a formar parte del patrimonio del Centro al que se adscribe el Equipo de Investigación.

16. Desistimiento y renuncia.

1.-El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2.-Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 8.

3.-El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4.-Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos incluido el derecho a conservar los anticipos recibido hasta el momento de la renuncia.

5.-A estos efectos, se presentará una Memoria técnica y del gasto y los justificantes que, con carácter general, señala la convocatoria para el momento de la finalización de las investigaciones.

6.-En cuanto a futuras convocatorias de ayudas a las que deseara concurrir, el solicitante que haya desistido o renunciado lo hará en igualdad de condiciones que cualquier otra persona y según las condiciones generales que se contengan en las convocatorias vigentes en cada momento.

17. Régimen jurídico de las ayudas.

En lo no previsto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación o del acto a recurrir.

19. Régimen aplicable a los beneficiarios de ayudas para la realización de un proyecto de investigación de interés para Navarra con una duración prevista de dos años, de acuerdo con la Convocatoria del Curso 2001-2002 (Renovaciones de proyectos del año anterior).

Los Directores de los proyectos de investigación que disfruten de una ayuda según la Convocatoria 2001-2002 con una duración inicial prevista de dos años, concedida mediante Resolución 92/2002, de 14 de mayo, se atendrán, para el segundo año de la ayuda (renovación), a las siguientes disposiciones.

-El plazo de presentación de las solicitudes será el mes de enero de 2003.

-Se utilizará el modelo estandarizado y específico de instancia que se incluye en el anexo I.

-La documentación que debe acompañar a la solicitud será la prescrita en las bases de la convocatoria del curso 2001-2002: duplicado ejemplar del Informe Anual de seguimiento y justificación de gastos, a que se refiere su norma 14.b).

-Para la fijación de la cuantía se tendrá en cuenta la indicada en la solicitud inicial como previsión del gasto para el segundo año que no podrá ser superior a 12.020, 24 euros según lo dispuesto en la convocatoria reguladora.

El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, previo informe favorable de la Comisión de Valoración, propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones durante el primer año, la cuantía de la ayuda para el segundo año y el pago de la misma que tendrá el carácter de anticipo hasta la finalización de la investigación.

En todo lo no previsto expresamente en esta base 19 se estará a lo dispuesto con carácter general en esta convocatoria.

Pamplona, a diecisiete de junio de dos mil dos.-El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

Código del anuncio: A0206948