BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 215/2002, de 10 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifican fecha y hora y se especifican determinados criterios establecidos en la Orden Foral 12/2002, de 25 de enero el Consejero de Educación y Cultura, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de "Ayudas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros".

El Departamento de Educación y Cultura aprobó por Orden Foral 12/2002, de 25 de enero del Consejero de Educación y Cultura, las bases reguladoras de la convocatoria arriba mencionada y autorizó el gasto previsto para la concesión de dichas ayudas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Se hace conveniente especificar el baremo de determinados criterios establecidos en la convocatoria de "Ayudas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros", así como modificar la fecha de exposición de la lista de candidatos admitidos y excluidos.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Especificar la cuantía de la ayuda a conceder establecida en el punto 4. de la convocatoria, que queda como sigue:

"4. Dotación.

4.1. El importe total de la beca será una cuantía en concepto de desplazamiento, matricula, estancia y póliza de seguros. La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% del presupuesto presentado con un máximo de 4.000 euros.

4.2. El becario recibirá, previa justificación, el importe concedido para gastos de matrícula, y por una sola vez, el 100% de la cantidad que corresponda a los viajes de ida y vuelta, desde el lugar de residencia habitual al del Centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

4.3. En concepto de estancia, y durante el periodo en que realmente curse estudios, el becario recibirá la cantidad presupuestada con un límite máximo de 720 euros mensuales para estudios cursados en España y de 900 euros mensuales para los cursados en el extranjero...".

2.º Especificar el baremo de los siguientes criterios establecidos en el punto 6.1. de la convocatoria, que queda como sigue:

"6.1.....

-Méritos académicos del solicitante (Tomando como referencia los baremos del cuadro resumen. Valoración máxima 15 puntos). Sólo se valorarán los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

Puntuación para la obtención de la media aritmética aplicable al expediente académico:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Menos de 1,5: 5 puntos.

Entre 1,5 y 2,0: 10 puntos.

Entre 2,0 y 2,5: 12,5 puntos.

A partir de 2,51: 15 puntos.

-Premio extraordinario fin de grado (Máximo 10 puntos).

-Currículum vitae del aspirante (Premios, certámenes, exposiciones, concursos, representaciones, cursillos, etc... Máximo 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma: hasta 3 puntos por cursillos de un mínimo de 10 horas y hasta 12 puntos por el resto de los conceptos).

-Edad del aspirante (Tomando como referencia, a fecha 1-X del año en curso, los baremos del cuadro resumen. Valoración máxima 10 puntos)

-General y dirección de orquesta, composición, canto.

Menos de 18 años: 10 puntos.

18 años: 9 puntos.

19 y 20 años: 8 puntos.

21 y 22 años: 7 puntos.

23 y 24 años: 6 puntos.

25 años: 5 puntos.

26 y 27 años: 4 puntos.

28 y 29 años: 3 puntos.

30 años: 2 puntos.

Más de 30 años: 0 puntos.

-Danza y música.

Menos de 16 años: 10 puntos.

16 años: 9 puntos.

17 años: 8 puntos.

18 años: 7 puntos.

19 años: 6 puntos.

20 años: 5 puntos.

21 años: 4 puntos.

22 años: 3 puntos.

23 años: 2 puntos.

24 y 25 años: 1 puntos.

Más de 25 años: 0 puntos.

-Calidad e interés artístico y técnico del programa de estudios, así como cualificación del centro elegido (Valoración máxima 20 puntos distribuidos de la siguiente forma: hasta 10 puntos por el programa de estudios y hasta 10 puntos por la cualificación del centro elegido de acuerdo con la relevancia académica y artística del mismo).

-Adecuación del programa de ampliación de estudios a las funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana (Se valorarán aspectos tales como la necesidad de especialistas en esa modalidad artística y su posible incidencia artística y cultural para Navarra. Valoración máxima 10 puntos).

-Prueba en forma de entrevista o audición (Valoración máxima 20 puntos distribuidos de la siguiente forma: capacidad creativa del candidato según el material de apoyo aportado-vídeo o dossier fotográfico-hasta 10 puntos y capacidad creativa del candidato manifestada en la entrevista o audición presencial hasta 10 puntos)...".

3.º Modificar el punto 6.2. de la convocatoria que queda como sigue:

"6.2. Por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se aprobará la lista de candidatos admitidos y excluidos y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana a las 10:00 horas del día 3 de julio de 2002.

La audición y/o entrevista comenzará a las 11 horas del día 4 de julio, se desarrollará durante los días 4 y 5 y se celebrará en los lugares que se indican a continuación: las especialidades de artes plásticas, audiovisuales y escénicas: teatro en la sede del Departamento de Educación y Cultura, la especialidad de artes escénicas: danza en la Escuela de Danza del Gobierno de Navarra y la especialidad de música en el Conservatorio de Música Pablo Sarasate".

4.º Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Administración General de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, al Interventor Delegado de Hacienda en la citada Dirección General, al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Actividades Culturales, a Secretaría Técnica e interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, diez de junio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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