BOLETÍN Nº 77 - 26 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 560/2002, de 7 de junio, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción de "Ensanche y Mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Alto de Lerga-Eslava".

El proyecto de construcción de "Ensanche y Mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Alto de Lerga-Eslava", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 232/2002, de 28 de Febrero, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 33, de 15 de marzo de 2002.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación 1.ª Don Patrocinio Beroiz.

Solicita que se tenga en cuenta a los efectos oportunos, que la finca de Lerga, del polígono 1, parcela 365 que figura en la relación de afectados como tierra de labor, tiene también olivos.

Contestación:

Se estima lo alegado. En el acta previa a la ocupación se concretará el número de olivos afectados.

Alegación 2.ª Don José Antonio Artázcoz Valencia.

Solicita que se haga constar que tras la medición efectuada en la parcela 4, A y B, del polígono 7 de Lerga, la zona de pastos es de 700 m2 y el resto hasta 2.119 m2 es tierra de labor y en consecuencia se rectifique la medición de la relación de afectados.

Contestación:

Revisada la afección y efectuada la medición de la misma en la parcela 317, polígono 4, de Lerga, resulta:

-317 A, tierra de labor; superficie afectada 856,23 m2.

-317 B, pastos; superficie afectada 1.263,60 m2.

Alegación 3.ª Doña Sagrario Zabalza Zabalegui, alcaldesa de Lerga, en representación del Ayuntamiento de Lerga.

Que las obras incluyen un tramo lindante con el pastizal del monte Indusi, que se encuentra vallado y con ganado suelto. Se deberá garantizar dicho vallado durante las obras y a la finalización de las obras deberá restituirse, acorde con las características del ganado existente.

Contestación:

Se estima lo alegado. En el proyecto se ha previsto la restitución del vallado afectado.

Alegación 4.ª Doña Sagrario Zabalza Zabalegui, alcaldesa de Lerga, en representación del Ayuntamiento de Lerga.

Que en la zona de la carretera que se encuentra enfrente de la bodega no se ha previsto actuación alguna, y dicha zona no pertenece al casco urbano.

Contestación:

Se estima lo alegado. Si bien el proyecto contemplaba el acondicionamiento desde el P.K. 3+562, P.K.53+300 de la carretera donde se sitúa la señal de fin de travesía, se ejecutará el tramo comprendido entre este punto y la bodega cooperativa con las anchuras que permitan las construcciones contiguas.

Alegación 5.ª Don Juan Iriarte Echapare.

Alega que la finca de Lerga, del polígono 1, parcela 410 que figura en la relación de afectados, es viña emparrada por lo que la afección es mayor que lo estimado. Puesto que se deberán quitar cepas para poder dejar volver la maquinaria, solicita que esta afección se incluya en la indemnización.

Contestación:

En la indemnización que se fije en su momento, se considerará la reconstrucción de las hileras de alambre que se vean afectadas.

Alegación 6.ª Don Avelino Ojer Valencia.

Solicita que la finca de Lerga, del polígono 2, parcela 319 que figura en la relación de afectados como ocupación temporal para vertedero, quede con la tierra vegetal que posee e incluso se mejore, por retirada de piedras, para no perder producción.

Contestación:

Se estima lo alegado. En las parcelas previstas como vertedero se actuará en las siguientes fases: a) retirada de tierra vegetal, b) extendido de las tierras sobrantes según plano, c) reposición de la tierra vegetal.

Alegación 7.ª Don Martín Ibarrola Uriz.

Alega que la parcela 233 del polígono 3, es tierra de labor en lugar de la calificación dada de pastos.

Contestación:

Se acepta lo alegado, haciendo constar que la calificación de pastos es la que figura en el Registro Catastral.

El proyecto ha sido informado favorablemente por el Director General de Medio Ambiente, el 22 de mayo de 2002, con las siguientes condiciones:

-La anexión al comunal y en particular al monte de utilidad pública número46,de las parcelas 271 y 272 del polígono 3,de titularidad privada, que suman 13.224 m2 y que serán objeto de repoblación con especies forestales propias del entorno y/o que encaminen a la consecución de la formación vegetal colindante compuesta como especie principal, por Quercus faginea."

-"El establecimiento de un cierre que acote al pastoreo y que delimite la zona comprendida por los rodales 23a.23b y 23a establecidos en el Plan de gestión Forestal del monte comunal de Lerga."

Se ha modificado el parcelario para atender las anteriores condiciones, y las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Lerga, por lo que es necesario expropiar las siguientes parcelas :

TERMINO MUNICIPAL DE LERGA

125 Ibarrola Uriz, Martín Bartolomé de Carranza, 24, 2.º Izd.

Pamplona 271 3 5.151 T. Labor

126 Muruzábal Mina, Babil San Miguel, 34 272A 3 6.964 T. Labor

Lerga 272B 3 1.109 Pastos

127 Garayoa Asurmendi, José y otro Mayor, s/n. Lerga 2 4 260 T. Labor

128 Goicoechea Reta, Isidro San Miguel, 13. Lerga 3 A 4 135 T. Labor

129 Garayoa Asurmendi, Francisco Istizu Kalea, 47. Cizur Mayor 417 1 672 T. Labor

130 Iribarren Goñi, Francisca Del Sol, s/n. Lerga 415 1 240 T. Labor

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de Información Pública del proyecto de construcción de "Ensanche y Mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Alto de Lerga-Eslava", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de construcción de "Ensanche y Mejora de la carretera NA- 132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Alto de Lerga- Eslava", cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 4.962.413,57 euros.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, al Ayuntamiento de Lerga, a los alegantes, a don Martín Ibarrola Uriz, a don Babil Muruzabal Mina, a don José Garayoa Asurmendi, a don Isidro Goicoechea Reta, a don Francisco Garayoa Asurmendi y a doña Francisca Iribarren Goñi, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de junio de dos mil dos.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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