BOLETÍN Nº 77 - 26 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 4 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0447, interpuesto por don Gorka Alaba Amilibia, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de julio de 2001, (expediente municipal número 38249/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-0447, interpuesto por don Gorka Alaba Amilibia, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de julio de 2001, (expediente municipal número 38249/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por el recurrente, se requiere a don Gorka Alaba Amilibia a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane la omisión en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

Se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 30 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0362, interpuesto por don Miguel Angel Izquierdo Fernández, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a treinta de enero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Miguel Angel Izquierdo Fernández, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-0362.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General del Gobierno de Navarra, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Miguel Angel Izquierdo Fernández a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 19 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0643, interpuesto por don Roberto Alzaga Mendoza, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Roberto Alzaga Mendoza, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-0643.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra pero dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Roberto Alzaga Mendoza a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Así mismo, advertido que el recurso se ha presentado sin firmar por el recurrente, se le requiere a fin de que, dentro del plazo antes indicado, se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del referido escrito.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 23 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0312, interpuesto por doña Purificación Salcedo Burgos, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de enero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por doña Purificación Salcedo Burgos, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-0312.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General del Gobierno de Navarra, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir a la recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a doña Purificación Salcedo Burgos a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 13 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-1287, interpuesto por don Javier Bacaicoa San Martín, contra acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la U.O.1 y U.O.3 de la U.I. XIX (Milagrosa), cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-1287.

En la ciudad de Pamplona, a trece de marzo de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Javier Bacaicoa San Martín, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la U.O.1 y U.O.3 de la U.I. XIX (Milagrosa).

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 4 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0426, interpuesto por don Fernando Agorreta Irurzun, contra resolución sancionadora, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0426.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Fernando Agorreta Irurzun, contra resolución sancionadora sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente. municipal número 10534/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 15 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1146, interpuesto por don Miguel Angel Echevarría Roca, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a quince de marzo de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-1146, interpuesto por don Miguel Angel Echevarría Roca, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo los siguientes documentos:

1.º Domicilio del recurrente a efecto de notificaciones y número del D.N.I.

2.º Resolución o acuerdo que se recurre (expte. municipal número 1119601).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 31 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0340, interpuesto por don José María Pérez Martín, contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0340.

En la ciudad de Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José María Pérez Martín contra notificación Agencia Ejecutiva del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 26 de este Tribunal, de fecha 7 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4123, interpuesto por doña María Begoña Iturria Oronoz, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 26861/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 26.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a siete de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4123, interpuesto por doña María Begoña Iturria Oronoz contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 26861/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 389 de este Tribunal, de fecha 5 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0439, interpuesto por don Luciano Elcarte Gil, contra resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 21 de noviembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Alcalde Presidente de fecha 16 de octubre de 2001 (expediente municipal número 472/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 389.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a cinco de marzo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-0439, interpuesto por don Luciano Elcarte Gil contra resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 21 de noviembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Alcalde Presidente de fecha 16 de octubre de 2001 (expediente municipal número 472/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Barañáin.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 113 de este Tribunal, de fecha 16 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4860, interpuesto por don Hilario Redondo Insausti, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin de fecha 4 de octubre de 2001 (expediente municipal número 331/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 113.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4860, interpuesto por don Hilario Redondo Insausti contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin de fecha 4 de octubre de 2001 (expediente municipal número 331/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Ansoáin.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 118 de este Tribunal, de fecha 16 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2733, interpuesto por doña María Jesús Lizasoáin Lacarra, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001 (expediente municipal número 14011/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 118.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2733, interpuesto por doña María Jesús Lizasoáin Lacarra contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001 (expediente municipal número 14011/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 202 de este Tribunal, de fecha 4 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-5024, interpuesto por doña Laura María Irigoyen, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 173482/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 202.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-5024, interpuesto por doña Laura María Irigoyen, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de agosto de 2001 (expediente municipal número 173482/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 110 de este Tribunal, de fecha 15 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-1998, interpuesto por don Benito Aldunate Sola, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P 9A de Rochapea, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 110.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a quince de enero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1998, interpuesto por don Benito Aldunate Sola, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P 9A de Rochapea.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 2 de mayo de 2001 se presentó escrito mediante el que don Benito Aldunate Sola interpone recurso de alzada contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P 9A de Rochapea, recurso que se tramita en este Tribunal con el número 01-1998.

2.º Este Tribunal, por providencia de fecha 8 de mayo de 2001, requirió a la expresada Corporación para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiese el expediente administrativo y emplazase a cuantos apareciesen como interesados en dicho expediente para que pudieran comparecer ante este Tribunal.

3.º Con fecha 17 de septiembre de 2001, tuvo entrada en este Tribunal escrito mediante el que VLV Inmuebles, S.L. representada por don Carlos Hermida Santos, solicita se le tenga por comparecido en el presente recurso de alzada.

4.º Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.1 y 16.2 del Decreto Foral 173/1999, antes citado, se dio traslado del recurso y vista del expediente a VLV Inmuebles, S.L., representada por don Carlos Hermida Santos, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que formulase alegaciones y presentara los documentos y justificantes que estimase procedentes así como para proposición de diligencias de instrucción; no habiéndose evacuado tal trámite.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 15.1 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, dispone que "El Tribunal Administrativo de Navarra trasladará el recurso y dará vista del expediente a los terceros interesados, para que en un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Tener a VLV Inmuebles, S.L. representada por don Carlos Hermida Santos por comparecida como tercera legitimada en el presente recurso de alzada, ordenando se entiendan con dicho señor las sucesivas diligencias.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 156 de este Tribunal, de fecha 21 de enero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0202, interpuesto por don Orlando Vigor Ascunce, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de noviembre de 2001 (expediente municipal número 491834/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 156.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil dos.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Orlando Vigor Ascunce en su recurso de alzada número 02-0202, interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de noviembre de 2001 (expediente municipal número 491834/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 28 de diciembre de 2001 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de noviembre de 2001 (expediente municipal número 491834/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintidós de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Código del anuncio: A0