BOLETÍN Nº 77 - 26 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 508/2002, de 28 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Nissan Forklift España, S.A.", de Noáin, (Expediente número 60/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Nissan Forklift España, S.A.", de Noáin, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 60/2002).

Hechos:

1. Con fecha 15-5-2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 65 artículos, 11 disposiciones finales y 6 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2002), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (UGT, USO y LAB), con fecha 14 de mayo de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Nissan Forklift España, S.A." (Código número 3105001), de Noáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiocho de mayo de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "NISSAN FORKLIFT ESPAÑA, S.A.", DE NOAIN

ESTIPULACIONES GENERALES

CAPITULO I

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la empresa Nissan Forklift España, S.A. y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.

Art. 2. Ambito territorial.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el Centro de trabajo que la Empresa tiene establecido en Noáin (Navarra).

Art. 3. Ambito personal.

El presente Convenio afectará, con exclusión de cualquier otro, al personal de la Empresa cuya valoración de puesto de trabajo dé como resultado su inclusión en cualquiera de los grados del 1 al 11 del grupo de obreros y subalternos y del 1 al 14 del grupo de técnicos y administrativos del Manual de Valoración vigente, sea cual fuera su profesión u oficio, especialidad, edad, sexo o condición.

Quedan expresamente excluidos el personal al que se refiere el artículo primero, tres, c) y el artículo segundo, uno a) del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. legislación 1/1995, de 24 de marzo, o grupos con quienes, a petición individual aceptada por la Dirección, pueda establecer la Empresa condiciones especiales en razón del desempeño de puestos de mando o de confianza, sin perjuicio de los derechos mínimos que con arreglo a ley y al presente Convenio pudieran corresponderles.

Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada le serán aplicables las disposiciones del Convenio en materia de organización del trabajo, jornada y vacaciones, retribución y régimen disciplinario, en cuanto sea compatible con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a la duración y a la jornada estipuladas en el mismo; contrato que, por otro parte, se ajustará a la regulación establecida por su modalidad en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Art. 4. Ambito temporal.

El Convenio, que producirá efectos generales inmediatos a partir del momento de su firma, entrará en vigor a efectos económicos el día 1 de enero de 2002 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005 con las precisiones que más abajo se señalan.

Los efectos económicos del Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que, estando comprendido en su ámbito general de aplicación, se halle en alta en la Empresa en la fecha de la firma del Convenio y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a la expresada fecha.

Art. 5. Denuncia para la rescisión o revisión del Convenio y mantenimiento de su régimen.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

El planteamiento de cualquier situación de huelga o de conflicto basado en la pretensión de la revisión del Convenio se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, o en la norma reguladora en cada momento de trámite legal para las mencionadas situaciones.

Expirada la duración pactada del Convenio denunciado, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre el que hubiese de sustituirle, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligaciones, manteniéndose en vigor su contenido normativo; todo ello, sin perjuicio de las facultades reservadas de la Autoridad y a la jurisdicción laborales en el expresado Real Decreto-Ley 17/1977 y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6. Compensación, absorción y garantías.

En materia de compensación y absorción de condiciones se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación general, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.

Las condiciones y retribuciones que se establecen en éste, valoradas globalmente en cómputo anual, compensan y sustituyen a la totalidad de las que fueron aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio, sean cuales fueren su naturaleza, origen o cuantía.

De igual modo, las mejores condiciones económicas parciales derivadas de disposiciones legales futuras que supongan variación o creación de conceptos retributivos o de sus respectivos importes anteriores únicamente tendrán repercusión en la Empresa, si, consideradas las condiciones salariales generales ajenas al Convenio en su cómputo global anual, superasen a las pactadas en éste, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo.

En tales casos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias, si las hubiere, se mantendrán o establecerán, respectivamente, con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras modificaciones salariales.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, con arreglo a lo precisado en los párrafos anteriores y manteniéndolas estrictamente "ad personam".

Art. 7. Régimen del Convenio.

El régimen general de condiciones que en el Convenio se estipula, y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la Empresa.

Art. 8. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que, por la Autoridad Laboral en el ejercicio de su facultad de control o por la Jurisdicción de lo Social en el de sus atribuciones, se declaráre la ineficacia o ilegalidad de alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Art. 9. Garantía del Convenio.

Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a otro Convenio, sea cual fuere su ámbito de aplicación, por toda la vigencia del que ahora suscriben.

Asimismo se estipula someter preceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigencia del Convenio cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieren producirse con motivo de la aplicación del Convenio, y ello con carácter previo a su planteamiento ante los Organos Administrativos o Jurisdiccionales competentes.

Art. 10. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigencia.

Se crea la Comisión de Interpretación y vigencia del Convenio, como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

Se compondrá de tres Vocales por la Representación de los Trabajadores, que hayan aprobado y firmado dicho convenio por:

-Don Rafael Pérez Rivas.

-Don Juan Pablo Navarro Arboniés.

-Don Angel Condado Prim.

Y tres Vocales por la Representación de la dirección de la Empresa, que también hayan intervenido en las mismas:

-Don Jesús Gabriel Virto Gurrea.

-Don Rafael García Razquin.

-Don Miguel Angel Ruiz Sasturain.

El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias dictadas sobre la materia.

Los acuerdos, dentro de cada Representación, se tomarán por mayoría simple.

Las reuniones se celebrarán a petición fundada de cualquiera de las partes con indicación de los asuntos a tratar y preavisando con suficiente antelación, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa grave o urgente.

Estas reuniones serán convocadas por el Dpto. de RR.HH. de forma escrita una vez recibida la petición, al menos con dos días hábiles de antelación y en un plazo máximo de una semana, debiéndose incluir el orden del día propuesto.

ORGANIZACION DE TRABAJO

CAPITULO II

Art. 11. Principios Generales.

1. La organización práctica del trabajo en cada una de las secciones o dependencias de la Empresa, es facultad exclusiva de la dirección, la cual tiene como objetivo el llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el óptimo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, y a cuyo fin será necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa: Dirección y trabajadores.

2. Las órdenes que tengan por si mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los efectos y dotadas de suficiente publicidad.

3. En materia de organización práctica del trabajo se estará a las normas contenidas en el texto y anexos del presente Convenio Colectivo y, en su defecto, a las disposiciones legales vigentes. A estos efectos la Dirección emitirá las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de los procedimientos operativos.

4. Se establece como actividad normal el resultante de la aplicación directa de las Tablas de Tiempos MTM o actividad equivalente.

La aplicación directa de las tablas de tiempos MTM representa que la actividad mínima exigible o normal es igual al 111 del sistema centesimal hasta ahora en vigor.

A partir de esta nueva actividad el rendimiento mínimo exigible o normal será el índice 101.

5. Siendo el absentismo un factor importante de la productividad, las partes convienen en la necesidad de reducirlo, obteniendo las máximas horas de presencia en el puesto de trabajo.

6. Corresponde a la representación de los trabajadores el ejercicio de las funciones que en éste y en los demás aspectos se establecen en el Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones legales vigentes o en aquellas otras que pudieran promulgarse, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe contractual.

Art. 12. Aspectos fundamentales de la organización del trabajo.

La organización del trabajo se extenderá entre otras a las cuestiones siguientes:

1. La determinación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar al menos el rendimiento normal o mínimo.

2. La fijación de los niveles de calidad exigibles a lo largo del proceso de fabricación de que se trate, la exigencia consecuente de índices de desperdicios y pérdidas.

3. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaría, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

4. La distribución del personal con arreglo a lo previsto en el presente convenio.

5. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, procesos de fabricación o cambios de funciones o variaciones técnicas tanto de máquinas y utillajes como de material.

6. El establecimiento de los sistemas de retribución más adecuados fijando, al mismo tiempo, fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribución que corresponda a los trabajadores, de manera que puedan ser comprendidas con facilidad. Se especifica su desarrollo en el capítulo de condiciones económicas.

7. La realización de cuantos estudios sean necesarios para la mejora de la productividad, en general, y en particular, de los procesos y de los métodos operativos, niveles de rendimiento, cambio de funciones, variaciones técnicas de la maquinaria, instalaciones, útiles y materiales, para lo cual pondrán las pruebas prácticas pertinentes.

8. La asignación del número de máquinas o de tareas a cada trabajador de forma que la carga de trabajo en él encomendada, represente la efectiva saturación de la jornada al rendimiento mínimo exigible (101).

9 El análisis y valoración de las tareas de cada puesto o grupos de puestos de trabajo, cuyo desarrollo se especifica en el Anexo 1.

Art. 13. Análisis y determinación de los rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos.

Será facultad de la Dirección el establecimiento de las cargas correctas de trabajo y la exigibilidad del rendimiento mínimo (101 basado en la actividad 101 MTM o el superior pactado en cada momento) debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto podrán utilizarse las técnicas de vídeo y MTM. También podrán utilizarse aquellos otros sistemas de medición del trabajo internacionalmente admitidos, previa información de los representantes de los trabajadores.

Art. 14. Criterios para la asignación y disfrute de los suplementos de fatiga y de necesidades personales: pausas programadas.

1. Asignación de los suplementos de fatiga y de necesidades personales.

a) Para el cálculo de los suplementos de fatiga y de necesidades personales se utilizarán los coeficientes de descanso establecidos en las normas y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) previa adaptación, en su aplicación, a la realidad organizativa de la Empresa.

b) Los suplementos de fatiga se calcularán aplicando los correspondientes coeficientes sobre los elementos de trabajo en sí de las operaciones o tareas, ponderando la intensidad del esfuerzo y de la postura adecuada para el tipo de trabajo que deba efectuar el trabajador. Igualmente se tendrán en cuenta las condiciones ambientales que afecten al puesto de trabajo.

c) En conceptos de suplemento de necesidades personales se aplicará un 5% (cinco por ciento) sobre el valor final del tiempo asignado al ciclo de trabajo.

d) Los tiempos de inactividad del trabajador no computarán a los efectos de asignación de suplementos de fatiga, y si a los de asignación de los suplementos de necesidades personales.

2. Disfrute por parte del trabajador del tiempo de descanso correspondiente a dichos suplementos.

El criterio que se aplicará por parte de la Dirección en trabajo en cadenas, equipos o independientes será el establecimiento de pausas programadas preestablecidas o cubriendo las ausencias del trabajador con la actuación de relevistas.

En el caso de que se produzca un paro en las líneas de producción causado por razones técnicas o averías, durante la hora anterior a una pausa programada, y su duración real es igual o superior a la de la pausa prevista, se considerará realizada efectivamente la misma, siempre y cuando se haya producido el efectivo cese de trabajo para el operario, no siendo posible reclamar la realización de dicha pausa absorbida.

Art. 15. Medición del trabajo: Unidades y técnicas de medición, definiciones y fórmulas básicas según las normas reconocidas por la O.I.T.).

1. Unidades de medición: La medición del trabajo se expresará en unidades centesimales.

2. Técnicas de medición: La determinación de los tiempos de trabajo se establece por la Dirección de la Empresa mediante la utilización de cualesquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas (siendo hasta el presente las técnicas más habitualmente empleadas las siguientes: muestreos, cronometrajes, MTM-1, MTM-2 y tablas internas basadas en MTM), y los tiempos resultantes serán expresados en diezmilésimas de hora.

3. Definiciones: Las definiciones propias de la organización del trabajo a los efectos del análisis, determinación y exigencia de las actividades y rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos, son las siguientes:

a) MTM: Es un sistema que analiza todos los movimientos básicos que deben realizarse en una operación manual asignando a cada movimiento un tiempo predeterminado en función de la naturaleza del movimiento y de las condiciones en que se desarrolla.

b) Actividad mínima exigible o normal: Es la que desarrolla un trabajador medio, entrenado en su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, utilizando el método operativo preestablecido y trabajando sin el estímulo de una remuneración con incentivo. Este ritmo puede mantenerse fácilmente día tras día, sin fatiga física ni mental, y se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonable.

Puede tomarse como referencia de dicha actividad la de un andarín de 1,65 metros de estatura, normalmente constituido, que con pasos de 0,75 metros anda sin carga a razón de 5 kilómetros por hora sobre terreno horizontal, liso, sin obstáculos y firme.

c) Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar un trabajador sin pérdida de vida profesional, trabajando ocho horas diarias. Se valora en un 20% por encima de la actividad normal.

d) Cantidad normal de trabajo: Es la que efectúa un trabajador medio a actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.

e) Cantidad óptima de trabajo: Es la que efectúa un trabajador medio a actividad óptima, tiempo de recuperación incluido.

f) Hombres-hora (H.h.) Es la expresión de la cantidad de trabajo. Corresponde a la cantidad de trabajo normal que se puede efectuar en una hora.

g) Rendimiento mínimo: Es el que corresponde a la cantidad de trabajo normal que un trabajador debe efectuar en una hora o en cualquier otra unidad de tiempo. Se considera rendimiento mínimo normal el índice de 100.

h) Rendimiento exigible: Es el rendimiento mínimo o el superior pactado, en las condiciones establecidas en cada momento.

i) Trabajo libre: Es aquél en el que el trabajador puede desarrollar libremente cualquier actividad, incluso la óptima.

j) Trabajo limitado: En esta modalidad el trabajador no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo. La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en equipo, etc.

k) Tiempo máquina: Es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea bajo determinadas condiciones tecnológicas preestablecidas.

l) Tiempo normal: Es el que invierte un trabajador realizando una determinada operación a actividad normal, sin tiempo de recuperación.

ll) Tiempo tipo: Es el que precisa un trabajador medio para llevar a cabo una tarea determinada a actividad normal, con tiempo de recuperación incluido.

m) Ciclo de trabajo: Es el conjunto de elementos de trabajo realizados en una pieza o conjunto, para llevar a cabo cierta transformación y que debe repetirse idénticamente sobre todas las piezas o conjunto en las que se realiza esta transformación.

n) Tiempo óptimo: Es el tiempo que emplea un trabajador medio para efectuar un ciclo de trabajo a actividad óptima.

ñ) Trabajo a máquina parada: Es el que efectúa el trabajador durante el tiempo en que la máquina no realiza trabajo útil.

o) Trabajo a máquina en marcha: Es el que efectúa el trabajador durante el tiempo en que la máquina realiza un trabajo útil.

p) Vigilancia de máquina: Es la parte de trabajo a máquina en marcha que se asigna para atender el funcionamiento de la máquina o instalación.

q) Saturación óptima: Es la relación entre el tiempo asignado al trabajo real del operario y el tiempo óptimo del ciclo de trabajo.

r) Saturación normal: Es la relación entre el tiempo tipo y el ciclo normal de trabajo.

s) Insaturación: Es la diferencia entre el tiempo tipo y el ciclo normal de trabajo de una tarea, cuando en la realización de la misma y a causa del proceso equilibrado, el trabajador tiene espacios de tiempo en los que debe parar o trabajar a una actividad inferior a la normal.

t) Trabajo tecno-manual: Es el que efectúa el trabajador conjuntamente con una máquina.

u) Ciclo normal: Es el tiempo que precisa un trabajador medio para efectuar un ciclo de trabajo a actividad normal, tiempo de recuperación incluido.

4. Fórmulas básicas.

Las fórmulas básicas para determinar las cantidades de trabajo de las tareas cuyo tiempo no se haya asignado por aplicación directa de las tablas de tiempos MTM son las siguientes:

Ao. To = An. Tn Ao = Actividad observada

An = Actividad normal

Ao. To To = Tiempo observado

5. Velocidad de la cadena:

En trabajos encadenados, la velocidad de la cadena vendrá determinada por el correspondiente tiempo ciclo (normal o superior exigible).

Art. 16. Causas de revisión de los tiempos y de los rendimientos establecidos. Procedimiento en caso de disconformidad.

1. Causas de revisión de los tiempos y de los rendimientos establecidos.

Por reforma de los métodos, medios o procedimientos cuando medie alguna circunstancia de las que a continuación se señalan:

-Fabricación o montaje de nuevas piezas, conjuntos o modelos.

-Variación en el método de trabajo.

-Incorporación de nuevas herramientas, utillajes o equipos, o modificación de los existentes.

-Utilización de nueva maquinaria.

-Cambios en los materiales empleados.

-Empleo de nuevas técnicas o procesos de gestión, fabricación medición o control.

-Nuevo equilibrado de las cadenas y/o secciones por variación de programa.

-Variación en el número de componentes del equipo de trabajo.

-Error de cálculo o de transcripción.

-En general, y en lo no previsto en la relación anterior, por acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores.

2. Procedimiento en caso de disconformidad.

Determinados el método operativo, la cantidad de trabajo, el sistema de medición y control del rendimiento individual o colectivo, el nivel del rendimiento a obtener, así como las plantillas adecuadas, el trabajador deberá aceptarlos, pudiendo no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación, siguiendo el procedimiento siguiente:

1.ª Ante la Dirección, por conducto del mando inmediato, en el plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de implantación del método y tiempo asignado.

El encargado o mando inmediato dará traslado de la misma al Jefe de Personal del Centro de trabajo, poniendo de manifiesto las circunstancias más significativas concurrentes en el caso y su opinión razonada respecto a aquella.

El trabajador podrá, en todo caso, solicitar al mismo tiempo la intervención de la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos a través de sus representantes en la misma, a fin de que ésta pueda dar su opinión razonada o emita los informes que considere oportunos para la mejor y más eficaz solución de la reclamación planteada.

2.ª La Dirección dispondrá de un plazo de otros 8 días, asimismo hábiles, en procesos continuos (y en procesos discontinuos a partir del primer lanzamiento que se emita a taller), para pronunciarse sobre dichas reclamaciones.

3.ª Transcurridos dichos plazos sin obtener contestación o siendo ésta desfavorable, y en el único caso en que no hubiera solicitado anteriormente la intervención de la Comisión mencionada en el apartado 1.1.º anterior, quedará en libertad el trabajador interesado para interponer la oportuna acción ante la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos, en el plazo de 8 días hábiles.

4.ª A la vista del dictamen de la expresada Comisión, el trabajador quedará en libertad de plantear, si así lo estimara conveniente a su derecho, la oportuna reclamación ante la jurisdicción laboral competente.

5.ª Tanto las reclamaciones ante la Comisión Mixta como las correspondientes a la fase inicial previa ante la Compañía, se formalizará en el juego de impresos, que, elaborado y normalizado por dicha comisión, será facilitado por la Empresa.

Ver Anexo II.

Art. 17. Cálculo del rendimiento e incidencia de la calidad.

1. Cálculo del rendimiento.

Para el cálculo del rendimiento medio durante un período de liquidación, se procederá en todos los casos a valorar en Hh. la producción alcanzada, y este valor se relacionará con las horas empleadas en la citada producción, según la siguiente fórmula.

U Hh. de la producción efectuada

Las horas de paro no imputables al trabajador, así como las dedicadas a trabajos sujetos a "no control" (sin tiempo predeterminado), no computarán a los efectos del cálculo para la obtención del rendimiento medio; considerándose como horas trabajadas a control las resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:

htc = hpr - (hta + hd + hpa + hpn)

siendo:

htc = horas trabajadas a control.

hpr = horas presencia.

hta = horas trabajadas a "no control" (sin tiempo predeterminado).

hd = horas de descanso por turnos en régimen de jornada ininterrumpida.

hpa = horas de paros abonables.

hpn = horas de paros no abonables.

2. Unidades de determinación del rendimiento

Como unidades de determinación del rendimiento, se establece:

-La Sección.

-La Línea.

-La Sublínea.

-El Puesto, o,

-El Trabajador,

según aconseje la mejor organización del trabajo para cada caso y situación.

Cuando la unidad de medida afecte a un colectivo de trabajadores, el no abono del Plus de Actividad Correcta (P.A.C.) y del 25% del plus directo MTM que se señala en el anexo IV del presente convenio -por no haberse logrado a nivel colectivo el rendimiento mínimo normal (101)- podrá afectar, previo análisis de las causas que hayan podido influir en dicha anomalía, a la totalidad del grupo que componga la unidad de determinación del rendimiento.

3. Incidencia en el rendimiento de la producción defectuosa (calidad).

Para el supuesto de que durante el proceso de fabricación o montaje no se obtuvieran, a juicio del Departamento de Calidad, los niveles de calidad -en las unidades, piezas, conjuntos, componentes u operaciones- exigibles en cada caso y determinados por la Dirección, se estará a lo que se señala a continuación:

a) Si el defecto es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo total: Se descontarán para el cálculo del rendimiento de la unidad objeto de control (trabajador, línea, taller, etc...) la totalidad de las Hh. acumuladas a la pieza, conjunto o unidad hasta la operación en que se ha detectado el defecto.

b) Si el defecto es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo susceptible de recuperación: Se descontará para el cálculo del rendimiento de la unidad objeto de control (puesto, línea, taller, etc...) el número de Hh que hayan sido necesarios para efectuar su recuperación tanto en los mismos puestos o líneas como fuera de ellos.

Si al intentar su recuperación se derivase un rechazo total será de aplicación al apartado a) anterior.

c) Si el defecto no es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo recuperable: No se efectuará la deducción de Hh. para la determinación del rendimiento, sino que se contabilizarán únicamente las Hh. producidas hasta la operación en que haya tenido lugar el defecto rechazable.

d) Si el defecto no es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo recuperable: A la salida de la pieza hacia recuperación, se computará el trabajo realizado hasta la operación de que se trate. El resto de Hh. se computará cuando las piezas, una vez vueltas a la línea, salgan por la última operación del final de aquella.

4. Normas generales aplicables en los casos de rechazo, a efectos del cálculo del rendimiento.

Se observarán las siguientes:

a) La consideración de rechazos imputables a una línea, puesto o al trabajador, será responsabilidad del inspector de ésta. En el caso de que exista duda razonable sobre la imputabilidad del defecto, el Departamento de Control de Calidad determinará, lo que mejor proceda, de acuerdo con las normas o especificaciones aplicables.

En el supuesto de que el trabajador afectado estuviere en disconformidad con lo decidido por el Inspector y/o por el Departamento de Control de Calidad, podrá plantear la correspondiente reclamación, razonada y justificada, ante la Comisión de Métodos y Tiempos en el plazo máximo de 8 días hábiles, a partir de la fecha del conocimiento por su parte de la resolución dictada imputándosele responsabilidad del rechazo.

b) Las Hh. correspondientes a piezas rechazadas por defectos imputables al personal de la línea deberán ser recuperadas a lo largo del período de liquidación, con objeto de que -al contabilizar únicamente la producción aceptada y la rechazada no imputable al trabajador- se obtenga el rendimiento mínimo exigible.

c) Estas bases regirán independientemente de las medidas que legalmente puedan aplicarse a nivel individual o colectivo en caso de que se aprecien negligencias de forma reiterada o manifiesta.

Art. 18. Tiempos inactivos.

1. Clasificación.

Los tiempos de inactividad del personal se clasifican en:

A) Paros de fuerza mayor: Tendrán esta consideración los paros del personal que se produzcan por alguna de las causas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 2.001/1983,de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos.

B) Paros abonables: Tendrán la consideración de abonables los paros del personal que se produzcan por alguna de las causas siguientes:

a) Falta de trabajo: Se contemplará este supuesto si, a la terminación de un trabajo o tarea, no se encuentra preparada con la antelación suficiente la siguiente partida.

La anotación del paro, con indicación de su causa y duración, deberá estar amparada por la firma del mando correspondiente, que deberá indagar las causas del paro y determinar las responsabilidades oportunas.

b) Esperas obligadas: Tendrán este carácter los paros del trabajador por espera de piezas cuya urgencia impida mientras, la ocupación de la máquina. La anotación del paro, con indicación de su causa y duración, deberá ampararse por la firma del mando correspondiente. Se incluyen en este apartado los paros del trabajador ocasionados por la preparación de la máquina, siempre y cuando el propio trabajador no participe en la preparación citada.

c) Desplazamientos autorizados: Se estimarán como paros abonables los desplazamientos internos que obedezcan a necesidades de la Empresa y en los cuales sólo el mando correspondiente podrá autorizar el desplazamiento previa anotación del motivo que lo ocasione.

d) Avería: Tendrán este carácter, excepción hecha del supuesto de ser sus causas manifiesta y directamente imputables al trabajador, los paros motivados por averías de la máquina, utillaje, herramientas, o instalaciones, si se han agotado además las posibilidades de asignar otra tarea al trabajador afectado por la avería. El mando correspondiente autorizará el paro anotando su causa que vendrá refrendada por la firma del Jefe de Mantenimiento con las observaciones oportunas.

e) Dificultades en los materiales: Se estará en este supuesto, si los materiales a mecanizar o montar presentasen una variación notoria respecto a las condiciones habituales y existiese el peligro de deterioro de las herramientas, máquinas, útiles, instalaciones, etc... El mando correspondiente anotará el paro, su duración y sus causas con el refrendo del Jefe de Inspección.

La responsabilidad primera y esencial del mando será la de evitar dichos paros. No obstante, y si a pesar de ello el paro se produjera, el mando procurará asignar un nuevo trabajo al personal afectado por el mismo.

f) Falta de elementos de trabajo: El mando correspondiente cerciorado de la falta de algún elemento de trabajo anotará el paro en el caso de que dicho elemento no pueda ser obtenido o sustituido con rapidez suficiente. En la anotación del paro constará sus causas concretas y duración.

C) Paros no abonables: Tendrán esta consideración, y no serán abonables, los paros que se produzcan por causas manifiesta y directamente imputables al trabajador.

La Dirección podrá establecer cuantos medios estime necesarios para determinar las causas de los paros y su duración, así como para la reducción de su número e intensidad.

2. La Dirección de la Empresa informará a la Representación de los Trabajadores de los paros que se produzcan por la fuerza mayor o abonables y de las pérdidas de producción por puntas de absentismo.

Art. 19. Horas de trabajo del personal obrero a "no control" (sin tiempo preestablecido).

1. Definiciones.

Se consideran horas de trabajo del personal obrero a "no control" (sin tiempo preestablecido) las siguientes:

a) Las propias de aquellas operaciones para las que no se disponga de tiempo preestablecido (incluye el tiempo dedicado a la implantación de nuevos métodos de trabajo, nuevos productos, etc..., mientras no se pueda asignar tiempo preestablecido).

b) Las propias de aquellas operaciones que se realicen de forma distinta a la prevista y no pueda asignárseles el nuevo tiempo correspondiente.

c) El resto de puestos de trabajo no sujetos a control de actividad medida.

2. La Dirección de la Empresa podrá poner a control de actividad medida los puestos de trabajo o tareas que todavía no lo están.

3. Los mandos correspondientes tratarán de reducir en su cuantía, persistencia y naturaleza las horas a "no control" (sin tiempo preestablecido).

Art. 20. Medios de determinación a control de trabajo.

1. Trabajadores sujetos a control de actividad medida:

El control de trabajo se realizará mediante la cumplimentación de una hoja, registro informático o boletín diario de trabajo, o por operación, para cada trabajador o equipo, en la que se anotarán los trabajos que se efectúen.

Se indicará asimismo la hora de inicio y de terminación en cada trabajo, el número de la operación y las cantidades de piezas elaboradas, máquinas o identificación del puesto de trabajo que sea atendido por el trabajador en cada operación.

Serán motivo de nuevas anotaciones de horario o de cambio de boletín o registro informático lo siguiente:

-Cada cambio de trabajo para efectuar una nueva operación o una nueva pieza.

-Cambio de grado de valoración de la tarea o puesto de trabajo.

-Pasar a realizar trabajos a no control (sin tiempo preestablecido).

-Pasar a la situación de inactividad o viceversa.

-Pasar a atender un número de máquinas distinto dentro de la agrupación.

-Realizar la preparación de máquina, o colaborar en dicha operación.

Las anotaciones deberán efectuarse de acuerdo a los tiempos reales de ejecución o preparación asignados.

En los boletines de trabajo se harán constar otros datos, además de los citados, como:

-Identificación del trabajador.

-Fecha y turno.

-Identificación de piezas y fase a realizar.

-Clasificación de las piezas fabricadas.

-Clasificación de las horas (a control, a no control o de inactividad).

-Tiempo por piezas u operación (individual o del grupo).

-"Visto Bueno" del mando informando al trabajador en el caso de que éste haga correcciones en dicho boleto.

Para todo ello, la Dirección se compromete a que dichos boletos sean lanzados con la operación y tiempos asignados correctamente.

De cada operación de las diferentes piezas se dispondrá de los valores en cantidad de trabajo o tiempo asignado, con los que se valorarán en Hh. las producciones alcanzadas, para la obtención de los rendimientos.

El falseamiento o adulteración de las situaciones, información, referencias y en general, de cualquier dato o anotación que sirva para la determinación de los rendimientos, de la calidad y de las responsabilidades, serán considerados como falta muy grave.

Art. 21. Períodos de cómputo para el cálculo del rendimiento y liquidación del P.A.C. y del plus directo e indirecto de MTM.

Serán mensuales, cerrándose todos los trabajos el último día hábil del mes natural, salvo en aquellos supuestos de unidades incompletas que se produzcan en días posteriores por necesidades de programación y que habitualmente son completadas en días posteriores.

Art. 22. Selección e ingresos del personal.

La Dirección de la Empresa comunicará a los Representantes Legales de los Trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir y las condiciones que deben reunir los aspirantes, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.

Lo establecido anteriormente no regirá en los casos en que los puestos a cubrir sean de los que impliquen mando, confianza o secreto profesional.

Art. 23. Períodos de prueba.

Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Especialistas y Personal no cualificado, 1 mes.

-Administrativos y Técnicos no titulados, tres meses.

-Técnicos titulados, seis meses.

Durante el período de prueba, la Empresa y/o el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta expresamente por escrito.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.

La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Art. 24. Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

a) El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando, confianza, o secreto profesional, serán siempre de libre designación por la Empresa.

A este respecto se consideran puestos de libre designación por la empresa, por implicar mando, confianza o secreto profesional:

-Personal fuera de convenio.

-Supervisores.

-Secretaria de Dirección y puestos directamente dependientes de la D. General.

-Personal de las áreas económicas, PDD o RR.HH. u otras que se definan, con acceso a información confidencial, mando o confianza y que tengan un grado mayor o igual a 5 en el factor 7.

Respecto al puesto de líderes, siempre que sea necesario la cobertura de estos puestos se realizará un concurso-oposición al que se podrán presentar todos aquellos trabajadores que cumplan con el perfil definido por la Dirección en cada proceso, celebrándose con posterioridad una prueba o método objetivo de selección propuesto por la Dirección de la compañía.

b) Para ascender a un puesto de grado superior, se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

1. Titulación adecuada.

2. Conocimiento del puesto de trabajo.

3. Historial Profesional.

4. Haber desempeñado función de superior categoría.

5. Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.

6. La permanencia en la categoría.

c) En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo, siempre que se hayan superado los niveles mínimos exigidos. En caso contrario la Dirección se reserva el derecho de declarar el concurso desierto y optar por la decisión que estime más conveniente para cubrir el puesto.

d) Los representantes legales de los trabajadores controlarán la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

Art. 25. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

-Oficiales y especialistas, 15 días.

-Administrativos y Técnicos no titulados, un mes.

-Técnicos titulados, dos meses.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar en la fecha de baja definitiva, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento.El resto de los conceptos lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de retraso de su liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación, y por consiguiente, no hace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

Art. 26. Clasificación Profesional y Valoración de Puestos de Trabajo.

La clasificación profesional de los trabajadores en la Empresa se regirá por las estipulaciones del presente Convenio en materia de valoración de puestos de trabajo y, en lo no previsto en éstas, por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en las demás normas legales o reglamentarias de general aplicación.

El contenido ocupacional de los puestos de trabajo será el determinante:

a) De la adscripción del trabajador a uno de los dos únicos grupos profesionales siguientes que se establecen:

-Grupo profesional de operarios, que incluye tanto a los profesionales de oficio como a los especialistas, peones y subalternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica, y,

-Grupo profesional de empleados, que incluye tanto el personal administrativo como al técnico, en todas las variedades, de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica.

b) De la correcta elección del Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que haya de utilizarse para la evaluación del puesto y la consiguiente asignación del grado de valoración del mismo a efectos de clasificación y retribución.

Atendiendo a estos criterios de clasificación, el personal será encuadrado en su correspondiente grupo profesional y, dentro de éste, en su correspondiente grado de valoración (del 1 a 11 para los operarios, y del 1 a 14 para los empleados).

Se suprimen, las categorías profesionales de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica. A efectos de cotización a la Seguridad Social se respetarán a título personal los grupos de tarifa de cotización consolidados por la actual plantilla; y, por lo que respecta a futuros ingresos o cambios de puestos de trabajo se asignarán los grupos de tarifa resultantes de la tabla de conversión que se especifica en el Anexo I

ORDENACION DE LA JORNADA DE TRABAJO

CAPITULO III

Art. 27. Norma general.

La regulación de estas materias se acomodará a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con las salvedades que se especifican en los artículos siguientes.

Art. 28. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito personal de aplicación del presente Convenio, será de 1728 horas de prestación real y efectiva de trabajo para el año 2002, distribuidas según el calendario laboral que se establezca.

2. Dicha jornada anual será, en todo caso, íntegramente exigible, sin que los posibles aumentos futuros legales o reglamentarios en el número de días de vacaciones retribuidas o en el de festivos, puedan en absoluto representar disminución alguna de la jornada anual pactada, mientras no se establezca legalmente una jornada anual inferior de trabajo efectivo.

3. En 2003, la jornada laboral efectiva individual será de 1720 horas, en el 2004 será de 1712 horas efectivas y en 2005 de 1704 horas efectivas.

No obstante, la actividad productiva y económica de la compañía se desarrollará a lo largo de 227 (año 2002) y 226 (resto años de vigencia) jornadas anuales, siendo tal reducción disfrutada conforme a las siguientes estipulaciones:

Año 2002

1.728 horas 221 días de calendario

216 días de trabajo individual

2 días libre opción operario

3 días de no trabajo; opción Empresa

Año 2003

1.720 horas 220 días de calendario

215 días de trabajo individual

2 días libre opción operario

3 días de no trabajo; opción Empresa

Año 2004

1.712 horas 220 días de calendario

214 días de trabajo individual

2 días libre opción operario

4 días de no trabajo; opción Empresa

Año 2005

1.704 horas 220 días de calendario

213 días de trabajo individual

3 días libre opción operario

4 días de no trabajo; opción Empresa

Los días de no trabajo cuya determinación sea opción de la empresa, se deberán determinar con preaviso de 30 días.

Los días de no trabajo de elección personal, se regularán por las siguientes condiciones:

1. Esta reducción de jornadas individual deberá disfrutarse por jornadas enteras de 8 horas.

A tal efecto se entregara al mando de la sección correspondiente o al Director del Departamento, solicitud escrita conforme a modelo normalizado, designando la fecha de disfrute.

2. El periodo de disfrute serán los días laborables comprendidos entre el 01/01/2002 al 31/12/2002.

La solicitud salvo caso de urgencia justificada deberá plantearse con al menos diez días de antelación a la fecha prevista.

El disfrute será obligatorio en las fechas solicitadas y no podrá modificarse salvo causa importante o probada.

3. El permiso deberá ser concedido con independencia del nivel de absentismo. Ahora bien, la cantidad de personas que coincidan en el disfrute en una sección o Departamento será de un máximo de 2.

Superada esta cifra, la concesión queda al criterio del mando, solamente teniendo en cuenta la posibilidad de sustitución o no con otra persona en esa fecha.

El mando o Director de Dpto. concederá estos días de disfrute en sábados o festivos pactados establecidos como flexibilidad, siempre que se cumplan todas las condiciones que regulan su concesión. En este supuesto la persona no cobrará el plus establecido a estos efectos.

4. Cumplidos los requisitos y el procedimiento, se otorgará el disfrute por estricto orden de presentación de solicitud, debiendo recibir el trabajador respuesta al menos cinco días antes de la fecha del disfrute.

Art. 29. Turno de trabajo.

1. Se conviene expresamente, como condición objetiva y general de las relaciones laborales en la Empresa, la aceptación por parte del personal del establecimiento, modificación o supresión del trabajo en turnos rotativos (de mañana, tarde y noche) cuando las necesidades de la producción o las conveniencias del servicio o de la organización del trabajo así lo exijan o aconsejen, a juicio de la Dirección.

2. La distribución y adscripción del personal a los distintos turnos o relevos, es facultad de la Dirección de la Empresa, pudiendo afectar a toda o parte de la plantilla de las secciones o dependencias afectadas por dichos turnos.

3. El preaviso para los trabajadores afectados se realizará con suficiente antelación que se concretará en una semana.

4. Los cambios de turno de los trabajadores afectados por turno rotativo, se realizará semanalmente, salvo casos excepcionales y previa información al trabajador.

5. La Dirección informará al Comité de Empresa sobre la necesidad de nuevos turnos que hayan de establecerse, sin perjuicio de su facultad de implantarlos, ésta se entenderá, asimismo, sin detrimento del derecho de los trabajadores afectados de interponer, posteriormente, reclamación ante los organismos jurisdiccionales o administrativos, cuando estimen que la Dirección de la Empresa ha incumplido lo pactado.

Art. 30. Vacaciones.

1. La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales, o de la parte proporcional correspondiente, en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del trabajador, en los términos que se señalan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El período general anual de disfrute de las vacaciones tendrá lugar preferentemente en verano (meses de julio y agosto), Sanfermines y Navidad.

3. Se establecerán períodos especiales de disfrute de las vacaciones para aquellos servicios cuyo personal deba disfrutarlas en otros períodos (retenes de Mantenimiento, Puesta a Punto, Distribución y Facturación de unidades, de Control de Calidad, pruebas y ensayos de vehículos) que las disfrutarán preferentemente en las fechas solicitadas por el personal afectado que, en todo caso, se procurarán compatibilizar con las necesidades de la organización y preavisando con dos meses de antelación.

4. Los trabajadores, que encontrándose al inicio del período general o particular acordado de vacaciones, en situación de I.T. motivada por accidente laboral, tendrán derecho a un nuevo período de disfrute equivalente al período de situación de I.T. y para cuyo disfrute se aplicará el mismo criterio que para el período especial que se ha establecido en el apartado anterior.

Se equiparará al accidente la baja por maternidad, de manera que si la trabajadora al inicio periodo vacaciones está de baja por maternidad, podrá disfrutar de éstas inmediatamente después del alta y siempre dentro del año natural. Igualmente se equipará la hospitalización siempre con las mismas condiciones reguladas en los otros supuestos, pero solo afectarán a los días laborales que coincidan con el periodo de ingreso en clínica, siempre que al inicio del periodo vacacional esté el trabajador ingresado y con la obligación de informar sobre esta situación a su Dpto. o RR.HH., de manera que prevean ese disfrute diferido de vacaciones, que deberá producirse inmediatamente después del alta médica o al regreso del periodo vacacional.

Art. 31. Calendario laboral.

Los criterios para el establecimiento del calendario laboral serán los siguientes:

1. Para cumplir con la total jornada anual de trabajo pactada se considerarán días laborales los que resulten de restar de los días naturales del año, los domingos, los días de fiesta oficial y los días de vacaciones retribuidas.

2. En el calendario laboral de cada año, se determinarán los días laborables de no trabajo en la Empresa. Los sábados tendrán preferencia para ser considerados como días laborables de no trabajo en la Empresa.

En departamentos o funciones directamente ligados a servicio de productos, como comercial y postventa, administración y finanzas o expediciones, no existirá la consideración de tales jornadas laborables de no trabajo, estableciendose los calendarios y medidas necesarias para la no desatención de tareas de necesaria realización durante esos días.

El establecimiento de periodos vacacionales u horarios diferentes a los generales o la modificación puntual del establecido basado en causas objetivas, se realizará de forma pactada con los afectados, no pudiendo en ningún caso quedar desatendidas tales funciones.

3. Las horas diarias de prestación de trabajo (jornada laboral diaria) serán el resultado de dividir la total jornada anual pactada entre el número de días de trabajo en la Empresa, según el calendario laboral.

4. En el calendario laboral la Empresa fijará los horarios de trabajo correspondientes, que en líneas generales se acomodarán al siguiente esquema práctico.

a) En régimen de jornada ininterrumpida: de 06:00 a 14:00 h. de 14:00 a 22:00 y 22:00 a 06:00 h.

b) En régimen de jornada partida. de 08:00 a 16,30 H. (incluye la media hora intermedia destinada al almuerzo, en régimen de los turnos de servicio de comedor que se determine, y que no forma parte de la jornada de trabajo.

5. El calendario laboral anual se acordara entre la Dirección de la Empresa y la Representación legal de los trabajadores siendo de aplicación, a falta de acuerdo, lo dispuesto en la legislación vigente.

6. En cualquier caso, el Calendario Laboral deberá ser definitivo antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

Art. 32. Jornada Industrial.

A efectos de la determinación y utilización de la jornada industrial se considerará:

A) Jornada laboral individual: Número de horas en cómputo anual que viene obligado a realizar un trabajador de NFESA determinadas en el convenio aplicable.

B) Calendario anual de Empresa: Calendario que determina tanto los días laborables como los festivos oficiales y pactados, y las vacaciones, todo ello en término anual.

C) El calendario anual de Empresa vendrá determinado por el señalamiento en el calendario anual de los 221/220 días laborables, los festivos oficiales y pactados, y los 30 días naturales de vacaciones. Al mismo tiempo del establecimiento del calendario se deberá fijar los días que determinen la jornada de utilización industrial, hasta completar un máximo de 227/226 jornadas, que excediendo de los días laborables, conlleven la posibilidad de plena utilización de las mismas a efectos productivos, sin que ningún trabajador deba realizar mas de 216 jornadas de trabajo individual (o los que por Convenio se señalen para cada año).

En el momento de la realización del calendario se deberá prefijar el personal de la plantilla que esta asignado a cada una de las diferentes jornadas industriales, así como los días festivos, festivos pactados y periodo de vacaciones que le correspondan (Debiendo estar comprendido este periodo de vacaciones entre los meses de julio y agosto y además deberá ser de un mínimo de 4 semanas continuas, teniendo la opción la Dirección de distribuirlas entre el final de un mes e inicio de otro, o pudiéndose fijarlas en el periodo un mes completo).

En estas jornadas industriales se podrá instaurar turnos de Trabajo, y permanecer la Fabrica abierta con la suficiente asignación de personal en la actividad laboral, para que una o varias secciones funcionen en cualquiera de los turnos de trabajo.

D) Esta jornada Industrial podrá ser utilizada por la Dirección variando los días Festivos Pactados y asignando los correspondientes corredores de vacaciones o festivos.

E) Será facultad de la dirección designar dichos días de jornada industrial suplementaria, asignación de personas o turnos a ella, o la decisión de contratación de personal para su realización.

F) La asignación del trabajo deberá realizarse preferentemente por turnos de trabajo completos.

Art. 33. Permisos y licencias.

El trabajador deberá avisar con la suficiente antelación y justificar fehacientemente para tener derecho a disfrutar las licencias y permisos retribuidos expresados en el siguiente cuadro:

-Por matrimonio del trabajador, días naturales: 18. Justificación: Libro familia.

-Por matrimonio hermanos, padres, hijos, primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, días naturales: 1. Justificación: Certificado de juzgado o iglesia u otro documento suficientemente acreditativo.

-Deber inexcusable de carácter público, tiempo necesario. Justificación: Certificado asistencia, Citación juzgado.

-Por renovación DNI (teniendo en cuenta la organización de trabajo), tiempo necesario. Justificación: Documento acreditativo fecha de renovación DNI.

-Traslado domicilio habitual, días naturales: 1. Justificación: Certificado empadronamiento o acreditación cambio muebles.

-Por nacimiento de hijos, días naturales: 4 (2 naturales a partir hecho causante y 2 laborales a elección trabajador en los 15 días siguientes). Justificación: Libro familia o certificado juzgado.

-Por enfermedad no grave de cónyuge, con ingreso en clínica superior a 24 horas, excluido el parto, días naturales: 2. Justificación: Certificado días de ingreso en centro hospitalario.

-Por enfermedad grave acreditada u operación quirúrgica que exija hospitalización superior a 24 horas, de padres, hijos, hermanos, cónyuge, abuelos y padres políticos, días naturales: 2. Justificación: Certificado médico gravedad y/o de días de ingreso en centro hospitalario.

-En caso desplazamiento superior a 300 kms, por enfermedad grave acreditada u operación quirúrgica que exija hospitalización superior a 24 horas, de padres, hijos, hermanos, cónyuge, días naturales: 3. Justificación: Certificado médico gravedad y/o de días de ingreso en centro hospitalario.

-Por defunción de cónyuge, días naturales: 7. Justificación: Esquela o documento que acredite fecha defunción y parentesco.

-Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos, padres, hijos y hermanos, días naturales: 3. Justificación: Esquela o documento que acredite fecha defunción y parentesco.

-En caso desplazamiento superiores a 300 kms, por defunción de padres o hijos, días naturales: 4. Justificación: Esquela o documento que acredite fecha defunción y parentesco.

-Por defunción de abuelos y padres políticos, días naturales: 2. Justificación: Esquela o documento que acredite fecha defunción y parentesco.

-Por defunción de nietos, hermanos políticos, hijos políticos, tíos carnales y políticos, días naturales: 1. Justificación: Esquela o documento que acredite fecha defunción y parentesco.

En ningún caso, la elección de los días de "permiso o licencia" por el trabajador, conllevará poder disfrutar de más días laborales de licencia que los que le hubiesen correspondido si hubiese disfrutado del permiso inmediatamente después del hecho causante. (Ejemplo: permiso nacimiento hijo un martes, el trabajador podrá disfrutar los 4 días consecutivamente de martes a viernes o bien disfrutar martes y miércoles y diferir los otros 2 días en los 15 días siguientes. En el supuesto que nazca en sábado, los dos primeros días serán ese sábado y domingo, pudiendo diferir los otros 2 días o disfrutarlos de forma consecutiva el lunes y martes).

En el supuesto de disfrute del permiso por matrimonio, dentro de los 18 días está asumido el día por cambio de domicilio, salvo que se realice al menos con 2 meses con anterioridad o posterioridad a la boda y debidamente justificado.

En el permiso de enfermedad no grave de cónyuge, con ingreso en clínica, excluido parto, será imprescindible que se justifique que dicha hospitalización sea superior a 24 horas.

En los supuestos de enfermedad grave acreditada de padres, hijos, hermanos, cónyuge, abuelos y padres políticos, también estará contemplada la intervención quirúrgica siempre que exija hospitalización superior a 24 horas y se acredite tales extremos con el oportuno justificante.

En los supuestos de disfrute de permiso retribuido por enfermedad grave de cónyuge o familiar hasta 2.º grado, para que por el mismo sujeto y hecho causante (proceso de enfermedad) genere nuevo derecho a licencia retribuida, deberá transcurrir un periodo mínimo de 6 meses desde el anterior disfrute del permiso reglamentario.

Igualmente en los supuestos de disfrute de permiso retribuido por enfermedad grave o intervención quirúrgica que exija hospitalización superior a 24 horas de familiar hasta 2.º grado, los días de permiso podrán diferirse y por tanto ser utilizados dentro de los 15 días siguientes al hecho causante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Al ser días naturales, los días siguientes al hecho causante deberán ser laborales, de manera que podrá disfrutarlos dentro del periodo de los 15 días siguientes (ej. intervención en martes que genera permiso martes y miércoles, en este caso podrá disfrutarlos inmediatamente o diferir 1 o los 2 días dentro de los 15 días siguientes. / Si la intervención es el viernes tendrá permiso viernes y sábado, pero podrá en este caso diferir solo el disfrute del viernes a una fecha posterior).

-Para poder realizar el disfrute diferido, si se cumple la anterior condición, deberá comunicarse previamente y con la antelación suficiente al supervisor de la sección o Director del Departamento.

Para el cómputo de días permiso regirá la siguiente normativa: si un trabajador ha comenzado su jornada de trabajo y no finaliza la misma por empezar disfrute del permiso, ese día computará como su primer día de licencia; en caso de que el trabajador haya finalizado totalmente su jornada laboral, el cómputo de los días de disfrute comenzará el día siguiente. En el supuesto que el hecho causante se produzca el sábado, domingo o festivo (oficial o pactado), el cómputo comenzará ese mismo día.

A las parejas de hecho se les reconocerá los mismos permisos retribuidos a los que hace referencia los apartados de fallecimiento (pareja de hecho), enfermedad grave acreditada o intervención quirúrgica que exija hospitalización superior a 24 horas (de la pareja de hecho) y enfermedad no grave con ingreso en clínica superior a 24 horas (de la pareja de hecho), siempre que conviva con una antelación superior a 1 año y se acredite fehacientemente mediante certificación del ayuntamiento de residencia o copia del padrón municipal.

Art. 34. Excedencias.

1. Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

2. También tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas.

3. Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco. Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. No obstante, en este supuesto de excedencia voluntaria, la Dirección no tendrá la obligación de concederla y por tanto podrá denegarla, si el solicitante ocupa un puesto de trabajo en el que la empresa ha concedido la excedencia a otro trabajador que lo desarrollaba y siempre que pueda repercutir en el buen funcionamiento de la organización. La excedencia en ese caso podrá denegarse hasta la incorporación del trabajador que disfrute de la excedencia.

4. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

5. El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínimo de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

6. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la Empresa.

Art. 35. Ordenación especial de la jornada para trabajos concretos (de proceso continuo o análogos u otros que deben realizarse a Fábrica o instalaciones paradas).

Sin perjuicio de la facultad de la Empresa de su modificación o suspensión, total o parcial, y para atender las necesidades técnicas, productivas u organizativas de prestación de servicio durante los días que según el calendario laboral de la Empresa sean considerados como de no trabajo (sábados, domingos, festivos intersemanales -oficiales o de la Empresa- etc.) se establece la ampliación de las jornadas de trabajo en régimen de turno o no durante los mencionados días.

Dicha ampliación de jornada podrá afectar, a juicio de la Dirección, a los trabajadores de las dependencias en donde se desarrollen las tareas que se especifican en el Anexo III y se regulará mediante las condiciones que en dicho Anexo se indican.

Art. 36. Horas Extraordinarias.

1.-Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo se acuerda la reducción al máximo posible de las horas extraordinarias en tanto lo permitan la buena marcha de la producción, las necesidades del servicio o la organización.

2.-En función de las causas que las determinan las horas extraordinarias se clasificarán con arreglo a los siguientes criterios:

1) Fuerza Mayor, es decir cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y así mismo cuando su no realización pueda producir o haya producido graves o evidentes perjuicios para la propia Empresa o para terceros. Estas horas extraordinarias son de ejecución obligatoria y no computan a los efectos de límites de topes legales, sin perjuicio de su abono como tales.

2) Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la Empresa. Se informará, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a un nuevo personal por alguna de las siguientes razones, y no siendo posible la realización del exceso de trabajo con cargo a un nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

c) Porque habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, estos no hayan facilitado a la Empresa personal con la calificación adecuada al puesto correspondiente.

Las horas extraordinarias a que se refiere el apartado 2, se abonarán a los importes establecidos en este Convenio. En caso de descanso compensatorio, éste será el equivalente en duración a 1 hora y media normal por cada hora extraordinaria.

Amparándose en la legislación vigente, las horas extraordinarias del mencionado apartado 2.2 serán voluntarias.

3.-Se establece una nueva tabla de importes que contemplará 3 tipos de horas extraordinarias según el momento de su realización:

* Ordinarias.

* Colectivas (en sábados, entre semana, viernes o domingo noche); de festivos pactados o sábados.

* De festivos oficiales, domingos o vacaciones.

Sus importes son los recogidos en el anexo número 4 y sustituyen al valor actualmente vigente así como a cualquier plus existente, excepción hecha del MTM que será percibido por la MOD y MOI por cada hora realizada.

Para los años 2003, 2004 y 2005 tales tablas sufrirán el incremento pactado de IPC real + 0,5%.

Durante la vigencia del Convenio se establece un compromiso de hasta 32 horas extraordinarias para atender puntas de producción que no puedan atenderse por otros medios, tal y como se recoge en la propia definición de horas extraordinarias contempladas en el convenio. La dirección solicitará estas horas como voluntarias y en el caso de que la producción no pueda avanzar adecuadamente, serán obligatorias, en cuyo caso su compensación podrá ser económica o disfrute de 1,5 horas por hora trabajada, a elección del trabajador.

La utilización de estas horas no incluirán sábados a la tarde, realizándose la producción equivalente y necesaria en otros sábados o en otros turnos para evitar tal utilización.

En el supuesto de descanso compensatorio, se abonará el PAP de las horas reales trabajadas (siempre en bloques de 8 horas) en el momento del disfrute, no así de las horas de descanso correspondientes al 50% de compensación.

Art. 37. Distribución irregular de jornada anual.

Se conviene expresamente para toda la duración del convenio, la posibilidad de utilizar la distribución irregular de la jornada pactada anual.

Para tal utilización, la dirección de la empresa comunicará a la representación de los trabajadores con una antelación mínima de 15 días la modificación de jornadas reales a trabajar. En esta comunicación se especificará que líneas están afectadas y se publicará en los tablones de anuncios.

Tal modificación afectará, en el caso de incremento de jornada, a sábados o festivos pactados, no siendo posible su utilización ni en periodos considerados vacacionales ni en domingos.

De igual manera en el caso de falta de trabajo, y para absorber dicha falta sin necesidad de acudir a otros instrumentos, su posterior compensación cumplirá las reglas anteriormente citadas.

En el caso de festivos considerados oficiales en el calendario general de NFESA, la variación se realizaría mediante acuerdo previo con la Representación de los Trabajadores.

La variación en la distribución de jornadas se realizará conforme al principio de unidad de empresa, -excepción hecha de las líneas de producción de carácter independiente, si no es necesario-, con el objeto de establecer un funcionamiento completo y coordinado de la acción productiva.

De igual forma, la utilización de la jornada flexible no incluirá los sábados por la tarde adelantándose la producción en otros sábados ú otros momentos para evitar tal utilización.

Si en un espacio de 14 semanas dentro de un ejercicio se utilizara completamente la posibilidad de distribución irregular, y del estudio de las cargas de trabajo para las siguientes 16 semanas se deduce determinan un exceso de mano de obra o una necesidad de la misma, se ajustará la plantilla en el marco de los acuerdos de empleo vigentes en la empresa.

El número máximo de jornadas modificables al alza o a la baja será de 6 días de flexibilidad en cada uno de los años de vigencia del convenio y con posibilidad de trasvasar al año siguiente y siempre como consecuencia de una disminución de la carga de trabajo (por razones de mercado, de organización de la producción, etc.) hasta el 50% correspondiente a cada ejercicio, que por tanto podrá ser de un máximo de 3 días. El trasvase por tanto de estos días afectará siempre a días de trabajo no de disfrute. De no recuperarse en el año siguiente se perderán.

Ejemplo: 6 días fiesta en 2002, pueden trabajarse los 6 días ese mismo año, o bien no trabajar ninguno y recuperar 3 en el siguiente, o trabajar 3 en 2002 y recuperar los otros 3 en 2003, o trabajar 1 en 2002 y recuperar 3 en 2003, o bien trabajar 4 en 2002 y recuperar 2 en 2003,, o bien trabajar 5 en 2002 y recuperar 1 en 2003, etc.

Ejemplo: 4 días fiesta en 2002, pueden trabajarse los 4 días ese mismo año, o bien no trabajar ninguno y recuperar 3 en el siguiente, o trabajar 1 en 2002 y recuperar los otros 3 en 2003,, o bien trabajar 2 en 2002 y recuperar 2 en 2003, o trabajar 3 en 2002 y recuperar 1 en 2003, etc.

Ejemplo: 2 días fiesta en 2002, pueden trabajarse los 2 días ese mismo año, o bien no trabajar ninguno y recuperar 2 en el siguiente, o trabajar 1 en 2002 y recuperar el otro en 2003, o no recuperar en 2002 y recuperar 2 en 2003, etc.

Como máximo podrán trasladarse al siguiente ejercicio el 50% de los 6 días posibles, excepto en el supuesto que queden menos de 3 días para recuperar, en cuyo caso solo se podrán trasvasar los días que falten.

En relación a estos días de flexibilidad se establece la siguiente regulación:

* Si el trabajo se produce en sábado, trabaja dicho sábado el turno que esa semana estaba de mañana, y al siguiente sábado los trabajadores afectados que estén en ese primer turno.

* Si por IT o licencia reglamentaria del trabajador designado fuese necesaria otra persona para los días señalados, su sustituto será avisado con la mayor antelación posible.

* En el supuesto de turno de noche se pueden producir dos situaciones:

.o bien los sábados a trabajar como flexibilidad están separados 3 o más semanas, trabajando en turno de mañana el sábado correspondiente a la semana que esté en dicho turno.

.o bien se deberá adelantar la producción a sábados o festivos anteriores a la aplicación de la flexibilidad en otras secciones de fábrica, de manera que se garantice las necesidades de fabricación.

* En las situaciones generadas por bajas IT y permisos reglamentarios, se actuará de la siguiente manera:

.Situación de IT o permiso reglamentario en festivo que pasa a laborable: cuenta como flexibilidad, cuando la línea tenga fiesta también la disfrutará, pero no procede abono de cantidad compensatoria por no haber trabajado.

.Situación de IT o permiso reglamentario en día laborable que pasa a festivo: cuenta como flexibilidad, debiendo trabajar el día que lo haga el personal de su línea, cobrándose el importe establecido al efecto.

Para los años 2002 y 2003 se abonará por la utilización de días conforme al presente artículo una cantidad adicional de 78,13 euros brutos por día trabajado.

Para el año 2004 tal cantidad será de 84,14 euros. y para el año 2005 su importe será de 96,16 euros.

Los pluses MTM y PAP correspondientes a estos días se abonarán en la mensualidad correspondiente a los días realmente trabajados.

Art. 38. Normativa sobre el calor.

Durante la vigencia del convenio de NFESA para el periodo 2002/2005, se pacta expresamente la normativa para la mejora de las condiciones de trabajo en periodos de alto calor.

La aplicación concreta de este descanso será regulada por la siguiente normativa:

* Cuando la temperatura supere los 32.º en la nave principal o los 30.º en la nave de soldadura, se concederán 5 minutos de descanso adicionales por hora para el personal de taller. Esta temperatura máxima de referencia se rebajará en la nave principal a los 31.º a partir del año 2003.

Estos minutos de descanso, si se superan las temperaturas indicadas, afectarán a la MOD y MOI directamente ligada a producción.

* El disfrute de estos descansos se realizará siempre colectivamente por secciones, excepto en los puestos con insaturaciones, donde se utilizarán éstas insaturaciones como descansos para no perjudicar la producción.

* Las mediciones se realizarán a las siguientes horas: 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 horas.

* Las mediciones se efectuarán por personal de mantenimiento en el centro de las naves. En concreto los puntos de medición serán los siguientes:

a) Pasillo central de montaje.

b) Pasillo descarga pintura piezas gruesas.

c) Pasillo central zona de carga de componentes.

d) Pasillo central soldadura de carretillas.

* Será condición indispensable para la aplicación de esta normativa, que las puertas de las naves permanezcan completamente cerradas, no pudiendo permanecer abiertas con carácter general salvo autorización del responsable de producción. También permanecerán en funcionamiento los sistemas de refrigeración y humidificación.

La Dirección, se compromete a mejorar las condiciones de trabajo (particularmente en lo que respecta a refrigeración y humidificación de la nave principal) a lo largo de la vigencia del presente convenio. Para ello, los Departamentos y Areas de la organización implicados, elaborarán durante el año 2002 un cronograma para el periodo de vigencia del convenio (2002/2005), donde se indiquen las mejoras de instalaciones e inversiones a realizar y que contribuyan a reducir la temperatura de la nave en las épocas de más calor.

El cuadro de descanso, siempre que se supere no solo en las horas establecidas la temperatura de referencia, sino también en la hora de medición inmediatamente anterior, será:

-Hora trabajo: 12.00.

Descanso por calor: Primera hora de medición de temperatura.

-Hora trabajo: 13.00.

Descanso por calor: 5' si se superó medición de las 12.00 y 13.00 h.

-Hora trabajo: 14.00.

Descanso por calor: No procede descanso. Se tomará la primera medición de tarde.

-Hora trabajo: 15.00.

Descanso por calor: 5' si se superó medición de las 14.00 y 15.00 h.

-Hora trabajo: 16.00.

Descanso por calor: 5' si se superó medición de las 15.00 y 16.00 h. Este descanso no se aplicará al personal de taller a jornada normal, por no existir con posterioridad una hora completa de trabajo.

-Hora trabajo: 17.00.

Descanso por calor: 5' si se superó medición de las 16.00 y 17.00 h.

-Hora trabajo: 18.00. Descanso por calor: 5' si se superó medición de las 17.00 y 18.00 h.

REGIMEN DE CONDICIONES ECONOMICAS

CAPITULO IV

Art. 39. Principios Generales.

La retribución en la Empresa se asienta, fundamentalmente, en la valoración del puesto de trabajo efectivo y correctamente desempeñado, en la consecución del rendimiento mínimo exigible (101), con arreglo a las estipulaciones del Convenio, y en el cumplimiento de las condiciones exigidas para su devengo.

Los impuestos, cargas sociales o cualesquiera otras deducciones de tipo obligatorio, que gravan en la actualidad o pudieren gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda según la Ley.

Consecuentemente, los importes de las percepciones que figuran en este Convenio o pueda abonar la Empresa, fueren o no de naturaleza salarial, se entienden en todo caso cantidades brutas.

Los salarios de cotización a efectos del Régimen General de la Seguridad Social serán en cada caso, los legalmente establecidos.

Art. 40. Condiciones salariales del Convenio.

Las tablas salariales, y demás conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio Colectivo, con las excepciones previstas en el acta de acuerdo, experimentarán un incremento estrictamente proporcional del siguiente orden:

a) Para el año 2002, incremento del IPC real a escala nacional más 0,5 puntos porcentuales, sobre las tablas regularizadas de 2001.

Adicionalmente 180,30 euros brutos en el salario de calificación aplicables a todos los grados MOD, MOI y TAS.

b) Para el año 2003, incremento del IPC real a escala nacional más 0,5 puntos porcentuales, sobre las tablas regularizadas de 2002.

Adicionalmente 210,35 euros brutos en el salario de calificación aplicables a todos los grados MOD, MOI y TAS.

c) Para el año 2004, incremento del IPC real a escala nacional más 0,5 puntos porcentuales, sobre las tablas regularizadas de 2003.

Adicionalmente 240,40 euros brutos en el salario de calificación aplicables a todos los grados MOD, MOI y TAS.

d) Para el año 2005, incremento del IPC real a escala nacional más 0,5 puntos porcentuales, sobre las tablas regularizadas de 2004.

Adicionalmente 270,46 euros brutos en el salario de calificación aplicables a todos los grados MOD, MOI y TAS.

Al inicio del 2003, 2004 y 2005, las tablas provisionales del año anterior, se regularizarán, si procediese, con el IPC real del ejercicio anterior, y se actualizarán para el ejercicio en curso, tomando como dato base el IPC previsto.

De igual manera, se regularizarán también las cantidades realmente percibidas en la nómina del mes siguiente a conocerse el IPC real.

Art. 41. Estructura salarial y conceptos retributivos.

La remuneración de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de aplicación del Convenio se estructurará en la forma y bajo los conceptos siguientes:

A) Salario profesional:

-"Salario de Calificación" (S.C.).

B) Complementos del salario.

a) Personales:

-"Premio de Vinculación" (P.V.).

-"Plus especial de Vinculación" (P.E.V.).

b) De puesto de trabajo:

-Plus de Trabajo Nocturno" (P.T.N.).

-Prima Especial de Turnos (P.E.T.).

-Plus de Domingos y Festivos (art. 35) (P.D.F.).

-Plus fin de semana.

c) Por cantidad o calidad del trabajo:

-"Plus de Actividad Correcta" (P.A.C.) o "Plus de Actividad Mínima Exigible" (P.A.M.E.).

-"Plus Directo MTM" (P.D. MTM).

-"Plus Indirecto MTM (P.I. MTM).

-"Plus de Asistencia y Puntualidad" (P.A.P.).

-Importe de horas Extraordinarias" (I.H.E.).

d) De vencimientos superior al mes:

-Gratificación Reglamentarias" de Julio y Navidad (G.T.J.) y (G.R.N.).

Art. 42. Definiciones y normas de devengo de los conceptos retributivos del Convenio.

Son los siguientes:

1. "Salario de Calificación", correspondiente a la valoración del puesto de trabajo, que se devengará -según tablas del Anexo IV- en los siguientes puestos:

-Por el tiempo efectivamente trabajado de la jornada ordinaria y en estricta proporción a dicho tiempo.

-En los paros que tengan la consideración de abonables.

-En las licencias reglamentarías debidamente justificadas.

-En los domingos y festivos (oficiales o de calendario laboral de la Empresa), en proporción al tiempo efectivamente trabajado de la jornada ordinaria dentro de la semana en que incidan; y,

-En los días de reglamentario disfrute de las vacaciones.

2. "Premio de Vinculación". Se establece un Premio de Vinculación a la Empresa en las cuantías que se especifican en el Anexo IV. La expresada cantidad será la misma para ambos grupos profesionales (obreros y empleados), grados de valoración y puestos de trabajo, haciéndose efectivo una vez al año, en el mismo mes de su cumplimiento.

La percepción de este premio sustituye y anula la de las cantidades que, como antigüedad (quinquenios), resultasen de la aplicación estricta de las normas en vigor sobre materia.

3. Plus Especial de Vinculación. Desde 1996, y años sucesivos y para el personal en plantilla, con fecha anterior al 2.1.96 se crea un plus especial de vinculación, consistente en 361,5704 euros brutos pagaderas en 12 mensualidades. Tal premio se verá sujeto a los incrementos pactados en Convenio para el salario de calificación.

4. "Plus de trabajo Nocturno", que se abonará por hora trabajada que tengan la consideración legal de nocturna, a razón de los suplementos que para cada grado de valoración se han convenido expresamente a tanto alzado y se recogen en el Anexo IV.

5. "Prima especial de turnos". Se concede una prima especial a los trabajadores sometidos a horarios de trabajo de turno, como compensación a la no utilización del servicio de comedor, consistente en 2,3966 euros/día trabajado. Este concepto se incrementará en el 2003, 2004 y 2005 en el 5% (no se aplicará revisión).

6. "Plus de Domingos y Festivos" del artículo 35, por importe de 98,7067 euros diarios, que se devengará por el trabajo efectivamente realizado en domingos, festivos y días no laborables del calendario establecido en la Empresa, en las circunstancias y bajo las condiciones que se señalan en el referido artículo 35 del Convenio (trabajos de proceso continuo y otros análogos que deban efectuarse a Fábrica o instalaciones paradas en régimen de jornada ordinaria completa, con disfrute del descanso compensatorio equivalente en otros días, etc....).

Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración o puestos de trabajo y experimentará, durante la vigencia del convenio, las revisiones e incrementos medios estipulados en éste para las tablas salariales del Anexo IV; incluye y compensa suficientemente los gastos de desplazamientos que pudieren irrogarse a los trabajadores por la no facilitación de medios de transporte, anula y sustituye cualesquiera otras percepciones hasta ahora recibidas en análoga situación y, finalmente, es absorbible hasta donde alcance en cuantos conceptos e importes pudieren en el futuro establecerse para la compensación de estos supuestos, sea cual fuera su denominación u origen.

7. " Plus fin de semana", se crea el P.F.S. para el personal que tenga firmada y aceptada en su contrato la cláusula de trabajo durante los fines de semana, percibiendo 25 euros por cada fin semana completo o su proporción en el supuesto de trabajar sólo sábado o domingo.

8. "Plus de Actividad Correcta", según tabla del Anexo IV, que se percibirá por el personal obrero siempre y cuando, con sujeción a las normas establecidas, se alcance el rendimiento mínimo exigible del 101 en el período mensual de liquidación que corresponda. Por lo que se refiere al personal obrero sujeto a régimen de actividad medida, los paros abonables, los trabajos a no control, las licencias reglamentarias y el tiempo de descanso de la jornada ininterrumpida propiamente dicha se retribuirán con el 100% del valor del Plus, cuando en el período de liquidación en que se incidan estas situaciones haya alcanzado el mencionado rendimiento mínimo exigible; idéntico tratamiento tendrán, por lo que a la percepción del Plus se refiere, los días teóricos laborables del reglamentario disfrute de las vacaciones. (De dicho abono del Plus quedarán excluidos los paros no abonables, y tampoco se aplicará a los supuestos más arriba indicados cuando -durante el período de liquidación correspondiente- se hubiere incurrido, a nivel individual o colectivo, el bajo rendimiento).

9. "Plus Directo MTM", la cuantía y regulación del este Plus se especifican en el Anexo VI.

10. "Plus Indirecto MTM", la cuantía y regulación de este Plus se especifican en el Anexo VI.

11. "Plus de Asistencia y Puntualidad", que se devengará por la asistencia al trabajo con puntualidad y por la permanencia en disposición activa durante la jornada normal ordinaria completa, de acuerdo con los importes máximos que se señalan en los Anexos IV y con sujeción a las normas que se recogen en el mencionado Anexo V.

12. "Importe de Horas Extraordinarias", aplicables respectivamente al personal obrero o al personal restante, que han sido expresamente convenidos a tanto alzado para cada grado de valoración a los valores que se señalan en el Anexo IV, sin tener en cuanta la retribución concreta e individual de los trabajadores ni su respectiva antigüedad.

13. "Gratificaciones Reglamentarias" (de Julio y Navidad), que se abonarán a razón de los importes convenidos expresamente a tanto alzado que se señalan en el Anexo IV, devengándose cada una de ellas en cuantía proporcional, al número de días de permanencia en la Empresa con respecto a una anualidad completa (365 días).

Art. 43. Sistema de retribución del personal obrero sujeto a régimen de actividad medida.

Las horas de trabajo a control se abonarán a razón del "Salario de Calificación", Plus de Actividad Correcta" y, en su caso, "Plus Directo MTM", correspondiente al grado de valoración de la labor efectuada, siempre que ésta hubiere sido correctamente realizada y se hubiere alcanzado, durante el período de liquidación correspondiente, al rendimiento 101.

Art. 44. Sistema de retribución del personal obrero indirecto.

El personal obrero indirecto percibirá como máximo la retribución que, para los distintos grados de valoración de puestos de trabajo, se halla prevista en el Anexo IV del Convenio.

Art. 45. Forma de pago.

Las retribuciones del personal serán satisfechas como de costumbre, mensualmente, mediante ingreso en cuenta corriente bancaria, libreta de ahorro o cheque bancario.

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán a todo el personal, la primera, el día hábil inmediatamente anterior a San Fermín y, la segunda, en el inmediatamente anterior y hábil al 22 de diciembre.

Art. 46. Kilometraje y Dietas.

El pago del kilómetro realizado en comisión de servicio, en coche propiedad del trabajador, durante toda la duración del convenio se efectuará a razón de 0,17 euros.

En el supuesto de que el viaje imponga la necesidad de comer o cenar fuera de NFESA, se abonara durante toda la duración del convenio la cantidad de 14 euros por comida o cena en concepto de dietas.

El régimen de justificación de gastos continuará siendo optativo.

PRESTACIONES ESPECIALES

CAPITULO V

Art. 47. Ayuda a los trabajadores con hijos o tutelados deficientes.

Se establece para la vigencia del presente convenio una ayuda de 150 euros mensuales por cada hijo o tutelado deficientes, para aquellos trabajadores que tengan a su cargo o bajo su tutela a hijos o tutelados a quienes les haya sido reconocida por el I.N.S.S. la consideración legal de deficientes. A petición del trabajador, la Empresa contratará una póliza que garantice, en caso de fallecimiento del trabajador (padre o tutor), una pensión vitalicia de 97,96 euros mensuales para el deficiente, póliza cuyo costo deducirá la Empresa de la asignación que el trabajador perciba por este concepto.

Art. 48. Préstamos para la adquisición de viviendas.

Se podrán otorgar concesión de préstamos para la adquisición de vivienda propia o reforma de la vivienda habitual hasta 6.000 euros con un plazo máximo de devolución de 10 (diez) años y al interés legal del dinero anual, con las mismas condicionantes que han existido hasta la fecha. A petición del trabajador el plazo de devolución mencionado anteriormente podrá reducirse.

El posible préstamo se hace extensible a aquellos trabajadores que tengan su domicilio en pueblos de la provincia.

Se amplia la posibilidad de solicitar préstamos para la adquisición de vehículos de la marca y por un importe máximo de 1.803 euros, si bien en este supuesto tendrá un plazo de davolución máximo de 40 meses. Tambíen se aplicará cada año el interés legal del dinero.

El saldo global de la cuenta de estos préstamos en ningún caso podrá superar la cifra de 120.202 euros.

Art. 49. Seguro Colectivo de Vida.

Se mantendrá durante la Vigencia del Convenio la regulación de la póliza del seguro colectivo de vida, suscrita por la Empresa a favor de su persona, con un capital asegurado de 12.621,25 euros.

Art. 50. Adquisición de productos de la Compañía.

Los trabajadores podrán adquirir fabricados de la Empresa, para su uso personal y exclusivo, en condiciones más favorables que las del mercado y en todo caso según lo que se determine a nivel general por la Empresa a estos efectos.

Art. 51. Normas sobre prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad.

La Empresa abonará a los trabajadores que se hallen en situación de I.T. por enfermedad la cantidad que sumada a las prestaciones de la Seguridad Social, complete sus percepciones habituales en el período de que se trate.

Para tener derecho a percibir esa indemnización, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Notificación telefónica antes de las 24 horas al Departamento de Personal, si la baja no ha sido dada por el médico de la Empresa durante la prestación del trabajo.

b) Enviar el correspondiente parte de baja dentro del plazo de 48 horas.

c) Permanencia en su domicilio, mientras no deba ausentarse del mismo justificadamente, en cuyo caso deberá dejar constancia por escrito de la dirección del consultorio médico o practicante donde haya acudido, y hora en que calcula estará de regreso.

d) Suministro de la información requerida por el visitador de la Empresa y prestación, al reincorporarse al trabajo, de los justificantes médicos correspondientes.

e) Tener actualizadas las señas de su domicilio en el expediente mediante entrega de la nota adecuada al Departamento de Personal.

f) Envío semanal del parte médico de confirmación de baja.

Comprobación de la Empresa. En caso de que lo estime conveniente, la Empresa podrá comprobar la autenticidad de la enfermedad o permanencia de imposibilidad por accidente, mediante visita domiciliaria de los servicios médicos de Empresa. Si éstos determinan que no existe impedimento alguno para el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, éste perderá todo derecho a esta indemnización complementaria, sea cual sea la situación del trabajador ante el S.O.E.

Art. 52. Accidentes de trabajo.

En los casos de I.T. por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de baja y por un período de un año prorrogable por otros seis meses, más, hasta el total de las retribuciones del Salario de Calificación, Plus de Actividad (P.A.C.) o Plus de Mérito (P.M.), y Plus Directo MTM (P.D. MTM) o Plus Indirecto P.I. MTM).

Art. 53. Prendas de Trabajo.

Se entregará a todo el personal dos equipos de trabajo anuales adecuados para el digno empeño de sus tareas. Estos equipos de trabajo se entregarán dentro del primer trimestre de cada año.

Art. 54. Servicio de Comedores.

El precio del cubierto para el personal que deba comer en la Factoría será de 0.15 euros (I.V.A. aparte).

Es propósito de la Empresa mejorar la calidad del servicio, para lo que contará con el consejo y apoyo del Comité de Empresa.

Art. 55. Transporte del Personal.

La Empresa ofrecerá un servicio de transporte al personal que legalmente pudiera corresponder.

Art. 56. Plus de distancia.

Se establece para toda la vigencia del convenio un plus de distancia de 0.05 euros/Km. El importe del plus distancia lo cobrarán aquellas personas que actualmente lo vengan cobrando y que tengan:

-Su residencia habitual fuera de los municipios de Noáin y Pamplona.

-Su residencia habitual fuera de municipios que dispongan de parada del servicio de autobuses contratado por la empresa.

-Su residencia habitual en municipios o zonas que estén en un radio máximo de 2 kms. de distancia de una parada programada del servicio de autobuses contratado por la empresa.

Por tanto, los trabajadores con domicilio en los municipios o zonas indicados anteriormente y que no hagan uso del servicio de autobuses contratados por la empresa, no tendrán derecho a cobrar este plus a partir de la firma del presente convenio.

Para el cálculo de la distancia se tendrá en cuenta el camino más corto, que partiendo de la población de residencia del trabajador, conduzca al centro de trabajo.

El trabajador que actualmente tenga derecho al plus distancia lo mantendrá si se cumplen las condiciones anteriores, sin embargo cualquier modificación posterior de su lugar de residencia (bien sea a otros municipios más lejanos o a poblaciones más cercanas) provocará la pérdida del derecho a percibir el referido plus siempre que se produzca el cambio a otro municipio, sin embargo no se perderá si el cambio domicilio es dentro del mismo municipio.

A partir de la fecha de la firma del presente convenio, y de acuerdo con la legislación vigente, desaparecerá este plus para las nuevas contrataciones que se realicen.

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO VI

Art. 57. Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendidas su importancia, transcendencia o malicia, en leves, graves y muy graves.

En toda calificación deberán considerarse las siguientes circunstancias que de producirse, pueden ser modificativas de la responsabilidad contraída: imprudencia (cuando no entrañe la falta intención o malicia), deliberación, reiteración, reincidencia, nivel cultural del infractor, existencia o no de escándalo, gravedad del daño causado.

La calificación de la falta será propuesta por el Jefe de la dependencia a la que pertenezca el trabajador que haya incurrido en ella. La propuesta, basada en descripción circunstanciada de los hechos, será dirigida a la Jefatura del Personal que resolverá sobre la misma.

No será necesario requisito formal alguno para la imposición y notificación de sanciones por faltas leves. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiven. En todo caso, y como excepción a lo mencionado, se realizará audiencia previa al trabajador afectado verbal si la falta fuera calificada como leve, y verbal o por escrito, en el caso de faltas graves o muy graves.

Art. 58. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 59. Anotaciones de la sanción.

1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores se anotarán en su expediente personal con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Las anotaciones serán canceladas, a instancia del interesado, una vez transcurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción correspondiente.

a) Seis meses para la relativas a faltas leves.

b) Dos años para las relativas a faltas graves.

c) Tres años para las relativas a falta muy graves.

3. No procederá la cancelación si durante el transcurso de los plazos señalados en el apartado anterior el trabajador fuese objeto de una nueva sanción disciplinaria.

4. En caso de reiteración o reincidencia, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2.

5. La anotación de la sanción de despido no será objeto de cancelación.

Art. 60. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Traslado de puesto dentro de la misma Fábrica.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

-Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a cinco años.

-Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización, siempre que no implique cambio de domicilio.

-Despido.

La responsabilidad por faltas disciplinarias se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse de aquellos.

Art. 61. Perdida prestación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las faltas de puntualidad y de asistencia, así como el incumplimiento de la jornada de trabajo, llevarán consigo la pérdida de la prestación que se pacte en cada Convenio Colectivo.

Art. 62. Faltas Leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a una falta de asistencia, la razón de ausencia, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Descuidos en la conservación del material que pueda provocar deterioro del mismo.

5. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

7. La falta de educación en el trato con los compañeros.

8. Leer periódicos y otras publicaciones en el lugar y horas de trabajo siempre que no sea en situación de pausa programada.

9. Usar el nombre de la Empresa para fines particulares, sin permiso de la Dirección.

10. La incorrección en la respuesta al dirigirse a un subordinado o superior.

11. Dejar papeles, trapos, desperdicios, ropa o utensilios en el suelo o fuera de los lugares adecuados con manifiesto descuido o desidia.

Art. 63. Faltas Graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días, sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración de la Empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social, o, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.

5. Falsear datos sobre el trabajo realizado.

6. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, siempre que no sea en situación de pausa programada.

7. Las bromas de mal gusto malintencionadas que menoscaben la dignidad personal.

8. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluidas la resistencia y obstrucción a los nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de la maquinaria que pretenda introducir la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo de organización el trabajo, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto notorio para la Empresa o compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.

9. Simular la presencia en el trabajo de otro compañero, firmando o fichando por él.

10. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

11. La imprudencia en acto de servicio. Si implicarse riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

12. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para sus usos propio de herramientas o instalaciones de la Empresa, sin autorización de la misma.

13. La falta notoria de respeto y consideración al público.

14. La disminución voluntaria no justificada del rendimiento.

15. Ausentarse del Centro de trabajo o abandonar el mismo, saliendo del recinto sin autorización de sus superiores, dentro de las horas de trabajo.

16. Faltar de palabra o emplear palabras groseras, procases o malsonantes, al transmitir ordenes a los subordinados o empleados.

17. La embriaguez no habitual en horas de trabajo.

18. La discusiones, durante la jornada, sobre asuntos extraños al trabajo que produjeren escándalo notorio.

19. Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección, si ello ocasionara desprestigio o perjuicio económico para la Empresa.

20. Fumar en los lugares prohibidos y debidamente señalizados, por su carácter declarado de zonas de especial riesgo.

21. La reiteración o reincidencia en falta leve, excluida la puntualidad.

Art. 64. Faltas Muy graves.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la Empresa o cualquier persona, realizando dentro de la dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe esta falta, cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados en el trabajo.

7. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada o facilitar a personas ajenas a la Empresa los procesos de fabricación de los productos o campañas de ventas.

8. Dedicarse a actividades que impliquen competencia hacia los productos del centro de trabajo de Noáin.

9 Los malos tratos de palabra, obra o grave falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Causarse deliberadamente lesiones que puedan hacerse pasar por accidente de trabajo.

12. Pretender hacer pasar por accidentes de trabajo lesiones producidas fuera del recinto de la Empresa y sin encontrarse en horas de trabajo.

13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o en el superior habitual pactado.

14. Originar riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15. Falsear los datos en la documentación exigida para el ingreso en la Empresa que supongan grave quebranto de las condiciones necesarias para el desempeño del puesto de que se trate.

16. Adquirir compromisos, en nombre de la Empresa, con otras personas físicas o jurídicas sin previa autorización de la Dirección.

17. Falsear datos sobre gastos efectuados.

18. Retener o utilizar, para fines propios, el dinero confiado por la Empresa u obtenido en gestiones de cobro encomendadas.

19. Sacar de la Empresa o fotocopiar documentos de la misma, para fines distintos de los por ella previstos.

20. El abuso de autoridad en cualquiera de sus formas.

21. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo, cuando la orden venga dada por escrito y ésta no sea vejatoria.

22. La reiteración o reincidencia en una falta grave.

Art. 65. Reiteración de faltas.

Existe reiteración cuando al cometer la falta, el trabajador hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.

Existe reincidencia cuando, al cometer la falta el trabajador hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra u otras faltas de la misma índole.

La cancelación de las anotaciones de las sanciones disciplinarias en el expediente personal del trabajador afectado, impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia si volviera a incurrir en falta.

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO VII

Primera.-Norma general.

En todo lo no previsto de manera específica en este Convenio se estará a lo dispuesto en las legislaciones laborales vigentes en cada momento y las disposiciones generales o especificas aplicables a las relaciones reguladas por el presente Convenio y particularmente en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.-Representación de los trabajadores y acción sindical en la empresa.

A) Se regirán por lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones citadas en su desarrollo.

B) Los sindicatos (CC.OO, U.G.T..) podrán celebrar una reunión trimestral, a la que podrá asistir un representante de cada uno de estos sindicatos por cada centro de trabajo de la Compañía o de otros sindicatos o grupos representados en el Comité de Empresa y siempre que hayan sido convocados por cualquiera de aquellos sindicatos más representativos dentro de la Compañía. Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la Empresa y cada uno de los representantes que asistan a las reuniones percibirá la cantidad que en concepto de dieta establezca la Dirección en cada momento.

C) Las partes firmantes, reconociendo la importancia de la defensa institucionalizada de los derechos de los trabajadores efectuada por las organizaciones sindicales presentes en NFESA, manifiestan su voluntad de impulsar eficazmente las mismas en cuantos aquellos foros supraempresariales que se puedan crear en el ámbito de empresas NISSAN, y a los que pertenezcan de pleno derecho, -conforme a la normativa aplicable-, las representaciones sindicales de NFESA.

D) De conformidad con el artículo 68 del E.T. los miembros del Comité de Empresa podrán acumular en su crédito mensual de horas, hasta el 50% de las correspondientes a cada uno de sus compañeros de Sindicato en el mencionado Comité.

Tercera.-Comite.

El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros los componentes de los Comités de: Seguridad y Salud; Valoración de puestos de trabajo; Métodos y Tiempos, Asuntos Generales, y cualquiera otra que se pueda crear.

Las horas empleadas por los miembros del Comité de Empresa en las reuniones de los Comités mencionados no computarán a efectos del Límite legal mensual de horas sindicales siempre y cuando dichas reuniones hayan sido convocadas por la Dirección de la Empresa.

Cuarta.-Comisión de Asuntos Generales.

1.-Funciones: Se constituye la ComisiÍn de Asuntos Generales, que actúa por delegación del Comité de Empresa y tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir información periódica sobre la situación de la cuenta de Prestamos para la adquisición de viviendas, como asimismo, los criterios de concesión, y en su caso, recibir las reclamaciones sobre su concesión y/o funcionamiento.

b) Controlar los sorteos y adquisiciones de los productos de la Compañía que se destinen a los trabajadores.

c) Recibir información y aportar sugerencias sobre la entrega de prendas de trabajo al personal.

d) Colaborar con la Empresa en la gestión del comedor, aportando posibles mejoras, y canalizando las quejas sobre el mismo.

e) Conocer y proponer mejoras en el servicio de transporte del personal.

f) Aquellas otras funciones relacionadas con materias de interés colectivo y de naturaleza social que se acuerde entre ambas partes.

2.-Composición: La Comisión estará compuesta por un miembro por cada Sindicato presente en el Comité de Empresa, que deberá ser miembro de dicho Comité o Delegado Sindical.

Por parte de la Dirección:

Señor J. G. Virto.

Señor E. Martín.

Señor R. García.

Señor M.A. Ruiz.

3.-Las reuniones de esta Comisión se celebrarán a petición fundada de cualquiera de las partes, con indicación de los asuntos a tratar y preavisando con suficiente antelación. La convocatoria será emitida desde RR.HH. con un plazo mínimo de 2 días de antelación y en un plazo máximo de una semana, debiéndose acompañar el orden del día propuesto.

Quedan excluidas de las materias a analizar por la Comisión de Asuntos Generales aquellas materias que por ley o por convenio sean competencia de las comisiones ya reconocidas por el Convenio de NFESA así como aquellas que, también por ley o convenio sean competencia exclusiva de una de las partes, sin perjuicio de garantizar los derechos de información y participación que conduzcan al establecimiento y mantenimiento de un clima social óptimo.

Quinta.-Contratos temporales.

La Dirección manifiesta su voluntad de no discriminación, en términos de condiciones de trabajo y retribución, de los contratados temporalmente a los que se aplicarán los mismos criterios de valoración y consolidación de grados establecidos para el resto del personal no temporal. No obstante, y como medida de fomento al empleo y para el desarrollo de nuevos productos y aplicación de actividades, se pactan expresamente las condiciones retributivas y de clasificación, especificas de aplicación a las nuevas contrataciones del Acta de Acuerdos del 11 de mayo de 1995.

Sexta.-Mujer trabajadora.

A) No discriminación por razón de sexo: Las partes firmantes de este Convenio coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades, los siguientes:

-Igualdad en el trabajo eliminando la discriminación indirecta/directa.

-No discriminación salarial por razón de sexo.

-Igualdad de oportunidades en el empleo.

-Participación en los procesos de formación y reciclaje profesional.

B) Salud Laboral en la mujer trabajadora:

-Cambios del puesto de trabajo en tiempo de embarazo, siempre que sea perjudicial para la salud.

-El traslado temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales de trabajadoras.

C) En el resto de aspectos aquí no especificados, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en el momento.

Séptima.-Salud Laboral.

Las partes firmantes de este Convenio, hacen patente su compromiso de velar por el cumplimiento de la normativa legal en material de Salud Laboral vigente.

Los planteamientos de estas acciones y medidas estarán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida y medio ambiente en el trabajo, potenciando las técnicas preventivas como medio para eliminar riesgos en su origen.

La Empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad así como los servicios necesarios para su realización.

La Empresa estará obligada a facilitar unas revisiones médicas que garanticen el buen estado de la salud de los trabajadores, por lo que con carácter general, se efectuará una revisión cada año y particularmente cuantos exámenes médicos se consideren convenientes según el grado de riesgo del puesto de trabajo.

Los representantes legales de los trabajadores y organizaciones sindicales firmantes, participarán en la mejora de las condiciones de trabajo, así como en la realización de sugerencias sobre planes presentados o medidas a adoptar y ello siempre a través de los Organos de Representación Competentes.

Se extremarán las medidas de seguridad e higiene en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas. Se deberá hacer especial hincapié y atención en el etiquetado y almacenaje de productos tóxicos o peligrosos, cumpliendo las normas establecidas.

La formación en materia de salud laboral, es uno de los elementos esenciales para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad en los mismos. Las partes firmantes del presente Convenio, significan la importancia de la formación como elemento prevencionista, comprometiéndose así mismo a realizarla de forma eficiente. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, considerándose las horas de formación mencionadas como efectivamente trabajadas.

Ante la realidad que supone la existencia de personas que por sus características especiales, son más susceptibles ante determinados riesgos, deberán contemplarse medidas preventivas especiales.

Las protecciones personales deberán ajustarse a la legislación vigente. Así como en los trabajos de alta toxicidad y penosidad, los trabajadores vendrán obligados a ducharse al finalizar la jornada, con tiempo a cargo de la Empresa.

Se confeccionará relación de puestos a estos efectos.

Octava.-Formación profesional.

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo, deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de necesidades auténticas de mano de obra, y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la Empresa.

La necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajos y los requerimientos de mano de obra actual o futura requiere un proceso de formación continua que permita la elaboración de productos de mayor calidad, favoreciendo la competitividad de la Empresa y haga posible la promoción social del trabajador.

A estos efectos las partes firmantes creen conveniente:

A) Realizar por si o por medio de Entidades especializadas estudios de necesidades dentro de la Empresa sobre los trabajos a realizar y la necesidad de formación de personal.

B) Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del E.T. así como de los convenios suscritos por España referentes al derecho a la formación continuada facilitando el tiempo necesario para la formación.

C) Coordinar y seguir el desarrollo de formación en prácticas de los alumnos que sean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos que se pudieran firmar.

D) Promover y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que pudieran impartirse en la Empresa o los que en un futuro pudieran constituirse a través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes.

E) Colaborar, según las propias posibilidades o mediante Entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en la Empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretadas, así como las características genéricas o individuales.

F) En todo lo referente al capítulo de formación de los trabajadores, el Comité de Empresa estará informado con anterioridad de los planes y acciones a desarrollar, y así evaluar de manera continuada todas las acciones comprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

En todo caso, y dentro de lo mencionado en este capítulo, se tendrá en cuenta lo que, posibles acuerdos entre las organizaciones empresariales, gobierno y organizaciones sindicales más representativas pudieran establecer durante la vigencia del presente Convenio.

Novena.-Mejora continua.

La Dirección y la representación de los trabajadores convienen en la necesidad de establecer la mejora continua en todos los ámbitos de la vida de NFESA, considerando la misma como el fundamento de la pervivencia de la organización.

Se potenciarán las actividades conducentes a la estructuración de las actividades de mejora continua, incluida la formación, valorándose de forma positiva la asistencia, participación y aprovechamiento de la misma.

Se considera necesaria la constitución de grupos voluntarios para el desarrollo de actividades de mejora continua, que afecten a todos los aspectos de la empresa, así como la potenciación de la actividad individual fundada en la misma.

Décima.-Mediación y arbitraje.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de trabajo, se someten para cuantos conflictos puedan derivarse de la aplicación o interpretación del mismo, a los procedimientos de conciliación y mediación previstos en el Acuerdo interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

Con carácter previo a la utilización de tales procedimientos será obligatoria la intervención para la solución del conflicto, de la Comisión paritaria de interpretación y vigencia prevista en el artículo 10 del presente Convenio.

De igual manera, ambas partes manifiestan su voluntad de someter a arbitraje del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, conforme a su normativa reguladora, y al resto de la legislación laboral aplicable, las cuestiones litigiosas que puedan surgir durante la vigencia del presente convenio en conflictos de intereses o jurídicos de carácter colectivo.

Undécima.-Entrega Convenio.

Una vez acordado el presente Convenio y en el plazo de dos meses se entregará un ejemplar a cada trabajador.

ANEXO II

Comisión Mixta de Métodos y Tiempos

1. Funciones: Se constituye la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos, que actúa por delegación del Comité de Empresa y tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Recibir, en los casos de implantación o modificación de métodos y tiempos, la información previa que resulte exigible con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

b) Canalizar las reclamaciones sobre Métodos y Tiempos.

c) Emitir su informe, previos los oportunos estudios y comprobaciones, acerca de las cuestiones que puedan serle sometidas a trámite de informe preceptivo o en los casos de reclamaciones.

2. Composición: La comisión Mixta estará integradas por los siguientes miembros:

a) Por la Representación de los trabajadores: dos titulares elegidos por el Comité de Empresa de entre sus componentes y uno suplente (de iguales características).

b) Por la Representación de la Dirección: igual número de titulares y suplentes, designados libremente por la dirección de la Empresa.

Los sustitutos de cada Representación actuarán en ausencia del titular.

3. Formación: Los Representantes de los trabajadores que el Comité de Empresa designe para formar parte de la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos recibirán una formación en Técnicas MTM u otras de análoga funcionalidad aplicadas en la Empresa, equivalente a la que se imparte a los técnicos encargados de este tipo de aplicaciones, así como los sucesivos cursillos de reciclaje que resulten precisos.

4. Información y Tiempo de dedicación: La Empresa facilitará a la Comisión Mixta de Método y Tiempos la información y el tiempo debidos para el cumplimento de las obligaciones inherentes en su función.

5. En el caso de reclamaciones de los trabajadores, la Comisión podrá comprobar la bondad técnica de las cargas de trabajo asignadas mediante muestreos, cronometrajes, sistemas LAPSO, MTM-1, etc...

6. La documentación correspondiente a los estudios técnicos de métodos y tiempos estará a disposición de los trabajadores y de la Comisión Mixta, para su consulta, en poder de los mandos directos o de la Oficina de Métodos y Tiempos.

7. La Comisión Mixta podrá reunirse a petición razonada de cualquiera de las partes, cuando se considere preciso.

8. La Comisión Mixta realizará semestralmente un análisis de actividades.

9. Las partes de la Comisión Paritaria podrán recabar asesoramiento externo y/o interno, sin que ello implique la participación total de los posibles asesores en el seno de la Comisión Mixta.

10. La Comisión conocerá y emitirá informes sobre los nuevos tiempos o métodos correspondientes, previamente a su aplicación.

11. En el caso de que, dada la discrepancia absoluta de criterios, se acuerde por ambas partes la conveniencia de un asesoramiento externo, se requerirá a la Comisión Nacional de Productividad, y los gastos de esta asesoría (en este único supuesto acordado) serán a cargo de la Empresa.

ANEXO III

Ordenación especial de la jornada para trabajos concretos (de proceso continuo o análogos u otros que deban realizarse a Fábrica o instalaciones paradas)

1. Tareas a realizar.

a) Realización de tareas de mantenimiento preventivo periódicos, modificaciones, reparaciones o puesta a punto de maquinaría o instalaciones, que así se requiera -a juicio de la Dirección- por su naturaleza o duración.

b) Mantenimiento y/o vigilancia de instalaciones que están en funcionamiento o se precise su vigilancia durante las 24 horas del día.

c) Puesta en marcha o anulación de instalaciones cuando sea preciso realizarlo fuera de las horas del proceso productivo y se justifique jornada completa de trabajo por su duración.

d) Supervisión y seguimiento de obras, instalaciones y/o reparaciones efectuadas por proveedores fuera de las horas del proceso productivo.

f) Preparaciones de máquinas o instalaciones para nuevos equilibrados o nuevas piezas.

g) Redistribución de líneas y materiales para nuevos equilibrados.

h) Pruebas en bancos o vehículos, que requieran proceso continuo.

i) Otras tareas de proceso continuo o análogas, u otras que deban realizar a Fábrica o instalaciones paradas.

j) Dependencias cuya función está ligada a las anteriores tareas (Servicios Médicos, Protección y Seguridad, Comedor, Suministros, Calidad, Transportes, etc....).

2. Condiciones para su aplicación.

a) Se podrá aplicar por la Dirección durante todos los días señalados como de no trabajo en la Empresa, excepto cuando dichos días coincidan con las vacaciones del trabajador afectado.

Por otra parte, su aplicación se limitará al máximo durante los días de no trabajo en la Empresa que coincidan con las festividades más señaladas del calendario laboral (Reyes, Semana Santa, fin de semana anterior a las vacaciones de verano, Navidad y fin de año).

b) La plantilla afectada serán todos los trabajadores que en cada momento estén adscritos a las respectivas dependencias en donde se realicen las tareas citadas y que estén capacitados para realizarlas.

c) La Dirección confeccionará, por dependencias, relación de los trabajadores afectados en cada profesión, que actualizará cada vez que se produzcan ingresos, ceses o cambio de puesto de trabajo. En las mencionadas relaciones se establecerán los horarios previstos y las plantillas necesarias, que podrán ser aumentadas o disminuidas para adecuarlas al volumen de las tareas a realizar.

En caso de ausencia justificada del o de los trabajadores a los que corresponda realizar ampliación de jornada en días de no trabajo (por enfermedad, accidente o licencia reglamentaria) serán designados para ampliarla, los trabajadores que sigan en el orden de la lista.

Se admitirán por la Dirección los cambios de rotación voluntarios (permutas) que puedan producirse entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad.

e) Los trabajadores que hayan ampliado la jornada durante los días de no trabajo de una semana, disfrutarán del descanso compensatorio equivalente, preferentemente durante la siguiente semana laboral y, de no ser posible esta forma de disfrute para todos los trabajadores afectados, acumulando dichos días para su disfrute en el período máximo de hasta cuatro semanas después.

Dicho descanso será por el mismo número de días u horas de trabajo efectivo realizados durante los días de no trabajo de la semana anterior y se procurará hacerlo coincidir con el principio o fin de semana.

f) Durante el resto de días laborables serán de aplicación los horarios o turnos habituales del trabajador afectado.

g) La prestación de trabajo efectivo (con descanso compensatorio equivalente) durante los días de no trabajo dará derecho a la percepción de un complemento salarial de 14.699 (catorce mil seiscientas noventa y nueve) pesetas por cada jornada completa de trabajo en dichos días.

Si el trabajo fuera menor de la jornada completa, no afectará al devengo total de la compensación económica establecida.

El descanso compensatorio, sin embargo, será de acuerdo al número de horas trabajadas y se acumulará, a efectos del disfrute efectivo, hasta alcanzar una jornada completa.

Dicho complemento salarial será revisado anualmente con arreglo al porcentaje de incremento salarial medio establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa.

A su vez, se acuerda expresamente que dicho complemento salarial incluye y compensa suficientemente:

-Los gastos de desplazamientos de los trabajadores afectados.

Dichos gastos de desplazamiento sustituye al servicio de autocares, que no será facilitado por la Empresa en dichos días.

-El abono de este complemento anula y sustituye el de cualesquiera otros que pudieran estarse percibiendo por trabajarse en festivos o días de no trabajo de calendario en algunas dependencias, así como la de cualesquiera otros que en el futuro pudieren establecerse para este tipo de situaciones.

ANEXO IV

Tablas salariales año 2002 (Cantidades expresadas en euros)

I 16883,4368 12898,7745 3984,6623

II 17211,8655 13145,0960 4066,7695

III 17627,3666 13456,7219 4170,6447

IV 18047,9794 13772,1814 4275,7980

V 18524,9829 14129,9309 4395,0520

VI 19184,1801 14624,3288 4559,8513

VII 19843,3390 15118,7011 4724,6379

VIII 20876,0267 15893,2170 4982,8097

IX 21871,9365 16640,1541 5231,7825

X 22827,0437 17356,4797 5470,5640

XI 24456,8094 18578,8055 5878,0038

P.A.P.: 1717,5247

I 17223,2958 13218,1814 4005,1144

II 17551,3177 13464,1978 4087,1199

III 17966,3039 13775,4359 4190,8680

IV 18386,4143 14090,5203 4295,8940

V 18862,8140 14447,8185 4414,9955

VI 19521,2291 14941,6314 4579,5977

VII 20179,5933 15435,3998 4744,1935

VIII 21211,0033 16208,9621 5002,0412

IX 22205,6860 16954,9773 5250,7088

X 23159,5726 17670,3874 5489,1852

XI 24794,4752 18896,5660 5897,9092

XII 27061,6635 20596,9573 6464,7063

XIII 29607,1772 22506,0909 7101,0863

XIV 32985,1807 25039,5952 7945,5856

P.A. P.: 1717,5247

Premio de vinculación

PRIMER TRIENIO 195,6720

SEGUNDO TRIENIO 391,3440

TERCER TRIENIO 587,0160

CUARTO TRIENIO 782,6880

QUINTO TRIENIO 978,3599

SEXTO TRIENIO 1174,0319

SEPTIMO TRIENIO 1369,7039

OCTAVO TRIENIO 1565,3759

NOVENO TRIENIO 1761,0479

DECIMO TRIENIO 1956,7199

UNDECIMO TRIENIO 2152,3919

DUODECIMO TRIENIO 2348,0639

DECIMOTERCERO TRIENIO 2543,7358

Horas extraordinarias

COLECTIVAS DOMINGOS

GRADOS NORMALES SABADOS FESTIVOS OF.

Y ANALOGAS Y VACACIONES

I 12,4798 16,6312 18,9517

II 12,8103 16,9618 19,2887

III 13,5669 17,7120 20,0389

IV 14,3107 18,4686 20,7954

V 15,0673 19,2188 21,5456

VI 15,8302 19,9817 22,3085

VII 16,5740 20,7255 23,0524

VIII 17,3306 21,4757 23,8026

IX 18,0744 22,2386 24,5590

X 18,8309 22,9823 25,3028

XI 19,5938 23,7453 26,0721

XII 20,3440 24,4955 26,8223

XIII 21,1005 25,2520 27,5789

XIV 21,8507 26,0022 28,3291

Otras prestaciones

-Plus asistencia y puntualidad: 1717,5247; con revisión IPC.

-Ayuda hijos deficientes: 150; mismo importe para toda la vigencia del Convenio.

-Plus domingos y festivos: 98,7067; con revisión IPC.

-Seguro de vida: 12621,2542; mismo importe para toda la vigencia del Convenio.

-Préstamo vehículo marca: 1803; mismo importe para toda la vigencia del Convenio.

-Préstamo de vivienda: 6000; mismo importe para toda la vigencia del Convenio.

-Prima especial turnos (NUC): 2,3966; 5% año sin revisión.

-Prima directa (M.T.M.): 1,0344; con revisión IPC.

-Prima indirecta (M.T.M.): 0,4137; con revisión IPC.

-Distribución irregular jornada (flexib.): 78.13; cantidad fijada para cada año.

-Premio de vinculación: 157,5515; mismo importe para toda la vigencia del Convenio.

-Plus vacaciones (San Fermín): 361.5704; con revisión IPC.

-Plus fin semana: 25; mismo importe para toda la vigencia del Convenio.

Plus trabajo nocturno

I 1,9063

II 1,9599

III 2,0238

IV 2,0769

V 2,1436

VI 2,2049

VII 2,2985

VIII 2,4349

IX 2,5829

X 2,7729

XI 2,9955

XII 3,2854

XIII 3,6445

XIV 4,0936

Gratificaciones reglamentarias Julio y Navidad

M.O.D./M.O.I. IMPORTE

I 1205,9598

II 1229,4190

III 1259,0976

IV 1289,1414

V 1323,2131

VI 1370,2986

VII 1417,3814

VIII 1491,1448

IX 1562,2812

X 1630,5031

XI 1746,9150

Nota: Importe a percibir en cada una de ellas.

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS IMPORTE

I 1230,2354

II 1253,6655

III 1283,3074

IV 1313,3153

V 1347,3439

VI 1394,3735

VII 1441,3995

VIII 1515,0717

IX 1586,1204

X 1654,2552

XI 1771,0339

XII 1932,9760

XIII 2114,7984

XIV 2356,0843

ANEXO V

Plus de Asistencia y Puntualidad (P.A.P.)

Se crea un nuevo Plus de Asistencia y Puntualidad que anula y sustituye al anterior "Premio de Asistencia y Puntualidad".

1. Se devenga por jornada ordinaria completa de presencia en disposición activa o la parte proporcional correspondiente.

2. Importe: Se establece, para 2002, una cuantía cuyo valor anual es de 1.717,5247 euros; el valor día se obtiene de dividir esa cantidad entre el número de días laborables resultantes del Calendario Laboral Anual; y el valor mes es el valor día por el número de días laborables del mes correspondiente.

Para los años 2003, 2004 y 2005, tal cuantía sufrirá el correspondiente al incremento general retributivo.

3. Deducciones:

-Por retrasos:

* Hasta 15 minutos: 4,41 euros.

* Más de 15 minutos: 8,83 euros.

-Por ausencias justificadas (Cualquiera que sea su causa): Se deducirán 8,83 euros por cada jornada completa o la parte proporcional correspondiente.

Se excluye para este supuesto las ausencias justificadas motivadas por:

a) Accidentes de trabajo en Fábrica, verificados por el Servicio Médico de Empresa.

b) Horas sindicales hasta los limites legales.

c) Licencias por matrimonio.

d) Permiso retribuido por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, y cónyuge o pareja de hecho.

e) Permiso por nacimiento de hijos.

-Por enfermedad común:

Durante los 2 primeros meses naturales (60 días) de IT causada por enfermedad común, el PAP se devengará y abonará conforme a los días reales de presencia, sin descuento alguno.

A partir del 61 día de baja, se percibirá íntegramente.

En el caso de que de tal proceso de IT se derivase una declaración de Incapacidad, le será reintegrada al trabajador la cuantía no percibida durante los primeros 60 días.

-Por ausencias injustificadas (Cualquiera que sea su causa): Se detraerán 26,46 euros del premio mensual por cada jornada completa.

4. Cantidades brutas y sujetas a la cotización de Seguridad Social a I.R.P.F.

5. No cómputo de estas cantidades a los efectos de abono de las gratificaciones reglamentarias de Julio y Navidad ni para el cálculo del importe de las horas extras, antigüedad, otros incentivos, suplementos por trabajo nocturno o cualesquiera otros conceptos retributivos.

ANEXO VI

Plus directo e indirecto (P.D. MTM y P.I. MTM)

Como compensación económica por la aplicación directa de las Tablas de Tiempos MTM o actividades equivalentes para aquellas tareas cuyo importe no se haya asignado por aplicación directa de las Tablas de tiempos MTM se establece:

a) La creación de un incentivo denominado "Plus Directo MTM" que afectará exclusivamente a los operarios clasificados como Mando de Obra Directa (MOD) y a aquellos otros que habitualmente trabajan a Control de Actividad Medida.

El importe de este "Plus Directo MTM" será de 1,0344 euros por hora.

b) Además se establece un "Plus Indirecto MTM" que afectará exclusivamente a los operarios clasificados como Mano de e Obra Indirecta (MOI) adscritos a fábrica, y cuyo importe será de 0,4137 euros por hora.

c) Los importes señalados en los dos apartados anteriores serán idénticos para todos los grados de valoración de los operarios afectados y se abonarán:

-En cómputo mensual, según la clasificación de los operarios en las situaciones descritas en los anteriores párrafos a ) y b) y sólo mientras permanezcan éstos en dichas clasificaciones.

-Por todas las horas ordinarias de presencia del mes, incluyéndose a estos exclusivos efectos las de absentismo derivadas de enfermedad, accidente laboral y licencia reglamentaria abonables.

-En ningún caso serán computables las cantidades señaladas de ambos pluses a los efectos de abono de las gratificaciones reglamentarias de Julio y Navidad ni para el cálculo del importe de las horas extraordinarias, premio de vinculación y antigüedad, otros incentivos, suplementos por trabajo nocturno o cualesquiera otros conceptos retributivos. Por acuerdo expreso se incluyen estos pluses para el pago de las vacaciones reglamentaria y su abono se realizará según el promedio de lo devengado durante los tres últimos meses anteriores a la fecha de su devengo.

d) El 25% del importe de P.D.MTM se devengará solamente si se alcanza el rendimiento mínimo exigible (101).

Respecto el 15% del importe de P.I. MTM se devengará si se alcanzan los niveles de calidad y cantidad exigible.

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