BOLETÍN Nº 77 - 26 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 325/2002, de 2 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Sotelnor, S.L.", de Tajonar, (Expediente número 40/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Sotelnor, S.L.", de Tajonar, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 40/2002).

Resultando: Que, con fecha 7-3-2002, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 31 artículos, 2 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para el 2002), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (CC.OO.), con fecha 20 de febrero de 2002.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Sotelnor, S.L." (Código número 3108162), de Tajonar, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el

BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dos de abril de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOTELNOR, S.L., Y EL PERSONAL DE CABINAS TELEFONICAS PARA LA PROVINCIA DE NAVARRA

ACTA

de la firma de la Comisión Negociadora del Convenio de Mantenimiento de cabinas, soportes y T.U.P. de la empresa Sotelnor, S.L., en la provincia de Navarra

En Tajonar (Navarra) a 20 de febrero de 2002, en la sede de la empresa Sotelnor, S.L., se reúnen los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio citado,

La Comisión negociadora acuerda:

1.-Firmar el texto del Convenio Colectivo de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y T.U.P. de la Empresa Sotelnor, S.L., en la provincia de Navarra para los años 2001-2004, el cual se adjunta a la presente acta.

2.-Solicitar a la Autoridad Laboral el depósito y registro de los referidos acuerdos y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Empresa, firma ilegible.

Por los Trabajadores, firma ilegible.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOTELNOR, S.L., Y EL PERSONAL DE CABINAS TELEFONICAS PARA LA PROVINCIA DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto

El presente Convenio Colectivo Laboral se suscribe por el representante de los trabajadores y por el de la empresa Sotelnor, S.L., en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos los empleados descritos en el artículo 3, organización del trabajo, sistemas y cuantía de retribuciones, derechos de representación de los trabajadores en la empresa y condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive para alcanzar la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.

Lo conciertan, por la parte social, el Delegado de Personal y, por la parte empresarial, el Director de la Empresa Sotelnor, S.L., que se subrogó el 01.05.00 en las condiciones socio-laborales y retributivas existentes en dicha fecha entre la Empresa saliente Dusie, S.A., y los trabajadores de la misma dedicados en Navarra a la actividad de Mantenimiento de las Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público.

Artículo 2. Ambito territorial

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y vinculará a las partes en el ámbito territorial de la provincia de Navarra.

Artículo 3. Ambito funcional

Este Convenio Colectivo afectará y obligará a la empresa Sotelnor y a sus trabajadores que desempeñan las tareas básicas y complementarias, que en cada momento sean necesarias, para la realización de todos o parte de los siguientes servicios que componen la actividad desarrollada para el Mantenimiento de las Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público:

Mantenimiento y conservación (limpieza, reparación, de los soportes y de los teléfonos, recaudación, recuento, publicidad e instalación de soportes, teléfonos y dispensadores de tarjetas, así como la distribución de las mismas, funciones administrativas, de mantenimiento de vehículos y cualquier otra tarea o servicio relacionada con los descritos y los que surjan en el futuro.

Artículo 4. Ambito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales de la empresa incluida en los ámbitos territorial y funcional del mismo con la totalidad de sus trabajadores, incluso los de nueva contratación que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en el presente Convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de idénticos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.

Artículo 5. Ambito temporal

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 6. Denuncia y prórroga

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.

Artículo 7. Legislación aplicable

Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto por el Convenio Colectivo Nacional del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público, por el Estatuto de los Trabajadores y por la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 8. Comisión Paritaria

Se creará una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, los cuales habrán sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar reclamación ante la jurisdicción competente.

Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.

Artículo 9. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad de la empresa. El representante sindical de los trabajadores será oído en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 10. Contratación

Cuando por circunstancias del trabajo sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la empresa informará al representante de los trabajadores del número de puestos y sus características, siendo facultad exclusiva de la empresa la selección del personal a ingresar.

No obstante, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellos trabajadores que, habiendo sido contratados por la empresa en anteriores ocasiones, hayan realizado el trabajo de forma satisfactoria.

Empresas de Trabajo Temporal

La empresa usuaria aplicará al trabajador contratado las condiciones de trabajo y salariales establecidas en el presente convenio para el puesto de trabajo a desarrollar.

A tal fin, el trabajador tiene derecho a exigir de la empresa usuaria las posibles diferencias con respecto al contrato que haya celebrado con la empresa de trabajo temporal.

Artículo 11. Categorías profesionales

Las categorías profesionales son las especificadas por el presente Convenio y que a continuación se detallan:

1.ª Responsable de Equipo (R.E.):

Es el empleado con el nivel necesario de mando, preparación y conocimientos para realizar la labor de responsable de la empresa, siendo sus funciones tan amplias como se requieran a fin de que, cumpliendo las órdenes y asesorándose de sus superiores y disponiendo de los requisitos de representación, instalaciones, recursos humanos y medios mecánicos, planifique, organice, gestione, controle, inspeccione y, en su caso, realice los servicios que, en cada momento, compongan la actividad de la empresa, administrando correctamente ésta en la parcela que le corresponda y realizando cuantas labores operativas resulten necesarias para obtener un correcto funcionamiento.

2.ª Conductor-Recaudador-Limpiador 1.ª (C.R. 1.ª)-(C.R.)-(C.L. 1.ª):

Es aquel empleado, con el permiso de conducir adecuado, que realiza las tareas propias de mantenimiento en la faceta de producción, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares de ubicación de las cabinas, soportes y teléfonos. Es de 1.ª categoría porque, en la faceta de producción, cumple los tres aspectos siguientes:

-Sus conocimientos y preparación son amplios, pues se derivan de una dilatada experiencia práctica obtenida de la realización del trabajo, de forma directa y continuada sobre soportes, terminales y emplazamientos.

-Puede efectuar, por separado o en conjunto, las funciones de todos los servicios.

-En su prestación, pueden prevalecer los que requieran mayor nivel técnico-práctico como la recaudación, reparación, conservación e incluso, la instalación.

3.ª Conductor-Limpiador (C.L.):

Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza tareas propias de mantenimiento en la faceta de producción utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares de trabajo. En la faceta de producción solamente llega a cumplir los tres aspectos siguientes:

-Sus conocimientos y preparación son escasos, pues su experiencia práctica es corta ya que ha trabajado de forma periódica y discontinua, no conociendo directamente las novedades sobre soportes, terminales y emplazamientos.

-Puede desarrollar, por separado o en conjunto, las funciones de solamente algunos servicios.

-En su prestación prevalecen los de funciones más rutinarias, mecánicas y de esfuerzo físico: Limpieza, publicidad y distribución.

Artículo 12. Escalafón

El escalafón del personal es el que se indica a continuación:

1.º Responsable de Equipo = R.E.

2.º Conductor-Recaudador-Limpiador 1.ª = C.R. 1.ª, CR. y C.L. 1.ª

3.º Conductor-Limpiador = C.L.

Artículo 13. Formación profesional

Se estará a lo que determine la legislación vigente en cada momento.

Artículo 14..cu8.Jornada laboral

La jornada laboral, para los años de vigencia del Convenio, queda establecida en 40 horas semanales distribuidas, por igual, en semanas alternativas, de lunes a viernes el 50% de los trabajadores y de lunes a sábado el 50% restante.

Excepcionalmente, a partir de la firma de este Convenio, los sábados prestará servicio un sólo trabajador. Cuando la Empresa lo requiera, por el desarrollo de la propia actividad, la prestación del servicio se realizará conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Se establece un tiempo de descanso diario de 20 minutos dentro del cómputo de la jornada, considerándose dicho descanso como efectivamente trabajado.

Los trabajadores que también realizarán y finalizarán el trabajo en los supuestos que sean consecuencia de situaciones imprevistas y en los supuestos derivados de la propia actividad que es inaplazable, deberán reflejar correctamente el horario de desarrollo de la actividad laboral en los correspondientes partes de trabajo.

Artículo 15. Vacaciones

El personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a un período de vacación anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, de 30 días laborables, siendo 31 días laborables a partir del año 2004.

Los trabajadores disfrutarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre, a razón de 1 trabajador por turno.

El calendario sobre las vacaciones deberá quedar formalizado y distribuidos los turnos dentro de los dos primeros meses del año. Los distintos periodos de disfrute deberán ser continuados con el fin de facilitar la sustitución.

Artículo 16. Licencias retribuidas

Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a todos los efectos:

a) Por matrimonio de trabajador: 18 días naturales pudiendo acumularse a vacaciones.

b) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 5 días.

c) Por fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si se produce en la Comunidad Foral y 5 si es fuera de ella.

d) Por alumbramiento de la esposa: 3 días naturales a partir del hecho causante.

e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

f) En caso de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge, padre, abuelos, hijos, hermanos y nietos, tanto políticos como consanguíneos, y presentando los oportunos certificados: 2 días naturales y 4 si es fuera de la Comunidad Foral. El disfrute de estos días será a elección del trabajador, mientras dure la hospitalización o enfermedad grave.

Las parejas de hecho reconocidas legalmente disfrutarán de los mismos permisos aquí mencionados.

Artículo 17. Excedencias

1) El trabajador fijo en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta 2 años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia existe la prohibición de dedicarse a la misma o similar actividad.

2) En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud o formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de dos años de servicio.

En los dos supuestos la reincorporación será obligatoria si se solicita con 30 días de antelación a la fecha de la misma, pasando a ocupar su puesto anterior y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones que en el momento de solicitar la excedencia.

Artículo 18. Permisos sin retribuir

La empresa concederá hasta 30 días de permiso sin retribución, previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación.

Artículo 19. Carnet de conducir

Cuando se produzca la circunstancia de privación del carnet de conducir se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En primer lugar, se disfrutarán las vacaciones si éstas no han tenido lugar aún.

b) En segundo lugar, y en el supuesto de no poder aplicarse el apartado a), y por un tiempo máximo de un mes, la empresa se compromete a encontrar otro puesto de trabajo, con la retribución que corresponda al nuevo puesto que pase a desempeñar el trabajador privado del permiso de conducir.

c) En el caso de que se hayan agotado las dos opciones anteriores, el trabajador al que le haya sido retirado el carnet, pasará a la situación de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo que reste de privación del permiso de conducir, con reserva absoluta del puesto de trabajo.

d) En todo caso, queda excluida de este acuerdo la empresa, y libre de compromiso, cuando la causa de la privación del permiso de conducir sea la embriaguez o la imprudencia temeraria reconocida en requerimiento judicial.

Todo ello sin perjuicio de las posibles medidas disciplinarias que por ley pueda tomar la empresa.

Artículo 20. Incapacidad temporal

En caso de baja por accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario (base, antigüedad, actividad e incentivos) desde el primer día.

En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, con o sin hospitalización, la empresa complementará hasta el 60% del salario especificado desde el día 1.º hasta el 3.º, hasta el 75% del salario especificado desde el 4.º día hasta el 20.º La empresa complementará hasta el 100% del salario especificado desde el 21.º en adelante.

Artículo 22. Seguro de vida y accidente

La Empresa concertará una póliza de seguro colectivo de vida y accidente, en la cuantía económica que se especifica:

-Póliza de seguro colectivo de vida: 2.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento o incapacidad permanente y absoluta.

-Póliza de seguro colectivo de accidente: 2.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento o incapacidad permanente y absoluta derivada de accidente ó 4.000.000 de pesetas en el caso de que el accidente fuese de circulación.

Cada trabajador aportará al coste de las pólizas 600 pesetas mensuales que le serán deducidas de su recibo de salarios.

Artículo 22. Revisión médica

La empresa gestionará ante la Mutua de Accidentes de Trabajo u Organismo de la Administración competente la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador.

Artículo 23. Asistencia a consultorios médicos

No dará lugar a pérdida de retribución de los trabajadores la asistencia por el tiempo indispensable durante la jornada de trabajo, y previa justificación en los casos en que sea posible, a Consultorios y Clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

Artículo 24. Funciones y garantías del delegado de personal

La empresa reconoce al representante de los trabajadores elegido libre y democráticamente, según la normativa vigente, cuantos derechos y garantías legales tiene conferidos en razón de su cargo por las leyes y disposiciones en vigor. Así:

a) Podrá informar directamente dentro de su centro de trabajo a sus compañeros sobre cuestiones laborales sindicales, siempre que no se perturbe el proceso productivo. Asimismo, podrá fijar comunicaciones de carácter laboral y sindical en un tablón de anuncios facilitado por la empresa.

b) Podrá informar a los trabajadores de los expedientes de crisis o modificaciones de trabajo que la empresa presente ante la Autoridad Laboral.

c) Requerirá a la empresa para que exponga en el tablón de anuncios de su oficina un ejemplar del Convenio Colectivo del Sector y los modelos TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social del último mes.

d) Atenderá cuantas reclamaciones formulen los trabajadores a la empresa por incumplimiento de la legislación laboral o de los deberes que a la empresa y trabajadores correspondan en el orden social y obligacional.

e) Información y consultas al representante de los trabajadores:

-La empresa adquiere el compromiso de informar al representante de los trabajadores del cumplimiento de las estipulaciones entre la empresa y T.T.P. previstas a la terminación del contrato.

-La empresa, simultáneamente al plazo establecido en los contratos con T.T.P. al respecto, deberá comunicar al representante de los trabajadores si se plantea la prórroga del contrato o la terminación del mismo, y en el primer supuesto, entregará copia de los pliegos de condiciones para la prórroga de la actual contratación.

-La empresa entregará al representante legal de los trabajadores, copia de los pliegos de condiciones para la oferta de nuevos contratos, así como la copia de la documentación que T.T.P. entregue como base para realizar la oferta para acceder al concurso. En el caso de nueva adjudicación de T.T.P. a la empresa, ésta comunicará de forma inmediata al representante de los trabajadores la copia de los contratos en un plazo no superior a la firma de los mismos.

-La empresa comunicará al representante legal de los trabajadores las modificaciones sustanciales de trabajo, que vengan impuestas por el cliente, para estudiar las repercusiones al llevarlas a la práctica.

f) El representante legal de los trabajadores dispondrá de un crédito de 20 horas mensuales laborales para faltar al trabajo, para el ejercicio justificado de sus funciones. Si un mes sobrepasa las 20 horas sindicales por necesidades laborales, podrá tomar por anticipado horas del mes siguiente, ya que el cómputo de dichas horas será anual.

Artículo 25. Derecho de asamblea

El Delegado podrá convocar en asamblea a todos los trabajadores. Dichas asambleas se realizarán fuera de las horas de trabajo y la empresa no pondrá impedimento a su realización.

Artículo 26. Control y supervisión

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo.

En su realización, se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia del representante legal de los trabajadores.

Artículo 27. Vestuario

La empresa entregará, anualmente a todo el personal las siguientes prendas de trabajo:

En verano: (para entregar durante el mes de junio):

-Una camisa o polo de manga corta.

-Un pantalón.

-Unos playeros.

En invierno: (para entregar durante el mes de octubre):

-Una camisa de manga larga.

-Un pantalón.

-Un jersey o cazadora.

-Un anorak.

-Calzado (botas) cada 2 años.

Artículo 28. Retribuciones y estructura salarial

Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa. Su abono se realizará por meses naturales, completos y vencidos.

El pago de la nómina a los trabajadores se efectuará a través de domiciliación bancaria, excepto las liquidaciones que se harán por talón nominativo.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin que estos puedan exceder del 90% del importe del salario devengado hasta ese momento.

Tanto la nómina, como las fórmulas de cálculo de las retribuciones se fijarán de forma clara y sencilla, para que los trabajadores puedan comprenderlas fácilmente.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos salariales, correspondiendo a la jornada normal y completa. Si se realizare jornada inferior a la establecida se percibirán a prorrata.

28.1. Salario base

Parte de la retribución fijada para cada categoría profesional corno contrapartida a la prestación de trabajo. Su importe se fija en la tabla salarial anexa,

28.2. Antigüedad

Complemento salarial, de carácter personal, que percibirán los trabajadores fijos con contrato indefinido, en razón a los años de servicio en la empresa. Se establece según el sistema actual existente de trienios en el centro de Navarra, con el incremento salarial correspondiente.

Dicho tanto por ciento se aplicará a partir del día 1.º del mes siguiente en que se cumpla el periodo de devengo.

Al ascender de categoría, el trabajador no perderá la antigüedad alcanzada y automáticamente percibirá los periodos devengados, tomando como base el nuevo salario de la categoría a la que ascienda.

28.3. Plus actividad

Complemento salarial fijado en función de circunstancias relativas al trabajo realizado. Variable según las categorías profesionales. Sus importes se recogen en la tabla salarial anexa.

28.4. Plus Asistencia

Complemento salarial relativo al puesto de trabajo. Pactado en orden a fomentar la presencia del trabajador en su puesto y reducir el absentismo. La cuantía que se percibirá si se presta el servicio o estando de vacaciones se fija en la tabla salarial anexa.

28.5. Incentivos

Complemento salarial fijado en función de la polivalencia funcional. Variable según las categorías profesionales. Sus importes se recogen en la tabla salarial anexa.

28.6. Plus transporte

Complemento de retribución económica, relativo a la compensación al trabajador por el tiempo y gastos invertidos en el desplazamiento desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa. Su importe, por doce mensualidades, se fija en la tabla salarial anexa.

28.7. Pagas extraordinarias

Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes correspondientes a las pagas siguientes:

28.7.1. Paga de Beneficios: Será de 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda. Periodo de devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se cobrará prorrateada mensualmente.

28.7.2. Paga de Verano: Será de 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda. Se cobrará el 15 de julio. Periodo de devengo: Del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en que se paga.

28.7.3. Paga de diciembre: Será de 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda. Se cobrará el 15 de diciembre. Período de devengo: Del 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se paga.

28.8. Otros

Que se fijan en la tabla salarial anexa y que son complementos económicos que el trabajador percibirá cuando se dé el derecho a ello y que se pactan en función de circunstancias relativas al puesto de trabajo o al trabajo realizado u otras, como horas extraordinarias, horas mantenimiento (2.100 pesetas/hora. Mínimo 2 horas), revisión de alumbrado, plus festivo, etc.

Artículo 29. Condiciones salariales

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, desde el momento de su entrada en vigor, compensan y absorben todas las existentes hasta ese momento, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Las retribuciones, condiciones económicas y mejoras sociales acordadas y figuradas en este Convenio no podrán ser afectadas por acuerdos, pactos o convenios de ámbito distinto, salvo por disposiciones gubernamentales de carácter nacional y de general y obligada aplicación. En cualquier caso, las disposiciones promulgadas sólo se aplicarían si global y anualmente superasen el nivel retributivo establecido en este Convenio. En caso contrario, el presente Convenio subsistirá en sus propios términos económicos, no modificándose ni la estructura ni la cuantía de los salarios fijados.

29.1. Incremento salarial: 2001

El porcentaje de incremento salarial, pactado para el citado año, asciende al I.P.C. general real del año 2001 (enero-diciembre).

29.2. Incremento salarial: 2002

El porcentaje de incremento salarial, pactado para el citado año, asciende al I.P.C. general real del año 2001 (enero-diciembre).

29.3. Incremento salarial: 2003

El porcentaje de incremento salarial, pactado para el citado año, asciende al I.P.C. general real del año 2002 (enero-diciembre), más 0,5 puntos.

29.4. Incremento salarial: 2004

El porcentaje de incremento salarial, pactado para el citado año, asciende al I.P.C. general real del año 2003 (enero-diciembre), más 0,5 puntos.

Excepcionalmente, el trabajador don José Sierro Ríos tendrá durante la vigencia del convenio incrementos superiores en el concepto salarial Incentivos sin que le afecte, por tanto, la revisión normal anual. Los incrementos, aplicables sobre el valor del año 2000, serán: 6,76 euros mensuales para el año 2001. Para el año 2002, 13,52 euros mensuales. Para el año 2003, 20,28 euros mensuales. Para el año 2004, 27,04 euros mensuales.

Artículo 30. Seguridad y salud

a) Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 y Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de obligada aplicación por la empresa con la participación del representante sindical.

b) Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en condiciones de salir en ruta, dispondrán de barras protectoras entre habitáculo y carga, extintor de incendios y elementos protectores de cabeza y cuello. Los trabajadores, antes del inicio de la ruta, cuidarán de verificar que el vehículo se encuentre en orden de marcha.

Artículo 31. Jubilación

Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla.

La jubilación podrá solicitarse a los sesenta y cuatro años, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, obligándose la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

Los trabajadores que voluntariamente se jubilen antes de los 64 años, recibirán de la Empresa una gratificación de acuerdo con la escala siguiente:

Edad cumplida 60 años: Gratificaciones 7 mensualidades.

Edad cumplida 61 años: Gratificaciones 6 mensualidades.

Edad cumplida 62 años: Gratificaciones 5 mensualidades.

Edad cumplida 63 años: Gratificaciones 4 mensualidades.

Se entiende como mensualidad, la cantidad correspondiente a salario base más antigüedad.

Será condición indispensable para la percepción de esta gratificación encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de diez años en la empresa.

CLAUSULAS ADICIONALES

C.A. 1.ª Asunción Convenio Nacional

Las partes asumen plenamente el primer Convenio Colectivo Nacional del Sector: Mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso público ("Boletín Oficial del Estado" número 195 de 15/08/97) como norma convencional reguladora, subsidiaria y complementaria, de ámbito superior respecto del presente Convenio Colectivo.

C.A. 2.ª Legislación supletoria

Para lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que determine el primer Convenio Colectivo Nacional del Sector ("Boletín Oficial del Estado" número 195 de 15/08/97), el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias.

TABLA SALARIAL

Delegación: Navarra. Periodo: 01/02 -12/02

Vicente Sánchez Fernández R.E. 981,48 39,08 168,77 168,96 167,25 84,96 210,01 109,79 1.317,50 1.317,50 25.329,64

Gonzalo Uterga Martínez C.R. 1ª 774,52 30,71 101,49 9,82 183,08 89,61 64,55 774,52 774,52 16.225,88

Tomás Martínez Martín C.L. 1ª 774,52 30,64 101,49 9,82 183,08 89,61 64,55 774,52 774,52 16.225,88

Enrique Morteruel Gil C.R. 774,52 30,60 101,49 144,30 89,61 64,55 774,52 774,52 15.642,68

Juan C. Expósito Barcenilla C.R. 774,52 31,81 101,49 9,82 183,08 89,61 64,55 774,52 774,52 16.225,88

José Sierro Ríos C.L. 774,52 30,98 101,49 59,86 64,55 774,52 774,52 13.554,08

Conductor Limpiador C.L. 774,52 101,49 48,87 64,55 774,52 774,52 13.422,20

OTRAS RETRIBUCIONES

C O N C E P T O IMPORTE O B S E R V A C I O N E S

Plus festivo (Recaudación) 108,96 Euros / jornada

Hora extraordinaria 10,89 Euros / unidad

Hora mantenimiento (Domingos) 12,62 Euros / unidad

Revisión alumbrado 0,92 Euros / mueble (Aunque el mueble tenga más de un equipo) (No genera días libres)

Reparación alumbrado 2,16 Euros / equipo (El caso de reparación lleva implícita la revisión) (No genera días libres)

Dedicación-revisión-supervisión - Plus 210,01 Euros / mes Vicente Sánchez Fernández - Figurado en tabla salarial como Plus Mensual

(*) Valores en euros.

Por la Empresa, firma ilegible.

Por los Trabajadores, firma ilegible.

Código del anuncio: A0203694